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La autoría mediata mediante aparatos organizados de poder

Enviado por Rodomiro Pilco Garay


Partes: 1, 2

    1. Autoría mediata
    2. La autoría mediata por aparatos de poder
    3. Bibliografía

    CAPÍTULO I

    LA AUTORÍA MEDIATA

    1. EL AUTOR MEDIATO
    2. El autor mediato es aquel que tiene el dominio del hecho a través del dominio de la voluntad. Es el sujeto que se sirve del actuar de un intermediario (instrumento), pero mantiene el dominio del hecho por que domina la voluntad del otro.

      El Código Penal Peruano hace referencia a esta forma de autoría en el artículo 23 cuando menciona a quien realiza el hecho punible "de por medio de otro". Es necesario recalcar quien tiene el dominio del hecho tiene, el señorío de la acción sabe y dirige el donde, como cuando, a quien sobre los detalles del delito.

    3. CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIA MEDIATA

    Se pueden precisar dos características:

    1. Posición subordinada del intermediario
    2. Rol dominante del mandante.

    Precisamente en la autoría mediata lo importante es la relación existente entre el ejecutor material y el hombre de atrás y el intermediario se encuentra en una situación de subordinado, teniendo por tanto el dominio del hecho el hombre de atrás. Por ejemplo "El médico que prepara una inyección con veneno y ordena a una enfermera aplicarla al paciente, la que desconoce su contenido; el médico será autor mediato de asesinato" (art. 108 inc. 04 del CP).

    • ESTRUCTURA DE LA AUTORIA MEDIATA

    A la hora de analizar la estructura de la autoría mediata, la doctrina alemana más antigua centraba prácticamente toda su atención en la persona de delante, con lo que las posibilidades de admitir la realización de un hecho a través de otro quedaban reducidas a los casos en que el defecto del instrumento era suficientemente relevante. Posteriormente, se produce un cambio de enfoque importante, pues se pasa a examinar con creciente interés la conducta del hombre de detrás, especialmente en su relación con el ejecutor material, desarrollándose así un concepto de autoría mediata más amplio, consecuencia del abandono del fundamento que, de forma más o menos explícita, se venía dando a esta figura (utilización de un sujeto que por presentar algún defecto concreto, no podía ser hecho responsable penalmente). Con ello, se consigue dotar a la figura de la autoría mediata de un ámbito de aplicación relativamente amplio, al no quedar sujeta a un criterio único, puesto que el criterio del dominio se va estructurando en distintos niveles permitiendo, de este modo, admitir la autoría mediata en supuestos muy distintos entre sí.

    • LA AUTORÍA MEDIATA EN SENTIDO ESTRICTO Y AUTOR DETRÁS DEL AUTOR

    La comisión de un delito a través de otra persona, características de una forma de autoría tradicionalmente conocida como autoría mediata, no responde a una estructura única. De hecho, la autoría mediata de un tipo de autoría puede concretarse en dos maneras: la autoría mediata en sentido estricto y el autor detrás del autor. La autoría mediata en sentido estricto se caracteriza por la realización del tipo a través de otro sujeto al que no se le puede imputar como autor el hecho que materialmente ejecuta, por falta de una decisión autónoma que genere plena responsabilidad. Esto es la conducta del hombre de detrás será calificada de autoría mediata en sentido estricto únicamente en los casos en que la persona que actúa inmediatamente no sea plenamente responsable. El hombre de detrás es el único que toma una decisión autónoma en relación al hecho punible, por ello se le va a considerar plenamente responsable del mismo.

    En relación al ejecutor inmediato, la persona de detrás tiene un dominio exclusivo del hecho. El hecho le pertenece porque es el único que interviene en el proceso lesivo con conocimiento y voluntad en la realización del tipo penal. El ejecutor inmediato no está en condiciones de disputarle el título de autor, porque, aunque efectivamente sea quien conduzca fácticamente el curso lesivo y, en este sentido, determine objetivamente el hecho, no tiene dominio sobre el hecho.

    El riesgo originado con la conducta del primer agente no depende para su realización de la decisión autónoma del ejecutor material. La interposición autónoma en el proceso lesivo iniciado por otra persona en principio interrumpe la posibilidad de imputar o hacer responsable como autor al primer agente. Sin embargo, en determinadas circunstancias es posible afirmar la existencia de varias personas responsables por el hecho, y no siempre estableciéndose una relación horizontal entre ellas (coautoría), sino también vertical (autor detrás del autor). La atribución de responsabilidades a título de autor conforme a una estructura vertical se corresponde con la figura del autor detrás del autor. Para poder afirmar la autoría del hombre de detrás, una vez confirmada la plena responsabilidad del autor inmediato, es necesario constatar una manipulación de la situación que permite al hombre de detrás contar con la lesión o puesta en peligro del bien jurídico, a pesar de que otra persona haya de tomar una decisión autónoma en relación al mismo proceso lesivo.

    Una manipulación de esta clase normalmente se consigue generando en el autor inmediato un déficit de conocimiento o de libertad, ya sea provocando una situación de necesidad coactiva para otra persona, ya sea manipulando una decisión delictiva ajena en contra de un tercero, o bien, provocando un estado de inimputabilidad o un error de prohibición en el hombre de adelante. Pero, en ocasiones, la instrumentalización se obtiene sin necesidad de provocar en el autor inmediato ni un defecto de conocimiento de libertad. Nos referimos a organizaciones de poder organizadas al margen de la ley, en las que el hombre de detrás dispone de capacidad para dictar órdenes, contando que las mismas serán cumplidas por los inferiores jerárquicos (autor detrás del autor). Así, el autor detrás del autor, sin prescindir de la decisión de otro, lo instrumentaliza, es decir de ella para dominar el hecho desde un punto de vista global. Lo decisivo es en este caso que el hombre de detrás crea una especial situación de peligro para el bien jurídico desde una posición que le permite compartir el dominio del riesgo con el autor inmediato, sin necesidad de llegar a un acuerdo ni de tomar parte en la ejecución material del hecho.

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