- El Derecho a la libertad de información en la Constitución peruana
- El Derecho a la libertad de información en las normas supranacionales
- El Derecho al honor en la Constitución peruana
- El Derecho al honor en las normas supranacionales
- Conflicto entre el Derecho al honor y el Derecho a la libertad de información
- Los delitos contra el honor en el Código Penal
- Vías legales para proteger el Derecho al honor
- La necesidad de despenalizar los delitos contra el honor
- Conclusiones
A modo de introducción
El conflicto entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de información es un tema de trascendental importancia y que ha merecido la opinión de especialistas en la materia en el sentido de proponer la despenalización de los delitos contra el honor tipificados en el Código Penal; al respecto nuestro Decano de la Orden, el Doctor Walter Gutiérrez Camacho sostuvo que es viable despenalizar el delito de difamación, pero solamente en los casos en los que no se haya afectado la vida privada de las personas; refirió además que la tendencia internacional es despenalizar la difamación cuando se trate de personajes, funciones y bienes públicos, sin embargo opinó que cuando se afecte la vida privada de de las personas, sean éstos personajes públicos o personas privadas, debe haber una sanción penal por que se afecta el honor1. De otro lado el parlamentario Javier Valle Riestra sostuvo que este proyecto, en espera desde que fue propuesto en enero del 2007, busca que los delitos contra el honor y de prensa cometidos por medio de diarios o libros sean tratados por la vía civil y no por la penal como sucede actualmente; precisó que la difamación, la injuria, la calumnia, deben ser materia de juzgamiento en la vía civil, donde la persona deberá demandar a quien ha sido protagonista de estos hechos contra el honor, llevándose a cabo una audiencia ante el juez para conciliar a las partes, si no hay conciliación, el juez escucha, ausculta las pruebas y dicta una sentencia condenando a una indemnización a favor del agraviado y a que se publique en un diario de circulación la sentencia que descalifica a esa persona, explicó2.
El Derecho a la libertad de información en la Constitución peruana
El artículo 2º de la Constitución Política del Estado que regula los derechos fundamentales de la persona, establece en el numeral 4, que toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley; precisa asimismo la norma constitucional que los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Finalmente señala la norma que es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente; de igual modo señala que los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
De otro lado en el numeral 5 de la norma Constitucional, se establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
En ese mismo sentido, en el numeral 6, se establece que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
El Derecho a la libertad de información en las normas supranacionales
Las normas supranacionales son normas de trascendencia a nivel internacional al que estamos ligados los nacionales en virtud a Convenios y Tratados suscritos por nuestro país, a las que podemos acudir los peruanos cuando consideramos que no se ha satisfecho nuestros intereses respecto a los derechos vulnerados, ello siempre que se haya agotado la vía interna (nacional), es decir cuando no exista otra instancia a donde podamos acudir dentro el sistema de justicia de nuestro país; por ello resulta importante conocer nuestros derechos a nivel de las normas internacionales máxime si se tratan de regulaciones que protegen los derechos humanos, como los que veremos a continuación:
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
El Artículo 19º de la mencionada Declaración3, establece textualmente:
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