- Introducción
- Adopción
- Padres adoptantes. Deseo de maternidad / paternidad
- Proyecto de adopción
- El niño adoptivo
- Requisitos para la adopción
- Documentación necesaria para la adopción
- Adopción del hijo del cónyuge. Su tratamiento en el proyecto de reforma del Código Civil
- Algunas consideraciones sobre la opinión de padres biológicos y niños en el proceso de adopción
- El interés del niño: adopción y guarda de hecho
- Adopción internacional de niños
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
El presente trabajo concerniente a la Legislación sobre el instituto jurídico de la adopción, es una institución propia del derecho de menores y derecho de la familia.
Desde tiempos remotos los Estados se han preocupado por los derechos del niño ya que ellos son el presente y el futuro de los Estados, todos los Argentinos deseamos el bienestar y una patria donde no exista niños abandonados, niños en las calles, niños explotados.
Para solucionar el problema de los niños abandonados surge la adopción de los menores desde tiempos antiguos antes de Cristo.
La adopción como medida de protección del niño y adolescente bajo vigilancia del Estado, se encuentra estipulado en el Actual Código Civil, Libro Primero, De Las Personas, Segunda sección, De Los Derechos Personales En La Relación De Familia, Título IV, De La Adopción, en los artículos 311 al 340. (Ley 24.779 de fecha 01 de Abril de 1997)
Finalmente invocamos al cumplimiento de las disposiciones legales que previenen el bienestar familiar respecto al abandono de niños y a las adopciones.
Desarrollo
Adopción
Adoptar viene del latín adoptare (ad: a y optare: desear). Significa elegir, desear.
La adopción permite la posibilidad de formar una familia que no está sostenida en vínculos biológicos.
La adopción es un modo diferente de acceder a la maternidad y paternidad.
Se construye simbólicamente el lazo de filiación que tiene la misma trascendencia que en la reproducción natural.
La adopción debe orientarse al bienestar y seguridad del niño.
A modo de introducción señalaremos que en la adopción intervienen:
Progenitores: generalmente se habla de la mujer que entrega a su hijo. Casi siempre presentan dificultades sociales, económicas, psicológicas para hacerse cargo del niño.
Padres adoptantes: incluye parejas o personas solas que no pueden concebir, con dificultades para llegar a la paternidad biológica, y/o parejas que ya han tenido un hijo biológico y que luego no han podido concebir. En ambos casos se decide por el camino de la adopción. Habrá en cada uno de ellos un reconocimiento hacia una mujer y un hombre que han tenido la posibilidad de engendrar, de procrear.
Niño adoptivo: niño abandonado o con progenitores que no pueden satisfacer sus necesidades para su desarrollo bio-psicosocial y con padres adoptantes que no lo gestaron.
Instituciones: legalizan la entrega del niño, incluyendo los profesionales involucrados en el proceso de adopción: jueces, abogados, médicos pediatras, neonatólogos, obstetras, psicólogos, asistentes sociales, psicopedagogos.
La adopción aparece desde el Antiguo Testamento, la practicaron las culturas antiguas como forma de perpetuar la herencia y el patrimonio.
En la República Argentina la primera ley de adopción, data del año 1948 (ley 13.252), ley que fue modificada por la 19.134 en el año 1971. Y desde 1997 rige la ley 24.779.
En nuestro país, en los últimos años, los tabúes, los prejuicios en relación a la adopción fueron disminuyendo, con una tendencia cada vez mayor hacia la legalidad. Es delito inscribir como propio a un bebé que fue gestado por otros.
Padres adoptantes. Deseo de maternidad / paternidad
Cuando en una pareja está el deseo de un hijo, elegirá cualquier camino posible, ya sea naturalmente, por fecundación asistida o el que brinda la adopción. ¿Qué sucede cuando el embarazo no se produce? La pareja sufre una frustración; es una herida a su propia estima.
Los sentimientos que despierta esta situación son diferentes para cada uno de los miembros de la pareja:
Si es la mujer la que no puede quedar embarazada, generalmente, siente culpa, rabia, envidia.
Si es el varón el que no puede embarazar a su mujer, experimenta una vivencia de impotencia.
La repercusión de este conflicto dependerá de la historia y las características de la pareja, de la estructura de personalidad de cada uno, de los valores, de los mitos, de las influencias psico-sociales.
Hay situaciones donde el temor al embarazo o al parto cobran una fuerza negativa tan importante que se hace necesaria la posibilidad de adoptar.
Proyecto de adopción
La pareja transita por la elaboración de duelos relacionados con lo genético y lo gestante. Implica la renuncia al hijo biológico y la aceptación de recibir un niño gestado por otro. Los abuelos tendrán que elaborar que no tienen un nieto biológico y que este niño no reproduce los rasgos biológicos de la familia.
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