- Introducción
- Propósitos de la Investigación
- Cambio y/o añadidura de nombre de acta del estado civil
- Cambio y añadidura de nombre
- Anexos
Introducción
Esta investigación es puramente bibliográfica y en ella obtendremos los conocimientos necesarios para cambiar el nombre de cualquier ciudadano de nuestro país, con el fin de contribuir a la organización de nuestros sistema de registro y acorde con las correcciones de lugar de cada uno de nuestro ciudadanos dándole la oportunidad de amparado por la ley tener el nombre que desearon de una manera correcta sin errores. Para esto requerimos una serie de documentos al ciudadano que quiere realizar la acción, donde este tiene que demostrar sus papales oficiales justificando
Propósitos de la Investigación
Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra perfección, adquirir conocimientos los cuales nos ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor y una de ellas es darles servicios a nuestros clientes.
En nuestro país existen innumerables equivocaciones en las actas de nacimiento y en mucho de los documentos emitidos por el estado, por lo cual los ciudadanos tienen que estar constantemente realizando cambios en esos documentos, esto constituye una fuente inagotable para los profesionales del derecho, representando ingresos económicos extraordinarios.
También trabajar en la organización de esos documentos significa una gran contribución a las comodidades y al país
Objetivo General.
Conocer los procedimientos y las documentaciones requeridas para realizar un cambio de nombre en la Rep. Dom.
Objetivos Específicos.
1-Señalar los documentos necesarios para el cambio de nombre.
2-Identificar los procedimientos requeridos para el cambio de nombre.
3-Establecer los organismos públicos en los cambios de nombre.
Metodología.
En el presente estudio se empleara el diseño bibliográfico; sobre todo en la utilización de fuentes primarias para estructurar teóricamente el contenido del trabajo.
Marco teórico.
Las rectificaciones y los cambios de las actas del estado civil, pueden según la regulación que rige la materia:
1-De oficio por parte del procurador fiscal (orden público)
2-A solicitud de la parte interesada (mediante instancia dirigida la cámara civil)
3-En forma de asistencia (el procurador fiscal promoverá las rectificaciones de las actas en interés del pobre de solemnidad que la solicite).
CAPITULO I
Cambio y/o añadidura de nombre de acta del estado civil
Generalidades.
El legislador ha creado por medio de la Ley 659 de fecha 17 de julio de 1944, un Procedimiento especial que además de Regular todo lo relativo al asiento de los actos el Estado Civil, sirve de marco legal para Corregir los errores u omisiones que se Sometan durante el asiento o trascripción de esos actos.
La Ley 659 de fecha 17 de julio de 1944, en su artículos 88 y siguientes, establece el procedimiento mediante el cual se pueden corregir los errores materiales en escritura sometidos por los Oficiales del Estado Civil al momento de hacer la transcripciones o asentamientos de las declaraciones en los registros del Estado Civil. Este procedimiento se encuentra establecido de manera enunciativa en los artículos 99, 100 y 101 del Código civil.
Dependiendo del objeto de la rectificación, el procedimiento puede ser perseguido tanto por la vía administrativa como por la jurisdiccional.
Pero la Ley 659 de fecha 17 de julio de 1944, sobre actos del Estado Civil, no solamente rige el procedimiento de rectificación de actas del Estado Civil; sino que además establece la mecánica procesal administrativa de Cambio y Añadiduras de Nombres, en el artículo 80 y siguientes de la referida ley; así como el procedimiento establecido en los artículos 85, 86 y 87 de la ley referida, la cual faculta ha que una persona pueda autorizar a otra para que lleve su apellido.
Definición de Actos del Estado Civil.
Es un documento escrito redactado por los oficiales del Estado Civil en los registros puestos a su cargo, destinados para comprobar un elemento del Estado Civil de las personas. Los principales de estos actos son el de matrimonio, el del nacimiento, el de defunción y el de reconocimientos.
EI Oficial del Estado Civil.
Es un oficial con fe pública para recibir las declaraciones de los actos del Estado Civil, y expedir las copias de éstos que sean requeridas.
Su competencia territorial está limitada a la demarcación del municipio, distrito municipal o la circunscripción en que ejerza sus funciones.
1.3.1. Sus atribuciones son:
a) Recibir e instrumentar todo acto concerniente al Estado Civil;
b) Custodiar y conservar los registros y cualquier documento en relación con los mismos;
c) Expedir copias de las actas del Estado Civil y de cualquier documento que se encuentre en su archivo;
d) Expedir los extractos y certificados de los actos relativos al Estado Civil.
Los Cónsules Dominicanos, acreditados en el extranjero, ejercen dentro de sus respectivas jurisdicciones, las atribuciones de los Oficiales del Estado Civil; por lo que, pueden levantar actas en que se dejará constancia de haber recibido copias de las catas de nacimiento, defunción o matrimonio ocurrido en los buques y los aviones durante su travesía.
Acta del Estado Civil Es un acto instrumental destinado a comprobar un elemento del Estado Civil de una o mas personas y que el oficial del Estado Civil redacta sobre registros llamados del Estado Civil.
1.3.2. Contenido de las Actas del Estado Civil.
Las actas del Estado Civil indicarán el año, mes, día y hora en que se Instrumenten, los nombres y apellidos, domicilio y mención del número y sellos de la Cédula de Identificación Personal, de los testigos y de los declarantes; así como la fecha y lugar de nacimientos serán indicado cuando sean conocidos:
a) De los padres en las actas de nacimientos y reconocimiento;
h) Del niño en las actas de reconocimiento;
c) De los esposos en las actas de matrimonio;
d) Del fallecido en las actas de defunción. En caso contrario, bastará indicar su edad. Igualmente bastará indicar la edad de los declarantes. En lo que concierne a los testigos solamente s indicará su calidad de mayor de edad.
Los registros de los actos del Estado Civil. Las declaraciones se inscribirán sin dejar espacio en blanco sin usar abreviaturas ni fechas en número. En caso de que l Oficia del Estado Civil incurra en errores u Omisiones. Puede realizar las correcciones o supresiones o añadiduras al margen del acta en los registros en curso, puede, sin ninguna otra formalidad, ejecutarla, cuidando de que la anotación sea la perfectamente uniforme en los dos originales, y serán rubricadas por el Oficial del Estado Civil y por las partes cuando supieren hacerlo.
Se consideran Registros en curso a aquellos registros del Estado Civil, en los cuales se asientan los actos del Estado Civil mas recientes, o lo que es lo mismos los registros que se están en el año actual, y que debido a que no han sido llenados, ni han sido cerrados por el Juez de Paz correspondiente; En caso de que las correcciones deban hacerse en un registro, que ha sido cerrado no podrán ser reparadas o corregidas, sino siguiendo el procedimiento de rectificación ante el juez de Primera Instancia, y ello no puede realizarse sino en virtud de una sentencia de acuerdo con lo que disponían los Artículos 99, 100 y 101 del Código Civil y los que disponen los artículos 88 y siguientes de la Ley 659 del 1944, y sus modificaciones.
Habrá dos clases de registros para la inscripción de los actos del Estado Civil; unos formados por folios con fórmulas impresas (Nacimiento, defunciones, matrimonio y reconocimiento) y otros formados por folios en blanco (divorcios). En uno y en otro registro las actas serán numeradas independientemente y en orden sucesivo. Un original será archivado en la Oficialía de Estado Civil, a fin de poder expedir los extractos, copias certificadas o inextensas que sean requeridas a petición de parte interesada; y el otro será enviado cada fin de año a la Oficina Central del Estado Civil.
Los oficiales del Estado Civil están obligados a llevar, en dos originales, los siguientes registros:
a) De Nacimiento,
b) De Matrimonio,
c) De Divorcio,
d) De Reconocimiento
e) De Defunción.
CAPITULO II:
E1.
Cambio y añadidura de nombre
2.1. Generalidades.
Un alto porcentaje de las personas han sido declaradas por sus padres, con nombres que resultan no ser de su agrado, a veces sacados del santoral, del almanaque, o puestos en honor a un antepasado, llevan a esas personas a asumir como apodo otro nombre. Para tal caso el artículo 80 y siguiente de la Ley 659 de fecha 1 7 de julio de 1944, sobre actos del Estado Civil, ha instituido un procedimiento especial para lograr el cambio del nombre, sea mediante la sustitución por otro u otros, o bien sea mediante la añadidura de otro.
2.2. Definición de Cambio de Nombre.
Es la sustitución del nombre con que ha sido declarada una persona por otro nombre. Este cambio puede resultar agregando de otro nombre a aquel con que ha sido declarado el interesado. El procedimiento es puramente administrativo, y solamente puede ser ejercido por el interesado en cambiarse el nombre, y en caso de ser menor de edad puede ser solicitado por los padres de éste, nunca por un tercero, ni a requerimiento del ministerio público.
2.3. Documentos Necesarios para el Procedimiento de Cambio o Añadidura de Nombre:
1. Acta de Nacimiento debidamente registrada del solicitante.
2. Fotocopia de la Cédula de Identidad y Electoral del solicitante.
3. Dos sellos de Impuestos Internos por valor de RD$ 6.00 cada uno y sus respectivos recibos de adquisición.
4. Un recibo por valor de RD$ 109 pesos de la Ley 33/99
5. Poder especial de representación al abogado actuante.
2.4. Procedimiento para el cambio o Añadidura de nombre.
El nombre es el elemento más importante para toda persona, porque es el principal medio de identificación. Pero resulta que no todas las personas están de acuerdo con el nombre con que fueron declarados por sus padres, por lo que deben apelar a apodos o al uso irregular de otro nombre.
En virtud a esas inconformidades el legislador ha creado un procedimiento legal, mediante el cual cualquiera ciudadano, puede solicitar el cambio de su nombre, será por la sustitución por otro, o bien mediante la añadidura de otro, al ya existente.
Es un procedimiento administrativa y sencillo, pero esencialmente formalista, que se inicia mediante la remisión de una instancia motivada con un original y tres copias, dirigida al Poder Ejecutivo, vía la Junta Central Electoral, en su condición de institución rectora de las oficialías del Estado Civil, exponiendo las razones de su petición y enviando adjunto su acta de nacimiento y los demás documentos que justifiquen su petición tal como lo establece el artículo 80, de la Ley 659 de fecha 1 7 de julio de 1944, modificado por Ley No. 498, del 28 de octubre de 1969.
El Poder Ejecutivo, estudia la solicitud y si considera pertinente la petición autorizará al requeriente, tal corno lo dispone el artículo 81 de la Ley 659 de fecha 1 7 de julio de 1944, a realizar el siguiente procedimiento:
a) A insertar en resumen su petición en la Gaceta Oficial de la República y en un periódico
b) De circulación nacional, con invitación a quien tenga interés a presentar sus oposiciones en el término establecido en el artículo siguiente. También debe publicarse en un periódico de circulación nacional.
c) A hacer fijar por un alguacil en la puerta del Juzgado de Paz del municipio del nacimiento y del municipio de la residencia actual del requeriente un aviso que contenga el resumen de la petición y la invitación a hacer oposición en el término indicado. La fijación debe durar sesenta (60) días consecutivos y será comprobada por la certificación del alguacil al pie de la misma.
Cualquier persona que tenga interés puede hacer oposición a la petición dentro del término de sesenta días a partir de la fecha de la fijación. La oposición se hará por notificación de alguacil al Presidente de la Junta Central Electoral.
El requisito de publicidad establecido en el artículo 81 de la Ley 659, fecha 1 7 de julio de 1944, se realiza con la finalidad de que todo aquel tenga algún interés, o tenga conocimiento de un hecho, por el cual se demuestre que la solicitud de cambio o añadidura de nombre tiene un propósito ilegitimo, como sería el caso de un delincuente que para sustraerse a la persecución judicial apela a este procedimiento de ley.
transcurrido el término de los sesenta (60) días, de haberse dado cumplimiento a los requisitos de publicidad arriba indicados, el interesado mediante comunicación escrita con un original y tres copias, dirigida al Poder Ejecutivo, vía la junta Central Electoral, solicitara la emisión del correspondiente decreto de autorización de cambio o añadidura de nombre.
En caso de que existiera oposición, el presidente de la Junta Central Electoral deberá enviarla al Poder Ejecutivo junto a la solicitud del decreto, a los fines de que éste la estudie, a los fines de acoger o rechazar la solicitud de cambio o añadidura de nombre.
La solicitud de la emisión del decreto que autoriza el cambio o añadidura de nombre deberá estar acompañada de los documentos siguientes:
a) Un ejemplar del aviso con la certificación del alguacil de que la fijación fue hecha y su duración;
d) Un ejemplar del número de la Gaceta Oficial y de la edición del periódico de circulación nacional, en que se hizo la publicación debidamente certificados y registrados.
e) Un recibo de la Colecturía de Impuestos Internos por valor de RD$10.00, por concepto de pago de los impuestos correspondientes para la publicación del decreto del Poder Ejecutivo por el cual se autoriza el cambio de nombre en la Gacela Oficial.
a) A insertar en resumen su petición en la Gaceta Oficial de la República y en un periódico
h) De circulación nacional, con invitación a quien tenga interés a presentar sus oposiciones en el término establecido en el artículo siguiente. También debe publicarse en un periódico de circulación nacional.
c) A hacer fijar por un alguacil en la puerta del Juzgado de Paz del municipio del nacimiento y del municipio de la residencia actual del requeriente un aviso que contenga el resumen de la petición y la invitación a hacer oposición en el término indicado. La fijación debe durar sesenta (60) días consecutivos y será comprobada por la certificación del alguacil al pie de la misma.
Cualquier persona que tenga interés puede hacer oposición a la petición dentro del término de sesenta días a partir de la fecha de la fijación. La oposición se hará por notificación de alguacil al Presidente de la junta Central Electoral.
El requisito de publicidad establecido en el artículo 81 de la Ley 659, fecha 17 de julio de 1944, se realiza con la finalidad de que todo aquel tenga algún interés, o tenga conocimiento de un hecho, por el cual se demuestre que la solicitud de cambio o añadidura de nombre tiene un propósito ilegitimo, como sería el caso de un delincuente que para sustraerse a la persecución judicial apela a este procedimiento de ley.
Transcurrido el término de los sesenta (60) días, de haberse dado cumplimiento a los requisitos de publicidad arriba indicados, el interesado mediante comunicación escrita con un original y tres copias, dirigida al Poder Ejecutivo, vía la Junta Central Electoral, solicitara la emisión del correspondiente decreto de autorización de cambio o añadidura de nombre.
En caso de que existiera oposición, el presidente de la Junta Central Electoral deberá enviarla al Poder Ejecutivo junto a la solicitud del decreto, a los fines de que éste la estudie, a los fines de acoger o rechazar la solicitud de cambio o añadidura de nombre.
La solicitud de la emisión del decreto que autoriza el cambio o añadidura de nombre deberá estar acompañada de los documentos siguientes:
a) Un ejemplar del aviso con la certificación del alguacil de que la fijación fue hecha y su duración;
d) Un ejemplar del número de la Caceta Oficial y de la edición del periódico de circulación nacional, en que se hizo la publicación debidamente certificados y registrados.
e) Un recibo de la Colecturía de Impuestos Internos por valor de RD$1 0.00, por concepto de pago de los impuestos correspondientes para la publicación del decreto del Poder Ejecutivo por el cual se autoriza el cambio de nombre en la Gacela Oficial.
O Cuatro sellos de Impuestos Internos por valor de $6.00 cada uno y sus respectivas facturas de adquisición.
Las disposiciones del decreto que autoriza el cambio o la añadidura del nombre debe transcribirse, a solicitud del requeriente, en los registros en curso destinados a esos fines en el Municipio donde se encuentre el acta de nacimiento de las personas a quienes se refieran y debe anotarse al margen de dicha acta de nacimiento. Art. 84, Ley 659 de fecha 17 de julio de 1944, modificado por la Ley No. 498 del 28 de octubre de 1969).
La solicitud de trascripción que debe hacerse al Oficial del Estado Civil correspondiente, deberá estar acompañada de todos y cada uno de los documentos del proceso, solicitudes, publicaciones, pago de impuestos y autorizaciones, todo lo cual deberá ser archivado por el Oficial del estado Civil, luego de haber hecho las anotaciones correspondientes.
El cambio de nombre previsto por el artículo 80 y siguiente de la Ley 659 de 1944, sobre Actos del Estado Civil, es un acto puramente Administrativo de la exclusiva competencia del Poder Ejecutivo, sin necesidad de intervención judicial.
Anexos
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE NOMBRE
AL : Excelentísimo Señor Presidente de la República
VÍA : Junta Central Electoral
ASUNTO : Solicitud de Autorización para cambio de nombre
Quien suscribe, Abogado constituido y apoderado especial Lic._______________ _______________, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. __________ _____, con su estudio profesional abierto en la casa número ________ de la calle _____________________ del sector de _____________________ de esta ciudad de ____________________, en cuyo estudio de abogado hace elección de domicilio mi requeriente, para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, actuando a nombre y en representación de _______________________, dominicano, mayor de edad, estado civil ________________, profesión u oficio ___________________, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No._______ ____________, domiciliado y residente en la casa No.________ de la calle _____________________________________ del sector de __________________ ____________, muy respetuosamente tiene a bien exponeros lo siguiente:
POR CUANTO: A que en fecha ____________ del mes de __________ del año ______, el señor _______________ declaró por ante la oficialía del Estado Civil de _____________ nacimiento de su hijo a quien le puso el nombre de ______ __________ acta registrada con el No. _______ folio No. __________ año ______.
POR CUANTO: A que no obstante el solicitante haber sido declarado con el nombre de ___________________, con el cual se han instrumentado algunos actos de su vida, mientras que otros han sido hechos con el nombre de ________________, que es el nombre en que definitivamente quiere mi representado adoptar; ya que desde su infancia todo el mundo lo conoce y distingue por ese nombre;
POR CUANTO: A que durante todo el curso de su vida, mi representado es mejor conocido(a) como _______________________________ por lo cual es identificado(a) por dicho nombre dentro y fuera de la comunidad donde reside, que es la dirección antes indicada, nombre que viene usando junto al de _____________________________________ en la mayor parte de los actos de su vida pública y privada.
POR CUANTO: A que la Ley 659 de 1944 sobre actas del Estado Civil y sus modificaciones, han establecido un procedimiento especial para el cambio y añadidura de nombre.
POR CUANTO: A que el Poder Ejecutivo es la instancia competente para ordenar el cambio y añadidura de nombre;
PRIMERO: Autorizar al Sr. _________________ para que en virtud a las disposiciones del art. 81 de la Ley 659 de 1944, sobre actos del Estado Civil y sus modificaciones para que haga el proceso de publicidad de la presente solicitud a los fines de ley correspondiente en la forma y plazos establecidos, a fin de que pueda solicitar a ese despacho la expedición del decreto que autorice el cambio de su nombre actual por el de ________________ con el cual es conocido en el conglomerado social en el que desenvuelve sus actividades cotidianas.
SEGUNDO: Que el señor hace elección de domicilio en el estudio de abogado del suscrito antes indicado.
Muy respetuosamente,
Abogado
Anexo:
1.- Acta de nacimiento de _______________
2. Sellos de Rentas Internas por RD$6.00
AVISO O PUBLICACION DE CAMBIO DE NOMBRE
En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, y sus modificaciones, se hace saber que por instancia elevada al Presidente de la República en fecha ____ del mes de _______________ del año ______, el señor (la señora) _____________________________________________ ___, por órgano de su abogado constituido, DR. _________________________ _____________ solicitó la autorización legal correspondiente para cambiar su nombre por el de _____________________________ en razón de que por este nombre es que se le conoce. En tal virtud, mediante Oficio No._______ de fecha__________ del mes de _____________ del año___________, el Presidente de la República AUTORIZO a _____________________________________ a realizar el procedimiento indicado por la ley para que pueda efectuar el cambio de nombre. En consecuencia, se invita a toda persona que crea tener interés en contrario, a formular sus oposiciones en el término de sesenta (60) días, a contar de la fecha de publicación del presente aviso, conforme a las disposiciones del artículo 82 de la preindicada ley.
En la ciudad de _________________________________, República Dominicana, hoy día_____________ del mes de _____________ del año ___________.
Abogado Apoderado
PROCESO VERBAL DE FIJACIÓN EN LA PUERTA PRINCIPAL DE LAS OFICINAS DEL JUZGADO DE PAZ DEL DOMICILIO DE LA PERSONA QUE GESTIONA EL CAMBIO DE NOMBRE, Y EN LA PUERTA PRINCIPAL DEL OFICIALATO CIVIL DEL LUGAR DEL NACIMIENTO DE DICHA PERSONA, DE UN EXTRACTO DE LOS PROCEDIMIENTOS LLEVADOS A CABO EN DICHO PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE NOMBRE
ACTO NUMERO_____________
En ______________________________________, a los _________ días del mes de __________, del año ____________.
ACTUANDO a requerimiento de __________________________, dominicano, mayor de edad, estado civil ________________, profesión u oficio _____________ ______, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.___________________, domiciliado y residente en la casa No.________ de la calle _________________ ____________________ del sector de ______________________________, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial a _____________________ ___________, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. _______________, con su estudio profesional abierto en la casa número ________ de la calle _____________________ del sector de _____________________ de esta ciudad de ____________________, en cuyo estudio de abogado hace elección de domicilio mi requeriente, para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.
Yo, ____________________________________________, abajo firmado, alguacil _______________________________________________________________________ _______________________________________________________, debidamente nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de los actos de mi propio ministerio, con mi domicilio en la casa número _____ de la calle __________________________ del sector de ___________________________ de esta misma ciudad.
EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, siempre actuando dentro de mi jurisdicción, he hecho los siguientes traslados.
PRIMERO: A __________________________________________ que es donde están instaladas y funcionan las oficinas del Juzgado de Paz de ______________ ________________________;
SEGUNDO: A______________________________________________ que es donde están instaladas y funcionan las oficinas del Oficialato Civil de ____________ ____________________.
EN CADA UNO DE MI TRASLADOS, he procedido a FIJAR en la puerta principal de cada una de las oficinas indicadas, copia fiel y exacta del presente acto, en el cual mi requeriente hace constar lo siguiente.
PRIMERO: Que mediante Oficio No. ________ de fecha ____ del mes de ____________ del año _______, ha recibido AUTORIZACIÓN del Poder Ejecutivo para cambiar su nombre de _______________________________ por el de _________________________________________________________
SEGUNDO: Que dicha autorización tiene como base la solicitud de mi requeriente hecha al Poder Ejecutivo vía Junta Central Electoral, de fecha ____ del mes de ______________, del año _______, la cual solicitud se hizo en vista de que mi requeriente desde su infancia todo el mundo lo(a) conoce con el nombre de _____________________________________ además de que durante el curso de su vida ha sido identificado(a) con ese nombre, dentro y fuera de su comunidad, y lo ha usado en la mayor parte de los actos de su vida pública y privada.
TERCERO: Que teniendo en cuenta la autorización del Poder Ejecutivo para que mi requeriente cambie su nombre, se hizo la publicación correspondiente del Aviso en la Gaceta Oficial No. __________ de fecha _____ del mes de ___________ del año______, en la Página No._____, así como la publicación de dicho aviso en el periódico _____________________ Edición No.___________ de fecha ___ del mes de ______________ del año _______ en la página No._____ al igual que como se hace por este medio en dichas publicaciones se invita a quien pretenda tener algún interés legítimo a hacer la oposición correspondiente en el termino de sesenta (60) días, fijado por la ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil.
Y yo, Alguacil Infrascrito, actuando en la forma en que he dicho, y en virtud de lo dispuesto por el Artículo 80 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, he efectuado las actuaciones antes indicadas, dejando fijadas en las puertas de las oficinas donde me he trasladado, copias del presente acto, las cuales copias al igual que su original están firmadas y selladas en todas sus fojas por mi, Alguacil infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE. COSTO RD$________________________
EL ALGUACIL
CERTIFICO Y DOY FE: Que el presente acto ha permanecido fijado en la copia adherida en la puerta principal de las oficinas de mis traslados, por un período de sesenta (60) días, por lo que Certifico hoy día _____ del mes de ____________ del año ______.
De lo cual vuelvo a dar Fe:
El ALGUACIL
SOLICITUD DE EXPEDICION DE DECRETO DE AUTORIZACION DE CAMBIO DE NOMBRE
AL : Excelentísimo Señor Presidente de la República
VÍA : Junta Central Electoral
ASUNTO : Solicitud de DECRETO de autorización de cambio de nombre.
ANEXO : 1. Ejemplar de Gaceta Oficial No._______ de fecha ____ del mes de ____________ del año______, en que aparece AVISO de cambio de nombre en página No.____
2. Ejemplar certificado del periódico ________ ____________ Edición No._____ de fecha ____ del mes de _________ del año _____ en que aparece AVISO de cambio de nombre, en la Pág. No. ____
3. Original del Acto No._____ de fecha ____ del mes de _______________ del año______ instrumentado por el Ministerial _________________ contenido de proceso verbal de fijación de extracto del procedimiento en puerta del Juzgado de Paz del domicilio del solicitante del cambio de nombre y ante el Oficialato Civil del lugar de su nacimiento.
4. Recibos de Rentas Internas Nos.______ y _____ por valor de RD$6.00 cada uno, fechados ___ del mes de ________ del año _____________.
Quien suscribe, Abogado constituido y apoderado especial a _____________ ___________________, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. _________ ______, con su estudio profesional abierto en la casa número ________ de la calle _____________________ del sector de _____________________ de esta ciudad de ____________________, en cuyo estudio de abogado hace elección de domicilio mi requeriente, para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, actuando a nombre y en representación de _______________________, dominicano, mayor de edad, estado civil ________________, profesión u oficio ___________________, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.___________________, domiciliado y residente en la casa No.________ de la calle _____________________________________ del sector de ____________ __________ ________, muy respetuosamente tiene a bien dirigirse a Ud. con la finalidad de solicitarle le conceda a mi representado(a) mediante DECRETO el CAMBIO DE NOMBRE, para que pueda utilizar el nombre de ____________ _________ _________ en vez de _______________________________. A tales fines, me permito remitirle las piezas indicadas en el anexo de la presente.
Muy respetuosamente,
Abogado
SOLICITUD DE PUBLICACIÓN DEL AVISO DE CAMBIO DE NOMBRE EN LA GACETA OFICIAL
AL : Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Director Administrativo de la Gaceta Oficial. Palacio Nacional
ASUNTO : Solicitud de Publicación del Aviso de cambio de nombre en la Gaceta Oficial.
Quien suscribe, Abogado constituido y apoderado especial a ______________ __________________, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. ______ _________, con su estudio profesional abierto en la casa número ________ de la calle _____________________ del sector de _____________________ de esta ciudad de ____________________, en cuyo estudio de abogado hace elección de domicilio mi requeriente, para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, actuando a nombre y en representación de _______________________, dominicano, mayor de edad, estado civil ________________, profesión u oficio ___________________, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.______ _____________, domiciliado y residente en la casa No.________ de la calle _____________________________________ del sector de _________________ _____________, muy cortésmente tiene a bien dirigirse a usted, con la finalidad de remitirle el AVISO DE CAMBIO DE NOMBRE de mi representado(a) a fines de que sea publicado en la Gaceta Oficial.
Le Saluda muy atentamente,
Abogado
Anexo:
1. Recibo de Rentas Internas por RD$_______
2. Aviso de Publicar en la Gaceta Oficial
SOLICITUD DE PUBLICACIÓN DEL AVISO DE CAMBIO DE NOMBRE EN LA GACETA OFICIAL
AL : Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Director Administrativo de la Gaceta Oficial. Palacio Nacional
ASUNTO : Solicitud de Publicación del Aviso de cambio de nombre en la Gaceta Oficial.
Quien suscribe, Abogado constituido y apoderado especial a ______________ __________________, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. ______ _________, con su estudio profesional abierto en la casa número ________ de la calle _____________________ del sector de _____________________ de esta ciudad de ____________________, en cuyo estudio de abogado hace elección de domicilio mi requeriente, para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, actuando a nombre y en representación de _______________________, dominicano, mayor de edad, estado civil ________________, profesión u oficio ___________________, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.______ _____________, domiciliado y residente en la casa No.________ de la calle _____________________________________ del sector de _________________ _____________, muy cortésmente tiene a bien dirigirse a usted, con la finalidad de remitirle el AVISO DE CAMBIO DE NOMBRE de mi representado(a) a fines de que sea publicado en la Gaceta Oficial.
Le Saluda muy atentamente,
Abogado
Anexo:
1. Recibo de Rentas Internas por RD$_______
2. Aviso de Publicar en la Gaceta Oficial
AVISO DE DECRETO DE CAMBIO DE NOMBRE
En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, y sus modificaciones, se hace saber que: mediante Decreto No. _________________ de fecha _________________ del mes de _________________ del año _________________ el Presidente de la República autorizó a _________________a cambiar su nombre por el de _________________.
En la ciudad de _________________, República Dominicana, hoy día _________________ del mes de _________________ del año_________________.
Abogado
SOLICITUD DE ANOTACION DE CAMBIO DE NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO
AL : Oficial del Estado Civil de_____________
ASUNTO : Solicitud de anotación de cambio de nombre en Acta de Nacimiento y expedición de nueva acta de Nacimiento.
ANEXO : 1. Decreto No._____ de fecha _____ del mes de_____ del año ____ del Poder Ejecutivo.
2. Ejemplar de periódico __________ Edición No. ______ de fecha del mes de _____ del año que contiene en su Pág. No. ____ el aviso de cambio de nombre.
Quien suscribe, Abogado constituido y apoderado especial a ______________ __________________, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. ______ _________, con su estudio profesional abierto en la casa número ________ de la calle _____________________ del sector de _____________________ de esta ciudad de ____________________, en cuyo estudio de abogado hace elección de domicilio mi requiriente, para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, actuando a nombre y en representación de _______________________, dominicano, mayor de edad, estado civil ________________, profesión u oficio ___________________, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.______ _____________, domiciliado y residente en la casa No.________ de la calle _____________________________________ del sector de _________________ _____________, tiene a bien remitirle las piezas indicadas en el anexos de la presente, a fines de que se proceda a hacer las anotaciones de lugar en el libro correspondiente, del CAMBIO DE NOMBRE de mi representado(a), y se ordene la expedición de nueva acta de nacimiento con el nombre que llevará mi representado(a) de ahora en adelante.
En la ciudad de ________________, República Dominicana, hoy día _______ del mes de _________ del año _________.
Le Saluda muy atentamente,
Abogado
Autor:
Ing.-Lic. Yunior Andrés Castillo
Elaboración de Portada:
ISBN:
Impresión:
Editora Derecho de Pensar 666
Impreso en Repùblica Dominicana
Printed in Dominican Republic
Derechos reservados por el autor conforme a la ley.
Prohibida su reproducción parcial o total sin autorización del autor.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
Primera ediciòn
2011