Antecedentes históricos del principio general de la buena fe contractual
Enviado por Rubén Cayro Cari
- Justificación de la mirada en conjunto
- Reglas contractuales en Código de Hammurabi
- La bona fides en el Derecho Romano
- La necesidad de la buena fe objetiva: los contratos consensuales del ius gentium
- El concepto de buena fe objetiva en el contrato de compra venta
- Conclusiones
Justificación de la mirada en conjunto
Tanto en la antigua Roma como en Babilonia, el desarrollo de los contratos son consecuencia del desarrollo económico de sus respectivas sociedades. En ambos sistemas jurídicos se ensayaron soluciones basadas en conductas socialmente aceptables y en atención a su modelo económico particular; ya sea utilizando el concepto de buena fe o sin mencionarlo, igual arribaban a soluciones de equidad y justicia.
Se dice que la buena fe es un concepto propio de los sistemas jurídicos inspirados en la familia romano-germánica, últimamente denominada derecho continental o civil law, en contraste con el common law que no reconocería la categoría de la buena fe, afirmación última que no es del todo cierta.
En la doctrina actual del common law, Allan Farnsworth señalaba que: El término comúnmente usado para describir el deber de fair dealing es "buena fe", solamente las partes utilizan a veces el término los "mejores esfuerzos" en vez o además de la "buena fe"[1].
Más allá de la terminología y de la virtual incompatibilidad relativa de los sistemas, creemos que tanto la buena fe objetiva del civil law y el fair dealing del common law, tienen la misma función; tomando las sabias palabras del maestro León Barandiarán, su función es: reestablecer el equilibrio contractual, atemperando el rigor formalista de los términos literales del contrato, al ser sometido a los principios inabdicables de la equidad y la justicia, que pueden permitir, de un lado, ensanchar los efectos del contrato más allá de sus términos literales, de otro lado restringirlos[2]
Recordemos las enseñanzas de Ihering: No quiere decir que esa relación de igualdad existe entre la voluntad general y la voluntad individual, y que la primera comunica su poder a la segunda, por lo que el derecho objetivo viene a ser subjetivo. Pero si el equilibrio se destruye, la voluntad individual queda impotente y no puede traspasar los límites que le asigna la voluntad general[3]El resaltado es nuestro.
Reglas contractuales en Código de Hammurabi
El Código de Hammurabi, fue creado en el año 1760 A.C., si bien no responde a la acepción legalista del derecho positivo, sino más bien al derecho jurisprudencial (similar al common law), es importante destacar las consecuencias de los casos referidos a los efectos de algunos contratos, atemperados en función a conductas socialmente aceptables. Citemos algunos casos:
Ley 48: Si uno se ha obligado por una obligación que produce intereses y la tormenta (Hadad) ha inundado su campo y llevado la cosecha o si faltó de agua el trigo no se ha levantado sobre el campo, este año no dará trigo a su acreedor, empapará su tableta y no dará el interés de este año.
La acotada Ley 48 del emperador Hammurabi regula un supuesto de causa no imputable (catástrofe natural) en el incumplimiento de la obligación, que exime al deudor de cumplir con la prestación sólo por el periodo de una cosecha. Supongamos que el caso se refiere al arrendamiento de un terreno de cultivo: el desastre natural habría tenido las mismas consecuencias si el terreno hubiese sido explotado directamente por el mismo acreedor. El comportamiento del deudor fue leal y honesto, quiso cumplir pero una causa no imputable se lo impidió. Creemos que el criterio para amparar al deudor tiene el mismo fundamento de la buena fe objetiva, aunque no se le mencione.
Ley 78: Si un inquilino dio al propietario de la casa todo el dinero del alquiler del año, y si el propietario ordena al inquilino salir de la casa antes de vencer el término del contrato, el propietario de la casa perderá el dinero que el locatario le había dado, porque ha hecho salir de la casa al inquilino antes de vencer los días del contrato.
La Ley 78 se refiere a un caso de desistimiento unilateral. El propietario del predio tiene que devolver todo el dinero que pagó el arrendatario por concepto de merced conductiva. Es evidente que el comportamiento del propietario no ha seguido los cánones de la rectitud y corrección; su conducta no es socialmente aceptable y por ende proscrito por el ordenamiento jurídico caldeo asirio.
Ley 94: Si un negociante ha prestado a interés trigo o plata y si, cuando ha prestado a interés ha entregado menos trigo o plata, o si cuando ha percibido su crédito, recibió más cantidad de trigo o plata, este negociante perderá todo.
También la Ley 94 sanciona una conducta que no es socialmente aceptable, cuando se engaña a la contraparte entregándole menos cantidad de la acordada, o recibiendo más cantidad de la acordada. El negociante que no obre con rectitud y honradez, es decir, que engaña a su contraparte, perderá todo.
Ley 235: Si un botero ha calafateado un buque para otro y no ha hecho bien su obra, y ese año el barco se rompió, tuvo una avería, el botero destruirá este buque y de su propia fortuna pagará un buque sólido y lo dará al propietario del buque.
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