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La Entrada: propuesta urbana (página 3)

Enviado por PABLO FUENMAYOR


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La Entrada no está conectada a la red colectora de aguas servidas del Área Metropolitana de Valencia, cada inmueble consta de pozo séptico para la disposición final de las aguas negras; algunos inmuebles instalados en en el extremo norte del sector, cuyos pozos sépticos colapsaron su capacidad, vierten libremente estas aguas inmundas en los drenajes naturales de las aguas pluviales. Con respecto a la red de drenajes para banalizar las aguas de lluvia, La Entrada no dispone de redes, aceras ni cunetas, que canalicen estas descargas pluviales.

El servicio telefónico no satisface la demanda de los particulares; un módulo de teléfonos públicos en ela intersección de la vía principal con la Calle Morales, cubre las necesidades mínimas inmediatas de la localidad. La recolección de deshechos sólidos la realiza la municipalidad, pudiéndose catalogar satisfactoria en términos de cobertura y periodicidad.

3.10 PROBLEMÁTICA

El deterioro urbano y pérdida de identidad del sector en estudio, comienza cuando esta localidad deja de ser atractiva para la clase pudiente, que a comienzos del siglo XX ocupo este espacio geográfico. Las áreas no urbanizadas, los sectores considerados poco atractivo para urbanizar, los linderos y fondos de parcelas de estas propiedades de comienzos de siglo, en la actualidad son áreas sujeta a invasiones por parte de familias de ingresos bajos, los cuales son el grupo social mayoritario de la localidad; esta situación, unida a la inexistencia de un instrumento legal específico para la localidad, diferente a los planteamientos establecidos en el Plan de Ordenamiento Urbano del Área Metropolitana Valencia-Guacara, son las razones fundamentales de la problemática urbana local, la cual se especifica a continuación-

Legales.

  • Ausencia de un de un instrumento legal para La Entrada, que preserve los valores urbanos y arquitectónicos de la localidad, controle y regule la dinámica urbana del sector.

  • Ausencia de levantamiento catastral, que permita identificar los terrenos particulares, su extensión, linderos y propietarios.

Ambientales.

  • Libre escorrentía de aguas servidas, en la zona noroccidental del área estudiada.

  • Saturación y colapso del sistema colector de aguas servidas.

  • Contaminación sonora y ambiental a causa de la vecindad de la Autopista Valencia-Puerto Cabello.

  • Inexistencia de redes canalizadoras y colectoras de las aguas pluviales.

  • Ocupación de las áreas inmediatas a quebradas y canales naturales de escorrentías de aguas de lluvia.

  • Proliferación de usos incompatibles y contaminantes, ajenos a la vocación residencial del sector.

Servicios y equipamiento.

  • Deficiente suministro del servicio de energía eléctrica.

  • Deficiencia en el suministro de agua potable.

  • Colapso del actual sistema de aguas servidas.

  • Déficit de áreas verdes y recreativas.

  • Deterioro de la Escuela Básica Manuel Cedeño-

Urbanos.

  • Proliferación de usos incompatibles con la vocación residencial del sector.

  • Introducción de tipología ajenas a las edificaciones características del sector.

  • Irrespeto a la altura y perfil de las edificaciones patrimoniales del sector.

  • Abandono, deterioro, intervención y demolición de las edificaciones características del sector, las cuales forman parte del patrimonio cultural del Municipio La Entrada.

  • Ausencia y/o deterioro de aceras.

  • Subutilización del espacio urbano útil, por alto índice de sectores no urbanizados o por presencia de edificaciones no ocupadas.

PROPUESTA URBANA

4.1 IMAGEN OBJETIVO

Efectuado el análisis de los componentes urbanos del sector La Entrada, hemos detectado su potencialidad y problemática, aspectos determinantes al momento de jerarquizar las acciones que en conjunto conformarán la imagen objetivo del sector, entendiéndose como imagen objetivo el estado deseable para esta área de estudio.

Para lograr la estructuración de la imagen propuesta, es necesaria la implementación la ordenanza de zonificación, arquitectura y construcción, el cual es el instrumento legal que orientará el crecimiento urbano de La Entrada.

La implementación de la zonificación y la ejecución del conjunto de actuaciones propuestas, tiene como objetivo principal, rescatar, preservar y valorizar, las características urbanas y paisajísticas de La Entrada, así como. Establecer las condiciones o lineamientos de desarrollo, para las áreas sujetas a densificación o propicias para la expansión urbana.

4.2 ACTUACIONES URBANAS

Para el logro de la imagen propuesta, se han preconcebido un conjunto de actuaciones urbanísticas, jerarquizadas en función de su importancia y necesidad inmediata; este conjunto de actuaciones amerita la participación del sector privado y público.

La participación de los organismos el sector público en el área de estudio, dependerá de la iniciativa del sector privado, en invertir o promover este sector del Área Metropolitana de Valencia, tal como lo determina el Plan de Ordenamiento Urbano del Área Metropolitana Valencia-Guacara; la participación del sector público se circunscribe a mejorar o construir los servicios de infraestructura y en la construcción o mejora del los equipamientos urbanos. En este sentido, las acciones y su prioridad de desarrollo son las siguientes:

PRIMERA ETAPA DE DESARROLLO

  • Desarrollar en la comunidad el sentido de pertenecía con su entorno y dar a conocer el legado histórico y urbano de La Entrada, con el objeto de fortalecer la identidad del lugar y la conservación de su patrimonio cultural.

  • Estudio, divulgación y concertación con los sectores públicos y privados, de las actuaciones urbanas de La Entrada, tendentes a la conservación y recualificación urbana del sector.

  • Discusión y aprobación de la ordenanza de zonificación para el sector La Entrada, por parte de las autoridades del Municipio Naguanagua.

  • Construcción de desarrollos residenciales por el sector público, en áreas no desarrolladas de La Entrada, para reubicar familias asentadas en el área de protección de quebradas y en el área de protección de la Autopista Valencia-Puerto Cabello.

  • Intervención en la escuela Básica Manuel Cedeño, con el objeto de optimizar la planta física.

SEGUNDA ETAPA DE DESARROLLO

  • Dotación u optimización de los servicios de infraestructura, por parte de os organismos públicos competentes. Esta acción requiere las siguientes inversiones: construcción u optimización de la red de agua potable; proyecto y ejecución de la red colectora de aguas servidas; proyecto y ejecución de la red colectora de guas pluviales; optimización del sistema de recolección de desechos sólidos; dotación u optimización de redes telefónicas, alumbrado público y servicio de energía eléctrica, para la construcción de esta redes se exige acometerla subterránea.

  • Saneamiento ambiental y arborización de márgenes de las quebradas, escorrentías naturales de agua pluviales y área de protección de la Autopista Valencia-Puerto Cabello.

  • Acondicionamiento y optimización de la red vial y peatonal, esta acción comprende remoción de la capa asfáltica y construcción de aceras.

  • Sustitución de la capa de asfalto de la Local-1 o Carretera Nacional Valencia-Puerto Cabello, por adoquines o acabado externo texturizado, en el tramo de intersección comprendido desde la Calle La Línea, hasta la capilla del Sagrado Corazón de Jesús de La Entrada.

  • Construcción de aceras de la Carretera Nacional Valencia-Puerto Cabello (Local-1). La sección mínima para esta acera son un metro con veinte centímetros (1,20 mtrs.); la especie vegetal exigida para sembrar en las aceras de esta vialidad son chaguaramos o coco plumoso.

  • Restauración de la capilla del sagrado Corazón de Jesús de La Entrada.

  • Rescate de edificaciones patrimoniales de La Entrada, denominadas en este estudio como quintas y edificaciones tradicionales.

TERCERA ETAPA

  • Desarrollo de urbano de las áreas no desarrolladas del sector, por parte del sector privado, ajustados a los lineamientos urbanísticos establecidos en la ordenanza de zonificación, arquitectura y construcción para este sector, incluida en este estudio.

  • Proyecto y ejecución de parque inmediato al sitio donde estuvo la estación ferrocarrilera La Entrada. El proyecto en cuestión debe contemplar la ejecución de áreas verdes tratadas, una plaza conmemorativa a la estación del ferrocarril La Entrada, e incorporar al proyecto, tres edificaciones denominadas en este estudio edificaciones del ferrocarril, levantadas por la empresa del ferrocarril, para oficinas y albergues para los empleados, las cuales deben habilitarse para el funcionamiento de pastelería, cafetería y pequeños locales comerciales.

  • Acción de mantenimiento y conservación periódica del escenario natural de La Entrada, por parte de la Alcaldía del Municipio Naguanagua.

  • Acción de mantenimiento y conservación periódica del espacio de uso público y de edificaciones particulares.

ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN

El programa de conservación y renovación urbana, las acciones y prioridades de desarrollo para el sector La Entrada, en jurisdicción del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, se apoyan en este proyecto de Zonificación, el cual constituye el mecanismo jurídico que normará y guiará la actividad constructiva en la zona. Por lo tanto, las nuevas construcciones, las restauraciones y modificaciones que se propongan, respetarán los parámetros dispuestos, para que los valores arquitectónicos, ambientales y urbanos de la localidad se mantengan, por lo que toda iniciativa tanto pública como privada deberá acatar estos lineamientos.

Es importante señalar que este instrumento legal no debe considerarse como un elemento rígido, por el contrario, deberá ser objeto de detallada observación y revisión con la finalidad de adaptar esta zonificación a la dinámica del crecimiento urbano.

La administración de esta Ordenanza de Zonificación Arquitectura y Construcción, corresponden a las autoridades del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo.

CAPITULO I

Articulo N°1

Esta ordenanza de zonificación reglamente el desarrollo urbano de un sector particular del Municipio Naguanagua, con el objeto de rescatar, valorar y preservar, los valores urbanos, arquitectónicos y ambientales de La Entrada.

Articulo N°2

La presente ordenanza de zonificación reglamenta las condiciones de desarrollo de las edificaciones existentes y de las nuevas construcciones. De la misma manera, reglamenta las condiciones requeridas para la ampliación de las edificaciones existentes y todo lo relativo a la intensidad, compatibilidad y distribución de las actividades urbanas, dentro de los limites establecidos por la poligonal que define el área de estudio, según plano de zonificación que acompaña este estudio.

Articulo N°3

Las autoridades del Municipio Naguanagua, son los encargados de efectuar los estudios de base que procederán a cualquier revisión de la presente ordenanza.

Articulo N°4

Para los efectos de control de esta ordenanza, se adopta como delimitación el área urbana de La Entrada, que posee una organización espacial definida y los sectores aledaños no urbanizados, que conforman su área de expansión. El área urbana al cual se refiere esta ordenanza, comprende un sector de veintiséis hectáreas (26 Has), localizada al sur de la Autopista Valencia-Puerto Cabello, y está delimitada por una polígono cerrado, cuyos vértices están definidos por coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM), Huso N°19, Dato Horizontal La Canoa, los cuales se especifican a continuación:

CUADRO DE COORDENADAS

VERTICE

COORDENADA NORTE

COORDENADA ESTE

 

 

 

V.1

1.139.300

603.420

V.2

1.139.120

604.240

V.3

1.138.950

604.875

V.4

1.138.780

604.830

V.5

1.138.740

604.780

V.6

1.138.640

604.760

V.7

1.138.630

604.150

V.8

1.138.840

603410

CAPITULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Articulo N°5

Dentro de este polígono cerrado, se establecen las siguientes zonas, definidas con el objeto de conservar el patrimonio edificado de La Entrada y preservar los valores ambientales del escenario natural. Las zonas son las siguientes:

  • AR-1. Área Residencial-Uno

  • AR-2. Área Residencial-Dos

  • ER. Equipamiento Religioso.

  • EE. Equipamiento Educacional

  • AVR. Área Verde Recreativa.

  • AP. Área de Protección.

Articulo N°6

Cualquier acción tendiente a intervenir las edificaciones patrimoniales, claramente señaladas en el Plano de Zonificación anexo, debe ajustarse a lo establecido en esta ordenanza, según la zona donde este localizado el inmueble. Estas intervenciones ameritan la presentación de un anteproyecto ante las autoridades del Municipio Naguanagua, donde se especifique el diseño y materiales de construcción a utilizar.

CAPITULO III

CONDICIONES ESPECÍFICAS DE DESARROLLO PARA CADA ZONA

SECCIÓN I

ÁREA RESIDENCIAL-UNO (AR-1)

Articulo N°7

Comprende un sector de La Entrada, con actividad residencial preponderante, en esta zona destacan diecinueve quintas o casas para temperar, levantadas a finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, distintivas de este sector particular del Área Metropolitana de Valencia y expresión de su expansión urbana, las cuales forman parte del patrimonio edilicio de Municipio Naguanagua; esta edificaciones claramente identificadas en el plano de zonificación anexo, deben conservarse, por lo cual no pueden sustituirse por una nueva, al contrario, deben someterse a trabajos de restauración o rehabilitación, para conservarlas.

Articulo N°8

Uso permitido.

Exclusivamente residencial.

En el caso edificación a preservar, levantadas a finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, denominadas quintas o casas para temperar, claramente identificadas en el plano de zonificación anexo, se permite la instalación de: posadas, restaurantes, conjunto de pequeños locales comerciales o conjunto de oficinas de servicios profesionales.

Articulo N°9

Usos no permitidos

No se permite ningún uso distinto al residencial, excepto las disposiciones contenidas en el Articulo N°7, para las edificaciones denominadas quintas o casas para temperar.

Articulo N°10

Área de parcela

Se conservará el área de parcela de cada propiedad, En el caso de nuevas construcciones, el área de parcela mínima permitida son un mil doscientos metros cuadrados (1.200 M2).

Articulo N°11

Frente de parcela

El existente en la parcela original. En el caso de nuevas construcciones, el frente de parcela mínimo permitido son treinta (30) metros.

Articulo N°12

Área de ubicación

En el caso de edificaciones a conservar se conservará el área de ubicación. En el caso de nuevas construcciones, será el 30% del área de la parcela, pudiendo ubicarse la construcción al centro de la parcela.

Articulo N°13

Altura de las edificaciones.

La de las edificaciones a conservar. En el caso de nuevas construcciones se exigen 2 pisos (planta baja + primer piso); la altura máxima permitida para estas nuevas edificaciones son siete metros con cincuenta centímetros (7,50 Metros).

Articulo N°14

Retiros

Los de las edificaciones a conservar. En el caso de nuevas construcciones: 5 metros de retiro de frente; 5 metros de retiro lateral; 20 metros de retiro de fondo.

Articulo N°15

Techos

Pueden mantenerse y conservarse el aspecto exterior y materiales de construcción en la techumbre de las edificaciones a conservar. Para el caso de nuevas construcciones se permiten: platabandas visitables, cubierta de tejas criollas u ambos materiales. No se permite la utilización de láminas metálicas en la cubierta de estas construcciones.

Articulo N°16

Garajes

Se permiten la instalación de garajes cubiertos, comprendidos dentro del área máxima ubicación de la edificación; estos garajes no podrán instalarse en los retiros de frente, laterales ni de fondo de estos inmuebles.

Articulo N°17

Muros perimetrales

Los linderos laterales y fondos de cada inmueble, deben protegerse con muros con una altura máxima de un metro con ochenta centímetros (1,80 metros); el muro que define el acceso principal de la edificación, debe tener una altura de de un metro con cuarenta centímetros (1,40 metros).

SECCIÓN II

ÁREA RESIDENCIAL-DOS (AR-2)

Articulo N°18

Comprende el sector inmediato a edificaciones como la antigua estación ferroviaria La Entrada, la capilla del Sagrado Corazón de Jesús y la Escuela Básica Manuel Cedeño; zona de la localidad con mayor disponibilidad de terrenos para la expansión urbana del sector de estudio. Dentro de esta zona se encuentran seis edificaciones tradicionales, claramente identificadas en el plano de zonificación, las cuales forman parte del patrimonio edilicio de Municipio Naguanagua; esta edificaciones claramente identificadas en el plano de zonificación anexo, deben conservarse, por lo cual no pueden sustituirse por una nueva, al contrario, deben someterse a trabajos de restauración o rehabilitación, para conservarlas.

Articulo N°19

Usos permitidos.

Exclusivamente residencial.

En las edificaciones tradicionales, claramente identificadas en el Plano de Zonificación, las cuales forman parte del patrimonio cultural de Municipio Naguanagua, se permiten instalar: vivienda unifamiliar sola o asociada al comercio local, posadas, restaurantes, conjunto de pequeños locales comerciales o conjunto de oficinas de servicios profesionales.

Articulo N°20

Área de parcela

Se conservará el área de parcela de las edificaciones tradicionales a conservar. En el caso de nuevas construcciones o nuevos desarrollos residenciales, el área mínima de parcela permitida son trescientos metros cuadrados (300 M2).

Articulo N°21

Frente de parcela

El de la parcela original, para las edificaciones tradicionales. En el caso de nuevas construcciones o nuevos desarrollos residenciales, el frente de parcela mínimo permitido son quince (15) metros.

Articulo N°22

Área de ubicación.

Para las edificaciones a conservar, se respetarán el área que ocupan estas construcciones. En el caso de nuevas construcciones o nuevos desarrollos residenciales, el área de ubicación máxima permitida es el 40% del área de la parcela; las edificaciones deben ubicarse al frente de la parcela.

Articulo N°23

Altura de las edificaciones.

La de las edificaciones a conservar. En el caso de nuevas construcciones o nuevos desarrollos residenciales, la altura máxima permitida es un (1) piso.

Articulo N°24

Retiros.

Para las edificaciones a conservar, no se permiten retiros laterales ni de frente, las edificaciones deben mantener el alineamiento tradicional existente. En el caso de nuevas construcciones o nuevos desarrollos residenciales, los retiros son los siguientes:

Retiro de frente: cinco (5) metros

Retiro lateral: no se permiten, las edificaciones son continuas.

Retiro de fondo: cinco (5) metros.

Articulo N°25

Cubierta de techo.

Debe conservarse y mantener el aspecto exterior y materiales de construcción, en la cubierta de las edificaciones tradicionales a conservar. En el caso de nuevas construcciones o nuevos desarrollos residenciales, se exige la utilización de teja criolla, como acabado externo de estas construcciones.

Articulo N°26

Estacionamiento de vehículos.

Un puesto de estacionamiento por cada vivienda.

Articulo N°27

Muros perimetrales.

Los linderos laterales y de fondo de las nuevas construcciones, deben protegerse con muros de bloque con una altura mínima de un metro con ochenta centímetros (1,80 Metros). El muro de frente de estas construcciones, deben tener una altura máxima de un metro con cuarenta centímetros (1,40 Metros), estos muros deben construirse con bloques y balaustradas prefabricadas de cemento para las paredes y rejas metálicas para los accesos peatonales y vehiculares.

SECCIÓN III

EQUIPAMIENTO RELIGIOSO (ER)

Articulo N°28

Comprende la parcela y edificación de la capilla del Sagrado Corazón de Jesús de La Entrada; esta edificación patrimonial del Municipio Naguanagua, debe conservarse y preservarse, por lo cual no pueden sustituirse por una nueva, al contrario, deben someterse a trabajos de restauración o rehabilitación, para conservarlas. Los trabajos a ejecutar en esta edificación deben ser ejecutados por especialistas en la materia, reconocidos por el Instituto de Patrimonio Cultural y avalados por las autoridades del Municipio Naguanagua.

SECCIÓN IV

EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL (EE)

Articulo N°28

Comprende el área de parcela e instalaciones de la Escuela Básica Manuel Cedeño. Los trabajos de remodelación, ampliación o rehabilitación de este inmueble deben contar con la aprobación de las autoridades del Municipio Naguanagua y cumplir con la normativa de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativa (FEDE).

SECCIÓN V

ÁREA VERDE RECREATIVA (AVR)

Articulo N°29

Comprende el área de terreno que ocupó la antigua estación ferroviaria La Entrada: esta zona se reserva para la ejecución de un proyecto de paisajismo que contemple áreas verdes tratadas, un monumento a la antigua estación y al tramo ferrocarrilero Valencia-Puerto Cabello, una parada de transporte público y estacionamientos públicos.

En esta zona se encuentran tres edificaciones levantadas por la empresa que construyo este tramo ferroviario, para albergar oficinas y viviendas para sus empleados, las cuales forman parte del patrimonio del Municipio Naguanagua e identidad de la población local, estas construcciones deben conservarse e integrarlas al proyecto a ejecutar en la AVR, habilitándolas para albergar actividades como cafetería, librería, galería de arte, venta de artesanía, venta de antigüedades y talleres de artesanos.

Los trabajos a ejecutar en la zona AVR, requerirá de proyectos específicos, avalados por las autoridades del Municipio Naguanagua.

SECCIÓN VI

ÁREA DE PROTECCIÓN (AP)

Articulo N°30

Comprende el escenario natural de La Entrada, que por sus condiciones naturales, paisajísticas y ambientales debe ser preservado. La zona AP comprende las zonas boscosas de esta área de estudio, la topografía con pendientes mayores al 40% y una franja con un ancho de veinte metros, en ambos márgenes de de la Autopista Valencia –Puerto Cabello. En esta zona solo se permiten acciones de arborización y saneamiento ambiental, destinadas a mejorar sus condiciones naturales y ambientales.

CAPITULO VII

ASPECTOS VIALES

Articulo N°31

Este reglamento contiene las disposiciones mínimas indispensables para el buen funcionamiento del sistema vial existente y propuesto en La Entrada. La trama vial de La Entrada se estructura con base en la siguiente organización: Troncal-1, Local-1 y vías locales propuestas.

Articulo N°32

Troncal-1

La Trocal-1, esta referida a la Autopista Valencia-Puerto Cabello, la cual conforma uno de los linderos de este sector estudiado. El área de protección de eta vialidad de importancia regional, requiere un área de protección de cincuenta metros (50 metros), medidos a partir del eje central de esta vía.

Articulo N°33

Local-1

Esta referida a la vía de conexión principal de La Entrada, representada por la Carretera Nacional, vía de enlace tradicional de La Entrada con el Área Metropolitana de Valencia, Las Trincheras y Puerto Cabello.

Sección de calzada

Se mantendrá la sección existente de seis (6) metros, con dos canales de circulación en cada sentido. No se permite la ampliación de esta vialidad, ya que los trabajos de ampliación implicarían, demoler las edificaciones características de este sector de la ciudad que deben preservarse y conservarse, claramente identificadas en el Plano de Zonificación.

Accesos

Se permiten el acceso a las edificaciones e inmuebles colindantes.

Conexiones

Las intersecciones serán siempre a nivel, directas y la separación mínimas entre ellas, serán de doscientos (200) metros.

Estacionamiento

Será restringido, se permite el estacionamiento lateral de vehículos, sólo en un canal de la vía, siempre que no entorpezca el flujo vehicular.

Aceras

El ancho de las aceras a o largo de este eje vial, se determinará en base a un módulo de cero punto sesenta (0,60) metros; el ancho mínimo permitido son un metro sesenta centímetros (1,60 metros). Los trabajos para la construcción o reparación de las aceras, deben mantener y preservar las edificaciones características de La Entrada, claramente identificadas en el Plano de Zonificación anexo, asentadas a o largo de este tramo vial. Para estas aceras se exige acabado texturizado de piso, como ladrillos, vipoquines u otros; a lo largo de estas aceras se deben plantar chaguaramos o coco plumoso.

Articulo N°34

Locales

La vialidad local propuesta, comprenden las vías que parten de la Local-1, cuya función principal es brindar servicio a las áreas con potencial de desarrollo urbano de la localidad en estudio. La sección mínima permitida para esta vialidad local son siete (7) metros; las aceras tendrán una sección mínima permitida de un metro punto veinte centímetros (1,20 metros).

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS ZONAS

Articulo N°35

Multas

Las autoridades del Municipio Naguanagua, serán los encargados de establecer multas y sanciones en los casos de incumplimiento de los artículos de esta ordenanza.

Articulo N°36

Patente de industria y comercio

La autoridades del Municipio Naguanagua con competencia, expedirá patentes de industria y comercio, de acuerdo con el uso previsto en esta ordenanza. Las disposiciones contenidas en este instrumento de regulación urbana, son aplicables a cualquier persona natural, persona jurídica, instituciones y asociaciones. Para e otorgamiento de patente de industria y comercio, así como el traslado de usos empleadores a otros inmuebles, se exige como requisito indispensable, la correspondiente conformidad de uso, emitidad por la autoridad urbanística del Municipio Naguanagua

Articulo N°37

Horario de carga y descarga de mercancía

El horario de carga y descarga de mercancía, será determinado por las autoridades del Municipio Naguanagua, de manera que no interfiera con el tránsito vehicular y peatonal de este sector de la ciudad.

Articulo N°38

Publicidad

Solo se permite la instalación de avisos publicitarios, que anuncien la actividad comercial, en la edificación donde estén instalados. Los avisos publicitarios deben ser concebidos dentro de la solución arquitectónica de la fachada; pueden ser dibujados, pintados o adosados al plano arquitectónico de la fachada principal de la edificación y siempre paralelo a la misma, en ningún caso pueden ser colocados encima o en la cubierta de la edificación. La longitud, ancho y profundidad de estos anuncios publicitarios, serán determinados por las autoridades del Municipio Naguanagua con competencia.

Articulo N°39

Alumbrado público.

El alumbrado y sus instalaciones no deben obstaculizar la visión de las fachadas ni el paso de los peatones, se recomienda la instalación subterránea. En los inmuebles donde se desee instalar lámparas o faroles, el diseño de los mismos deben ser sometidos a la consideración de las autoridades del Municipio Naguanagua.

Articulo N°40

Parada de transporte público.

Las paradas de transporte público, serán diseñadas y ubicadas por las autoridades del Municipio Naguanagua con competencia, el diseño de las mismas deben adecuarse a las características propias de este entorno urbano.

Articulo N°41

Tuberías, medidores e instalaciones.

No se permite la colocación en las fachadas de ningún tipo de tuberías, instalaciones ni aparatos de aire acondicionado; sólo se permite la instalación de medidores de agua, gas y electricidad, siempre que estén empotrados en la pared.

Articulo N°42

Seguridad de las edificaciones.

Las edificaciones de uso público, deben estar dotadas de instalaciones y equipos de detención y extinción de incendios, en concordancia con el Decreto N°15 del 16 de abril de 1984, establecidos por las Normas COVENIN. Toda construcción que demanda una carga eléctrica tal, que requiera la instalación de un banco de transformadores, debe tener previsto la instalación de un recinto especial para tal fin, en concordancia a la normativa municipal vigente.

CPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Articulo N°43

El Concejo Municipal del Municipio Naguanagua, podrá proponer modificaciones a la presente Ordenanza, así como la creación de nuevas zonas, siempre que se demuestre que las mismas redunden en beneficio del desarrollo de este sector de la ciudad. Toda modificación, debe contar con el informe favorable de la autoridad urbanística del Municipio Naguanagua. Cualquier uso o requisito no especificado en este instrumento de regulación urbana, queda sometido a la consideración de las autoridades municipales.

Dado firmado y sellado, en la sede donde celebra sus sesiones el Concejo Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a los …. días del mes de ……del año……

BIBLIOGRAFÍA

 

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ZAWISZA, Leszek (1988). Arquitectura y obras públicas en Venezuela, Siglo XX. Ediciones de la Presidencia de la República.

 

 

 

Autor:

Arq. Pablo Fuenmayor

http://arquif.es.tl

Elaboración: junio de 1991

Corrección: mayo del 2010

Partes: 1, 2, 3
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