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Estructura Orgánica del Ministerio de Energía y Minas

Enviado por johanny_medina


    1. Naturaleza y Antecedentes
    2. Objetivos y Funciones
    3. Base Legal
    4. Relación de este Ministerio con otros

    Naturaleza y Antecedentes

    *Naturaleza:

    El Ministerio de Energía y Minas es el órgano del Ejecutivo Nacional a través del cual se planifica y se realizan las actividades en materia de minas, hidrocarburos y energía en general que corresponde a dicho Ejecutivo y, en consecuencia tiene como objetivo fundamental la conservación, aprovechamiento, desarrollo y control de los recursos energéticos y mineros, así como el control y fiscalización de las industrias mineras, petrolera y petroquímicas.

    En cumplimiento de tales objetivos el Ministerio de Energía y Minas dictados los lineamientos de políticas a las Empresas estatales encomendadas de las operaciones en los sub-sectores de hidrocarburos minería y energía en general

    *Antecedentes

    Hasta el año 1.950, a intervención del Estado en las actividades de minas e hidrocarburos era competencia del Ministerio de Fomento, mediante el decreto No.40 del 30 de diciembre de ese año, en el Estatuto Orgánico de Ministerios, la Junta de Gobierno creó el Ministerio de Minas e Hidrocarburos.

    A raíz de la promulgación de la Ley Orgánica de la Administración Central, con fecha 22-12-1976, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No.1.932 de 28-12-1.976, el Ministerio de Minas e Hidrocarburos cambia de denominación por el de Energía y Minas adquiriendo así nuevas atribuciones.

    Objetivos y Funciones

    *Objetivos

    Formular, administrar y controlar las políticas del Ejecutivo Nacional en las áreas de energía, minas, hidrocarburos y petroquímica para promover su explotación armónica e integral y garantizar su necesaria contribución al desarrollo sostenible de Venezuela.

    * Funciones

    Las funciones básicas del Ministerio de Energía y Minas asignadas en virtud de lo establecido en el articulo 37 de la Ley Orgánica de Administración Central:

    • La fijación y ejecución de la política de investigación, desarrollo, fiscalización, control y conservación de los recursos energéticos, así como las industrias petroleras, petroquímica y mineras.
    • El fomento de la exploración minera y de hidrocarburos así como la explotación de ambos recursos
    • La planificación y control de la producción, distribución y consumo de las distintas clases de energía
    • La inspección y fiscalización de las empresas petroleras, petroquímica y minera y de aquellos que ejerzan cualesquiera otras actividades conexas
    • La liquidación de las rentas correspondiente al ramo de minas e hidrocarburos
    • El control de la administración de las explotaciones establecidas o que estableciere el Estado sobre yacimientos o industrias conexas con la minería o los hidrocarburos
    • Concertar los arreglos con el capital privado cuyo concurso sea necesario para dicha explotaciones
    • Los estudios geológicos, la investigación, evaluación y catastro de los recursos mineros y de hidrocarburos, y la preparación, recopilación, conservación y sistemas de utilización de la información correspondiente, en todas sus formas y modalidades
    • El estudio e investigación de los recursos energéticos no convencionales para determinar su racional y oportuna explotación
    • Los programas de producción, el estudio de mercados y el análisis y fijación de los productos de la minería y del petróleo
    • El estudio del estado economico-financiero de las industrias petroleras, petroquímica y minera existentes en el país, la investigación y el análisis en materia de economía petrolera y minera y la conservación y el comercio de los recursos naturales no renovables del país, así como de sus derivados. El estudio y evaluación de los proyectos mineros, petroleros y petroquímicos
    • Las relaciones con el Consejo Nacional de la Energía, el Consejo Nacional de la Industria del Carbón, el Consejo Nacional de la Industria Petroquímica, la Comisión Nacional de Desarrollo de la Industria Nuclear, La Comisión de Planificación de la Industria Eléctrica COPLANEL y el otros organismos de igual naturaleza
    • En coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. La prevención de la contaminación del medio ambiente derivado de explotaciones energéticas, mineras o de hidrocarburos
    • La adopción de las medidas que juzgue convenientes acerca de las solicitudes relativas a contribuciones sobre la industria minera y de hidrocarburos
    • La verificación de sí los trabajos de los concesionarios y de las Empresas del Estado se ejecutan de conformidad con las disposiciones aplicables, a los efectos de aprobar o no la ejecución de las obras o de su destrucción o traslado, cuando puedan ser efectuados los yacimientos o la explotación, manufactura o transporte mismo.
    • El ejercicio de la vigilancia sobre los bienes legalmente adscritos a concesiones y hacer que ellos sean oportunamente incorporados a los bienes nacionales, o la extinción de las correspondientes concesiones o convenios, o cuanto fueren desafectados de los mismos y no se autorizare su traslado para el servicio de otra concesión
    • La planificación y desarrollo de las industrias mineras, petroleras, petroquímicas y energéticas del Estado

    BASE LEGAL

    Normas de Organización

    1. De la Constitución de la República: Normas contenidas en el titulo VI "Del poder Ejecutivo Nacional" Capitulo 1 del Presidente de la República, Capitulo II de las atribuciones del Presidente y Capitulo III de los Ministros
    2. Del Reglamento de Estatuto Orgánico de Ministerios: En cuanto a la organización, competencia y funcionamiento de las dependencias de cada Ministerio (derogado por la Ley Orgánica de la Administración Central
    3. Ley de Carrera Administrativa: Establece deberes y derechos del personal del Ministerio amparados por dicha ley
    4. Ley de Minas: Es la base legal de la estructuración y funcionamiento de la Dirección de Minas y de la Oficina de Economía Minera
    5. Ley de Hidrocarburos: Establece las normas legales para la creación y funcionamiento de la Oficina Técnica de Hidrocarburos y demás dependencias de fiscalización y control de la industria de hidrocarburos, así como de la oficina de Economía Petrolera
    6. Ley sobre bienes afectos a reversión de las concesiones de hidrocarburos: Rige los bienes adquiridos con destino, a afectos a los trabajos de explotación, manufactura, refinación o transporte en las concesiones de hidrocarburos así como el cumplimiento de obligaciones que de ellas se derivan
    7. Decreto que reserva al Estado la Industria de la explotación del mineral hierro: Se reserva al Estado, la industria de la explotación del hierro la cual el Estado ejerce mediante la Corporación Venezolana de Guayana-Ferrominera del Orinoco. Todo el proceso en que se transfieren las concesiones otorgadas junto a todo el equipo bienes e instalaciones de empresas concesionarias
    8. Ley Orgánica que reserva el Derecho la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos: Se reserva el Estado por razones de conveniencia personal, todo lo relativo a las actividades de explotación, exploración refinación transporte y comercio de los hidrocarburos
    9. Ley Orgánica de la Administración Central: Determina el numero y organización de los Ministerios y su respectiva competencia, así como la organización y funcionamiento del consejo de ministros y demás órganos de administración central.
    10. Reglamento Orgánico del Ministerio: En el cual queda establecida la estructura orgánica del Ministerio de Energía y Minas y las funciones de las direcciones generales sectoriales
    11. Reglamentos de Adscripción de Institutos autónomos y coordinación de fundaciones: En el cual se determinan los instituto adscritos a los Ministerios. Así se establece que el Instituto Nacional de Canalizaciones, anteriormente adscrito a Energía y Minas, pase a ser adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones

    Relación de este Ministerio con otros

    De acuerdo a lo establecido en el articulo 49 de la Ley Orgánica de Administración Central:

    Corresponde al Ministerio de Energía y Minas la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación, realización y fiscalización de las actividades del ejecutivo Nacional en materia de Minas, Hidrocarburos y Energía en general, que comprende lo relativo al desarrollo, aprovechamiento y control de los recursos naturales renovables y de otros recursos energéticos, así como de las industrias mineras, eléctricas, petroleras y petroquímicas; el estudio del mercado y el análisis y fijación de precios de los productos de la minería y del petróleo y del servicio de la electricidad; la prevención de la contaminación del medio ambiente derivada de actividades mineras, energéticas y de hidrocarburos, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales; así como las demás competencias que le atribuyan las leyes.

     

     

     

    Johanny Medina