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Capacidad legal

Enviado por Arturo Clery


  1. Resumen ejecutivo
  2. Introducción
  3. Marco teórico
  4. Conclusión
  5. Links Internet

Resumen ejecutivo

La capacidad legal está íntimamente relacionada con la voluntad, entendiéndose esta como la facultad psíquica que tiene el individuo o persona para elegir entre realizar o no un determinado acto, y depende directamente del deseo y la intención de realizar un acto o hecho en concreto. Tiene relación también, con la capacidad que tiene la persona para tomar decisiones sin estar sujeto a limitaciones; libremente, sin secuencia causal ni imposición o necesidad.

Es la capacidad de goce y de ejercicio, es decir, la capacidad que tenemos de ser sujetos de derechos y obligaciones.

Todas las personas por el hecho de ser mayores de edad tienen esta capacidad, por lo que no hay necesidad de acreditarla para comparecer a un juicio, ya que el juez tiene la presunción de que así es, salvo que la parte contraria nos demuestre lo contrario. Por eso, cuando formulamos una demanda o la contestamos, no hay necesidad de presentar nuestra acta de nacimiento, pasaporte o credencial de elector; basta con mencionar nuestro nombre, señalar  un domicilio y firmar el documento.

Desde luego que hay casos de excepción. Personas que aún siendo mayores de edad no tienen capacidad jurídica o se les ha suspendido, tal es el caso de: incapaces; personas declaradas en estado de interdicción (se le nombra un curador o representante); los presos (que se les suspenden sus derechos mientras dura la condena); en el caso de comerciantes declarados en quiebra y se les condena a no realizar actos de comercio, por ejemplo.

Los menores de edad tienen a sus padres, quienes ejercen la patria potestad y por tanto legalmente son sus representantes legales, por lo que éstos menores pueden ejercitar acciones o celebrar actos jurídicos a través de los mismos.

La Capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de reclamar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.

También pueden clasificarse en capacidad de goce y capacidad de ejercicio; la primera constituye: 'la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones'; en tanto que la segunda se compone por 'la capacidad de ejercitar los derechos y, contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.

La capacidad va paralela a la personalidad, debe serse necesariamente persona para tener capacidad; es por eso que algunos jurisconsultos han confundido los términos, sin embargo son diferentes. Lo mismo aplica para la diferenciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio'; ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, quien, aunque aún no ha nacido, pero ya puede ser titular de ciertos derechos; o yéndonos menos al extremos, podríamos hablar de los infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola.

La imposibilidad de ejercer o gozar de la capacidad legal se conoce como incapacidad'.

ABSTRACT

EXECUTIVE SUMMARY

LEGAL CAPACITY

Legal capacity is closely related to the will, understood as the psychic power to the individual or person has to choose between making or not a particular act, and reports directly to the desire and intention to perform a specific act or event. It is related also with the ability of the person to make decisions without being subject to limitations; freely without imposition or causal sequence or need.Is the ability to enjoy and exercise, ie the ability we have to be subjects of rights and obligations.

All persons on the fact that adults have this capability, so there is no need to prove to appear at trial because the judge has the presumption that it is, unless the defendant proves the contrary . So when we make a claim or answer, no need to present our birth certificate, passport or voter registration card, just mention our name, address and point to a sign the document.Of course there are exceptions. People who as adults still have no legal capacity or have been suspended, as in the case of: incompetent persons declared a state of interdiction (he was appointed a guardian or representative), prisoners (they were suspending their rights the duration of the sentence), in the case of bankrupt merchants and condemned to not only engage in trade, for example.The children have parents who exercise parental authority and therefore are legally their legal representatives, so these children can exercise legal actions or hold events across them.

The legal capacity (or simply, capacity) is, in law, the ability to have rights and obligations, to claim the first and the second contract and personally appear in court in his own right.

They may be classified in capacity for enjoyment and exercise capacity, the first is: 'the capacity to hold rights and obligations', while the second is composed of' the capacity to exercise the rights and contract obligations on a personal and appear in court in his own right.

The ability parallels the personality, should be itself necessarily person to have capacity, which is why some lawyers have confused the terms, however, are different. The same applies to the differentiation capacity of 'enjoyment' and 'exercise', as it can in fact be no more capacity for enjoyment of exercise, an example would be the unborn child, who, though not yet born, but it can be the holder of certain rights, or end up leaving least, we could speak of infants who are owners of real property, and although they have property rights can not exercise their rights sold or leased.

The failure to exercise or enjoy the legal capacity is known as failure '.

Introducción

Capacidad legal

La capacidad legal se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio. La capacidad legal permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma.

La Incapacidad jurídica o legal es la carencia de la aptitud para la realización del ejercicio de derechos o para adquirirlos por sí mismo.

La incapacitación de la persona es el estado civil de la persona física que se declara por sentencia judicial cuando concurre en ella algunas causas establecidas en la Ley. Art. 200 C.C.: "son causa de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impiden a la persona gobernarse por sí misma."

En el CC, el principio consiste en que tiene capacidad toda aquella personas que la Ley no declara incapaz (art. 1.278). Por lo tanto, debemos analizar quiénes son considerados incapaces por el CC.

Sobre la capacidad, el código civil Art. 1502. Contempla que:"Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario:

1.- Que sea legalmente capaz;2.- Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio;3.- Que recaiga sobre un objeto lícito;4.- Que tenga una causa lícita.La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra".

La ley prevé que toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley, espesamente considera o declara incapaces (Código civil, Art., 1503).

La ley parte de la presunción que toda persona es legalmente capaz, y que solo en aquellos casos expresamente señalados por la misma ley, se debe entender que una persona, en tales condiciones es incapaz para asumir responsabilidades o para ejercer o exigir derechos.

Señala el mismo Código civil, Art. 1504, que: "Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no puedan darse a entender por escrito.

Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución.Son también incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitación de edad y los disipadores que se hallen bajo interdicción. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos".

Marco teórico

Tipos de Incapacidades

a) La ley establece dos tipos de incapacidades; absolutas y relativas:"Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no pueden darse a entender". Son también incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitación de edad y los disipadores que se hallen bajo interdicción. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes" (C.C Art. 1504).

b) Las principales diferencias entre la incapacidad absoluta y relativa radica en que:

1- Los incapaces absolutos necesitan un representante para participar en sus derechos y los relativos requieren de un representante o permiso del representante.2- Los actos de los incapaces absolutos adolecen de nulidad absoluta y los de incapaces relativos, adolecen de nulidades relativas.

3- Los actos de los absolutos no producen obligaciones y los relativos producen una obligación natural, entendidas estas como "las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado, en razón de ellas" (C.C Art. 1527).

c) Incapacidad de hecho

La ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por sí misma, declarándolos incapaces, fundándose en la falta o insuficiencia de su desarrollo mental (caso de las personas por nacer, los menores y los dementes) o la imposibilidad de poder manifestar su voluntad (caso de los sordomudos que no pueden darse a entender por ningún método), considerando que el elemento volutivo (voluntad) es básico en la formación de todo acto jurídico. En resumen, la incapacidad de hecho impide a determinadas personas ejercer por sí mismas sus derechos y contraer obligaciones.

d) Sobre las nulidades relativas y absolutas, el código civil en su Art. 1741 contempla:"La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.

Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato"

Como se ha podido observar, los actos pueden ser nulos o válidos, y es preciso tener en cuenta que la nulidad es una sanción legal a un acto jurídico por no cumplir los requisitos legales necesarios para consolidad su validez. Además, Las nulidades siempre tienen que ser declaradas por un juez.

Regímenes de Incapacidad

Existen dos regímenes de incapaces:

  • Los regímenes de representación, en los que el incapaz es sustituido por otra persona quien realiza el negocio jurídico, es decir, que el incapaz no interviene en dicha realización del negocio jurídico.

  • Los regímenes de asistencia y autorización, en los cuales el incapaz conserva la iniciativa y voluntad de realización del negocio jurídico y no es sustituido, sino que para la validez de un acto se requiere la actuación conjunta del incapaz y de la persona que lo está protegiendo, es decir de la persona que lo asiste. Ahora bien, si la persona capaz tiene la función de aprobar o improbar los negocios jurídicos, entonces se dice que ya no es asistente, sino que se habla de autorización.

En determinadas ocasiones la incapacidad y los regímenes de incapacidad no bastan para la protección de una persona, porque sólo protegen a los incapaces en la esfera de los negocios jurídicos, cuando el sujeto podría requerir que también se provea al gobierno de su persona. Por esta razón, además de la incapacidad y regímenes de incapacidad, la ley ha creado el sometimiento de determinadas personas naturales al gobierno y dirección de su persona por otra, que no es otra cosa que el sometimiento a la potestad de otro.

No todos los incapaces están sometidos a la potestad de otro, solamente lo están los menores no emancipados y los entredichos por defecto intelectual.

Es importante destacar que todos los incapaces sometidos a potestad de otra persona están sometidos a régimen de representación, sin embargo no todos los incapaces sometidos a régimen de representación están sometidos a dicha potestad, como es el caso de los entredichos por condena penal; y en ocasiones las funciones de potestad y representación se encuentran en manos diferentes.

Conclusión

Las personas, mayores o no, dependientes pero no incapacitadas, mas en la teoría que en la práctica, pueden plantear conflictos legales cuando, en su trato, custodia o administración interviene un tercero que no ostenta título legal alguno para reconducir su conducta; resultará entonces que, aunque esté blindado en todos los argumentos morales, cívicos y con vivenciales imaginables no quedará exento de la observancia y el cumplimiento de la Ley. Hay que constatar que aquí hemos tratado supuesto o casos que, raramente, se vienen a producir en las familias o en las Residencias Geriátricas. Lo normal, y todos lo sabemos, es la apacible y tranquila convivencia que se logra por la confluencia de las conductas de los que, de una forma u otra, participan en el bienestar de nuestros mayores. Aquí solamente hemos examinado la excepción del, generalmente modélico, comportamiento de las personas mayores, de su entorno afectivo y familiar y de la también muy acreditada y constatada formación, criterio y actuación de los Profesionales de la Medicina Geriátrica; todos ellos, solventan constantemente con sobrada habilidad, paciencia, experiencia y buen hacer las conductas, los conflictos (mas ficticios que reales) que hemos planteado.

Links Internet

http://miabogadoblog.com/?p=393

http://www.derechocomercial.edu.uy/ClaseSuj05.htm

http://www.gerencie.com/capacidad-juridica.html

http://www.monografias.com/trabajos65/capacidad-legal-peru/capacidad-legal-peru2

http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=4112

 

 

Autor:

Arturo Clery