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El desprecio por la tutela procesal efectiva y por los Derechos fundamentales


Partes: 1, 2, 3

    1. Recuento histórico del inicio de un proceso penal irregular
    2. Derechos lesionados en el proceso penal irregular
    3. Reseña del proceso de habeas corpus derivado del proceso penal irregular
    4. Crítica técnico jurídico al auto apertorio de instrucción o de procesamiento del caso sub examine
    5. La importancia de los Derechos fundamentales para la Justicia constitucional contemporánea
    6. Conclusiones
    7. Anexos
    8. Bibliografía

    (A propósito de un proceso penal irregular y un procedimiento también irregular de Habeas Corpus)

    1. INTRODUCCIÓN.

    Por el presente, al amparo de lo estipulado taxativamente en el Artículo 139°, numeral 20). de la Constitución Política del Perú de 1993, nos permitimos analizar y criticar las resoluciones judiciales vinculadas a un caso real de vulneración de derechos fundamentales o derechos constitucionales, derivado de un proceso judicial de naturaleza penal, iniciado de manera irregular por un Juez Mixto que hace las veces de Juez Penal en la Provincia de Satipo, comprensión del Distrito Judicial de la Región Junín, de la República del Perú; dicho caso es uno más de muchos que se tramitan en nuestro país y que lastimosamente no llegan a ser objeto de análisis y crítica jurídica por parte de los profesionales del Derecho, quienes con nuestro silencio no hacemos a veces otra cosa que dejar hacer y dejar pasar y que un sector no menos importante de la judicatura nacional considere a los derechos de la persona, en sede judicial o jurisdicción ordinaria, un mero saludo a la bandera o un discurso demagógico, teórico o etéreo, manifestado en una práctica procesal jurisdiccional lesiva a los mismos, donde prima el criterio inquisitivo de corte bizantino, como fin en si misma, en desmedro de la justicia y la equidad, llegando a extremos de infringir flagrantemente, a través de sus resoluciones judiciales, los preceptos de la Constitución Peruana de 1993 y de los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por el Estado Peruano, que están en vigor y forman parte de nuestro Derecho Interno, con rango y categoría de norma fundamental del Estado, en mérito a lo dispuesto en el Artículos 55°, 56° y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución nacional acotada en concordancia con los Artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969.

    Es propicia ésta oportunidad para exigir del Estado que a través de sus órganos jurisdiccionales asuma y requiera de la magistratura en su tarea el irrestricto respeto de los derechos de la persona, dentro de un clima de tolerancia y de consideración; teniendo presente la observancia permanente y constante de la supremacía de la Carta Fundamental que orienta e inspira el Ordenamiento Jurídico vigente, en aras de que lleguemos al día en que las causas judiciales, cualquiera sea su naturaleza o especialidad, sean desarrollados con todas las garantías de la Administración de Justicia y los principios que están implícitos conforme a la Constitución nacional, en pro de la seguridad jurídica y se alcance así la tan anhelada paz social en justicia, en tutela del fin supremo de la sociedad y del Estado, el ser humano.

    2. RECUENTO HISTÓRICO DEL INICIO DE UN PROCESO PENAL IRREGULAR.

    El Juez del Primer Juzgado Mixto de la Provincia de Satipo, en el Proceso Penal signado con Expediente 03-2007, dictó el Auto Apertorio de Instrucción (Auto de Procesamiento) en la Vía Sumaria, con fecha 31 de enero de 2007, contra ELI SAMUEL DE LA CRUZ REYES, ESRAEL NATANAEL DE LA CRUZ REYES y PLÁCIDA VICTORIA CORNEJO ORÉ, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Violencia contra la Autoridad para Impedir el Ejercicio de sus Funciones – Forma Agravada en agravio del Estado Peruano, y por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Graves en agravio del Juez Jorge Cabrejo Ríos, dictándose contra ellos mandato de detención.

    En el segundo considerando de dicha resolución judicial penal, se afirma que "los hechos denunciados constituyen delito, estando tipificados y sancionados por el artículo trescientos sesenta y siete inciso uno, primer párrafo artículo ciento veintiuno inciso "3" del vigente Código Penal…".

    3. DERECHOS LESIONADOS EN EL PROCESO PENAL IRREGULAR.

    Consideramos que con el Auto de Procesamiento dictado, se vulnera sistemáticamente el derecho a la tutela procesal efectiva, el derecho al debido proceso, el derecho de defensa, el derecho a contar con resoluciones motivadas o fundadas en Derecho y también el derecho a la libertad personal de los procesados, ya que, en la parte considerativa de dicha resolución judicial irregular, se aprecia el uso frecuente de generalizaciones, abstracciones e imprecisiones, tanto en la exposición incongruente de hechos como en la indeterminación de las conductas o acciones que pretenden incriminarse, como en cuanto a la falta de mención de los artículos pertinentes del Código Penal que contienen tipos penales o tipos de delitos, ya que no fueron especificados expresamente.

    Como consecuencia de la falta de motivación del Auto Apertorio, que atenta el principio de legalidad penal y procesal penal, los tres procesados son investigados dentro de un proceso irregular desde su inicio, quienes no tienen certeza sobre qué actos o sobre qué delitos "no precisados en dicha resolución" habrían de hacer su defensa, pues ésta se ve limitada y restringida.

    El Auto de Procesamiento en cuanto al extremo del mandato de detención tampoco está debidamente fundamentado, no expone las razones ni sustenta la concurrencia de supuestos o requisitos para dictarla, además de no individualizar por cada uno de los procesados el análisis de la concurrencia de los requisitos del mandato de detención; de tal forma, que la privación de la libertad dispuesta es arbitraria, porque es contraria al precepto legal y sobre todo al mandato Constitucional.

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