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Preguntas mas frecuentes sobre el Registro Civil de Honduras

Enviado por ahrbom


    1. R.-El R.N.P. es una institución Autónoma con personalidad jurídica técnica e

      Independiente, tiene su asiento en la capital de la republica y autoridad en el territorio nacional pudiendo establecer oficinas regístrales en los lugares que sean necesarios.

    2. ¿Qué es Registro Nacional de las Personas?
    3. ¿hechos y actos inscribibles en el registro civil hondureño?
    • R. –Nacimientos
    • Defunciones
    • Matrimonios
    • Naturalizaciones
    • Adopciones
    • Formalización de la Unión de Hechos
    1. R.- El Registro Nacional de las Personas (R.N.P.) en lo relativo a la emisión de la Tarjeta de Identidad a todos los Hondureños mayores de 18 años y también es la responsable de emitir el carne de identificación a los niños mayor de 12 años de edad.

    2. ¿Qué Institución es la responsable de Honduras de la Identificación Personal?

      R.-De acuerdo a la ley actual el recién nacido deberá ser inscrito por sus padres en un termino legal que no exceda de un año, pero por el interés superior del niño debe ser inscrito inmediatamente de esta forma tu hijo queda por el estado y recibiros varios beneficios legales, sociales y sobre todo seguridad jurídica al estar plenamente identificado o Inscrito.

    3. Cual es el plazo para Inscribir un Nacimiento?

      R.- No tiene el beneficio que establece que el deberá ser inscrito en el termino de los treinta días siguientes de haber ocurrido el hecho en un plazo máximo de cinco años, pero lo conveniente es inscribirlo inmediatamente en el registro civil municipal que usted determine.-

    4. ¿Si mi hijo nació antes del 24 de mayo del 2004 debo observar el plazo de un año para Inscribirlo?

      R.- La ley actual de registro civil establece que no podrá ponérsele al niño mas de tres nombres, no existe ninguna limitación en cuanto a que los nombres sean castellanos solo se restringe cuando contrarios a la moral, las buenas costumbres que atentan contra la dignidad del niño que sea inscrito.

    5. ¿ Cuantos nombres puedo ponerle a mi hijo al momento de comparecer al registro civil para inscribirlo?

      R.- No la ley no establece ninguna restricción queda a discreción de los padres determinar a que Registro Civil comparecer a realizar la Inscripción te recomendamos hacerlo en el municipio de tu domicilio.

    6. ¿Es obligatorio Inscriben el nacimiento en el Registro Civil Municipal del lugar donde ocurrió?

      • R.- Por el padre o la madre
      • Por los parientes que habita en el mismo domicilio y que tengan conocimientos del hecho
      • Los representantes legales de los padres del recién nacido
      • Por los representantes de la institución asistencial responsable de la custodia del recién nacido.
      • Por el alcalde auxiliar de las aldeas y caseríos del país donde no existan centro de asistencia, enfermera o partera.
    7. Quienes están obligados a dar cuenta o inscribir un nacimiento en Registro Civil Municipal?

      R.- Si podrán hacerlo y se identificaran con el carne de identificación de menores o en su defecto con la certificación de nacimiento.

      En caso de que no hayan sido inscrito los padres, esto no constituirá obstáculo ya que de acuerdo a la ley por ningún motivo se denegara o dejara en suspenso la inscripción del nacimiento.

    8. ¿Si los padres son menores de edad pueden comparecer ante el registro civil municipal a inscribir el nacimiento de su hijo?

      R.- 1.por comparecencia personal del padre o madre o ambos al inscribir a su hijo en el Registro Civil Municipal.

      2.- reconocimiento por escritura publica otorgada por abogado y notario publico.

      3.- reconocimiento por sentencia judicial en el caso del que el padre o madre se opongan a reconocerlo como hijo.

      4.- por testamento.

    9. ¿Cuáles son las formas legales de reconocimiento de un hijo en honduras?

      R.-En los casos de las inscripciones que no se practiquen personalmente por los padres podrá ser impugnada por estos ante el oficial civil departamental o seccional.

    10. ¿En que consiste la impugnación administrativa de la inscripción de nacimiento?

      R.- Cuando uno de los padres que aparece consignado en la inscripción considera o determina que no es el padre o madre biológico solicitara la impugnación por la vía judicial a través de apoderado legal ante el juzgado de letras de familia o seccional.

    11. ¿ en que caso corresponde la impugnación por la vía judicial?

      R.- 1.si solo hay mención de padre y madre se genera como primer apellido el primer apellido del padre y como segundo el primer apellido de la madre.

      2.si hay mención de la madre se le generara al inscrito el o los apellidos que tengan la madre.

      3. si solo hay mención del padre aun cuando el padre tenga consignado dos apellidos solo se genera el primer apellido.

    12. ¿ en que orden de acuerdo a la ley se le generan los apellidos a, inscrito?

      R.- no la ley del R.N.P. es categórica solo se aceptara modificaciones de los o derivados de errores ortográficos.

    13. ¿ puedo cambiarme los nombres porque no me gustan?

      R.-No como regla general de acuerdo a ley salvo para fines de identificación podrá utilizarlo en otro orden establecido en la ley, siempre y cuando hayan sido beneficiados en 1984, 1985 de una resolución emitida por el tribunal nacional de elecciones y se autorizo utilizar los nombres o apellidos para fines de identidad mediante resolución y aplicación de anotación marginal técnica en la inscripción de nacimiento de el ciudadano o persona beneficiada, y en los casos de los ciudadanos que se les emitió la tarjeta de identidad a partir de agosto de 1996 y cuya información aparece en ese orden consignado en la tarjeta de identidad.

    14. ¿ Puedo utilizar mis apellidos en forma invertida y solicitar que se modifiquen en mis inscripciones de nacimiento o en mi tarjeta de identidad?

      R.- no se deberá solicitar al juzgado de familia la impugnación correspondiente.

    15. ¿ puedo solicitar, cambiar en la inscripción la información del padre o la madre ante el oficial civil?
    16. ¿ Que puedo hacer si en mi inscripción de nacimiento en el cuerpo de la misma no aparece mi nombre pero si en el encabezado?

    R.- de acuerdo al reglamento de la ley del R.N.P. en este caso no necesitara realizar ninguna solicitud de rectificación, se tomara la información del encabezado para certificar en forma completa tus nombres.

    18 )¿ cuales son los requisitos para inscribir el nacimiento de un niño ocurrido en el extranjero hijo de padre, madre o padre hondureño por nacimiento?

    R.- tiene dos opciones

    1.-puede comparecer ante el funcionario diplomático o agente consular de honduras para realizar la inscripción debe indicarle donde desea que se registre la inscripción en que registro civil municipal, caso contrario al remitir la documentación de la inscripción a la dirección general se inscribiría en el registro civil municipal del distrito central, depto de Fco Morazán.

    2.- Si lo inscribiste en el hospital o registro civil del país donde ocurrió el nacimiento y no deseas inscribirlo en el consulado solo deberás obtener una certificación de nacimiento la que llevara a la oficina consular para que autentiquen y traduzcan al idioma español y si esta en otro idioma y luego remitir los documentos a honduras para autenticar en ministerio de relaciones exteriores y posteriormente presentar solicitud de inscripción ante el director general del registro nacional de las personas adjuntando la documentación y certificación de nacimiento de los padres correspondiente y después de verificar su validez ordenara mediante resolución su inscripción en el registro civil municipal correspondiente.

    19)¿ que puedo hacer si por un error al momento de que se inscribió mi nacimiento se me anoto incorrectamente una o mas letras en mi nombre (s) o apellido (os)?

    R.- solicitar al registrador civil municipal donde tienes tu inscripción de nacimiento y pide y pide que se le certifique en forma integra o literal y acudes ante el oficial civil para que proceda a rectificar la información que es incorrecta.

    20) ¿ que pasa si al acudir al registro civil me informan que mi inscripción no aparece o esta deteriorada en el tomo de inscripción?

    R.- si este fuere el caso, el registrador civil esta en la obligación de solicitar de oficio la reposición de su inscripción, debiendo para ello realizar una solicitud ante el director general del registro nacional de las personas quien a través de la secretaria general del R.N.P. verificara si existe libro copiador u otro documento digital o microfilmado para ordenar mediante resolución su inscripción conservando todos los datos incluyendo el numero de identidad si no existe respaldo documentales aun cuando el ciudadano ya se la hay emitido tarjeta de identidad tendrá que solicitar la reposición siempre ante el oficial civil.

    21) ¿ Que requisitos debo acreditar ante el oficial civil para tramitar la reposición por omisión?

    R.-1. Constancia de no estar Inscrito emitida por el registrador civil del lugar donde nación.

    2.Declaración testifical de dos o mas personas mayores de 21 años de edad.

    3. Certificación de nacimiento naturalizada o defunción del padre o madre , pasaporte u otro documento fehaciente. Si el padre o madre son extranjeros.

    4. Por lo menos dos de los siguientes documentos.

    1. Fe de Bautismo
    2. Carne de Vacunas
    3. Certificación de la Inscripción de Nacimiento de cualquier Hermano.
    4. Certificación de Inscripción de Matrimonio de los padres
    5. Declaración jurada donde manifieste la paternidad o maternidad del solicitante.
    6. Certificación de la resolución de posesión notoria del estado del hijo.
    7. Si por razones de edad cuando el solicitante fuera de avanzada edad, no fue posible la declaración de testigos el interesado deberá presentar uno o mas de los probatorios establecido en la Ley del R.N.P.

    22) ¿ Estoy obligado a contratar los servicios de un abogado para realizar solicitudes de reposición por omisión o rectificación de la Inscripción de los hechos y actos del estado civil?

    R.- No estos tramites lo puede hacer gratuitamente ante el oficial civil, salvo que el interesado le otorgue poder a un Abogado para realizar estos tramites.

    23) ¿ Puede el Registrador Civil Municipal recibir la solicitud de reposiciones o rectificaciones de los hechos y actos del estado civil?

    R.- Si el Registrador Civil Municipal esta autorizado a recibir documentación y tomar declaración de los testigos y remitir posteriormente estos documentos al Oficial Civil para completar el tramite en forma gratuita.

    24) ¿ Requisitos para la reposición de Inscripción de matrimonio?

    R.- a) Constancia de no estar Inscrito, del Municipio donde se celebro el matrimonio

    b) Constancia de haberse celebrado el matrimonio extendida por el alcalde o notario.

    c) a faltar al requisito anterior ;

    • Certificación de dispensa de edictos
    • Constancia de pago de boleta matrimonial
    • Constancia de matrimonio religioso
    • Declaración jurada de los cónyuges o sobreviviente.
    • Certificación de la inscripción de nacimiento de

    25)¿Cuáles son los requisitos de reposición de defunción ante el oficial civil?

    R. 1) Constancia de no encontrarse inscrito

    2) Constancia del administrador o encargado del cementerio donde se sepulto al fallecido.

    3) A falta de los indicados uno de los siguientes tres :

    1. Declaración de dos testigos a quienes les conste el hecho .
    2. Constancia del Hospital o Clínica donde falleció ó el informe del Ministerio Público.

    25) ¿ Dónde debo acudir a inscribir la defunción a un familiar ó amigo y cuál es el plazo ?

    R. E n cualquiera de los Registros Civiles siguientes:

    1. Donde el fallecido tenga inscrito su nacimiento
    2. En el Registro Civil de su último domicilio.
    3. Del lugar donde falleció y deberá ser inscrito en el plazo de seis meses

    26) ¿Requisitos para la inscripción de una defunción ocurrida en casa?

    R. 1) Presentación de la tarjeta de identidad del compareciente.

    2)Entrega de la tarjeta de identidad o copia fotostática del fallecido ó en su defecto

    carné de identificación o Certificación de nacimiento.

    3)Si no existen los documentos legales requeridos se exigirá declaración de dos testigos mayores de 21 años con sus respectivas tarjetas de identidad.

    27) ¿ Requisitos para la inscripción de la defunción ocurrida en Centro hospitalario o similar público o privado ?

    . 1) Presentación de la tarjeta de identidad del compareciente.

    2)Entrega de la tarjeta de identidad o copia fotostática del fallecido ó en su defecto carné de identificación o Certificación de nacimiento.

    3)Si no existen los documentos legales requeridos se exigirá declaración de dos testigos mayores de 21 años con sus respectivas tarjetas de identidad.

    4) Reporte del Hospital

    28) ¿Requisitos para inscripción de defunción ocurrido en vía pública ?

    R.

    1) Presentación de la tarjeta de identidad del compareciente.

    2)Entrega de la tarjeta de identidad o copia fotostática del fallecido ó en su defecto carné de identificación o Certificación de nacimiento.

    3)Si no existen los documentos legales requeridos se exigirá declaración de dos testigos mayores de 21 años con sus respectivas tarjetas de identidad.

    4) Reporte de Medicina forense

    29) ¿Quiénes están autorizados a celebrar matrimonios en Honduras?

    R. 1) El Alcalde Municipal 2) Abogado y notario

    1. R. Se inscribe en el Registro Civil Municipal del lugar donde se celebro el matrimonio y el plazo es que deberá ser inscrito en los quince días siguientes de haberse celebrado el acto.

    2. ¿ Dónde se inscribe el matrimonio y cuál es el plazo?

      R. Debe verificar las siguientes situaciones :

      1.- Verificar si en la oficina del Registro Civil buscaron minuciosamente la información la información, por lo que en la primera instancia es recomendable hacer el reclamo de verificar que realmente no esta Inscrito, al confirmarse solicitar que verifiquen si tienen el expediente matrimonial al confirmarse al registrador civil inmediatamente debe realizar la inscripción de matrimonio.

      2.- Al confirmarse que nunca se remitió el expediente matrimonial por parte del alcalde o abogado y notario debe acudir de inmediato a la oficina de este funcionario o del abogado y notario para que remita el expediente matrimonial o la primera copia y la remita al registro civil para su inscripción.

      3.- si ha pasado demasiado tiempo y no existe el expediente matrimonial debe observarse los requisitos consignados para la reposición por omisión del matrimonio.

    3. ¿ Que debo hacer si contraje Matrimonio hace algún tiempo y al acudir al Registro Civil no me encuentran la inscripción correspondiente?

      R.- cuando al pareja que viva en unión libre tiene, mas de tres años de convivencia estable e interrumpida

    4. ¿ en que caso se puede solicitar la formalización de la unión de hecho?

      R.- 1.- El Alcalde

      2.- Abogado y Notario

      3.- El Juez de Letras de Familia.

    5. ¿ Quienes pueden formalizar la unión de hecho de acuerdo a la ley?

      R.- En el Registro Civil Municipal donde se haya celebrado o formalizado el acto.

    6. ¿ Donde se Inscribe la formalización de la unión de hecho?

      R.- Si hay oposición la compañera de hogar formalizara la unión de hecho en lo relativo a su reconocimiento por la vía judicial ante el juzgado de letras de familia, este determinara su reconocimiento, ordenando si procede al registrador civil que proceda a su inscripción en el municipio donde se ordena el reconocimiento de la union de hecho por la vía judicial.

    7. ¿ Que puedo hacer si mi compañero de hogar se opone a la formalización de la unión de hecho?

      R.- Es dentro de quince días siguientes de haberse formalizado la unión de hecho.

    8. ¿ Cual es el plazo para la inscripción de la unión de hecho?

      R.- Debes obtener certificación original de acta matrimonial acudir al consulado mas próximo de nuestro país, para autenticar el documento y que te lo traduzca al idioma español. Y compareces ante la secretaria de relaciones exteriores a la secretaria general y solicita la autentica de los documentos del matrimonio y el visto bueno de la sección de traducciones y te presenta a solicitar formalmente la Inscripción ante la Dirección General del Registro Nacional de las Personas.

    9. ¿ Como puedo inscribir en el registro civil de honduras mi matrimonio que realice en el extranjero?

      R.- Al momento de formalizar la solicitud debes indicar en la misma en el

      departamento y municipio donde debe realizarse la Inscripción.

    10. ¿ Donde se inscribe el matrimonio celebrado en el extranjero que corresponda por lo menos a un hondureño por nacimiento o naturalización?

      R.- 1.- Acuerdo o Resolución emitida por la secretaria de gobernación y justicia.

      2.- Hoja de asignación del numero de tarjeta de identidad extendida por el departamento de registro civil y oficialias.

      3.- Referencia en el acuerdo de Naturalización de haber actualizado sus estatus en la división de extranjería de la oficina de la Dirección General de Inmigración y Extranjería.

    11. ¿ Requisitos para inscribir la naturalización?

      R.- Se inscribe en el Registro Civil Municipal del domicilio del ciudadano Hondureño por Naturalización y el plazo para inscribirse es dentro de los quince días siguientes de haberse emitido el acuerdo de naturalización

    12. ¿ Donde y en que plazo se Inscribe la Naturalización?

      R.- Actualmente solo con España tratado suscrito en 1966 que otorga el beneficio de que los naturales de ambos piases puedan optar a la nacionalidad sin renunciar a la de origen y obtener la ciudadanía y la tarjeta de identidad.

    13. ¿ Con que países Honduras tiene suscrito acuerdo de doble nacionalidad?

      R.- No, al retornar al país se le reconoce la ciudadanía Hondureña y a pesar de haberse Naturalizado, puede obtener sin ninguna restricción la tarjeta de identidad que lo acredite como Hondureño.

    14. ¿ Si un ciudadano Hondureño por nacimiento opta a cualquier nacionalidad pierde la ciudadanía Hondureña?

      R.- Se inscribe en el Registro Civil Municipal donde se encuentre su inscripción original o primaria y se hará dentro de los quince días siguientes de haber formalizado y protocolizado ante Abogado y Notario para su Inscripción en el Registro Civil.

    15. ¿ Donde se Inscribe la Adopción y en que plazo?

      R.- Escritura Publica de la Adopción

    16. ¿ Requisitos para Inscribir la Adopción en el Registro Civil?

      R..-1.- Fase Administrativa. Que se realiza en el INFA para dictaminar si los aspirantes a padres Adoptivos, cumple con los requisitos, Socio Económicos y Sicológicos.

      2.- Fase Judicial. En base al dictamen del INFA y los demás requisitos legales establecidos en el código de familia, El Juzgado de Letras de Familia emite la Sentencia Judicial de autorización de la Adopción.

      3.- Fase Registral. En esta fase se procede a la realización de la inscripción en el Registro Civil donde tiene su inscripción primaria el adoptado.

    17. ¿ Fases del proceso de la Adopción en Honduras?

      R.- 1.- Verificar que existe la Inscripción primaria de Nacimiento del Adoptado

      2.- En base a la Escritura Publica de la Adopción.

      3.- Se Inscribirá en primera instancia en el tomo de Adopción la Inscripción de la Adopción.

      4.- Posteriormente se realizara la inscripción del nacimiento del Adoptado.

      5.- Luego se procederá a la cancelación de la Inscripción primaria del adoptado.

    18. ¿ Cuales son los pasos a seguir en el proceso de la inscripción de la Adopción?

      R.- Con el nombre o nombres que determine los padres adoptivos y los apellidos que de acuerdo al orden de los padres adoptivos le corresponda.

    19. ¿ Con nombres y apellidos se consignara la Inscripción de Adopción y Nacimiento del Adoptado?

      R .- Por una sola vez posterior al acto de Inscripción de la adopción, cualquier certificación que posteriormente se requiera se hará por parte del Registrador Civil Municipal por orden Judicial, oficio del INFA Fiscalia General de la Republica, Dirección General del R.N.P.

    20. ¿ Cuantas veces me pueden extender como padre Adoptivo la certificación de Inscripción y constancia de adopción?

      R.- Los mayores de 17 años de edad, a quienes se le entregaran el día que cumpla los 18 años.

    21. ¿ Quienes pueden solicitar la tarjeta de identidad?

      R.- Los jóvenes que han cumplido 18 años.

    22. ¿ Quienes están obligados a solicitar la Tarjeta de Identidad?

      R.- Los menores mayores de 12 años de edad.

    23. ¿ Quienes pueden obtener el carné de Identificación de menores?

      R.- La certificación de partida de nacimiento recientemente extendida.

    24. ¿ Requisito para obtener la Tarjeta de Identidad y el Carne de Identificación de Menores?

      R.- Al solicitar la Tarjeta de Identidad y emitido dicho documento queda incluido en el censo nacional electoral y se respetara el domicilio electoral en base al lugar de residencia.

    25. ¿ Al solicitar la tarjeta de Identidad quedo incluido en el Censo Nacional Electoral?

      R.- Debe inmediatamente solicitar Reposición de tu Tarjeta de Identidad, en el Registro Civil Municipal de tu Domicilio.

    26. ¿ Que debo hacer en caso de perdida o deterioro de mi Tarjeta de Identidad?
    27. ¿Tiene validez mi tarjeta de identidad emitida antes de 1996?

    R. No, esa tarjeta de identidad perdió vigencia a partir de agosto de 1996 cuando los ciudadanos hondureños tramitaron la tarjeta de identidad que tiene vigencia actualmente.

    56)¿ Si solicite mi tarjeta de identidad en mi municipio de domicilio y no he realizado ningún cambio o actualización de información seguiré teniendo el mismo domicilio electoral?

    R. Si no solicito ningún cambio , siempre ejercerá el sufragio en el municipio de su domicilio.

    57)¿ Qué debo hacer si he descubierto que otra persona ha usurpado mi tarjeta de identidad?

    R. Inmediatamente tendrás que hacer la denuncia formal al Director General del RNP al verificar la irregularidad ordenara mediante resolución la cancelación de la emisión de la tarjeta de identidad que porta el usurpador y ordenara la emisión a favor de su titular.

    58)¿ Para qué tramites necesita presentar mi tarjeta de identidad?

    R. 1) Para optar por un empleo en el sector público o privado.

    2)Para tramitar pasaporte

    3) Para comprar pasajes aéreos, terrestres , fluviales y marítimos .

    4)Al solicitar servicios de hospedaje

    5) Para contraer matrimonio

    6) Para cambiar cheques y aperturar cuentas bancarias

    7) Y cualquier otro acto administrativo en el sector público o privado

    59)¿ En qué consiste la constancia de soltería ?

    R. Cuando una persona contraera matrimonio debe acreditar como requisito su Certificación de nacimiento con referencia a su estado civil es decitr si es soltero o casado.

    60)¿ Puedo solicitar la constancia de soltería o del estado civil de una persona fallecida?

    R. Si, ya que esa referencia no necesariamente se necesita para tramite prematrimonial si no para cualquier otra gestión administrativa y judicial donde esa necesita esta información.

    61)¿ Si en mi inscripción de nacimiento no aparece de mi padre o madre que debo hacer para corregir esta situación?

    R. Si tu padres contrajeron matrimonio antes de que tu nacieras podras solicitar la rectificación ante el oficial civil pero si tus padres no estaban casados tendra uno de ellos realizar el reconocimiento mediante escritura publica otorgado ante abogado y notario.

    62)¿ Si por un error se me consiguió erróneamente la información relativa al sexo en mi inscripción de nacimiento qué puedo hacer?

    R. Deberás acudir ante el oficial civil a tramitar la rectificación relativa al sexo y dependiendo de las pruebas documentales , el oficial civil tendra la discreción de remitir al interesado para un examen forense que acredite el sexo correcto del inscrito.

    63)¿ Qué puedo hacer si mi tarjeta de identidad le ha sido emitida a otra persona con el número de identidad que me corresponde?¿R. Debes hacer el reclamo ante el registrador civil municipal para que verifique la circunstancia en que se cometió este error y que este informe al Departamento de Registro Civil y oficialías para que se corrija y se emita correcta a estos ciudadanos en el caso que no se trate de una usurpación.

    64)¿ La información ad perpetuam se inscribe en el Registro Civil ?

    R. No la información de la información ad perpetuam y el juzgado de letras emite una sentencia acreditando que determinada persona es conocida con otro nombre(s) o apellidos y que es la misma persona , este documento no se entrega al Registrador Civil Municipal debera portarla toda su vida para acreditar en cualquier acto que se trata de la misma persona

    65)¿ Debo pagarle al Registrador Civil Municipal al momento de realizar cualquier inscripción de los hechos y actos del estado civil?

    R. No el proceso de inscripción es gratuito

    66)¿ Cuáles son los hechos y actos del Estado civil sujetos a inscripción en el Registro Civil?

    R. 1. Nacimientos

    2. Defunciones

    3. Matrimonios

    4. Naturalizaciones

    5. Adopciones

    67)¿ Cuáles son las ventajas del voto domiciliario?

    R. Que el elector ejerza el sufragio en su lugar censando al domicilio.

    68)¿ Qué puedo hacer si solicite mi tarjeta de identidad y varios meses han pasado y no se ha emitido?

    R. Debe acudir al Registro Civil Municipal donde solicitaste la tarjeta de identidad para verificar si existe alguna causa de rechazo.

    68)¿ Cuáles son los beneficios de la inscripción de nacimiento?

    R. 1. Acredita la existencia legal

    2. Para acceder a los servicios que brinda el estado

    3. Para ser beneficiado de bonos MaternoInfantil

    69)¿ A dónde debo acudir a presentar una denuncia de irregularidades de un empleado del Registro Civil ?

    R. Ante la dirección General del RNP o la inspectoría General de la institución en las oficinas centrales.

    70)¿ E n qué caso se solicitara la renovación de la tarjeta de identidad ?

    R. Cada diez años se renovara la tarjeta de identidad sin ningún costo para el solicitante.

    71)¿ Puedo autorizar a otra persona para que el Registrador Civil Municipal le entregue mi tarjeta de identidad?

    R. Si la ley establece que mediante carta poder otorgada a favor de esa persona para poder retirar del Registro civil la tarjeta de identidad la ley también faculta a un pariente cercano caso contrario es un trámite estrictamente personal.

    72)¿ Los Alcaldes municipales ejercen autoridad sobre sobre los Registradores Civiles Municipales?

    R, No, sus actuaciones son total y absolutamente independientes de las alcaldías municipales y deben jerarquía al directorio del Registro Nacional de las Personas.

    73)¿ Tengo un familiar desaparecido hace mucho tiempo y existe incisos Racionales de que ya falleció que puedo hacer?

    R. Solicitar al juzgado de letras que se declare la muerte presunta para que emitida la sentencia ordene su inscripción de defunción .

    74)¿Puedo contraer matrimonio sin que previamente se haya hecho la inscripción del divorcio mediante anotación marginal ?

    R. No , debe proceder a llevar la documentación que acredite la disolución del vínculo matrimonial al Registrador Civil Municipal y que en base a la información proceda a realizar la anotación marginal y posteriormente extender la certificación de nacimiento y matrimonio con las respectivas notas marginales.

    75)¿ Puedo solicitar la inscripción de nacimiento de un amigo o parientes fallecidos?

    R. Si se les puede extender siempre y cuando lleve inserta la anotación marginal de defunción.

    76)¿ En caso el Registrador Civil Municipal debe guardar secretividad en las inscripciones de los hechos y actos del Registro Civil?

    R . En las inscripciones sobre aquellos actos que anterior contra la seguridad e intimidad de las personas.

    Debe guardarse secretividad salvo por orden judicial o de autoridad competente.

    Elaborado por:

    Lic. Jorge Fernando Martínez Gabourel

    Oficial de capacitación Registro Civil Honduras