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Glosario jurídico en lo penal

Enviado por alarconflores


    Pugilato: pelea.

    Homicidio: es la privación de la vida de una persona causada por otra u otras personas.

    Homicidio calificado: premeditación, crueldad o alevosía.

    Homicidio simple: el que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad de 6 a 20 años de pena privativa de libertad.

    Denuncia fiscal: el ministerio público le corresponde promover de oficio o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.

    Auto apertorio de instrucción: recibida la denuncia, el juez instructor solo abrirá la instrucción si considera que reúne los 3 requisitos que son: hecho denunciado constituya delito; se haya individualizado a su presunto autor; la acción penal no haya prescrito.

    Auto de no ha lugar a apertura de instrucción: si el juez considera que no procede la acción penal expedirá un auto de no ha lugar a apertura de instrucción y ordenara el archivamiento definitivo de la denuncia y todo lo actuado.

    La instrucción o investigación judicial: después del auto apertorio de instrucción, se ingresa a la primera etapa del proceso penal ordinario.

    Actuación de pruebas: el proceso penal nace con el auto apertorio de instrucción y concluye con la resolución final o la sentencia que se dicta en ese proceso.

    Los informes finales y elevación del proceso a la corte superior: concluida la investigación judicial al haberse actuado todas las pruebas oportunas, idóneas, adecuadas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos o al haberse vencido el plazo de la instrucción, el expediente debe remitirse al despacho del fiscal provincial penal para que emita su dictamen final pronunciándose por la responsabilidad o la inocencia del procesado o procesados, después de haber analizado, valorado y compulsado las pruebas actuadas en el expediente.

    Dictámenes del fiscal superior y trámites en la corte superior antes del juicio oral: el expediente es remitido a la corte superior de justicia, luego ingresa a la sala penal correspondiente donde se le pone un número. los vocales expiden el decreto de vista fiscal y remiten el expediente al despacho del fiscal superior, el fiscal superior penal debe emitir su informe dentro de un plazo de 8 días si hay reo en cárcel o 20 días sin no hay.

    Auto de enjuiciamiento o de debate oral: dentro de los tres días de recibido el escrito de acusación el tribunal resolverá.- fecha y hora de la audiencia; a quien encomienda la defensa del acusado; cuales son los testigos y peritos; si es obligatoria la concurrencia la parte civil.

    Juicio oral o juzgamiento: es la Segunda parte del proceso penal ordinario, después del desarrollo del juicio oral se define la situación jurídica del acusado, absolviéndolo o condenándolo.

    Elemento de la acción: tipicidad (es la adecuación de la acción al tipo penal); antijuridicidad (es la oposición a las normas jurídicas establecidas por el estado); imputabilidad (imputable es el sujeto capaz de recibir un reproche); culpabilidad (consiste en el reproche o desaprobación que merece la conducta de una persona); punibilidad (establece la sanción que debe aplicarse al sujeto que ha cometido un delito).

    Delito: es una acción u omisión típicamente antijurídica, imputable, culpable y punible.

    Acción humana de matar: conciencia y voluntad.

    Que teoría acoge el código o corriente: la finalista.

    Atestado policial: es el documento elaborado por la policía, que contiene el resultado de una investigación con motivo de la ejecución o realización de un delito.

    Partes de un atestado policial: información; comunicación al representante del ministerio publico; investigación y diligencias practicadas (manifestaciones, pericias, inspección ocular, notificaciones, etc.); análisis y evaluación de los hechos; conclusiones; situaciones de los investigados; anexos.

    Quien es el sujeto activo de la acción: el inculpado.

    Cuando se consume el delito: con el acto delictuoso.

    Que es comparecencia: es una medida provisional personal que presume una mínima constricción posible de la libertad personal.

    Formas de restricciones de la comparecencia:

    Detención domiciliaria: restricciones personales de libertad se da mientras se resuelve el recurso de apelación.

    Requisitos de una demanda: la designación del juez; nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y procesal del demandante; nombre y dirección domiciliaria del representante apoderado del demandante; nombre y dirección domiciliaria del demandado; petitorio; los hechos en que se funde el petitorio; la fundamentación jurídica del petitorio; el monto del petitorio; la indicación de la vía procesal que corresponde a la demanda; los medios probatorios; la firma del demandante o de su representante.

    Certificado de Necropsia: es un acta del medico certificando la causa de la muerte.

    Los hechos se acreditan con las siguientes diligencias: atestado policial y su ampliatorio certificado de Necropsia, acta de reconocimiento, examen toxicológico y dopaje etílico, biología forense y demás actuadas.

    El bien jurídico protegido: es la vida humana independiente.

    Recurso de nulidad: es un medio impugnatorio que se interpone contra resoluciones judiciales, en el proceso penal dictada por la sala superior y es resuelta por la sala penal de la corte suprema.

    Objeto de la instrucción: reunir la prueba de la realización del delito, de las circunstancias y de sus móviles, de las distintas participaciones que han tenido autores y cómplices en la ejecución y después sea para borrar huellas, dar auxilio al responsable las diligencias actuadas en la etapa policial, del ministerio publico y practicadas por el mismo fiscal, mantendrán su valor probatorio, para el juzgamiento.

    Casos que procede este recurso de nulidad: contra sentencias dictadas por la sala superior; contra la resolución que resuelve o revoca la condena; resolución que resuelven las excepciones; contra autos que extingan la acción penal o archiven; cuando la ley lo confiere expresamente.

    La sala penal de la corte suprema resolverá previo dictamen fiscal y podrá: ordenar la anulación de todo lo actuado por vicios dispondrá nueva investigación; ordenar la nulidad de sentencia y disponer se dicte nuevo fallo; modificar la pena impuesta; confirmar la pena impuesta, disminuyéndola cuando impugna el condenado; anular la sentencia condenatoria y absolver al condenado, hacer nueva investigación o nuevo juicio oral; en el caso de sentencia absolutoria solo podrá declarar la nulidad y ordenar nueva instrucción o juicio oral.

    La sala penal de la corte suprema solo declara la nulidad: cuando en la instrucción o juzgamiento se ha incurrido en graves irregularidades de trámite o garantías procesales; si el juez o la sala no eran competentes; si se condeno por un delito donde se omitió instruir o juzgar un delito.

    La ley Nº27454, se modifico el Art. 300 de código de procedimientos penales, 24 de mayo 2001 cuando el condenado impugna una sentencia, el superior no podrá modificarla en su perjuicio, solo disminuirla.

    Reparación civil: es una indemnización para la victima.

    Partes de la sentencia: expositiva, considerativa, resolutiva.

    Sentencia: es la resolución final que se dicta en un procedimiento judicial.

    Recurso de nulidad: recurso impugnatorio que se interpone ante la misma sala penal superior cuando no se esta de acuerdo con la sentencia dictada.

    Prueba: es la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho.

    Instructiva: es la declaración judicial que presta el inculpado o imputado de la comisión de un delito, en forma espontánea y libre ante el juez penal.

    Testigo: son las personas que por haber presenciado la ejecución de un hecho, pueden relatar como ocurrió.

    Requisito de la prueba testimonial: judicialidad, inmediación, oralidad, conocimiento, idoneidad, probidad, imparcialidad, credibilidad.

    Perito: es el especialista conocedor, practico o versado en una ciencia, arte u oficio.

    Peritaje: es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado, para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley.

    Prueba pericial: es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal.

    Dictamen pericial: la peritación es el acto cognoscitivo sobre el objeto de la pericia y el dictamen, la opinión razonada que emiten al concurrir el estudio.

    Ampliación del dictamen: no es usual que se repita el examen o estudio de lo ya peritazo, sin embargo se puede pedir que los colegios profesionales, academias, institutos o centros oficiales se pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al expediente y después oportunamente sea valorado.

    Delitos que deben tramitarse en la vía ordinaria: el delito contra la vida, el cuerpo y la salud; delitos contra la libertad; delitos contra el patrimonio; delitos contra la salud publica; delitos contra el estado y la defensa nacional; delitos contra la administración publica.

    Principios del juicio oral: acusatorio, oralidad, publicidad, inmediación, concentración, contradicción, preclusión, unidad y continuidad de la audiencia, identidad personal, igualdad de las partes, motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, de no ser condenado en ausencia, de no ser privado del derecho de defensa, instancia plural.

    Reparación civil: el delito genera también un derecho de resarcimiento o indemnización para la victima.

    Si el acusado reconoce su delito: se debe reducir su pena.

    La prescripción de la pena: seda en al suprema.

    Excepciones procesales: naturaleza de juicio y de acción, cosa juzgada, amnistía y prescripción.

    El indulto: es por el ejecutivo, presidente de la republica.

    Admitía: es por el congreso mediante ley.

    Muerte: es el cese definitivo de la actividad cerebral que pone fin a la persona.

    Plazos: efectuada la detención tiene 24 horas, para ponerlo a disposición del fiscal, este en el plazo no mayor de las 24 horas de detención, formula la denuncia , lo pone a disposición del Juez especializado en lo penal, con las pruebas y evidencias, este a su vez dentro de las 24 horas, deberá dictar el auto que habré la instrucción del delito flagrante el fiscal denuncia ante el juez penal que deberá abrir instrucción con mandato de detención, por el numero de implicados, por su peligrosidad o complejidad de las investigaciones, la policía nacional hace una petición al fiscal una ampliación de la investigación policial, en este caso el juez esta obligado a autorizar una ampliación no mayor de 15 días. La instrucción concluirá en el plazo máximo de 20 días, prorrogables por 10 días adicionales. Concluida la investigación judicial los autos serán remitidos al fiscal provincial en un plazo máximo de 48 horas emita dictamen. Devueltos los autos el juez en el plazo de 48 horas, emitirá el informe final a la sala penal superior, el mismo día lo remite al fiscal superior que dentro de 48 horas formule acusación, devuelto los autos con el dictamen acusatorio, la sala penal dentro d e las 24 horas, fija fecha de audiencia. En las audiencias públicas en un plazo no mayor de 15 días se dictara sentencia. Concedido el recurso de nulidad de parte o oficio contra la sentencia de la sala penal de la corte superior, será un plazo de 48 horas a la corte suprema de justicia, este en un plazo de 72 horas, emita dictamen este absolverá el grado en el plazo de 5 días y requiere 4 votos conformes.

    El fiscal provincial: es el titular de la acción penal publica y el conductor de la investigación policial y preliminar teniendo una función funcional.

    El juez penal: hace la apertura del proceso, es el director del proceso, es la parte del proceso es el que decide, debe ser imparcial.

    La acusación sustancial: es la que se formula con la convicción de que se ha acreditado el delito y la responsabilidad penal. El Fiscal esta convencido en la responsabilidad penal del procesado y lo hace.

    La acusación formal: es la que se hace por el imperio de la ley (esta no esta regulada, en realidad solo debe haber acusación sustancial). Cuando el fiscal  no esta convencido de la responsabilidad penal del acusado, lo hace por imperio de la ley.

    Diferencia entre proceso sumario y ordinario: el primero, hay procesos no graves, plazo 2 meses prorrogables 30 días mas, el juez sentencia; el segundo, hay delitos graves, plazo 4 meses prorrogables 2 meses mas, el juez emite un informe final (no sentencia, sino lo hace la sala).

    Principios de código penal: objeto del código, legalidad, inaplicabilidad de la analogía, lesividad, debido proceso, garantía de ejecución, responsabilidad penal, proporcionabilidad de la pena, fines de la pena y medidas de seguridad, supletoriedad de la ley penal.

    Principios del código procesal: justicia penal, presunción de inocencia, interdicción de la persecución penal múltiple, titular de la acción penal, competencia judicial, legalidad de las medidas limitativas de derechos, vigencia e interpretación de la ley procesal penal, legitimidad de la prueba, derecho de defensa, prevalencia de las normas de este titulo.

    Principios del código procedimientos penales: etapas del proceso penal, formas de la acción penal, acción penal derivada del proceso civil, cuestiones previas y prejudiciales, excepciones: clases, trámite, efectos; delitos cometidos por peruanos en el extranjero, delitos cometidos por extranjeros, cosa juzgada en jurisdicción extranjera.

    Fiscal superior: acusa o archiva.

    Etapa de la investigación: juez penal.

    Prescripción de la pena: la suprema.

    Ley Nº28102: hecho sea delito, individualizar el supuesto sospechosos, que no prescriba la acción penal.

    Principio que favorece al procesado: indubio proreo.

    Parte policial: No hay delito.

    Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud: homicidio, aborto, lesiones, exposición a peligro o abandono de personas en peligro, genocidio.

    Culpabilidad: consiste en la desaprobación que merece la conducta de una persona por haber obrado diferente a lo que establece el derecho.

    Etapas del proceso penal: se desarrolla en dos etapas, la instrucción o periodo de investigación y el juicio que se realiza en instancia única.

    Clases de homicidio: simple, por emoción violenta, culposo, piadoso.

    Facultad del fiscal provincial: el fiscal después de recibir el atestado policial junto con los detenidos, debe estudiar el contenido y las pruebas actuadas, para archivar o para formular la denuncia penal, ante el juez penal de turno dentro del término de 24 horas, remitiendo al detenido con el atestado policial y la denuncia.

    Conclusiones procesales del proceso penal: la sentencia pone fin al proceso y puede ser absolutoria o condenatoria y debe precisar los fundamentos de hecho y de derecho.

    Desde cuando se computa el plazo o periodo de detención: 24 horas desde que se efectúa la detención.

    Cuando se consume el delito: cuando un hecho antijurídico es realizado por un actor culpable.

    Que es comparecencia: presentarse ante un juez para un acto procesal.

    Diligencia policial: la policía interviene en la investigación del delito con las facultades que le confiere la constitución, pone al detenido a disposición de la fiscalia provincial penal de turno con el atestado y pruebas del delito.

    Como se acredita si es un delito: con actuación de pruebas.

    Porque se llama apertura de instrucción: por el inicio al proceso:

    Etapa de la investigación a cargo: juez penal.

    Que hace el fiscal superior: archiva o acusa.

    Concluido la instrucción: sube los autos a la sala del fiscal provincial, después del dictamen el juez elevara los autos a la sala superior penal.

    El fiscal superior dice archivase cual es la secuencia: hay archivamiento provincial y definitivo. La resolución es ejecutoriada en los dos casos, se ordenara la anulación de los antecedentes policiales y judiciales, con copia a la dirección superior de la policía y al INPE para su cumplimiento.

    Como concluye el juicio oral: con la sentencia.

    Se expide sentencia y se puede ir a la suprema: con el recurso de nulidad y fundamentarlo en un plazo de 10 días, la corte suprema podrá confirmar o reducir la pena.

    Lesiones graves: los que pone en peligro inminente la vida de la victima; los que mutilan un miembro u órgano principal de cuerpo; los que infiere cualquier otro daño a la integridad corporal.

    Lesiones leves: el que causa daño y requiere asistencia medica, cuando la victima muere a consecuencia de la lesión.

    Dedicado a los Grandes Maestros

    Gunther Jakobs y Claus Roxin.

    Dr. Luís Alfredo Alarcón Flores

    Abogado, Magíster y Doctor en Derecho

    Conciliador & Arbitro