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El Derecho Internacional Público (página 2)

Enviado por Carla Santaella


Partes: 1, 2

Tratado de 1898: Referente a la navegación del rió Orinoco. No existía la convención que convertía a los ríos en internacionalizados y el Estado Brasilero planteaba una situación de salida al mar caribe, basándose en un principio de interés general sobre el interés particular en concordancia con la libre navegación de los ríos.

El Estado Brasilero tiene el rió negro que es el brazo del quisiquiare que tiene acceso al Orinoco y planteaban la internacionalización del Orinoco para su libre transito. Como no existía un planteamiento de derecho internacional regulado por un organismo internacional, pero al ser un rió interior no permitía su internacionalización, es decir que no dividen ni atraviesan varios territorios. Se logro concentrar un tratado mediante el cual el Estado Brasilero, podía navegar el rió para su salida al amar por el delta, sin utilizar cabotaje.

Dominio marítimo

Importancia del mar en las relaciones internacionales. Si el principio de acceso al mar constituye el punto de partida del derecho internacional de las comunicaciones, es porque la libre utilización de los espacios marítimos representa en un sentido amplio, la más antigua forma del comercio interestatal. Del lado del mar y por el mar, se desarrollan los intercambios comerciales, las comunicaciones con los países lejanos y la actividad internacional. Pero las características de las potencias marítimas, no son solo materiales: las civilizaciones del litoral producen y facilitan el intercambio de ideas, el progreso intelectual y las tendencias liberales e individualistas.

Derecho del mar: Es todo aquel que tiene sus espacios la soberanía marina y submarina.

Derecho del mar: Es un conjunto de principios y normas que regulan los espacios marinos y las relaciones entre los sujetos de derecho internacional en la utilización del océano mundial de su fondo y subsuelo con fines diferentes.

Régimen Jurídico de Vzla: La Convención de Ginebra de 1958 y la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares.

Aguas internas: Las aguas interiores en otros tiempos llamadas territorio marítimo o mar territorial, comprenden; los puertos, radas y bahías sometidas a la soberanía efectiva del Estado, los mares interiores (como por ejemplo, el mar de Alzov).

Mar Territorial: Orilla hasta 12 millas náuticas.

Zona Contigua: Mar Territorial más 12 millas: vigilancia y sanidad.

Zona Contigua: Exclusiva: se mide hasta alta mar, mide 176 mn.

Plataforma continental: Son las 200 MN.

Alta Mar: Franja marítima.

Buques: Son embarcaciones capaces de transportar bienes y personas (leer ley de navegación).

División Básica: Públicos: prestan servicios al servio del Estado Venezolano, tienen inmunidad de Jurisdicción en alta mar y en los Puertos.

Privados: Mercantiles: Se encargan del transporte, cabotaje de personas, petróleos granos etc.

Nacionalidad del Buque: Esta íntimamente ligada al sitio donde fue inscrita y registrada por primera vez. El registro inicial determinara la nacionalidad de la nave, no obstante hay una excepción que se presente por la vía de la contratación.

Condiciones en Alta Mar: (Absoluta) inmunidad de Jurisdicción del Estado. El Estado tiene inmunidad de Jurisdicción en todo lo que tenga que ver con asuntos de Estado, en el caso de naves de guerra, esa inmunidad en la nave. Donde se encuentre la nave de guerra hay inmunidad del Estado por la extraterritorialidad de la sede.

Dominio fluvial

Dominio Fluvial: Es el dominio que tiene el Estado sobre sus ríos, lagunas incluyendo los de interés internacional.

Ríos Internacionales: Son aquellos que en su parte navegable atraviesan o dividen con su cause dos o mas Estados o lo dividen desde el punto de vista fronterizo. Ej.; Río Arauca.

Clasificación de los ríos:

1) Ríos Internacionales propiamente dichos

2) Ríos Internacionales

3) Vías Fluviales de interés internacional

Ríos Internacionalizados: Son aquellos que utilizando dos principios de Derecho Internacional Publico (Priva el interés general sobre el interés particular; la libre navegación de los ríos), ante la ONU y por solicitud del Estado interesado pueden convertir ríos nacionales en ríos internacionalizados, le permiten a otros Estados traficar y negociar tanto en cabotaje como el transporte de personas de un Estado a otro, utilizando el cauce de navegable de los ríos nacionales. Ej. Río de la Plata, el Río Amazonas, el Río Paraguay.

Régimen Vías Fluviales de Interés Internacional: Este concepto nació en el Congreso de Barcelona de 1921, se denomino así a los ríos internacionales y se incluyo a los lagos, bahías, estrechos, canales ampliando el concepto y que esta conformado por un convenio, un estatuto y un protocolo. Este congreso es el instrumento jurídico de las vías fluviales de interés internacional.

Implicaciones jurídicas de los ríos Internacionales:

1) Implicación de Soberanía de los Estados

2) Libre Navegación de los Ríos

3) Utilización de los Ríos

Dominio aéreo

Derecho Aéreo: El problema de la reglamentación internacional de la navegación aérea ya fue planteado a principios del siglo XX por algunos internacionalistas. Sin embargo no siempre estuvo bien enunciado, ni las soluciones propuestas fueron acertadas, pues la transposición sistemática de las reglas de derecho marítimo, que inspiro la mayoría de la construcciones doctrinales, induce a muchas reservas. Las ideas de aquella época habían de ser forzosamente provisionales, pues la navegación aérea apenas empezaba a desarrollarse.

Pero los progresos técnicos de la aeronáutica indujeron a Francia a proponer a los Estados Europeos la Reunión de una Conferencia diplomática, al objeto de elaborar una reglamentación convencional de la navegación aérea internacional. Esta conferencia se reunió en Paris del 18 de mayo al 29 de junio de 1910 y en ella estuvieron presentes 18 Estados, pero debido a la oposición de Inglaterra a alguna de las soluciones propuestas no pudo llevar a cabo la labor codificadora deseada y tuvo que ser aplazada.

En los años siguientes se acentuó la divergencia entre las dos grandes teorías que dominaban a) El principio de la libertad del aire defendido en los primeros tiempos por la mayor parte de los autores y adoptado por el Instituto de Derecho Internacional y b) El principio del Estado subyacente, con libertad de paso para las aeronaves extranjeras sostenido por la mayoría de los autores anglosajones.

En aquella época fundándose en el principio de soberanía muchos Estados Europeos promulgaron leyes y decretos que fijaban las condiciones en las que las aeronaves extranjeras podrían volar sobre el territorio nacional.

El extraordinario impulso que la guerra de 1914 dio a la aviación vino a justificar la absoluta necesidad de una reglamentación internacional en esta materia; labor que fue confiada a la Conferencia de la paz.

El derecho positivo se ha concretado en dos convenios sucesivos, concluidos al terminar las dos guerras mundiales, en Paris el 13 de octubre de 1919 y en Chicago el 7 de diciembre de 1944.

El Convenio de Paris: El primer principio sentado por el convenio fue el del espacio atmosférico participa de la condición jurídica del espacio subyacente, la atmósfera se haya sometida a la soberanía del Estado en la parte que cubre el espacio terrestre y las aguas territoriales en cambio es libre sobre el alta mar. Pero el convenio introdujo algunas atenuaciones sin las cuales no habría sido posible el trafico aéreo; la libertad de paso en tiempo de paz.

El convenio de Chicago: El acta esta constituida por un conjunto de instrumentos; a) un convenio sobre la aviación civil internacional, que es el texto mas importante, b) dos convenios relativos a los servicios aéreos regulares y c) 12 resoluciones y recomendaciones de orden administrativos, jurídico y técnico.

El convenio de Chicago ha instituido la Organización de la Aviación Civil Internacional un organismo técnico encargado de elaborar las reglas de la navegación aérea, esta incorporada a la ONU en calidad de institución especializada.

El Estatuto Jurídico del Espacio: El desarrollo de las actividades espaciales a partir del lanzamiento del primer "sputnik" a determinado la aparición de un nuevo derecho (espacial, astronáutica o cósmico) que, si todavía no constituye un cuerpo de normas positivas, ya ha superado el periodo puramente imaginativo o utópico. La existencia de actividades especificas relacionadas con el planeta, la posibilidad de utilizar el espacio con finalidades militares, la necesidad de regular las experiencias espaciales, los lanzamientos de ingenios y la navegación por el espacio, al igual que la organización y previsión de un régimen de responsabilidades para reparar los daños que puedan causar justifican la elaboración de este derecho singular.

Medios de solución de conflictos internacionales

Buenos Oficios: Con esta expresión, se conoce la acción amistosa de una tercera potencia que propone a los Estados en litigio un terreno de de acuerdo y se esfuerza en llevarlos al mismo mediante una especie de discreta ingerencia.

La Mediación: Consiste en la acción de una tercera potencia destinada a obtener un arreglo entre dos Estados en litigio; se distingue de los buenos oficios por una simple diferencia de grado: los buenos oficios presentan un carácter mas discreto, mientras que en la mediación el Estado mediador interviene en la negociación y propone una solución al conflicto.

La Investigación: Este modo de solución es una creación de la primera Conferencia de La Haya y consiste en la sumisión del conflicto de que se trate a unos comisarios investigadores, cuya única misión es la de aclarar las cuestiones de hecho, sin pronunciarse en modo alguno sobre las responsabilidades que de ellas se deduzcan, las cuales en general resultan del análisis objetivo de los hechos.

La Conciliación: Es un Procedimiento relativamente nuevo, consta de distintas fases, y requiere de manera irrestricta la voluntad de las partes a someterse a lo acordado por la comisión de conciliación.

El Arbitraje: Tiene por objeto resolver los litigios entre los Estados mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base del respeto del derecho.

El Arreglo Judicial: Lo mismo que en el arreglo arbitral, el principio fundamental que domina esta materia es el de que, en el orden internacional, la jurisdicción solo existe sobre la base de la voluntad del Estado, cuyo consentimiento es condición previa para cualquier arreglo judicial.

El Tribunal Internacional de Justicia: Constituye el órgano judicial mas importante de las Naciones Unidas. Se encuentra conformado por quince miembros elegidos para un periodo de nueve años los cuales una vez nombrados elegirán su presidente. Tienen competencia contenciosa y consultiva.

Ejecución de la Decisiones del Tribunal: Los miembros de las Naciones Unidas se obligan a aceptar la decisión del Tribunal en cualquier litigio en que sean parte.

 

 

Autor:

Carla Santaella

 

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