- Derecho a ser detenido solo en los casos previstos por la ley
- Derecho a solicitar la identificación del miembro policial al ser detenido
- Derecho a ser registrado en el registro de detenidos en forma inmediata a la detención
- Derecho a que las pertenencias del detenido sean registradas y devueltas en la misma forma
- Derecho del detenido a ser informado por escrito sobre la causa o motivo de su detención
- Derecho a ser informados por escrito de su detención
- Derecho a comunicarse con algún familiar o amistad poniendo en conocimiento su detención
- Derecho a que el detenido se entreviste con el fiscal provincial inmediatamente a su detención.
- Derechos a ser asesorado por un abogado defensor de libre elección
- Derecho a la prohibición de medios violentos en las declaraciones
- Derecho a ser reconocido por un médico legista durante nuestra detención
- Derecho a leer nuestra declaración antes de suscribir en presencia de nuestro abogado defensor y fiscal provincial
- Derecho a no ser trasladado de la comisaría a otro lugar, excepto otras diligencias y que se realizaran con intervención obligatoria del ministerio público y abogado defensor
- Derecho a que se presuma nuestra inocencia como regla general
- Derecho a ser puesto a disposición de la autoridad en el término de ley
- Derecho a la libertad como regla general y a la detención como excepción
- Derecho a recibir abrigo y alimentación
- Derecho a la no incomunicación
- Derecho a no ser investigado policialmente dos veces por un mismo delito: principios del non bis in idem
- Derecho de ocupar establecimientos adecuados
- Derechos a ser llamado por nuestro nombre
- Derecho a una indemnización por el estado en caso de detención arbitraria
- Glosario
Dedico este trabajo a Mohandas Karamchand Gandhi.
Fue uno de los principales protagonistas de la
independencia de la India. Promovió para
ello un modelo pacífico de revolución:
la política de resistencia pasiva.
Venerado como un santo,
se le llamó Mahatma,
que quiere decir
"alma grande".
Fredy Huacre Fernandez
Derechos de los detenidos
Cuando hablamos de los derechos de lo detenidos o simplemente "citados" en la investigación policial, nos referimos a los derechos de una "persona" cualquiera con excepción que se encuentra comprendida en una investigación policial.
El articulo 1° de nuestra Constitución de 1993 establece: "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado".
En términos jurídicos, se convierte en un principio general del derecho, es decir en un medio de interpretación sistemática para el conjunto de texto constitucional, así como otras normas de menor jerarquía.
La persona humana es el valor supremo de la sociedad y el Estado, tanto en lo que se refiere a su defensa, como el respeto de su dignidad inherente al ser humano.
Los principales derechos consagrados dentro de nuestra legislación nacional, son los siguientes:
1.- Derecho a ser detenido solo en los casos previstos por la ley
Este derecho esta consagrado en el Art. 2, inceso 24, literal "f" de nuestra Constitución de 93, dispositivo que reitera la formula de art. 2, inc. 24 literal "g" de la Constitución de 1979. Mediante el cual establece protección de libertad física de las personas en su sentido más directo: no ser detenido ni impedido de movimiento libremente, salvo la hipótesis de mando judicial o flagrante delito.
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