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Bancos (página 2)

Enviado por Jose Ramirez


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BANCO CENTRAL

Un Banco Central es una institución en la cual la sociedad delega la capacidad de emitir dinero y de regular el nivel de crédito de la economía, se encarga de controlar el sistema bancario y monetario del país y su condición necesaria para darle sostenibilidad de desarrollo de una nación, en este sentido sus actos están en correspondencia con los fines superiores del Estado.

PRINCIPIOS

En el ejercicio de la función pública, el Banco Central de Venezuela se rige por los siguientes principios:

  • Competencia.
  • Transparencia.
  • Colaboración.
  • Legalidad.
  • Responsabilidad.
  • Eficacia y eficiencia.

FUNCIONES

Sus funciones precisas varían de acuerdo a las regulaciones legales de cada nación pero, en general, incluyen las siguientes:

a) Fijar la política monetaria.

b) Actuar como prestamista de última instancia.

c) Emitir moneda nacional, y

d) Recibir y manejar las reservas internacionales del país.

BANCO COMERCIAL

Es una institución que se dedica al negocio de recibir dinero en depósito y darlo a su vez en préstamo, sea en forma de mutuo, de descuento de documentos o de cualquier otra forma. Se consideran además todas las operaciones que natural y legalmente constituyen el giro bancario. Para su creación requieren un Capital mínimo de de Dieciséis Mil Millones de Bolívares (Bs. 16.000.000.000,00).

BANCO HIPOTECARIO

Es similar al de ahorro y préstamo, la diferencia es que toma fondos de pequeños ahorristas y otorga a éstos, bajo condiciones determinadas, préstamos a largo plazo para la construcción, adquisición o refacción de sus viviendas. Tales préstamos quedan garantizados por las hipotecas que los bancos adquieren sobre los bienes inmobiliarios de los prestatarios. Requieren para su creación un Capital mínimo de OCHO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000.000,00).

BANCOS DE INVERSIÓN

Son los bancos de que tienen como finalidad intermediar en la colocación de capitales, participar en el financiamiento de operaciones en el mercado de capitales, financiar la producción, la construcción y proyectos de inversión y en general ejecutar otras operaciones compatibles con su naturaleza.

Por otra parte, los bancos de inversión no pueden recibir depósitos en cuentas de ahorro o en cuenta corriente, otorgar préstamos para financiar servicios o bienes de consumo cuando las cantidades excedan el 20% del total de su cartera de crédito, y otorgar préstamos por plazos superiores a los siete (07) años. Requieren un Capital no menor de DIEZ MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000.000,00).

BANCOS DE DESARROLLO

Estas instituciones tienen por objeto principal fomentar, financiar y promover las actividades económicas y sociales para sectores específicos del país, tales como el sector Industrial (adquisición de activos fijos, construcción, ampliación y mejoras de infraestructuras industriales), Agrícola, acuícola y pecuario (maquinarias agrícolas, capital de trabajo, materia prima, insumos, mano de obra y otros gastos necesarios, Turismo, (Posadas, hoteles, hatos, paradores, campamentos turísticos y empresas de transporte turístico; excepto agencias de viajes, Servicios (transporte de carga, centros de acopio, centros de refrigeración, maquinarias agrícolas, servicios agrícolas, petroleros, reparación y mantenimiento de maquinarias; puertos, aeropuertos, museos, bibliotecas, archivos e imprentas, entre otros).

LOS BANCOS DE SEGUNDO PISO

Se encargan de fomentar y financiar los proyectos de desarrollo industrial y social a nivel nacional, así como las actividades microempresariales urbanas y rurales. Estas entidades sólo podrán realizar sus operaciones crediticias a través de los bancos universales, bancos comerciales, bancos de desarrollo, entidades de ahorro y préstamo, fondos regionales, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas que constituyan una unidad de decisión o gestión.

BANCOS UNIVERSALES

Son aquellos que pueden realizar todas las actividades inherentes a cada banco e institución financiera especializada, excepto asignadas por ley a los bancos de segundo piso. El funcionamiento de los bancos universales, requiere una autorización por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras cuando se fusione con uno o más bancos y se trate de la transformación de un banco especializado. Requieren un Capital mínimo de Cuarenta Mil Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000.000,00).

ARRENDADORAS FINANCIERAS

Son aquellas que regulan las operaciones de arrendamiento financiero, en los términos regulados así como las demás operaciones compatibles con su naturaleza y que hayan sido autorizadas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, y con las limitaciones que este Organismo establezca. Requieren para su creación un capital no menor de Cinco Mil Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000.000,00).

ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Son sociedades civiles de carácter privado, que se rigen tanto por la ley como por sus propios estatutos, para convertirse en instituciones con capacidad para cubrir las necesidades de servicios financieros a la familia, a las sociedades c00perativas, al artesano, al profesional, a las pequeñas empresas, industriales y comerciales y en especial, a la concepción de créditos para la vivienda familiar y la adquisición de inmuebles para el desarrollo de la comunidad.

Sus principales objetivos son: Permitir el otorgamiento de préstamos para la adquisición de viviendas construcción o mejoras de bienes inmuebles, financiar obras de construcción de urbanismo y cualquier otra clase de financiamiento de carácter reproductivo, orientado al fomento y desarrollo de la industria de la construcción a todo el pueblo venezolano, y además, prestar asistencia financiera y garantizar la restitución de los préstamos que se otorguen y por supuesto garantizar a las personas que tengan sus ahorros en la institución la devolución de sus aportaciones de ahorro. Requieren un Capital no menor de Ocho Mil Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000.000,00).

CASA DE CAMBIO

Son negocios que proporciona diversos servicios por el pago de una tarifa, como por ejemplo, renovación de placas de licencia, cobro de cheques y transferencias electrónicas de fondos, compra y venta de billetes extranjeros, de cheques de viajeros, así como las operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica y las demás operaciones cambiarias compatibles con su naturaleza, que hayan sido autorizadas por el Banco Central de Venezuela. Para operar estos negocios requieren la autorización de la Superintendencia nacional de bancos y otras instituciones financieras, y para su creación requieren un Capital mínimo de de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).

LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

La Superintendencia de Bancos es un Instituto Autónomo, adscrito al Ministerio de Finanzas, que está dotado de autonomía funcional, administrativa y financiera. Los recursos provienen de los aportes presupuestarios que le asigne el Ejecutivo Nacional, y de las contribuciones hechas por las entidades financieras bajo su supervisión y control. Su función principal es: Inspeccionar, supervisar, vigilar, regular y controlar a los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras.

FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE)

Es un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio adscrito al Ministerio de Finanzas a los efectos de la tutela administrativa. Sus principales son: Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y ejercer la función de liquidador de bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras regidos por dicha Ley, y empresas relacionadas al grupo financiero.

Esta institución garantiza los depósitos del público realizados en moneda nacional en los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, realizados por medio de libretas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depósito a plazo, bonos e inversiones del público en los fondos del mercado monetario o fondos de activos líquidos.

CONCLUSIONES

Dentro del Sistema Financiero Nacional se encuentra una red de instituciones que presentan servicios para lograr una mayor eficiencia económica y encaminar la producción del capital fijo de la sociedad en existencia.

Las entidades financieras laboran ofreciendo un mejor servicio en materia de finanzas ayudando a terceros en el incremento del aparato productivo, renglón necesario para el desarrollo comercial e industrial que obviamente necesita el país.

Las entidades de ahorro y Préstamo, a lo largo del tiempo se han visto en la necesidad de trabajar con tasas de interés solidarias con el fin de mantener una buena cartera de clientes y mantenerse en un mercado altamente competitivo.

En la Actualidad esta previsto un aumento en la tasa de interés preferencial que mantienen las Entidades de Ahorro y Préstamo, a los clientes amparados bajo la Ley de Política Habitacional; esto implica que tendrán que mantenerse con la cartera de clientes actual ya que será muy difícil para el Venezolano de clase media comprometerse con un crédito a las tasas actuales del mercado.

 

 

 

Autor:

José Ramírez

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD "Dr. RAFAEL BELLOSO CHACÍN"

MARACAIBO, ESTADO ZULIA

CATEDRA: ECONOMÍA POLÍTICA

MARACAIBO, ABRIL DE 2008

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