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Conceptualización e importancia de la protección civil en el mundo y en Venezuela (página 2)

Enviado por miguel toro


Partes: 1, 2

  • El mejoramiento de la capacidad de respuesta a los desastres, por medio del fortalecimiento de los organismos de atención primaria y de apoyo; el establecimiento zonas de colaboración institucional para la atención inmediata ante emergencias o desastres; el equipamiento (parque automotor, equipos, herramientas, insumos varios y equipos didácticos avanzados) a través del "Proyecto España" según las necesidades existentes; la capacitación; y el desarrollo de actividades conjuntas y simulacros inter-institucionales.

  • El voluntariado, o grupos de apoyo organizados -no gubernamentales- en una o más especialidades, principalmente de búsqueda, rescate y salvamento.

  • La prevención / gestión de riesgo, dirigida a contar con una información oportuna y confiable de los riesgos de origen natural y antrópicos, evaluación y mapeo de amenazas, y zonas de alto riesgo y a asesorar y promover en los demás entes gubernamentales, así como en los entes privados, en todo el país, las acciones pertinentes de prevención y preparación de desastres.

  • La profesionalización de la Protección Civil, por medio de programas de estudio para funcionarios, voluntarios y para la comunidad aspirante, a través de instituciones educativas especializadas (a nivel de técnico medio, universitario y superior) y convenios con instituciones afines y gobiernos internacionales, y entes de financiamiento educativo.

  • La investigación y el estímulo a la generación, análisis y nuevas formas de aplicación del conocimiento científico, técnico e histórico.

  • El fortalecimiento institucional, área en la cual se desarrollan actividades como: una campaña nacional de información sobre la nueva organización; la adecuación de la estructura en concordancia con lo establecido en la ley, a través de la implantación de un proceso estratégico institucional, la implementación de la organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres en el País, según la ley; y la conformación de equipos técnicos de trabajo, y de consulta, de diversas disciplinas, para fortalecer la gestión institucional a nivel nacional.

  • Además, para apoyar su labor, la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres cuenta con un Sistema de Información de Estadísticas de Administración de Desastres, denominado SINESAD. Rivero G. (s/f)..

    3.3 Organigrama.Organigrama del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Carabobo

    edu.red

    Fuente: Protección Civil Aragua. (s/f)..

    3.4.–Preparación para desastres, actuaciones, Y régimen.

    Lo contempla la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres,(2001).Capítulo III, en su articulado 14 al 17. Del Fondo para la Preparación y Administración de Desastres

    Artículo 14. Se crea el Fondo para la Preparación y Administración de Desastres, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, con el objeto de administrar las asignaciones presupuestarias de carácter extraordinario y los recursos provenientes de los aportes y contribuciones realizadas a cualquier título por las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales, destinados a financiar las actividades de preparación y atención de desastres y de rehabilitación y reconstrucción.

    Capítulo IV de la Organización Estadal y Municipal de Protección Civil y Administración de Desastres

    Artículo 15. Los gobiernos estadales y municipales deberán contar con sus propias Organizaciones de Protección Civil y Administración de Desastres de conformidad con el presente Decreto Ley.

    Artículo 16. A las Direcciones de Protección Civil y Administración de Desastres estadales y municipales les corresponde:

    1).

     

    Definir y aprobar, conforme a las directrices emanadas del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Atención de Desastres, los planes estadales o municipales de protección civil, preparación y atención de desastres

     

     

     

    2)

     

    Contribuir con recursos funcionales y operacionales para los servicios de prevención y extinción de incendios, y de búsqueda y salvamento existentes en las áreas geográficas de su responsabilidad

     

     

     

    3)

     

    La promoción y desarrollo de la autoprotección ciudadana

     

     

     

    4)

     

    Diseñar y desarrollar programas educativos y de capacitación de las comunidades en gestión local de riesgo y protección civil

     

     

     

    5)

     

    La promoción y apoyo funcional en el desarrollo y mantenimiento en la capacitación y profesionalización del personal de los servicios relacionados con la Protección Civil y Administración de Desastres

    Artículo 17. Los Estados y los Municipios deberán estructurar y mantener un Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres.

    3.3.- Participación ciudadana.

    Capítulo III. Del Servicio Civil y de la Participación Ciudadana

    Artículo 27. Los venezolanos y extranjeros residentes o transeúntes en el territorio nacional están obligados a cumplir con las medidas o entrenamientos para su autoprotección o resguardo ante emergencias y desastres.

    Capítulo IV. De la Actuación ante Desastres

    Artículo 28. EL Gobernador y el Alcalde en sus respectivos ámbitos territoriales son la máxima autoridad ejecutiva en materia de Protección Civil y Atención de Desastres.

    Artículo 29. La responsabilidad de coordinación de las acciones en situaciones de desastre, la asumirá el órgano que, en el lugar de la ocurrencia, disponga de la mayor capacidad de respuesta y cantidad de medios que se correspondan con la naturaleza del desastre. Los otros órganos permanecerán en apoyo del órgano coordinador.

    Artículo 30. Cuando resultare inminente el desbordamiento de la capacidad de respuesta del órgano actuante, asumirá la responsabilidad de las acciones el órgano que disponga de los medios y la capacidad de respuesta para ello.

    Artículo 31. Cuando la situación de desastre abarque dos o más territorios municipales, asumirá la responsabilidad de las acciones la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado respectivo.

    Artículo 32. Cuando la situación de desastre abarque dos o más territorios estadales, asumirá la responsabilidad de las acciones la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

    Artículo 33. Las unidades de la Fuerza Armada Nacional y de los órganos de seguridad ciudadana, estarán a disposición de la autoridad competente y actuarán bajo las órdenes de sus mandos naturales. 

    Conclusión

    A través del desarrollo de la investigación documental se logro un aprendizaje significativo en el conocimiento de la importancia de la organización del hombre para la defensa de la vida, como ha logrado desde pequeñas agrupaciones trascender a nivel mundial en grandes conferencias constituyendo hoy en día una preocupación mundial de todos los gobiernos, respecto a resguardar la vida, los bienes y recursos para la sobrevivencia de los pueblos.

    Un aspecto importante es la necesidad de capacitar a las comunidades para que estas puedan resolver ordenadamente en un momento de apremio, convirtiéndose en un aliado fundamental del estado en labores de rescate y salvamento.

    Es deber de los estados federales organizar a sus habitantes, instruirlo, promocionar campañas simulacros y prácticas de desalojos en sitios con probabilidades de correr riesgos de desastres.

    Normalmente el ciudadano común, casi no conoce lo necesario a sus agrupaciones estadales o nacionales de socorro, que pudieran salvarle la vida en un momento dado, solo se leen o se escuchan en momentos críticos de emergencias o contingencias, por lo que la promoción a nivel comunitario, escuelas, liceos, universidades y contacto directo en simulacros mejorara la visión y conocimiento sobre su labor, así como convertirse en su aliado.

    Infografía consultada

    1.-Dip Rickhi. Historia de protección civil en el mundo y en Venezuela. . [En línea], consultado el 17 abril 2010, disponible. http://mx.answers.yahoo.com/question/index?qid=20081106161423AAckGwe• Según datos del Centro Nacional de Prevención de Desastres, diariamente mueren 411 personas en promedio por desastres naturales, 150 015 al año.

    2.-Solrac Korner. Historia de la Protección Civil. [En línea], consultado el 17 abril 2010, disponible. http://trabajoenelagua.blogspot.com/2009/02/historia-de-la-proteccion-civil.html

    3.-Dr. Milan M. Bodi 1986. Cuadernos de protección civil 21.. [En línea], consultado el 17 abril 2010, disponible. http://www.proteccioncivil.org/es/DGPCE/Informacion_y_documentacion/catalogo/carpeta06/revistapc-reco/pdf_C/C10/c10_9.pdf.

    4.- Dirección nacional de protección civil y administración de desastres. [En línea], consultado el 17 abril 2010, disponible. http://www.pcivil.gob.ve/historia.html

    5.- Instituto de Protección Civil y Ambiente. Historia. . [En línea], consultado el 17 abril 2010, disponible. http://www.chacao.gov.ve/ipca/ipcadetail.asp?Id=16

    6.-Jjapmalaga. Los desastres de la naturaleza . . [En línea], consultado el 18 abril 2010, disponible. http://www.monografias.com/trabajos12/lsdesast/lsdesast.shtml.

    7.-El concepto de desastre. . [En línea], consultado el 18 abril 2010, disponible www.alestuariodelplata.com.ar/El%20concepto%20de%20desastre.pdf.

    8.-Servicio de emergencia de radio aficionados. Definición de Emergencia. . [En línea], consultado el 18 abril 2010, disponible. http://www.ce3ser.net/index.php?option=com_content&view=article&id=61&Itemid=74.

    9.- Marlonjavier . Origen de la defensa civil. . [En línea], consultado el 17 abril 2010, disponible. http://www.monografias.com/trabajos2/defcivil/defcivil.shtml.

    10.- Estado de emergencia. . [En línea], consultado el 18 abril 2010, disponible. http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_emergencia.

    11.- Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

    Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5.557, Extraordinaria de fecha martes 13 de noviembre del 2001. [En línea], consultado el 18 abril 2010, disponible. http://www.rescate.com/leydc.html

    12.- Constitución de la republica bolivariana de Venezuela (1999). . [En línea], consultado el 18 abril 2010, disponible. http://www.constitucion.ve/07_prueba_conoc_n1_8.html

    13.- Protección Civil Aragua. [En línea], consultado el 18 abril 2010, disponible. http://www.pcaragua.gob.ve/modules.php?name=Content&pa=showpage&pid=1&page=2.

    14.- Rivero A. (s/f). Director Nacional. Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres. . [En línea], consultado el 17 abril 2010, disponible: [email protected], [email protected], [email protected]

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    Autor:

    Miguel A. Toro

    Docente: Omar Vargas

    Trayecto Inicial: Sección B.

    edu.red

    Republica Bolivariana de Venezuela.

    Ministerio del Poder popular para la Educación Superior

    Misión Sucre.

    Valencia-Edo Carabobo.

    Aldea Universitaria Enrique Bernardo Núñez

    Valencia abril 2010

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