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Retardo perjudicial


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Evacuación anticipada de la prueba por retardo perjudicial
    3. Procedimiento
    4. Producción del retardo perjudicial en el juicio donde se ha de insertar
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    En el retardo perjudicial (evacuación de las pruebas por anticipado) luego de citada la contraparte, ¿Puede ésta durante la evacuación impugnar u oponerse por ilegal impertinencia de la prueba?

    RESUMEN

    Siempre que exista el temor fundado de que la prueba de algún procedimiento puede desaparecer, por el transcurso del tiempo o por la acción de nuestra contraparte, es necesario utilizar el procedimiento de evacuación anticipada de la prueba por retardo perjudicial previsto en los artículos 813 al 818 del Código de Procedimiento Civil, el cual tiene como finalidad la de preservar la prueba para luego ser promovida en un proceso futuro. Al momento de evacuar la prueba por adelantado, el demandado es citado al acto para que ejerza el control de la actividad probatoria pero en este momento no puede oponerse a la evacuación de la prueba porque la misma sea manifiestamente ilegal o impertinente, esta oposición solamente en el momento de su promoción y es allí donde la parte podrá ejercer su derecho a la contradicción.

    Palabras clave: prueba, evacuación anticipada, retardo perjudicial, ilegal, impertinente, contradicción

    ABSTRACT

    Whenever the founded fear exists of which the test of some procedure can disappear, by the course of the time or the action of ours contraparte, is necessary to use the procedure of evacuation anticipated of the test by anticipated detrimental retardation in articles 813 to the 818 of the Code of Civil Procedure, which has like purpose the one of preserving the test soon to be promoted in a future process. At the time of evacuating the test in advance, the demanded one is mentioned the act so that it exerts the control of the probatory activity but at this moment it cannot be against to the evacuation of the test because the same one is manifestly illegal or impertinent, this opposition at the moment of its promotion and only is there where the part will be able to exert its right to the contradiction

    Keys words: test, anticipated evacuation, detrimental, illegal, impertinent retardation, contradiction

    INTRODUCCIÓN

    "Conforme al principio de igualdad para la prueba, las partes deben disponer de las mismas posibilidades y oportunidades para aportar los medios de convicción sobre la veracidad de los hechos en que fundan sus pretensiones. La necesidad de esta igualdad de tratamiento, explica la existencia de la llamada "etapa probatoria"…El primero y más importante colorario de la existencia de la "etapa probatoria" es la ineficacia, como regla general, de las pruebas evacuadas antes o después de ese estado del proceso; en el primer caso, porque el traslado anticipado, la prueba escaparía al control de la parte contraria; y en el segundo, porque la posibilidad de que uno solo de los litigantes pueda producir pruebas sin sometimiento al lapso respectivo, lesionaría el principio de igualdad de las partes y seguramente se exigiría en un grave obstáculo para el ejercicio del derecho a la defensa" (Villasmil:1.992)

    En consecuencia las pruebas de cualquier hecho que deban producirse en cualquier proceso, deben ser promovidas y evacuadas dentro del lapso probatorio del mismo, ya que por supuesto dicho lapso ha sido creado para tal fin, sin embargo, por situaciones de riesgo naturales o provenientes de la acción humana, cualquier medio probatorio puede verse destruido y la forma de llevar al Juez al convencimiento de la verdad es probable que desaparezca. (Bonier: 1.929).

    Dada la necesidad de que la prueba sea preservada a efecto de que la misma no sea pérdida, y ante las múltiples situaciones en las que por acción de la parte a quién afecta una prueba o por causas naturales se ha visto fenecer el instrumento o medio para saber la verdad en un proceso, el derecho moderno ha debido incluir dentro de sus normas una serie de procedimientos que deben ser accionados por el interesado para que su medio probatorio no desaparezca antes de tiempo y solo queden como base de la validez de algún contrato, los recuerdos de un tercero y las declaraciones de las partes interesadas. (Bonier: 1.929).

    Ya hemos visto lo corruptible que puede ser la prueba testimonial y mientras mas complicadas se vuelven las relaciones sociales dentro de nuestra comunidad, se requiere con mayor urgencia de pruebas desprovistas de eventualidades como error, corrupción o mortalidad, las cuales caracterizan sobre todo a la prueba testimonial. (Bonier: 1.929).

    De cara a todo el problema planteado el legislador venezolano incluye dentro de su legislación dos formas posibles de evacuar la prueba anticipadamente, la primera es la inspección ocular anticipada y la segunda la Prueba Anticipada por Retardo Perjudicial.

    De la primera podemos acotar el concepto aportado por el Profesor Yuri Naranjo el cual nos enuncia:

    "El artículo 1.429 del Código Civil permite que el o los interesados promuevan la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado de las circunstancias que puedan desaparecer o modificarse por el transcurso del tiempo" (Naranjo: 1.986)

    En tanto que de la evacuación anticipada por Retardo Perjudicial tenemos que decir que dentro del contenido del presente informe vamos a desarrollar todo lo relativo al concepto y procedimiento estipulado para la Evacuación Anticipada por Retardo Perjudicial, ya que nos corresponde investigar a tal respecto por indicación formulada por el docente de la cátedra, todo ello con el propósito de que nosotros como litigantes tengamos presente esta forma de preservar una prueba que tenga como riesgo su desaparición en el tiempo, puesto que como abogado en ejercicio a diario se nos presentan distintas situaciones que debemos enfrentar y para ello se hace necesario el conocimiento de todas las instituciones jurídicas contempladas dentro de nuestro ordenamiento jurídico en el ámbito procesal.

    Cambiando de orden de ideas debemos añadir que la investigación sobre este tema se nos hizo bastante complicada por cuanto existen pocos textos en la Doctrina Jurídica que estudien el punto a profundidad, esto es debido en primer lugar a que la mayoría de los autores no se detiene a estudiar este tema y en segundo lugar, a que este procedimiento es poco utilizado en los tribunales de nuestro país, en consecuencia, obtener jurisprudencia relacionada con el tema en estudio fue una labor ardua.

    Finalmente debemos acotar que la investigación del tema planteado se nos hizo sumamente interesante a pesar de las dificultades presentadas pues, el tema es poco conocido dentro del Foro de abogados y es un recurso que podemos utilizar en diversas causas que podremos intentar.

    EVACUACIÓN ANTICIPADA DE LA PRUEBA POR RETARDO PERJUDICIAL

    1.1 Definición

    Es un procedimiento que establece el legislador a las personas que van a ser partes en un futuro proceso, con la finalidad de que adelanten el segmento probatorio y capturar así una prueba que se encuentra en grave riesgo de desaparecer.

    De conformidad con Sentencia Nº 01332, cuya ponente fue la Dra. Yolanda Jaimes Guerrero de la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 se septiembre de 2.004, tenemos que: "se aprecia que el Retardo Perjudicial constituye un proceso que permite adelantar una fase de otro proceso como lo es la etapa probatoria, debido al temor fundado de que desaparezca alguna prueba" (www.tsj.gov.ve, consulta efectuada en fecha 23 de Agosto de 2.007)

    Asimismo en Sentencia de la Sala Constitucional del año 2.005, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero se estableció que:

    "La demanda en el procedimiento por Retardo Perjudicial tiene por objeto la instrucción de determinadas pruebas, antes del juicio o de la etapa probatoria en una causa en marcha, cuando haya temor fundado de que los medios de prueba o los hechos que con ellos se captarán, pueden desaparecer" (www.tsj.gov.ve, consulta efectuada en fecha 23 de Agosto de 2.007)

    El Juzgado Primero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Transito de los Teques en decisión dictada en fecha seis (06) de julio de dos mil cinco (2005) por el Dr. Humberto José Angrisano Silva, asentó:

    El Retardo Perjudicial, se trata de un procedimiento especial de carácter contencioso cuyo objeto no es la declaración del órgano jurisdiccional sobre la existencia o inexistencia de un crédito o de alguna relación jurídica, sino el que se evacue inmediatamente una prueba conducente a un eventual juicio que pudiera intentarse contra el promovente, cuando exista temor fundado de que puede desaparecer o destruirse algún medio de prueba conducente a la defensa del interesado y el eventual demandado. (www.tsj.gov.ve, consulta efectuada en fecha 15 de Agosto de 2.007)

    Para nosotros debemos señalar en primer lugar que el procedimiento de Evacuación Anticipada de la prueba por Retardo Perjudicial tiene por objeto capturar un medio probatorio, que por acción de la naturaleza o del hombre puede desaparecer antes de la sustanciación del proceso principal.

    "En el proceso civil se cuenta con el recurso denominado "del Retardo Perjudicial" ya dirigido a la obtención de un medio probatorio cuando haya temor fundado de que desaparezca alguna prueba, esta es una acción autónoma y está concebida para que se evacuen de inmediato las pruebas que estén sujetas a una desaparición inminente, pero es requisito indispensable la citación de la otra parte para que pueda ejercer su derecho a controvertir" (Alarcón, www.monografias.com)

    La Evacuación Anticipada es un procedimiento sin proceso que se sustancia para proteger los derechos de las partes en un proceso futuro por cuanto adelanta la actividad probatoria en aras de proteger el medio probatorio en base a un temor fundado de que este pueda fenecer o desaparecer por diversas circunstancias.

    "La prueba Anticipada por Retardo Perjudicial es un mecanismo que se delinea a fin de encontrar elementos que puedan desaparecer con el tiempo, que sirvan para reconstruir hechos, y así los jueces puedan precisar como ocurrieron para poder aplicar las soluciones jurídicas pertinentes" (Alarcón, www.monografias.com)

    Evidentemente la idea de este procedimiento es proteger la actividad probatoria de las partes para que tengan a su mano todos los elementos de convicción necesarios y que el Juez sentencie a favor de la verdad material y no de la verdad procesal

    Un ejemplo de una Evacuación Anticipada por Retardo Perjudicial, puede ser la Evacuación Anticipada de un testigo que tenga una enfermedad Terminal y por el temor que fallezca antes de entablar el juicio, se evacua su declaración antes del juicio pues es posible que el mismo al momento del juicio ya haya fallecido.

    Debido al principio de igualdad procesal, este procedimiento de Evacuación Anticipada de la prueba por Retardo Perjudicial lo pueden promover tanto el demandante en el futuro proceso como el demandado. (Cabrera: 1990)

    "El interesado en conservar los hechos es quien intenta el Retardo Perjudicial por temor fundado. Creemos que es indiferente que sea el futuro demandante o el futuro demandado quien lo incoe" (Cabrera: 1990)

    Dejando de lado lo anterior, debemos tener en cuenta que dentro de este procedimiento de Retardo Perjudicial no se puede evacuar la Prueba de Inspección Ocular a causa de que este medio probatorio es posible evacuarlo por adelantado con arreglo a las normas del 1.428 y siguientes del Código Civil.

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