Análisis de la jurisprudencia colombiana sobre el delito de falsedad ideológica
Enviado por oscar montalvo fierro
Resumen
Por estos días la Honorable Corte Suprema de Justicia, ha recibido el merecimiento como protectora de los derechos fundamentales. No obstante quedan escollos al interior de sus pronunciamientos, que llevan a considerar al autor de este artículo, que la alta corporación no cumple los estándares suficientes para considerar que sea adalid de los derechos humanos. Fiel ejemplo es el trato jurídico que le viene dando a los delitos de peligro abstracto, entre ellos el de falsedad ideológica.
PALABRAS CLAVES:
Peligro, peligrosismo, potencialidad, falsedad ideológica, principios de lesividad y culpabilidad, in dubio pro reo, legalidad.
SUMMARY:
These days the Honorable Supreme Court, has received the worthiness as a protector of fundamental rights. However remaining obstacles within their pronouncements, which are regarded as the author of this article, that high Corporation does not meet adequate standards to be considered to be a champion of human rights. Faithful example is the legal treatment that comes giving to abstract danger including crimes of ideological falsehood.
KEY WORDS:
Danger, peligrosismo, potentiality, ideological falsification, principles of lesividad and guilt, in dubio pro reo, legality.
Desarrollo
Los diecinueve (19) años, que lleva de vigencia la Constitución Política de Colombia, se ha avanzado significativamente en la protección y aplicación de derechos fundamentales por parte de las autoridades judiciales, en especial la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.
No obstante, estamos atentos a los planteamientos que la Corte Suprema de Justicia, esgrime en algunos delitos, como es el caso de la falsedad ideológica, argumentación que no coincide con la protección de las garantías constitucionales.
La impresión es que se sigue lo dicho por VON BAR, citado por SILVA SÁNCHEZ, "Allí donde llueven leyes penales continuamente, donde entre el público a la menor ocasión se eleva un clamor general de que las cosas se remedien con nuevas leyes penales o agravando las existentes, ahí no se viven los mejores tiempos para la libertad…"
Veamos:
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de casación Penal, M.P. Mauro Solarte Portilla, radicado 23069, dijo: "La falsedad ideológica en documentos es por definición un atentado al deber de veracidad. Se incurre en ella cuando el servidor público, o el particular, en ejercicio de la facultad certificadora de la verdad, hacen afirmaciones contrarias a ella, o la callan total o parcialmente, en un documento que puede servir de prueba. Algunas de sus principales características son, por tanto, que es un atentado al deber de decir la verdad, y que las afirmaciones mentirosas deben ser directamente realizadas por el servidor público, o por el particular que extiende o suscribe el documento. En eso consiste la falsedad".
La Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de casación Penal, M.P. Mauro Portilla, radicado 22.141, 13 de octubre de 2004, que dijo: "y la realidad histórica que ha de contener el documento oficial, debe ser integra, en razón a la aptitud probatoria que el medio adquiere y con la cual ingresa al tráfico jurídico".
Como se puede apreciar, la Sala penal de dicha corporación ha retrocedido considerablemente en el resguardo y protección de derechos, pues si tenemos en la cuenta los argumentos sobre la comisión del delito de falsedad ideológica para el año de 1.997, eran más laxos:
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, M.P. Ricardo Calvete Rangel, agosto de 1.997, dijo: "La antijuridicidad de la acción de incluir en un escrito público mentiras no va implícita en la tipicidad, es necesario que con ello se afecte el interés jurídico tutelado, aunque sea potencialmente, ya que si la conducta resulta inocua la falsedad no puede ser objeto de reproche penal, pues de ser así se sancionaría el hecho realizado al margen de cualquier incidencia social, despojando al derecho penal de su naturaleza de protector de bienes jurídicos para convertirlo en un instrumento ciego de represión.
Dicho de otra manera, lo que es imputable a una persona como delito de falsedad ideológica en documento público no es simplemente que consigne en un escrito expedido como funcionario público puntos que no corresponden a la verdad, sino que además esa falsedad tenga al menos potencialmente capacidad de daño, que es lo que falta en el caso que nos ocupa, en donde se dejó de anotar una verdad que sirvió para hacer efectiva la libertad concedida a los procesados, para consignar una mentira innecesaria".
Más allá de los motivos infundados que plasma la Corte Suprema de Justicia, para justificar la condena en este tipo de delitos, atendiendo la doctrina extranjera de la cual dicha corporación se ha nutrido constantemente, analizaremos la antijuricidad en la falsedad ideológica:
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