Elementos claves de la legislación en materia de fiscalización y control
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
El Control en el ordenamiento jurídico nacional y su evolución histórica.
SISTEMA DE PLANIFICACIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA Marco Constitucional: Artículo 241.- Estrategia de desarrollo. El Poder Ejecutivo, previa consulta al Consejo Económico y Social y a los partidos políticos, elaborará y someterá al Congreso Nacional una estrategia de desarrollo, que definirá la visión de la Nación para el largo plazo. El proceso de planificación e inversión pública se regirá por la ley correspondiente. Artículo 242.- Plan Nacional Plurianual. El Plan Nacional Plurianual del Sector Público y sus correspondientes actualizaciones será remitido al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo, durante la segunda legislatura del año en que se inicia e l período de gobierno, previa consulta al Consejo de Ministros, para conocimiento de los programas y proyectos a ejecutarse durante su vigencia. Los resultados e impactos de su ejecución se realizarán en un marco de sostenibilidad fiscal. Marco Legal: Ley No. 498-06, de Planificación e Inversión Pública. Órgano Rector: Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. Funciones: comprende los procesos de formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, orientadas a la promoción del desarrollo económico y social sostenible con equidad. (art.24 de la ley).
Mandato legal en materia de fiscalización: Guarda relación con la política presupuestaria establecida en la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, pues en el párrafo I, del artículo 21, se establece que el nivel total de gasto corriente y de capital, y la distribución funcional del mismo incluidos en la política presupuestaria anual serán propuestos por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. Características: El Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública está integrado por el conjunto de principios, normas, órganos y procesos a través de los cuales se fijan las políticas, objetivos, metas y prioridades del desarrollo económico y social evaluando su cumplimiento. PÁRRAFO: Este Sistema, es el marco de referencia que orienta la definición de los niveles de producción de bienes, prestación de servicios y ejecución de la inversión a cargo de las instituciones públicas. Mecanismos, procedimientos, instrumentos: Los instrumentos de la planificación son la Estrategia Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional Plurianual, Planes Regionales, y los Planes Estratégicos Sectoriales e Institucionales a mediano plazo.
Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado.
Mandato Constitucional: Artículo 245.- Sistema de contabilidad. El Estado dominicano y todas sus instituciones, sean autónomas, descentralizadas o no, estarán regidos por un sistema único, uniforme, integrado y armonizado de contabilidad, cuyos criterios fijará la ley. Marco Legal:Ley que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado, No. 5-07 Órgano Rector: Ministerio de Hacienda. Funciones: a) Administrar los recursos públicos de forma tal que permita el cumplimiento de los objetivos de la política fiscal en particular y de las políticas aprobadas por el Consejo Nacional de Desarrollo. b) Facilitar la vinculación de la planificación con el presupuesto. e) Mejorar los procesos de captación y asignación de los recursos públicos. e) Generar información física y financiera adecuada, confiable y oportuna para la toma de decisiones y la evaluación de la gestión. f) Facilitar que los funcionarios responsables de administrar los fondos públicos rindan cuenta por su uso económico, eficaz y eficiente; y, h) Mejorar la transparencia de las cuentas públicas y su divulgación. Sistema de Administración Financiera del Estado.
Características: Mantiene la unidad de conceptos, normas, sistemas y métodos de los procesos que conforman la administración financiera del Estado, para hacer sostenible la dirección de las finanzas públicas y el apoyo a la gestión operativa. Para unificar la conducción de las áreas de administración financiera del Estado y mejorar la gestión operativa de las políticas del gobierno y su seguimiento, lo que traería como consecuencia una mayor efectividad y eficiencia de los organismos ejecutores de planes, programas y proyectos. Instrumento: Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF), que facilita el cumplimiento de los propósitos del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado.
SISTEMA DE PRESUPUESTO Marco Constitucional: Artículo 233. – Elaboración del presupuesto. Corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, el cual contempla los ingresos probables, los gastos propuestos y el financiamiento requerido, realizado en un marco de sostenibilidad fiscal, asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del Estado. Párrafo.- En este proyecto se consignarán de manera individualizada las asignaciones que correspondan a las diferentes instituciones del Estado. Artículo 234.- Modificación del presupuesto. El Congreso podrá incluir nuevas partidas y modificar las que figuren en el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado o en los proyectos de ley que eroguen fondos sometidos por el Poder Ejecutivo, con el voto de las dos terceras partes de los presentes de cada cámara legislativa. Párrafo.- Una vez votada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra sino en virtud de una ley que, cuando no sea iniciada por el Poder Ejecutivo, deberá tener el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara legislativa. Marco Legal: Ley No. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público.
Órgano Rector: Dirección General de Presupuesto. Funciones: a) Participar en la formulación de la política fiscal y en la propuesta de la política presupuestaria anual; b) Elaborar el Presupuesto Plurianual del Sector Público no financiero, el que será elevado a consideración del Secretario de Estado de Finanzas, para ser sometido a la aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo; (En el artículo 13 establece que es por cuatro años) g) Elaborar el Proyecto de Presupuesto General del Estado; i) Preparar la distribución administrativa del Presupuesto General del Estado; k) Preparar, tomando en consideración la programación financiera anual elaborada por la Tesorería Nacional y actualizada periódicamente, la programación de la ejecución presupuestaria, estableciendo las cuotas periódicas de compromisos de las entidades comprendidas en el Título III de la presente ley, las que serán aprobadas por el Secretario de Estado de Finanzas; m) Elaborar y publicar informes periódicos y anuales de la ejecución física y financiera del presupuesto, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente ley y de conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley No. 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental;
Mandato legal en materia de fiscalización: Características: es un sistema que agrupa principios, normas, órganos y procesos que rigen y son utilizados en las etapas del ciclo presupuestario, con la finalidad de que la asignación y utilización de los recursos públicos se realice en la forma más eficaz y eficiente posible para el cumplimiento de las políticas y objetivos del Estado. Mecanismos, procedimientos, instrumentos: Este sistema traza los lineamientos referidos al tema presupuestario. Procura facilitar el establecimiento de un sistema basado en la centralización normativa y la descentralización operativa de los procesos del ciclo presupuestario. Sus instrumentos: Presupuesto Plurianual y Presupuesto anual.
Sistema de Contabilidad Gubernamental Marco Constitucional: Artículo 245.- Sistema de contabilidad. El Estado dominicano y todas sus instituciones, sean autónomas, descentralizadas o no, estarán regidos por un sistema único, uniforme, integrado y armonizado de contabilidad, cuyos criterios fijará la ley. Marco Legal: Ley No. 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental. Órgano Rector: Dirección General de Contabilidad Funciones: El registro sistemático de todas las transacciones relativas a la situación económica y financiera de los organismos comprendidos en el artículo 2 de la presente ley; b) Producir los estados financieros básicos de un sistema contable y los que ordenen las normas vigentes; c) Producir la información financiera necesaria para la toma de decisiones por parte de los responsables de la gestión de las finanzas públicas y para los terceros interesados en las mismas; y Suministrar la información que se requiera sobre el sector público para la formación de las cuentas nacionales.
Mandato legal en materia de fiscalización: Características: comprende el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que permiten evaluar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los organismos. Se caracteriza porque integra las cuentas presupuestarias y propietarias del Estado. Debe emitir los estados financieros que reflejen los activos y pasivos, el patrimonio, el resultado económico de la gestión y la ejecución de los ingresos y gastos presupuestarios de los organismos públicos y está orientada a determinar los costos de la producción pública. Mecanismos, procedimientos, instrumentos: Elaboración del estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentar anualmente el Ministro de Hacienda ante la Cámara de Cuentas y los demás estados financieros que sean solicitados por el Congreso Nacional.
Sistema de Crédito Público Marco Constitucional: Art. 93, numeral 1, literal j). j) Legislar cuanto concierne a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con esta Constitución y las leyes; Artículo 233. – Elaboración del presupuesto. Corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, el cual contempla los ingresos probables, los gastos propuestos y el financiamiento requerido, realizado en un marco de sostenibilidad fiscal, asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del Estado. Marco Legal: Ley No. 6-06 de Crédito Público. Órgano Rector: Dirección General de Crédito Público. Funciones: a) Proponer al Poder Ejecutivo la política y estrategia nacionales en materia de endeudamiento público; b) Recomendar el límite máximo de endeudamiento público aconsejable; c) Proponer al Poder Ejecutivo el nivel máximo de endeudamiento interno y externo que el Estado podrá contraer en el siguiente ejercicio fiscal, para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos; y d) Recomendar, de acuerdo con las condiciones vigentes en los mercados de créditos, las condiciones financieras óptimas para las nuevas operaciones de crédito público;
Mecanismos, instrumentos: Informe analítico sobre la situación y movimientos de la deuda pública interna y externa del período. Dicho informe incluirá un análisis de la incidencia de la deuda pública en los indicadores de la actividad económica. (se presenta al Congreso Nacional). Las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y realizará el seguimiento y evaluación de su ejecución, la Dirección General de Crédito Público debe encargarse de que sean producidas a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera.
Sistema de Tesorería Mandato Constitucional: Artículo 236.- Validez erogación. Ninguna erogación de fondos públicos será válida, si no estuviere autor izada por la ley y ordenada por funcionario competente. Artículo 237.- Obligación de identificar fuentes. No tendrá efecto ni validez la ley que ordene, autorice un pago o engendre una obligación pecuniaria a cargo del Estado, sino cuando esa misma ley identifique o establezca los recursos necesarios para su ejecución. Marco legal: Ley No. 567-05, de Tesorería Nacional. Órgano Rector: Tesorería Nacional. Características: integrado por el conjunto de principios, normas, órganos y procesos a través de los cuales se lleva a cabo la captación de ingresos, el registro y custodia de los fondos y valores emitidos o puestos bajo su responsabilidad, la administración de las cuentas bancarias y los pagos que se ordenen dentro del marco de la legislación vigente. Funciones: Elaborar, en coordinación con la Oficina Nacional de Presupuesto, la Programación Anual de Caja del Gobierno Central y evaluar su ejecución; percibir, centralizar y registrar los ingresos públicos recaudados tanto en el territorio nacional como en el exterior; participar en la fijación de las cuotas periódicas de compromisos, en coordinación con la Oficina Nacional de Presupuestos y la Oficina Nacional de Planificación; así como registrar en el Sistema de Información Financiera los movimientos de ingresos y egresos que ejecuta.
Sistema Nacional de Control Interno. Mandato constitucional: Artículo 246.- Control y fiscalización de fondos públicos. El control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes. Artículo 247.- Control interno. La Contraloría General de la República es el órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno, ejerce la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos y autoriza las órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos, de las instituciones bajo su ámbito, de conformidad con la ley. Marco legal: Ley No. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República. ÓRGANO RECTOR: Los órganos del Sistema Nacional de Control Interno son la Contraloría General de la República, y las Unidades de Auditoría Interna de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de ley que rige la materia.
Funciones: Ejerce la fiscalización interna y evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos por las entidades, en función del logro de los objetivos institucionales y de los planes y programas de gobierno y del cumplimiento del mandato constitucional a dicho Poder. Es a esta institución que le corresponde la revisión previa, a su envío a la Cámara de Cuentas, del estado anual de recaudación e inversión de las rentas que elabora la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, y que es tomado como base luego para el informe que se remite al Congreso Nacional. Mecanismos, procedimientos, instrumentos: establece las atribuciones y facultades de la Contraloría General de la República, con lo cual se regula el control interno de los fondos y recursos públicos y de la gestión pública institucional y su interrelación con la responsabilidad por la función pública, el control externo, el control político y el control social; así como también señala las atribuciones y deberes institucionales en la materia.
Sistema Nacional de Control y Auditoría Mandato constitucional: Artículo 246.- Control y fiscalización de fondos públicos. El control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes. Artículo 248.- Control externo. La Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. Tiene personalidad jurídica, carácter técnico y goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria. Artículo 250.- Atribuciones. Sus atribuciones serán, además de las que le confiere la ley: 1) Examinar las cuentas generales y particulares de la República; 2) Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización del patrimonio del Estado; 3) Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentaspresentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes, y someter el informe correspondiente a éste a más tardar el 30 de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión; 4) Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los órganos y organismos responsables del control y auditoría de los recursos públicos; 5) Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras legislativas.
Marco legal: Ley de la Cámara De Cuentas De La República Dominicana, No. 10-04 Órgano Rector: Cámara de Cuentas de la República Dominicana. Funciones: establecer las atribuciones y competencias de la Cámara de Cuentas, armonizar las normas legales relativas al citado Sistema, identificar las instituciones responsables de aplicarlas y jerarquizar su autoridad, facilitar la coordinación interinstitucional, promover la gestión ética, eficiente, eficaz y económica de los administradores de los recursos públicos, y facilitar una transparente rendición de cuentas Características: conjunto de principios, normas y procedimientos que regulan el control interno institucional y el control externo de la gestión de quienes administran o reciban recursos públicos con el propósito de lograr el uso ético, eficiente, eficaz y económico. Los elementos de este sistema: 1) El control externo, que es ejercido por la Cámara de Cuentas; 2) El control interno, a cargo de la Contraloría General de la República y de sus unidades de auditoría interna, dentro del ámbito de su competencia; 3) Control legislativo, ejercido por el Congreso Nacional en materia de fiscalización de los recursos públicos en base, entre otros, a los informes presentados por la Cámara de Cuentas; y 4) Control social, que le corresponde a la sociedad dominicana ejercerlo. Vinculación al Congreso Nacional: informe anual.
SubROL DEL CONGRESO NACIONAL EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO
Congreso Nacional: Mandato Constitución 2010.
Reglamento Interior de la Cámara de Diputados Fiscalización dependencias estatales de su competencia
Mecanismos parlamentarios para la fiscalización de la ejecución presupuestaria Sub EL PLENO DE LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS COMISIONES PERMANENTES OFICINA PERMANENTE DE ASESORÍA OFICINA DE ANÁLISIS, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN PREPUESTARIA
1. El control en el ordenamiento jurídico nacional y su evolución histórica SubCongreso Nacional: Pleno El Congreso Nacional, mediante su función de fiscalización, y en nombre del pueblo al que representa exige al gobierno la rendición de cuentas. Además, debe mantenerse vigilante de que se cumplan las políticas públicas, y que las acciones de los organismos del Estado estén acordes con las necesidades del país, sean conforme a la Constitución y al marco jurídico del Estado (presupuestales y contables). Discusión y aprobación del proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado (autorización de los gastos al Poder Ejecutivo). Aprobación o rechazo del Estado de Recaudación e Inversión de las Rentas (reflejo de que lo ejecutado se corresponde con lo aprobado en el presupuesto general del Estado). Invitaciones de ministros, viceministros, directores a las Comisiones Permanentes, para ofrecer informaciones sobre la ejecución presupuestaria del ámbito de su competencia.
Oficina Permanente de Asesoría del Congreso Nacional No está en funcionamiento, sin embargo de conformidad con la resolución que le dio origen, tendría tres unidades de trabajo, dos técnicas y una administrativa: La unidad de Asesoría Legislativa, la unidad de Análisis y Evaluación, y la unidad Administrativa y Financiera; y su sostenimiento económico se asumiría por ambas cámaras legislativas a partes iguales.
La Oficina de Análisis, Seguimiento y Evaluación Presupuestaria (OASEP).
Proyecto de Ley Orgánica de Fiscalización y Control Sub“La ley regulará los procedimientos requeridos por las cámaras legislativas para el examen de los informes de la Cámara de Cuentas, el examen de los actos del Poder Ejecutivo, las invitaciones, las interpelaciones, el juicio político y los demás mecanismos de control establecidos por esta Constitución.” Art. 115 Constitución. Objeto: Regular los procedimientos de control político y los mecanismos de fiscalización de la cuenta pública.
Proyecto de Ley Orgánica de Fiscalización y Control SubControl Político: Facultad constitucional conferida al Congreso Nacional para el adecuado control del gobierno a través de la aprobación de sus actos, el escrutinio de las políticas públicas implementadas por éste y los procedimientos informativos y de investigación llevados a cabo por los órganos congresuales conforme el ordenamiento jurídico vigente, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales. (Art.2) Fiscalización de la Cuenta Pública: Conjunto de actos y procedimientos realizados por el Congreso Nacional para el análisis, seguimiento y evaluación del proceso de formulación, aprobación y ejecución del Presupuesto General del Estado y del uso de los recursos y bienes públicos de cualquier índole conforme a lo dispuesto por la Constitución de la República y la presente ley.
Proyecto de Ley Orgánica de Fiscalización y Control Estado actual: en estudio de una Comisión Bicameral. Contenido: Procedimientos para examinar los informes de la Cámara de Cuentas y los mecanismos de fiscalización. Creación de la Comisión Bicameral de Cuenta Pública (Permanente). Creación del Centro de Análisis de las Finanzas Públicas del Congreso Nacional. Procedimientos de Control Político.
Comisión Bicameral de Cuenta Pública Sub“Será la responsable deestudiar, analizar y proponer a las cámaras legislativas la aprobación o rechazo del Estado de Recaudación e Inversión de las Rentas presentado anualmente por el Poder Ejecutivo, tramitarlo a la Cámara de Cuentas y proponer a las cámaras las acciones correspondientes tomando como referencia el Informe que a tal efecto emita la Cámara de Cuentas conforme lo dispuesto por el ordenamiento jurídico”.