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Caso Barrios Altos vs. Perú (página 2)


Partes: 1, 2

Recomendaciones finales

  • 1. Como una final reflexión, la defensa del Estado peruano debería concentrarse en suministrar información verificable y/o demostrable ante las instancias internacionales, tener un mayor entendimiento de lo que significa acceso a los derechos fundamentales y la satisfacción de las necesidades de las víctimas o de sus familiares.

  • 2. Las victimas de una violación grave de los derechos humanos no podrían ser tratado en igual forma que aquellos que no tuvieron que pasar por esta penosa experiencia, de ahí que hay comprender lo que significa "trato diferenciado" porque así lo ordena una sentencia de carácter internacional sin que ello en la practica o ejecución de la misma entrañe discriminación alguna de a nadie.

  • 3. No limitar la acción del Estado a solo informes que proporcionan las distintas instituciones del Estado sino desplegar una mayor capacidad de gestión y de sensibilidad social para los efectos de satisfacer el cumplimiento de lo ordenado por las instancias internacionales.

  • 4. Concientizar que la satisfacción de los derechos humanos se basa en el principio de la interdependencia, es decir, de la relación de los derechos humanos entre sí. De modo que, no se puede satisfacer solo a un grupo de derechos en detrimento de otros. Constituirse a las instancias internacionales premunidos de pruebas verificables y/o demostrable. En ese sentido, cada gestión y/o reunión que los agentes del Estado hagan a favor del cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, se recomienda "Actas firmadas por las partes".

  • 5. Es recomendable que dada la circunstancia del caso en particular, las instancias del Poder Judicial resuelvan con prontitud y "no aceleradamente" el proceso constitucional de amparo a efectos de no afectar el cumplimiento del Estado peruano respecto de la sentencia del caso Barrios Altos Vs. Perú. Para ello, se espera que las instancias del poder judicial concentre su mayor atención y valoración de la jurisprudencia de la Corte, esta es la oportunidad que tiene el Poder Judicial de enmendar el doble error cometido: primero la dación de la ejecutoria suprema cuestionada y la participación del ahora ex procurador del poder judicial. La solución ahora la tiene el Poder Judicial.

  • 6. La ejecutoria suprema emitida por la Sala Penal Permanente ha ocasionado un daño grave a la imagen del Estado peruano ante las instancias internacionales, pues existente evidencias de esa responsabilidad y quienes expidieron dicha sentencia deberán asumir con esa misa fuerza las consecuencias de sus actos. Queremos un Poder Judicial que administre una verdadera justicia y que los jueces logren un mayor entendimiento práctico de la interacción del derecho interno el derecho internacional y a cuanto a derechos humanos se refiere. En ese sentido, el Consejo Nacional de la Magistratura debería dar una señal mas contundente de los avances de las investigaciones que se le viene realizando a los jueces supremos involucrados. La sociedad espera una respuesta.

Fuentes de consulta

  • Se ha tenido el Video completo del desarrollo de la Audiencia Publica del 27 de agosto de 2012, respecto a la supervisión de cumplimiento de sentencia del Caso Barrios Altos Vs. Perú.

  • La Nota de prensa del Poder Judicial

  • Sentencia de la Corte IDH para el caso de Barrios Altos (Perú)

  • Sentencia expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia ( materia de análisis)

 

 

Autor:

Lesly Llatas Ramírez [10]

30 de Agosto de 2012.

[1] Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia (en adelante la Sala) del 20 de julio del 2012, expedida en el Recurso de Nulidad N° 4104-2010, suscrita por los jueces supremos JAVIER VILLA STEIN, JOSUÉ PARIONA PASTRANA, JORGE LUIS SALAS ARENAS, FRANCISCO MIRANDA MOLINA Y SEGUNDO BALTAZAR MORALES PARRAGUEZ, mediante la cual se señala que los crímenes llevados a cabo por el denominado "Grupo Colina" no son de lesa humanidad y que no es posible emitir pronunciamiento al respecto toda vez que tal calificación no se habría previsto en la respectiva denuncia.

[2] NOTA DE PRENSA DEL PODER JUDICIAL QUE EXPLICA LOS ALANCES DE ACUERDO PARA EJERCER DEFENSA DEL ESTADO ANTE CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS La Autoridad judicial refiere que sus relaciones con el Poder Ejecutivo están en su nivel correcto. El presidente del Poder Judicial, doctor César San Martín, explicó hoy los alcances del acuerdo con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) sobre cómo los procuradores públicos debieron ejercer la defensa del Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) en el caso "Barrios Altos contra Perú". La autoridad judicial remarcó que este acuerdo se dio en el contexto de lo que corresponde a una defensa en sede internacional como lo es ante la Corte-IDH, la cual responde a  parámetros y criterios diferentes a los de un alegato en sede nacional o interna. "Aquí (ante la Corte-IDH) sencillamente debió decirse: primero, que el Estado peruano cumplió con investigar y sancionar a los responsables; segundo, que las sanciones fueron muy altas; tercero, que en ningún momento el Estado ha negado que los hechos (caso Barrios Altos) constituyen delitos de la mayor gravedad", puntualizó. Lesa humanidad San Martín precisó que en la audiencia ante la Corte-IDH no se debía discutir si los hechos materia de este proceso constituyen o no delitos de lesa humanidad, porque esta determinación (en la cual la postura asumida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en un caso reciente recoge una postura minoritaria a nivel interno) corresponde a un debate de Derecho penal interno, y la Corte-IDH no es un tribunal penal. San Martín informó que, según el acuerdo, el Procurador Supranacional debió precisar –y no lo hizo– que aún hay un debate interno sobre los alcances de cómo deben entendérselos alcances de este último aspecto, debate hoy canalizado mediante la interposición  de una demanda de amparo, tema en el cual la jurisdicción internacional no puede intervenir, sobre todo cuando la discusión al respecto aún no ha concluido. Señaló que tanto el ahora ex procurador del Poder Judicial, Segundo Vitery (al buscar defender alcances de una sentencia que solamente debe verse en los tribunales peruanos) como el procurador supranacional (al referirse a una controversia interna de forma que debilita la credibilidad en el margen de cumplimiento de obligaciones internacionales ya satisfechas) incumplieron directivas que enmarcaban el ámbito de su actuación en la audiencia ante la Corte-IDH. No defendió posición institucional.- Indicó que Vitery, incluso, fue instruido por especialistas y miembros de su Gabinete sobre "lo que debía decir y cómo debía decirlo", en una línea de concordancia con lo previamente coordinado con el Minjus como respuesta del Estado peruano. Ahora bien, el ex funcionario hizo una defensa que no correspondía, creyendo que debía ir allí a defender una sentencia en particular, y por ello actuó con torpeza. "No defendió  la posición institucional, la cual le había sido entregada por escrito, y que hoy es de conocimiento público, ni cumplió con las indicaciones que se les dio", subrayó.  Agregó que por su "actuación inaceptable e incompetente" es que ha sido expulsado como procurador encargado de los asuntos del Poder Judicial; y además, que frente a los errores cometidos por el procurador supranacional, ha pedido a la Ministra de Justicia, responsable política por la actuación de todo procurador, que introduzca  los correctivos que a todas luces resultan necesarios. Aclaró que, al margen de este episodio, sus relaciones con altos funcionarios del Poder Ejecutivo están en líneas generales en un  nivel correcto, tanto con la ministra de Justicia Eda Rivas como con el presidente del Consejo de Ministros Juan Jiménez Mayor.  Lima, 30 de agosto de 2012. OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

[3] Véase demanda de amparo presentada por el Poder Ejecutivo representado por LUIS ALBERT HUERTA GUERRERO, Procurador Público Especializado en Materia Constitucional, designado mediante Resolución Suprema N° 183-2011-JUS, identificado con DNI N° 09338035 y autorizado por la Resolución de la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado N° 050-2012-JUS/CDJE, me apersono ante el Poder Judicial para interponer demanda de amparo contra los magistrados JAVIER VILLA STEIN, JOSUÉ PARIONA PASTRANA, JORGE LUIS SALAS ARENAS, FRANCISCO MIRANDA MOLEÑA Y SEGUNDO BALTAZAR MORALES PARRAGUEZ, integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia. (..) presentada ante el Juez Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima 24 de julio de 2012. Por medio del presente escrito me presento ante el Poder Judicial a fin de interponer demanda de Amparo Constitucional para la protección de los derechos fundamentales a la verdad, a la igualdad en la aplicación de la ley y la debida motivación de resoluciones judiciales, así como para garantizar el cumplimiento de la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la obligación del Estado de investigar y sancionar los crímenes de lesa humanidad, los cuales resultan afectados como consecuencia de la sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia (en adelante la Sala) del 20 de julio del 2012, expedida en el Recurso de Nulidad N° 4104-2010, suscrita por los jueces supremos JAVIER VILLA STEIN, JOSUÉ PARIONA PASTRANA, JORGE LUIS SALAS ARENAS, FRANCISCO MIRANDA MOLINA Y SEGUNDO BALTAZAR MORALES PARRAGUEZ, mediante la cual se señala que los crímenes llevados a cabo por el denominado "Grupo Colina" no son de lesa humanidad y que no es posible emitir pronunciamiento al respecto toda vez que tal calificación no se habría previsto en la respectiva denuncia. (..) En atención a los fundamentos expuestos en la presente demanda, solicitamos que eljuez de la causa la declare fundada y deje sin efecto alguno la sentencia emitida por la Sala Penal Permanente, ordenándole la expedición de un nuevo fallo,

[4] CASO DEL PENAL MIGUEL CASTRO CASTRO VS. PERÚ Puntos resolutivos de la sentencia DE FONDO: (2006) Aalcances del fallo que ordena al Estado peruano una reparación económica y las disculpas públicas para los deudos de los 41 terroristas que fueron asesinados en mayo de 1992 dentro del penal de Castro Castro . LA CORTE DECIDE ENTRE OTRAS COSAS QUE: (..) El Estado debe, dentro del plazo de un año, realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con las violaciones declaradas en esta Sentencia en desagravio a las víctimas y para satisfacción de sus familiares, en una ceremonia pública, con la presencia de altas autoridades del Estado y de las víctimas y sus familiares, y debe difundir dicho acto a través de los medios de comunicación, incluyendo la difusión en la radio y televisión, en los términos de los párrafos 445 y 462 de la presente Sentencia (…) El Estado debe asegurar, dentro del plazo de un año, que todas las personas declaradas como víctimas fallecidas en la presente Sentencia se encuentren representadas en el monumento denominado “El Ojo que Llora”, para lo cual debe coordinar con los familiares de las referidas víctimas la realización de un acto, en el cual puedan incorporar una inscripción con el nombre de la víctima como corresponda conforme a las características de dicho monumento, en los términos de los párrafos 454 y 463 de la presente Sentencia.   (..) Supervisará la ejecución íntegra de esta Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de 18 meses, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 469 de la presente Sentencia. EN LA SUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA SENTENCIA LA CORTE DECIDE QUE (2010) RESUELVE: 1.Convocar al Estado del Perú, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la interviniente común de los representantes de las víctimas y sus familiares a una audiencia privada que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 26 de febrero de 2011, a partir de las 9:00 horas y hasta las 10:30 horas, durante el XC Período Ordinario de Sesiones, con el propósito de que la Corte obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia emitida en el presente caso y escuche las observaciones de la interviniente común de los representantes de las víctimas y sus familiares y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al respecto. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la interviniente común de los representantes de las víctimas y sus familiares. POSICION DEL ESTADO PERUANO FRENTE A ESTA SENTENCIA: El Estado solicitó una interpretación de la sentencia de la Corte IDH El Estado no ha ejecutado a la fecha (2012) lo ordenado por la Corte IDH (han transcurrido casi 6 años) Fue considerado por diversos sectores políticos como un caso contra moral y la dignidad de la sociedad peruana, al ordenársele al Estado peruano que los nombres de los terroristas fallecidos figuren en el monumento del Ojo que llora y que a su vez, se tenga que expresar las disculpas públicas. Lo que sí es importante rescatar del fallo, es que todo Estado tiene la obligación de investigar una violación de derechos humanos, identificar a quienes resulten responsables, procesarlos con las garantías de un debido proceso; sancionar y reparar a quienes resulten ser victimas. A esto se le llama “derecho a la verdad”. El fallo de la Corte IDH para este caso, fue en verdad “excesivo” sobre todo al ordenar “las disculpas públicas a los deudos de los terroristas” y grabar sus nombres en el monumento del ojo que llora a sabiendas de lo que significo el terrorismo en el Perú, en ese sentido, la Corte IDH no debió consignarlo en su fallo porque eso se ha prestado hoy en día a una falta de credibilidad o desconfianza al sistema; es lamentable, el desconocimiento de la realidad política y social durante la lucha contra el terrorismo. En el Perú; hecho que se recalca en el trasfondo del caso llamado Chavín de Huántar, en la posición del Estado peruano ante la OEA. Trasciende que actualmente con relación al caso de Castro Castro, se estaría llevando a cabo “negociaciones” con la Corte IDH seguramente para ver la mejor de la ejecución de su fallo.

[5] Valga la ocasión para recordar la posición del Estado peruano ante el Consejo Permanente de la OEA, sobre el caso conocido como Chavín de Huántar cuando sostuvo su representante que “el Perú, respalda plenamente el fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos, el mismo que se ha consolidado como uno de los mecanismos más relevantes del hemisferio y que expresa el avance social y las altas aspiraciones de los países que se adhieren a él. El Perú comparte las recomendaciones planteadas en el documento elaborado por el “Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el funcionamiento de la CIDH para el fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos, cuyos alcances no cuestionan la funcionalidad del sistema en su conjunto, sino determinados aspectos que preocupan en torno al actual funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH…” Resulta necesario e imprescindible que todos los Estados Miembros de la OEA compartamos los mismos compromisos hemisféricos en materia de derechos humanos, en particular los contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a fin de materializar una homogeneidad de intereses y objetivos. El hecho que algunos Estados no se encuentren todavía vinculados a la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o que no sean signatarios de Parte o de algunos de los instrumentos regionales en materia de estos derechos, socava la fortaleza de uno de los principales pilares de nuestra organización y debilita al sistema interamericano en su conjunto.

[6] En curso de Derechos Humanos se realizó en Julio 2008 en la ciudad de Ginebra, sede de la Universidad de Derechos Humanos Ginebra, hoy Colegio Universitario Henry Dunant.

[7] La Elaboración y presentación de la clase introductoria de Derechos Humanos estuvo a cargo de la Profesora Julia Gifra Durall, coordinadora de la IV sesión del Curso presencial de Derechos Humanos realizado por la Universidad de Derechos Humanos de Ginebra-Suiza.

[8] Intervención de la representante de la CIDH ante la audiencia publica.-

[9] Por lo menos con ésta gestión gubernamental se vislumbra un apoyo fundamental a la observancia de los derechos humanos en el Perú, partiendo de la calidad profesional del actual Vice Ministro de derechos humanos, Dr. José Ávila Herrera, entraña la esperanza de recorrer un camino distinto, pues hacemos voto de que así sea en este nuevo período.

[10] Abogada egresada de la Universidad de San Martín de Porres (1997). Con estudios concluidos de Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad Alas Peruanas. (2010-2012). Diplomada como especialista en Derechos Humanos por la Universidad de Derechos Humanos de Ginebra (2001); Diplomada en Relaciones Internacionales otorgado por la Academia Diplomática del Perú (2007). Diplomada como Especialista en Derechos Económicos, Sociales y Culturales con calificación de sobresaliente por la Universidad de Derechos Humanos de Ginebra-Colegio Universitario Henry Dunant (2008). Imparte Cátedra Universitaria en los cursos de: Derechos Humanos, Derecho Constitucional I, II, Derecho Procesal Constitucional, Teoría del Estado, Derecho Constitucional Comparado, y derecho internacional público. Abogada Especialista en Derechos Humanos y Derecho Constitucional; autora de varias contribuciones académicas en materia de su especialidad. Autora del Libro Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos: Una aproximación al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”. Ha desempeñado cargos de confianza en el Poder Judicial, Ministerio Público-Fiscalía de la Nación, Congreso de la República. Presidenta de la Comisión de Estudios de Derechos Humanos y del DIH del Ilustre Colegio de Abogados de Lima par el período 2012.

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