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Persona natural y jurídica como titulares de los derechos en los Dibujos y Modelos Industriales en la legislación cubana


Partes: 1, 2

    1. Desarrollo
    2. Conclusiones
    3. Bibliografía

    Introducción

    La relación jurídica civil se da entre personas que están en igualdad, a esta relación la ley le atribuye efectos.

    Según el Artículo 23 del Código Civil Cubano[1]la relación jurídica está integrada por tres elementos: el objeto, los sujetos y la causa que la genera.

    En el presente trabajo abordaremos uno de estos elementos: los sujetos; y en particular nos referiremos a estos sujetos como titulares de derechos en los Dibujos y Modelos Industriales en la legislación cubana.

    Desarrollo

    Desde el punto de vista jurídico, persona o sujeto de derecho es todo ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones jurídicas por lo que, tanto persona es el hombre como los entes de existencia ideal, puesto que ambos tienen esa capacidad.

    Los sujetos del Derecho lo constituyen la Persona natural y la Persona jurídica.

    Persona natural: Es el ser humano, el hombre jurídicamente considerado, al que se le reconoce capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones y además poseedor de atributos y cualidades que tipifican su dignidad humana y han de ser admitidos por el Derecho. En el orden jurídico, la persona natural tiene como atributo o cualidad esencial la personalidad identificada por el Estado mediante el ordenamiento legal que, como voluntad suya, impone a la sociedad.

    El Artículo 28.1 del Código Civil Cubano dispone que la persona natural tiene capacidad para ser titular de derechos y obligaciones desde su nacimiento y, que esta capacidad se guía, por las disposiciones del Código y la legislación especial.

    Por otra parte plantea que, la capacidad para ejercer estos derechos y realizar actos jurídicos se adquieren por arribar a la mayoría de edad (18 años cumplidos) o por matrimonio del menor (Artículo 29.1).

    Esta capacidad para efectuar actos jurídicos es restringida, salvo para satisfacer sus necesidades normales de la vida diaria, en los menores de edad que han cumplido 10 años nacidos, que pueden disponer del estipendio que les ha sido asignado y cuando alcancen la edad laboral, de la retribución de su trabajo; también en los que padecen de enfermedad o retraso mental que no los priva totalmente de discernimiento y los que tienen un impedimento físico que no les permite expresar su voluntad de modo inequívoco. (Artículo 30 del Código Civil Cubano)

    De igual manera, no tienen capacidad para realizar actos jurídicos los menores de 10 años y los mayores de edad declarados incapaces para regir su persona o bienes. (Artículo 31 del Código Civil Cubano)

    En el Artículo 32 del Código se estipula que en el Código de Familia y en la ley procesal civil se suple en la forma regulada la incapacidad de las personas referidas en los artículos antes citados.

    Persona jurídica: entidad colectiva o moral producto de la asociación de personas físicas con tal objeto, que nace independiente de las personas físicas que la integran y con personalidad jurídica.

    Las personas jurídicas son sujetos de Derecho constituidos, bien por un conjunto de personas físicas, o bien por un conjunto de bienes a los que confiere unidad el hecho de estar organizados para alcanzar un fin, de tal modo, que el ordenamiento jurídico los considera titulares de facultades y obligaciones jurídicas.

    La razón de la constitución de las personas jurídicas es la existencia de fines que claramente exceden de las posibilidades de las personas individuales y que por ello fue necesario la creación de un ente que, por medio de la agrupación de voluntades o de patrimonio, logre cumplimentar esos fines elevados del desarrollo social.

       A los efectos,  el Artículo  39.1 del Código Civil, estipula que persona jurídica "son entidades que, poseyendo patrimonio propio, poseen capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones."[2] 

    Asimismo en el Artículo 39.2 establece que son personas jurídicas, además del Estado:

    a)      las empresas y uniones empresas estatales;

    b)       las cooperativas;

    c)       las organizaciones políticas, de masas, sociales y sus empresas;

    d)      las sociedades y asociaciones constituidas de conformidad con los requisitos establecidos en las   leyes;

    e)       las fundaciones, entendiéndose por tales el conjunto de bienes creado como patrimonio separado por acto de liberalidad del que era su propietario, para dedicarlos al cumplimiento de determinado fin permitido por la ley sin ánimo de lucro, y constituidas de conformidad con los requisitos establecidos en las leyes;

    f)        las empresas no estatales, autorizadas para realizar sus actividades; y

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