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Persona natural y jurídica como titulares de los derechos en los Dibujos y Modelos Industriales en la legislación cubana (página 2)


Partes: 1, 2

g)       las demás entidades a las que la ley confiere personalidad jurídica.

    Las personas jurídicas no tienen de la posibilidad de ejercer directamente su capacidad de obrar, actuarán en Derecho a través de órganos unipersonales o colegiados, pero siempre como voluntad unitaria. Los individuos que integran el órgano han de estar nombrados según las correspondientes normas de los estatutos o reglamentos, han de actuar en nombre de la persona jurídica a la que representan y han de hacerlo de acuerdo con las competencias atribuidas.

Al respecto, el Artículo 41, del propio Código Civil establece que las personas jurídicas poseen la capacidad que determinen la ley y sus estatutos o reglamentos a la hora de ejercer sus actividades y que lo hacen a través de sus órganos de dirección legalmente designados o elegidos (Artículo 42,1 del Código Civil). El procedimiento para la designación de los mismos también se encuentra establecido en los estatutos o reglamentos y en las disposiciones legales correspondientes.

Las personas jurídicas responden de las obligaciones que tienen con los bienes que conforman su patrimonio, lo cual queda establecido en el artículo 44.1 de Código Civil.

En el Decreto-Ley No. 805 de 4 de abril de 1936 (Ley de Propiedad industrial-Cuba), en el Libro Primero, Disposiciones Generales Comunes a todos los Registros, Capítulo I Adquisición, alcance y generalidades de los diferentes Registros, Artículo 10, se plantea:

"Toda persona, natural o jurídica, que se encuentre dentro de las condiciones establecidas en este Decreto-Ley para obtener las distintas modalidades de registro que el mismo comprende, tendrá derecho exclusivo al goce de los beneficios derivados del registro que se le conceda, por el tiempo y dentro de las condiciones y forma que en dicho Decreto-Ley se determina."

Más adelante, en el Título V (Modelos y Dibujos Industriales), Capítulo I Generalidades, Artículo 207 se señala que:

"Los registros de modelos y dibujos industriales podrán ser solicitados por toda persona natural o jurídica residente en Cuba o en el extranjero que declare ser autor o creador del modelo o dibujo."

Como podemos apreciar en esta legislación se reconoce de manera explícita el derecho, tanto de la persona natural como de la jurídica, de ser titular de los derechos en la modalidad de Dibujos y Modelos Industriales.

En Cuba, a partir del Triunfo de la Revolución, tienen lugar las nacionalizaciones de carácter socialista y antiimperialista, la Revolución entra en la etapa de construcción del Socialismo y con ello, empiezan a sentarse las bases del desarrollo científico-técnico como elemento indispensable del desarrollo económico en el cual la actividad creadora del hombre juega un papel primordial.

Se suceden entonces la promulgación de diferentes leyes y resoluciones para modificar la Ley de Propiedad vigente (DL 805) entre las que se hallan la Ley 914 de diciembre de 1960, la Ley 1088 de 31 de diciembre de 1962, la Ley 1115 de 26 de junio de 1963, la Ley 1217 de 68 de octubre de 1968 y la Resolución No. 69-54 de 30 de junio de 1969.

En los años 80 el comercio exterior del país se centraba fundamentalmente en el trato con los países del llamado Campo Socialista. La economía cubana era una economía centralizada en la que las empresas basaban su gestión en un sistema presupuestado por el Estado. En este entorno es que se pone en vigor, el 14 de mayo de 1983, el Decreto-Ley No. 68, De Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen (actualmente se encuentra todavía vigente para las Invenciones y Modelos Industriales) tal como lo requerían las transformaciones que se habían producido en el país en el orden económico, político y social, y en particular, en lo relacionado con la propiedad industrial.

En lo concerniente al tema que nos ocupa, este nuevo Decreto Ley no reconoce explícitamente a la persona natural y jurídica como titular de los derechos de propiedad industrial y, por ende, de Dibujos y Modelos industriales

El Artículo 23 de DL 68 plantea que:

Los derechos y obligaciones que surgen de la creación, el registro y el uso de las invenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto-Ley, conciernen a los ciudadanos cubanos, a los Organismos de la Administración Central del Estado, a las Empresas, a las Instituciones y a los Órganos Locales del Poder Popular." De aquí pudiéramos inferir que las personas tanto naturales como jurídicas pueden ser titulares de los derechos de Propiedad industrial; sin embargo este artículo solo es válido para las Invenciones, no así para los Dibujos y Modelos Industriales.

El DL 68[3]en el Artículo 26 dice que los Organismos de la Administración Central del Estado, las Empresas, las Instituciones y los Órganos Locales del Poder Popular deberán ofrecer asistencia técnica gratuita a los autores para la elaboración, presentación y tramitación de la solicitud de registro. Por otra parte en el Artículo 30 plantea que es obligatorio, para los ciudadanos residentes en el país, registrar en este las Invenciones.

Según el artículo 46, el autor o los coautores y sus sucesores pueden presentar la solicitud de patente de una Invención.

Los cuatro artículos antes citados son aplicables también a los Dibujos y Modelos Industriales y, por lo expresado en ellos, pudiera inferirse que las personas naturales pueden obtener la titularidad en esta modalidad de la propiedad industrial.

Más adelante en el Artículo 75 el DL 68 expresa:

"El autor o los coautores que realicen su actividad en el marco de sus obligaciones laborales con un organismo de la Administración Central del Estado, con una Empresa, con una Institución, con un Órgano Local del Poder Popular o con la efectiva colaboración de cualquiera de ellos, se le concede solamente Certificado de autor de invención o Certificado de Autor de Invención de Adición."

Y en el Artículo 76 refiere que:

"Si dentro del término de dos meses a partir de la fecha en que al Organismo de la administración Central del Estado, a la Empresa, a la Institución o al Órgano Local del Poder Popular se le comunica la creación de la invención no presentan la solicitud de registro de la misma, sin una causa justificada, el autor o los autores tienen el derecho a presentarla a nombre de aquellos. Si el Organismo, la Empresa, la Institución o el Órgano Local del Poder Popular se niegan a presentar la solicitud de registro de la invención, debe justificar con una evaluación fundamentada la negativa."

Los dos artículos anteriores corroboran el hecho de que las personas naturales puedan ser titulares de los derechos de Dibujos y Modelos Industriales; aunque es válido señalar que en el Artículo 76 cuando se dice: ".a nombre de aquellos.." pensamos que son el Organismo, la Empresa, la Institución o el Órgano Local del poder Popular; sin embargo en la práctica diaria aquellos son los autores.

Hay otros artículos en el DL 68 que nos inducen a pensar en el derecho de las personas jurídicas de poseer la titularidad de los Dibujos y Modelos Industriales, pues son válidos para esta modalidad además de para la de Invenciones; ellos son el Artículo 24 el cual plantea que: "El Estado protege los derechos de los autores de las invenciones, tanto por medio del Certificado de Autor de Invención y el Certificado de Autor de Invención de Adición, como por medio del Certificado de Patente de Invención y el Certificado de Patente de Invención de adición." y el Artículo 55: "El solicitante puede optar entre transferir al Estado el derecho exclusivo sobre la invención o mantenerla para sí. En el primer caso, por la invención se le concede un Certificado de Autor de Invención o un Certificado de Autor de Invención de Adición y, en el segundo, un Certificado de Patente de Invención o un Certificado de Patente de Invención de Adición."

Apreciamos a través del análisis realizado en el DL 68, que no se daba de manera expresa a las personas naturales y jurídicas la posibilidad de ejercer el derecho de titularidad de los Dibujos y Modelos Industriales: es, en este sentido, técnicamente inferior al anterior (DL 805).

A continuación presentamos datos estadísticos que nos muestran la cantidad de Dibujos y Modelos Industriales presentados en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial en los años que van desde 1988 hasta el 2008 y, de ellos los que fueron hechos por personas naturales y jurídicas.

Año

Dib. y Mod. presentados

Persona natural

Persona jurídica

1988

52

3

49

1989

44

20

24

1990

32

12

20

1991

17

4

13

1992

20

11

9

1993

38

27

11

1994

22

13

9

1995

45

26

19

1996

105

48

57

1997

34

17

17

1998

51

27

24

1999

37

26

11

2000

64

22

42

2001

52

22

30

2002

56

11

45

2003

32

3

29

2004

46

11

35

2005

11

5

6

2006

18

5

13

2007

23

9

14

2008

18

8

10

edu.red

En el gráfico anterior se evidencia lo siguiente:

  • Los años 1988, 1996, 2000, 2002 y 2004 fueron aquellos donde hubo más solicitudes de Dibujos y Modelos Industriales por personas jurídicas.

  • El año 1996 se presentó la mayor cantidad de solicitudes de Dibujos y Modelos Industriales tanto por personas jurídicas como por personas naturales.

  • Durante los últimos 20 años, 1996 destaca como el año en que más solicitudes de Dibujos y Modelos Industriales fueron hechas por personas naturales.

  • En los últimos años se observa una disminución significativa de las solicitudes de Dibujos y Modelos Industriales tanto por personas jurídicas como por personas naturales.

Conclusiones

1.- El DL 805 contemplaba a las personas naturales y jurídicas como titulares de los derechos de propiedad industrial en la modalidad de Dibujos y Modelos Industriales.

2.- En el DL 68 no de plantea de forma explícita el derecho de las personas naturales y jurídicas de ser titulares de los derechos de propiedad industrial en la modalidad de Dibujos y Modelos Industriales. Se han aprovechado los resquicios que da para poder conceder la titularidad a estos sujetos del derecho.

3.- En los últimos 4 años han disminuido significativamente de las solicitudes de Dibujos y Modelos Industriales tanto por personas naturales como por personas jurídicas.

Bibliografía

  • Decreto-Ley 805 Ley de Propiedad Industrial, de 4 de abril de 1936.

  • Decreto-Ley No. 68, De Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen, Cuarta Edición, 1998

  • Ley No. 159. Código Civil. Gaceta Oficial Extraordinaria No. 9 del 15 de octubre de 1987. La Habana, 1988.

  • http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdica (14/05/2009)

  • derecho/distinciones-personas-derecho.shtml (14/05/2009)

  • http://www.mega-consulting.com/diccionario_juridico.htm (14/05/2009)

  • http://www.bcn.cl/ecivica/tiper (15/05/2009)

  • http://www.informatica-uridica.com/legislacion/Cuba_Codigo_Familia.asp (18/05/2009)

 

 

 

Autor:

Elsa H. Rodríguez Wichman

[1] Ley No. 159. Código Civil. Gaceta Oficial Extraordinaria No. 9 del 15 de octubre de 1987. La Habana, 1988.

[2] Ley No. 159. Código Civil. Gaceta Oficial Extraordinaria No. 9 del 15 de octubre de 1987. La Habana, 1988. página 11

[3] Decreto Ley No. 68 De Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen. Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición extraordinaria, No. 10, 14 de mayo de 1983, págs 8-9 y 12.

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