Descargar

Fondo de Comercio (página 2)

Enviado por Jose Ramirez


Partes: 1, 2

En el artículo 152, expresa: "Cuando no se hayan cumplido los requisitos expresados en encabezamiento del artículo anterior; el adquirente del fondo de comercio es solidariamente responsable con el enajenante frente a los acreedores de este último".

Incurre en la misma responsabilidad el adquirente frente a los acreedores del enajenante cuyos créditos reclamados durante el lapso de las publicaciones no hubieren sido pagados o garantizados, siempre que ellos hubieren hecho su reclamación durante el término señalado.

De tal manera que, en primer término, para que sea obligatorio el cumplimiento de esta formalidad, debe tratarse de una enajenación de un fondo de comercio, la cual consista, bien en su enajenación como firma de comercio, o la de sus existencias, sean ya en su totalidad o una parte de ellas, pero siempre sometidos estos contratos a que hagan cesar los negocios de su dueño o dueños.

Es decir, que mientras el acto de enajenación no conlleve la extinción de los negocios que el dueño hace mediante el fondo de comercio, no se configura en sí la enajenación propiamente dicha de un fondo de comercio- Es la cesación de los negocios y no la venta en sí de sus existencias, lo que conduce en último momento a la enajenación de un fondo de comercio.

Pactado el contrato de enajenación, el mismo se regirá por las disposiciones particulares del contrato celebrado. Así, si se trata de un contrato de venta por las normas comerciales y civiles que rigen al contrato de venta, lo mismo si se trata de un aporte, etc. Ello significa entonces, que el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo que comentamos, no incide para la formalízación del contrato. El contrato se perfecciona de acuerdo con su naturaleza. El cumplimiento de esta publicidad es con relación a los terceros que inciden al misino tiempo en las relaciones entre el enajenante y el adquiriente.

Durante el lapso de las publicaciones hechas en las formas prescritas, los acreedores del enajenante, aun los de plazo no vencido, pueden pedir el pago de sus créditos o el otorgamiento de garantía para el pago. Es decir, los acreedores del enajenante y no del fondo de comercio, pueden pedir el pago de sus créditos. Estos acreedores pueden ser civiles o comerciantes, todo ello en virtud de la universalidad del patrimonio. Las deudas cuyo plazo aún no se ha vencido para hacerlas efectivas, a los efectos de la enajenación se consideran entonces de plazo vencido.

La reclamación, lo lógico es que se haga en primer término directamente contra el deudor inmediato (enajenante) y en segundo lugar, ante el adquiriente (deudor mediato). Planteado el pedimento del pago de los referidos créditos, es obligatoria su solución, ya que de lo contrario, produce una responsabilidad solidaria del adquirente frente al acreedor.

  • AVIAMIENTO

El aviamiento constituye un nuevo valor económico, al cual, a su vez, se puede considerar desde dos puntos de vista: el objetivo y el subjetivo. El objetivo, es la predisposición de todos los bienes, atendiendo a la aptitud objetiva de los mismos, que visto en su complejo funcional, responde a un fin económico; y el subjetivo, es la predisposición de esos bienes, que va acompañada de manera inmediata de la capacidad particular del empresario, manifestada en su forma propia y peculiar de ejercer la actividad económica predispuesta.

En el caso de transmisión de una hacienda, se transmite el aviamiento objetivo y no el subjetivo, pues éste permanece en la capacidad y aptitud propia del enajenante, que puede ser distinta del adquiriente.

  • CLIENTELISMO

Es un sistema extraoficial de intercambio de favores, en el cual los titulares de cargos políticos regulan la concesión de prestaciones, obtenidas a través de su función pública o de contactos relacionados con ella, a cambio de apoyo electoral.

En un sistema de clientelismo, el poder sobre las decisiones del aparato administrativo del Estado se utiliza para obtener beneficio privado; el patrón (sea directamente un funcionario él mismo, u otra persona dotada de suficiente poder como para influir sobre los funcionarios) toma decisiones que favorecen a sus clientes, y que estos compensan con la perpetuación en el poder del funcionario implicado o de su entorno. La relación puede fortalecerse mediante la amenaza de utilizar esa misma capacidad de decisión para perjudicar a quienes no colaboren con el sistema.

  • CLIENTELA

Es parte de una estrategia de negocio centrada en el cliente. Una parte fundamental de su idea es, precisamente, la de recopilar la mayor cantidad de información posible sobre los clientes, para poder dar valor a la oferta. La empresa debe trabajar para conocer las necesidades de los mismos y así poder adelantar una oferta y mejorar la calidad en la atención.

Cuando hablamos de mejorar la oferta nos referimos a poder brindarles soluciones a los clientes que se adecuen perfectamente a sus necesidades, y no como rezan muchos opositores a esta disciplina generarles nuevas necesidades.

Por lo tanto, se hace referencia a una estrategia de negocio basada principalmente en la satisfacción de los clientes, pero también a los sistemas informáticos que dan soporte a esta estrategia.

  • TIPOS DE BIENES
  • BIENES TANGIBLES

Son aquellas manifestaciones sustentadas por elementos materiales, productos de la arquitectura, el urbanismo, la arqueología, la artesanía, entre otras. Se dividen en dos categorías: Inmuebles y Muebles.

  • BIENES INTANGIBLES

Son bienes intangibles aquellos que no pueden apreciarse por los sentidos, sino por la inteligencia, ya que se trata de cosas inmateriales. Entre los bienes intangibles podemos encontrar los derechos sobre patentes, marcas, concesiones, renombre comercial y otros.

CONCLUSIÓN

El fondo de comercio es, en general, el valor que tiene una empresa por encima de su valor contable o por encima del valor contable ajustado. El fondo de comercio pretende representar el valor de los elementos inmateriales de la empresa, que nunca aparece reflejado en el balance pero en cambio aporta una ventaja respecto a otras empresas del sector (calidad de cartera, imagen, marca y confianza del público, posicionamiento de mercado, liderazgo en el sector, etc.) y es por tanto un valor a añadir al activo neto si se quiere efectuar una valoración correcta. El problema surge al tratar de calcular su valor, ya que su medición supone incorporar elementos de carácter subjetivo y no existe uniformidad metodológica para su cálculo.

Ahora bien, el propietario del inmueble no puede disponer libremente de ninguno de aquellos bienes y derechos que hacen parte del fondo sin la previa y expresa autorización del propietario de éste, so pena de incurrir en alguno de los supuestos del artículo 1185 del Codito Civil en concordancia a aquella parte de la doctrina mercantil que ha tratado la figura o institución de la "Competencia Desleal". Por supuesto también, a las disposiciones legales relativas al Fondo de Comercio.

La terminación o vencimiento del contrato (de arrendamiento) no otorga al propietario del inmueble de ninguna forma el derecho a hacer uso de los elementos del fondo sin el consentimiento de su titular.

 

 

 

Autor:

José Ramírez

MARACAIBO, JUNIO DE 2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD "Dr. RAFAEL BELLOSO CHACÍN"

MARACAIBO, ESTADO ZULIA

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente