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Fondo de Comercio

Enviado por Jose Ramirez


Partes: 1, 2

    1. Requisitos para enajenar un fondo de comercio
    2. Clientelismo
    3. Clientela
    4. Tipos de bienes
    5. Conclusión

    El fondo de comercio constituye el establecimiento mercantil en su complejidad de local arrendado, clientela, mercaderías o existencias, con su conjunto de valores materiales en cuanto a éstas y menos ponderables, pero efectivo, en los otros aspectos.

    Es un término contable y económico, definido por el Plan General de Contabilidad como el conjunto de elementos intangibles o inmateriales de la empresa que impliquen valor para ésta. Lo forman, entre otros, la clientela, la razón social, la ubicación de la empresa.

    El valor del mismo puede figurar en el balance únicamente cuando haya sido adquirido a terceros, no así si fue autogenerado. No se amortiza, aunque en su lugar las unidades generadoras de efectivo, a las que se haya asignado el fondo de comercio, se someterán anualmente a la comprobación por deterioro de valor y procediendo, en su caso, al registro de la corrección valorativa.

    Ocupa una cuenta del grupo 2 (Activo no corriente), subgrupo 20 (inmovilizado intangible), del Nuevo Plan General de Contabilidad.

    Existen dos sistemas para cuantificar numéricamente el Fondo de Comercio:

    • El método indirecto o alemán, considera que el valor de la empresa en funcionamiento es el valor de rendimiento. Entonces el Fondo de Comercio se calcula mediante la diferencia entre el valor de rendimiento y el valor sustancial.
    • El método directo o anglosajón, parte de la determinación del valor material de la empresa y separadamente se estima el fondo de comercio mediante el método de superrendimientos. Se parte de la comparación, en cada ejercicio, entre el beneficio que obtiene la empresa y el que se consideraría normal en el sector o en la economía. La diferencia entre ambos sería el superrendimiento.
    1. La empresa, concebida en los términos anteriores (organismo económico) puede ser objeto de venta, donación, aporte para la integración del capital de una sociedad, etc. Es decir, puede ser objeto de un acto de enajenación por parte de su propietario.

      A estos efectos, la venta o el acto propiamente de enajenación se disciplinará por las normas propias del contrato celebrado, pero al lado de ellas, el Código de Comercio tiene disposiciones especiales, dirigidas a dar la mayor publicidad a dicho acto, a fin de que los terceros se enteren y puedan hacer valer los derechos que tengan sobre dicha empresa o establecimiento comercial. Pero antes de entrar a analizar las citadas normas, conviene precisar lo siguiente:

      Se ha afirmado en páginas anteriores que una empresa, un establecimiento comercial o un fondo de comercio, pueden ser propiedad de una persona natural o jurídica. Cuando se habla de enajenación de una empresa, no se debe por tanto, confundir con la venta también de la persona de su titular. Son dos situaciones distintas. Una persona jurídica o natural puede ser propietaria de varias empresas. Y justamente el acto de enajenación de una de ellas, es lo que se debe considerar, pues el fondo de comercio, el establecimiento comercial es uno de los elementos que integran su patrimonio.

      Por estas razones, no creemos que se ajuste del todo al cumplimiento de estas formalidades, el que varios accionistas vendan en bloque todas sus acciones, originando de esa manera que sean otros los nuevos accionistas de la compañía, y se publique el aviso en el cual se le participe al público que tienen pactada la venta de la empresa. En este caso, no se puede hablar con propiedad de venta de empresa; lo que han celebrado esas personas es la venta de acciones, que ha permitido que otras personas sean nuevos dueños.

      Precisados estos puntos comenzaremos el análisis de las normas del Código de Comercio.

      En efecto, su artículo 151, establece: "La enajenación de un fondo de comercio, perteneciente a la firma que esté o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios de su dueño, realizada a cualquier título por acto entre vivos, deberá ser publicada antes de la entrega del fondo, por tres veces, con intervalo de diez días, en un periódico del lugar donde funcione el fondo o en lugar más cercano, si en aquél no hubiere periódico; y en caso de que se trate de fondos de un valor superior a los Diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00) y dentro de las mismas condiciones, en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República.

      Durante el lapso de las publicaciones a que se refiere el encabezamiento de este artículo, los acreedores del enajenante, aun los de plazo no vencido, pueden pedir el pago de sus créditos o el otorgamiento de garantía para el pago".

      Durante el lapso de las publicaciones a que se refiere el encabezamiento de este artículo, los acreedores del enajenante, aun los de plazo no vencido, pueden pedir el pago de sus créditos o el otorgamiento de garantía para el pago.

    2. REQUISITOS PARA ENAJENAR UN FONDO DE COMERCIO
    Partes: 1, 2
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