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Código civil – Perú


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13

    1. Derecho de las personas
    2. Personas Jurídicas
    3. Asociación, fundación y comité no inscritos
    4. Comunidades campesinas y nativas
    5. Acto Jurídico
    6. Derecho de familia
    7. Sociedad Conyugal
    8. Relaciones personales entre los cónyuges
    9. Decaimiento y disolución del vínculo
    10. Sociedad paterno-filial
    11. Filiación extramatrimonial
    12. Patria Potestad
    13. Amparo familiar
    14. Instituciones supletorias de amparo
    15. Derecho de sucesiones
    16. Sucesión testamentaria
    17. Albaceas
    18. Revocación, caducidad y nulidad de los testamentos
    19. Sucesión Intestada
    20. Masa Hereditaria
    21. Indivisión y partición
    22. Cargas y deudas de la herencia
    23. Derechos reales
    24. Derechos reales principales
    25. Propiedad
    26. Usufructo
    27. Uso y habitación
    28. Derechos reales de garantía
    29. Hipoteca
    30. Las obligaciones
    31. Efectos de las obligaciones
    32. Fuentes de las obligaciones
    33. Contratos nominados
    34. Arrendamiento
    35. Hospedaje
    36. Comodato
    37. Prestación de servicios
    38. Fianza
    39. Cláusula compromisoria y compromiso arbitral
    40. Gestión de negocios
    41. Responsabilidad Extra – Contractual
    42. Prescripción y caducidad
    43. Registros Públicos
    44. Disposiciones finales
    45. Cuadro de modificaciones del Código Civil

    DERECHO CIVIL

    DECRETO LEGISLATIVO Nº 295

    Promulgado 24.07.84 Publicado 25.07.84 Vigencia 14.11.84

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, POR CUANTO:

    Que la Ley Nº 23403 creó la Comisión Revisora del Proyecto de Código Civil preparado por la Comisión establecida mediante Decreto Supremo Nº 95 de 1 de marzo de 1965, y, al mismo tiempo, facultó al Poder Ejecutivo para que, dentro del presente período constitucional y mediante Decreto Legislativo, promulgue el nuevo Código Civil, con cargo de fijar la fecha en que éste debe entrar en vigencia;

    Que el artículo 2 de la Ley Nº 23756 dispuso, con la finalidad expresada en su artículo 1, que el nuevo Código Civil podrá ampliar, modificar o derogar disposiciones de códigos u otras leyes diferentes al Código Civil de 1936, en los términos del Proyecto que apruebe la Comisión Revisora creada por la Ley Nº 23403;

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