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Zonas francas

Enviado por djrivera_2001


    1. Antecedentes históricos
    2. Experiencia en Guatemala
    3. Principales definiciones

    ANTECEDENTES HISTORICOS:

    La idea de las zonas francas se remonta en la historia por mas de dos mil años. El comercio y las exportaciones fueron practicados por el imperio romano. Ciudades en el mediterráneo que dependían del comercio para su supervivencia usaron las zonas francas en la edad media.

    Poderes coloniales, establecieron zonas de libre comercio en puntos estratégicos sobre la ruta de comercio internacional. Gibraltar (establecida en 1704), Singapur (establecida en 1819) y Hong Kong (establecida en 1842) son los ejemplos más importantes.

    En las postrimerías del siglo XIX y principios del XX, hubo una rápida expansión de la idea de las zonas francas en Europa.

    Después de la segunda guerra mundial cuando el comercio internacional empezó a crecer de nuevo, las zonas de libre comercio fueron establecidas en puntos importantes de rutas internacionales de comercio alrededor del mundo. La zona franca de Colón en Panamá, fue probablemente la más exitosa de las zonas francas establecidas en ese periodo.

    En los últimos años de la década de los cincuenta, una nueva forma de zona franca fue ganando popularidad no tanto por el aspecto del comercio, sino para generación de empleo que se estaba dando y por el desarrollo de las exportaciones de manufacturas.

    La primera zona de este tipo fue establecida en irlanda, shanon en 1959.

    Esta actuó en un momento decisivo y como un modelo a seguir en el desarrollo posterior de las zonas francas.

    Siguiendo el éxito alcanzado por shanon, se desarrollaron otras zonas de exportación en otros lugares; los más importantes ejemplos son la de KAOSHIUNG en Taiwán establecida en 1960. BATAAN en las Filipinas y MASAN en Corea fueron establecidas en los primeros años de la década de los setenta.

    EXPERIENCIA EN GUATEMALA.

    En el año de 1989 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto le 65-89 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley de Zonas Francas, considerando que es de interés para Guatemala orientar la economía hacia el desarrollo integral del país, mediante el fortalecimiento de la producción y comercialización en general, la generación de empleo, el aprovechamiento de la transferencia de tecnología y de las ventajas competitivas que ofrece el país para competir eficiente mente en el mercado internacional, en donde el establecimiento de Zonas Francas con todos los beneficios que proporciona tanto para el país como para los inversionistas, ofrece una importante contribución.

    De esa fecha a la actualidad (1995) existe únicamente una Zona Franca operando como tal, que es la denominada Zona Franca Parque Industrial Zeta La Unión, S.A. de acuerdo a experto en la materia, el bajo desarrollo que se ha mostrado el establecimiento de otras Zonas Francas en Guatemala se debe principalmente a la situación política y económica del país que ha contribuido a generar un clima de desconfianza en los inversionistas que deseen establecerse en Guatemala, incluyendo la carencia de un verdadero programa fiscal a largo plazo; citando a manera de ejemplo, que en los últimos 10 años a habido tres reformas fiscales y en el presente año `95 de nuevo se han hecho modificaciones a las leyes fiscales, lo cual es necesaria a los sectores gubernamentales encargados de las finanzas para cubrir el presupuesto del país para el año 1995.

    Adicional a ello existe una ley que tiene vigencia desde el año 1989 al igual que la Ley de Zonas Francas, denominada Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto No. 29-89 del congreso de la Republica de Guatemala.

    Sin embargo, en la práctica entes de la vigencia de esta Ley ya se encontraban instaladas en Guatemala varias empresas que se dedican a la maquila y otras actividades complementarias y al entrar en vigencia el Decreto 29-89 únicamente solicitaron su autorización para operar al amparo de esta ley.

    En consecuencia, al entrar en vigencia la Ley de Zonas Francas, la mayoría de las empresas extranjeras que operaban en el país ya se encontraban amparadas a los beneficios fiscales que otorga el decreto 29-89 y por lo tanto, no les era rentable el traslado de sus instalaciones a la Zona Franca, siendo esta una de las objeciones de los inversionistas para instalarse en ellas.

    PRINCIPALES DEFINICIONES

    • ZONA FRANCA:

    De conformidad al articulo 2 de la Ley de Zonas Francas, estas están definidas como el área de terreno físicamente delimitada, planificada y diseñada, sujeta a un Régimen Aduanero Especial establecido por la Ley, en las que personas individuales o jurídicas se dedican indistintamente a la producción y comercialización de bienes para la exportación o reexportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional. Las zonas francas pueden ser públicas o privadas.

    Cuando se indica que una zona franca debe estar "físicamente delimitada" se refiere a que debe existir una barrera física que separe la zona franca del resto del territorio nacional, dado que una Zona Franca para efectos aduanales es considerada como un área extraterritorial.

    • USUARIO DE ZONAS FRANCAS:

    Se entiende por usuario de Zona Franca a las personas individuales o jurídicas autorizadas por el Ministerio de Economía de Guatemala a través de la Dirección de Política Industrial para operar en la Zona Franca y en su reglamento.

    Los Usuarios Pueden Ser:

    1. Industriales: Cuando se dediquen a la producción o ensamble de bienes para la exportación, fuera del territorio aduanero nacional; reexportación, o a la investigación y desarrollo tecnológico.
    2. Comerciales: cuando se dediquen a la actividad de comercialización de mercancías, para ser destinadas a la exportación fuera del territorio aduanero nacional, así como a la reexportación sin que realicen actividades que cambien las características del producto o alteren el origen del mismo.
    3. De Servicios: Son todas aquellas empresas que se dedican a la prestación de servicios vinculados al comercio internacional. El Reglamento de la Ley de Zonas Francas indica que se consideran servicios vinculados con el comercio internacional aquellos que se presten directamente al exterior así como las que sean necesarios para realizar la actividad de exportación de los usuarios localizados en Zonas Francas.
    • BENEFICIOS FISCALES QUE LA LEY DE ZONAS FRANCAS OTORGA:

    La Ley de Zonas Francas cuyos objetivos ya fueron enunciados, otorga beneficios fiscales tanto en la Entidad Administradora como a los Usuarios de Zonas Francas. Los beneficios que se otorgan a las Entidades Administradoras de Zonas Francas. En esta parte únicamente se expondrán los beneficios fiscales que la Ley de Zonas Francas otorga a los Usuarios de la misma.

    • USUARIOS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS:
    1. No están afectos a los impuestos, derechos arancelarios y cargos aplicables a la importación a Zona Franca: maquinaria, equipo, herramientas, materia prima, insumos, productos elaborados, envases, empaques, componentes y en general las mercancías que sean utilizadas en la producción de bienes y en la prestación de servicios.
    2. Exenoración total del Impuesto Sobre la Renta que causen las rentas que provengan exclusivamente de la actividad como Usuario Industrial o de Servicios de la Zona Franca, por un plazo de 10 años. (la ley de zonas francas indica en el articulo 222, inciso "b" que la exoneración es por 12 años, pero de acuerdo al código tributario –decreto ley 6-91 del congreso de la republica de Guatemala – todas las exoneraciones del Impuesto Sobre la Renta quedaron limitadas a 10 años).
    3. Exoneración del Impuesto al Valor Agregado, en las transferencias de mercancías que se realicen dentro y entre Zonas Francas; es importante aclarar que las compras locales no están exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, la Entidad Administradora y los Usuarios de la Zona Franca deben pagar el I.V.A. por todas las compras locales que efectúen.
    4. Exoneración del Impuesto sobre la Venta y Permuta de Bienes Inmuebles ubicados en la zona franca, en operaciones que realicen con la Entidad Administradora o como Usuarios de la zona.
    5. Exoneración del Impuesto de Papel Sellado y Timbres Fiscales que recaigan sobre los documentos por medio de los cuales se transfiera la propiedad de bienes inmuebles, ubicados dentro de la Zona Franca .
    • USUARIOS COMERCIALES:

    Para los Usuarios Comerciales que están autorizados para operar en la Zona Franca, los incentivos fiscales son los mismos que están establecidos para los Usuarios Industriales y de Servicios, con excepción del Impuesto Sobre la Renta que para el caso de usuarios comerciales es un periodo de cinco años.

    • PROCEDIMIENTOS ADUANEROS:

    Corresponde a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Finanzas Publicas, la creación y organización de los sistemas de organización y control aduanero de Zonas Francas. La Unidad de Regimenes Aduaneros Especiales debe establecer en cada Zona Franca, una delegación encargada de desarrollar en ellas los controles de entrada y salida de mercancías, la elaboración de guías de transito, la recepción y distribución de los formulación que para el control se establezcan y los demás controles que le correspondan dentro de los mencionados sistemas de administración y control.

    La delegación de Aduanas debe contar con un personal para desarrollar las funciones siguientes:

    • Administración
    • Autorización de Pólizas
    • Chequería, vesturía y revisión
    • Contabilidad
    • Apoyo y seguridad.

    Sin embargo, en la práctica, la Delegación de Aduanas funciona adecuadamente con un Administrador, un Vista y un Cheque.

    La Entidad Administradora debe proveer las instalaciones físicas para que funcione la delegación de la Dirección General de Aduanas. El área mínima inicial de construida no debe ser menor a 150 metros cuadrados y deberá proyectarse en tamaño al equivalente de una 0.25 % del área construida a los Usuarios.

    • ENTIDAD ADMINISTRADORA DE ZONA FRANCA:

    De acuerdo a la Ley de Zonas Francas, se define a la Entidad Administradora como la persona jurídica legalmente registrada y autorizada para operar en el país encargada de invertir, en organizar, desarrollar y administrar Zonas Francas.

    BIBLIOGRAFÍA

    LEY DE ZONAS FRANCAS, Decreto Ley 65-89 emitido por El Congreso de la República de Guatemala.

    REGLAMENTO DE LA LEY DE ZONAS FRANCAS, Acuerdo Gubernativo 242-90 del Ministerio de Economía, Republica de Guatemala.

    RENE CASTAÑEDA, Galindo, Sistema Contable de una Entidad Administradora de Zona Franca en Guatemala.

    www.google.com

    Edwin Miss