-Los derecho subjetivos. Son la posibilidad de acción de acuerdo con un precepto, en otras palabras una autorización concedida a una persona. De esta manera es posible hablar de derechos personales y reales.
Según Rojina Villegas ..
-El supuesto jurídico. Lo define como la hipótesis normativa de cuya realización depende que se produzcan las consecuencias de derecho.
-Las consecuencias de derecho. Son aquellas situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se realizan uno o varios supuestos de derecho.
-Cópula "deber ser". Es el nexo que une la hipótesis normativa con la disposición. Es decir constituye el vínculo normativo entre el supuesto jurídico y la consecuencia de derecho.
-Los sujetos de derecho. O personas jurídicas son los entes que sirven de centros de imputación de derechos subjetivos, deberes jurídicos, sanciones, actos y normas de derecho.
-Los objetos de derecho. Constituyen las diferentes formas de conducta jurídicamente reguladas que se manifiestan como facultades, deberes, actos jurídicos, hechos lícitos e ilícitos y sanciones. -Las relaciones jurídicas.
2.4.1. FORMALISMO JURÍDICO
Es una visión en la Jurisprudencia y la Filosofía del Derecho. Los Formalistas legales sostienen que los jueces y otros funcionarios públicos deben ser limitados en su interpretación de los textos legales por su sentido corriente y / o las intenciones de sus autores
2.4.2 REALISMO JURIDICO
El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.
Se pueden distinguir al menos cuatro escuelas:
El realismo clásico de los sofistas griegos, La escuela del realismo jurídico norteamericano, La escuela escandinava y El realismo de la interpretación jurídica del francés Michel Troper.
Otras características del realismo jurídico
Indeterminación del derecho.- Los realistas suelen creer que el derecho positivo (las leyes y los precedentes obligatorios) no determinan las verdaderas soluciones a los caso.
Enfoque interdisciplinario.- Muchos realistas jurídicos se han interesado en los estudios estadísticos (Holmes), sociológicos (Ross), antropológicos (Llewellyn y su libro The Cheyenne Way), etcetera.
Enfoque instrumentalista.- Los realistas creen que el derecho sirve o debe servir como instrumento para alcanzar própositos sociales.
2.4.3 IUSNATURALISMO HISTORICO
Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales"
"Es el conjunto de principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos racionalmente, pero que, además, confirman que el derecho positivo que no cumpla con tales principios no puede calificarse derecho"
"El Iusnaturalismo, con esta palabra se designa a un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como denominador común la creencia de que el Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan precisamente: Derecho natural".
POSITIVISMO ANALITICO
Corriente filosófica que dedica su estudio al derecho Positivo, que es emanado por la autoridad, tomada como corriente monista, ya que no admite ni acepta la clasificación del derecho en dos, Natural y Positivo, únicamente el Derecho Positivo no existe el natural.
"Su análisis debe limitarse al Derecho tal y como esta puesto o dado, y debe abstenerse de entrar en valoraciones éticas o de tener en cuenta las implicaciones de las normas en la realidad social"
Comte presenta a la historia humana en tres fases o estados:
Estado teológico: corresponde a la infancia de la humanidad; en esta época las personas dan explicaciones mágicas de los fenómenos naturales, utilizan categorías antropológicas para comprender el mundo y técnicas mágicas para dominarlo.
2. Estado metafísico: las explicaciones son racionales, se busca el por qué de las cosas, y se sustituye a los dioses por entidades abstractas y términos metafísicos.
3. Estado científico o positivo: es la definitiva. El conocimiento se basa en la observación y la experiencia, y se expresa con el recurso de la matemática. Se busca el conocimiento de las Leyes de la Naturaleza para su dominio técnico.
SEGURIDAD JURIDICA
ARTS: GARANTÍAS
14 IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY
DERECHO DE AUDIENCIA
RESOLUCIÓN EN MATERIA CIVIL
EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
15 NO EXTRADICIÓN DE REOS POLÍTICOS y EXESCLAVOS
16 LEGALIDAD DE ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD
17 * JUSTICIA PRONTA, COMPLETA, IMPARCIAL Y GRATUITA
* PROHIBICIÓN DE CÁRCEL POR DEUDAS CIVILES
18 PRISIÓN PREVENTIVA
19 DETENCIÓN MÁXIMA DE TRES DÍAS PARA SER
SOMETIDO A PROCESO
20 GARANTIAS EN EL PROCESO PENAL
21 COMPETENCI JUDICIAL EXCLUSIVA EN MATERIA PENAL
22 PROHIBICIÓN DE PENAS INFAMANTES
SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS INDIVIDUALES
EL ART. 29 DE LA CONSTITUCIÓN PREVÉ QUE LAS GARANTÍAS, PUEDAN SER SUSPENDIDAS Y QUE LA AUTORIDAD ACTÚE SIN LAS LIMITACIONES QUE LAS MISMAS REPRESENTAN
PROCEDIMIENTO PARA SUSPENSION
DE GARANTÍAS INDIVIDUALES
REQUISITOS
A) INVASION
B) PERTURBACION DE
LA PAZ PÚBLICA O
CUALQ. OTRA CAUSA
Q"PONGA EN GRAVE
PELIGRO O CONFLICTO
A LA SOCIEDAD
DECLARATORIA
LA EMITE EL
PRESIDENTE,
PREVIO ACUERDO
CON EL GABINETE Y
APROBACIÓN DEL
SENADO
ARTICULO 31 FRACCION IV CONSTNAL
ELEMENTOS
OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
MEXICANOS
CONTRIBUCIÓN
FED. DF. EDOS. MUN
PCPIOS/GTIAS.
EN MATERIA
FISCAL
DESTINO GTO. PÚBLICO
PROPORC. Y EQUIT.
Q"DISPONGAN LAS LEYES
(PRCPIO.RESERVA DE LEY)
LA LEGISLACIÓNEN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO ES LA MÁS IMPORTANTE FUENTE FORMAL DEL DERECHO.
PROCESO LEGISLATIVO CONSTA DE 6 ETAPAS: Arts. 71 y 72:
INICIACIÓN
DISCUSIÓN
APROBACIÓN
SANCIÓN
PUBLICACIÓN
INICIACION DE LA VIGENCIA.
INICIACION
ACTO DE PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO DE LEY ANTE UNA DE LAS CÁMARAS PARA SU DISCUSIÓN, POR:
a)EL PRESIDENTE
b) DIPUTADOS
c) SENADORES
d) LEGISLATURA
DE LOS EDOS
DISCUSIÓN
DELIBERACIÓN QUE CADA UNA DE LAS CÁMARAS REALIZA RESPECTO DEL PROYECTO, PARA DETERMINAR SI PROCEDE QUE SE CONVIERTA EN LEY (QUORUM Art.64 Constnal
PUEDE INICIARSE EN CUALQ. DE LAS CAMARAS, EXEPTO CUANDO SE TRATE DE EMPRÉSTITOS, CONTRIBUCIONES, IMPUESTOS Y A RECLUTAMIENTO DE TROPAS, CASOS EN LOS QUE DEBERÁ SER DISCUTIDO PRIMERO EN LACAMARA DE DIPUTADOS.
La egología: esta teoría considera como objeto de la ciencia jurídica a la conducta humana, en vez de las normas, como considera el normativismo. Considera a las conductas como objeto, porque la vida jurídica, se encuentra dentro de un fenómeno de la sociedad, esta sociedad está formada por vidas humanas que realizan distintas conductas en todo momento. La egología considera que la norma es solamente un modo de conceptualizar el derecho, que no se encuentra en las normas mas que conceptualizado.
Es decir, la Teoría Egológica finca el objeto de la ciencia jurídica en la conducta huma: el derecho "es" conducta; conducta en intereferencia intersubjetiva. Al contrario de la afirmación tradicionalmente sostenida de que el derecho "es" norma -es decir un objeto ideal como un concepto, una figura geométrica o un número – asevera que el derecho es un objeto "cultural" cuya estructura se halla constituida por un sustrato material y un sentido espiritual.del derecho libre básicamente trata de eliminar la imagen de los jueces al considerarlos autómatas
Solo aplicaban las normas, debido a la carencia de apreciación y valorización del derechodice el juez debe llenar las lagunas en el derecho mediante una actividad creadora, libre, de conformidad con las demandas de la epoca y las coveniencias sociales y esta la de realismo juridico (anglosajon y escandinavo) dice es un movimiento no una escuela consideran al derecho como un cuerpo de desiciones mas como un cuerpo de normas estudian la conducta real de los juristas
Autor:
Yunior Vargas
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