Indice1. Introducción 2. Referencias Normativas 3. Definiciones 4. Estructura e integración del comité 5. Conclusiones Y Recomendaciones 6. Bibliografía 7. Anexos
1. Introducción
La higiene es un sistema de principios y reglas dedicados al reconocimiento, evaluación y control de factores de riesgo. Cuando se habla de higiene industrial, esas actividades se realizan sobre aquellos factores de riesgos ambientales o tensiones provocadas por o con motivo del trabajo y en ocasiones hasta pueden originar enfermedades.
Existe una relación muy estrecha entre los términos higiene y seguridad industrial, debido a que ambos están representados por un conjunto de principios, leyes, criterios y normas formuladas con el objetivo de prevenir acciones que puedan ocasionar daños a los trabajadores.
Para desarrollar programas y planes intensivos de educación en lo concerniente a la higiene y seguridad industrial y al mismo tiempo realizar otras actividades dentro de este campo la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) creó la norma 2270:1993, la cual fue revisada y actualizada creándose así la 2270:1995. Esta norma es aplicable a cualquier tipo de empresa y básicamente tiene como objetivo la integración y puesta en funcionamiento de comités de higiene y seguridad industrial. Esto con la finalidad de vigilar las condiciones del medio ambiente de trabajo, y al mismo tiempo asistir y asesorar tanto a empleadores como a trabajadores en la ejecución del programa de higiene y seguridad industrial.
Por otra parte la norma también establece las funciones de cada miembro perteneciente a este comité, los requisitos para su elección y los aspectos relevantes para el éxito del programa.
La norma que a continuación se describe sustituye totalmente a la N.V.C. 2270:1993. Esta fue elaborada bajo los lineamientos del comité técnico de normalización CT6 concerniente al área de higiene, seguridad y protección, y por el subcomité técnico SC1: Prevención de accidentes.
Durante la elaboración de la norma participaron empresas como P.D.V.S.A, el Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos y el I.V.S.S.
Objeto
El objeto de esta norma se divide en dos puntos, el primero hace alusión a los requisitos mínimos que tanto empleadores como trabajadores deben cumplir para la integración y el funcionamiento de comités de higiene y seguridad/laboral.
En el segundo punto se indica el campo de aplicación que tiene la norma, y es el que sigue:
- Cualquier tipo de explotación.
- Cualquier tipo de empresa.
- Faenas de cualquier naturaleza o importancia.
- Cualquier lugar en donde laboren trabajadores (sea cual fuere el número).
Un tercer punto tratado en el objeto es la atención que se debe prestar a las excepciones que establece la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
En esta segunda sección de la norma se hace una aclaratoria antes de citar las ediciones empleadas para su elaboración. Indica que todas las normas señaladas como referencia se encontraban vigentes para el momento de esta publicación y por tal motivo se recomienda el uso de las ediciones más recientes.
Las normas utilizadas fueron:
- COVENIN 2260-88. Programas de higiene y seguridad industrial. Aspectos generales.
- COVENIN 2226-90. Guía para la elaboración de planes para el control de emergencias.
- COVENIN 474-89. Registro, clasificación y estadística de las lesiones de trabajo.
En la tercera sección se definen algunos de los términos útiles a los propósitos de esta norma, entre ellos se destacan:
Comité de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral: Es un ente paritario encargado de vigilar las condiciones y medio ambiente de trabajo, asistir y asesorar al empleador y a los trabajadores en la ejecución del programa de higiene y seguridad industrial.
Higiene Industrial: Es la ciencia y el arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores de riesgos ambientales o tensiones provocadas por o con motivo del trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, afectar la salud y el bienestar, o crear algún malestar significativo entre los trabajadores o los ciudadanos de la comunidad.
Seguridad Industrial: Es el conjunto de principios, leyes, criterios y normas formuladas para prevenir accidentes y controlar riesgos que puedan ocasionar daños a personas, medio ambiente, equipos y materiales.
Condición Insegura: Es cualquier situación o característica física o ambiental previsible que se desvía de aquella que es aceptable, normal o correcta, capaz de producir un accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o fatiga al trabajador.
Órgano de Seguridad Laboral: Es el ente de la empresa encargado de establecer y hacer cumplir la política, los objetivos proyectos y estrategias generales de higiene y seguridad industrial en dicha empresa.
4. Estructura e integración del comité
En la cuarta cláusula, solo algunos de los artículos poseen debe y deberá, ya que la gran mayoría son lineamientos. Este punto describe los requisitos iniciales que son necesarios cumplir para la formación de un comité de higiene y seguridad industrial; y se encuentra subdividida en 13 cláusulas:
En el primer articulo se indica que deberá integrarse un comité por empresa, y que tal acción se hará en forma paritaria, es decir con un número igual de representantes de los patronos y obreros, y con los mismos derechos. También señala el número mínimo de miembros de acuerdo al numero de trabajadores de la empresa.
Número de trabajadores de la empresa | Número mínimo de miembros |
Hasta 10 | 1 trabajador y 1 empleador |
Desde 11 hasta 50 | 2 trabajadores y 2 empleadores |
51 o más | 3 trabajadores y 3 empleador |
Para la conformación del comité los representantes de los trabajadores y empleadores designaran un coordinador, un secretario y los vocales en una primera reunión. Sin embargo, esto puede variar por decisión mayoritaria de los integrantes, cuyo lapso establecido para el ejercicio es de dos años.
La jerarquía y derechos de los miembros es independiente del cargo ocupado en la empresa.
El Comité debe asesorarse con técnicos especialistas designados por el acuerdo entre ambas partes (empleadores y trabajadores).
Los aspirantes a representarse deberán cumplir con ciertos requisitos tratados mas adelante.
La norma establece una serie de aspectos a tomar en cuenta para la elección de los representantes tales como la forma en que será hecha la votación, el plazo para la elección, quien podrá asumir las funciones en el plazo de instalación inicial, entre otros.
La reelección solo podrá ser por un periodo mas consecutivo.
Si algún miembro deja de trabajar en la empresa queda fuera del Comité automáticamente, de igual forma si falta a dos sesiones consecutivas sin justificación.
Una vez constituido el Comité, este elaborará:
- El acta de votación.
- El acta constitutiva del comité.
- La plantilla de notificación de constitución.
Estos documentos se archivaran para mantenerlos a disposición del organismo correspondiente para su certificación.
Una vez estructurado el Comité, este deberá elaborar su reglamento interno para establecer los lineamientos que complementen los establecidos en la norma.
Aquí se establece que la formación de Subcomités es decisión del Órgano de Seguridad Laboral de la empresa, por sugerencia del Comité, y va a depender de factores tales como: número de trabajadores, los procesos de trabajo, número de turnos de trabajo, divisiones o unidades que componen la empresa, y otros.
Requisitos De Los Aspirantes A Integrar El Comité
En esta sección se establecen ciertos requisitos que deben cumplir los aspirantes, entre estos se encuentran:
- Ser mayor de edad y poseer un nivel de educación adecuado
- Tener experiencia en el cargo que desempeña en la empresa y ser responsable
- Deberá acreditar haber participado en cursos de Higiene y Seguridad Industrial
De Las Reuniones
En esta cláusula se establece que el Comité se reunirá en forma ordinaria, una vez al mes, pero podrá hacerlo en forma extraordinaria previa petición de algún representante, tales reuniones se harán durante el tiempo de trabajo. Todo los acuerdos del Comité se adoptarán por consenso.
Por otra parte se indica que a la empresa le corresponde otorgar las facilidades necesarias para el correcto funcionamiento del Comité.
Funciones Del Comité Y Sus Miembros
Esta es la última cláusula de la norma y es la que establece las funciones de los miembros del Comité, del coordinador, del secretario, de los vocales y de los técnicos especialistas en Higiene y Seguridad Industrial , así como también las funciones en conjunto del Comité.
Entre las funciones del Comité como tal se resaltan el colaborar, asesorar y asistir en el desarrollo de estudios y la realización de campañas de Higiene y Seguridad Industrial, recomendar la adopción de medidas para mejorar las condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, y elaborar su reglamento interno.
Al referirse a las funciones de los miembros del Comité, se destacan el vigilar las condiciones y medio ambiente de trabajo, así como el cumplimiento de las normas, y presentar informes de las condiciones de Higiene y Seguridad Industrial al Comité. Entre las funciones del coordinador resaltan el informar a las partes interesadas el resultado de las reuniones de trabajo, convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias, y elaborar la agenda del día.
Las funciones del secretario, por otro lado, son llevar el control de asistencia y preparar un acta de cada sesión y mantenerlas vigentes, y suplir la ausencia del coordinador, entre otras. Mientras que los vocales tienen como principal función el ejecutar todas aquellas actividades que les asigne el Comité.
Finalmente, los técnicos especialistas en Higiene y Seguridad Industrial se encargan de asesorar al Comité, recopilar información y emitir opiniones en asuntos que le sean consultados.
5. Conclusiones Y Recomendaciones
Aún En la actualidad existen empresas que no han integrado un Comité de Higiene y Seguridad industrial, o no lo han integrado de la manera correcta. Esta condición las hace mas débiles frente a sus competidores, ya que una forma de medir la productividad de una empresa, se relaciona con la cantidad de accidentes y lesiones sucedidos en la planta.
Es importante tanto para los empleadores como para los trabajadores, el cumplimiento efectivo del programa de Higiene y Seguridad Industrial porque es ello lo que garantiza el mejor funcionamiento de los procesos. El compromiso que todos deben asumir en la integración del comité resulta fundamental para el éxito del programa, así mismo el hecho de que la selección de cada uno de los miembros esté sujeta a los lineamientos establecidos en la COVENIN 2270:1995 y en el reglamento interno de la compañía.
Por último, es importante resaltar que los Comités creados según esta norma no deben olvidar las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Los Comités deben ser paritarios, es decir que las partes interesados se encuentren en igualdad de condiciones, de forma que sea posible garantizar el cumplimiento de los objetivos y disposiciones.
Es recomendable que se mantenga un estricto control a la hora de la creación de los Comités, así como en la elaboración de las actas de votación, actas constitutivas del Comité y planillas de notificación de constitución del comité, ya que de la disponibilidad que se tenga de estos archivos depende la obtención de la certificación.
También es importante que el reglamento interno que elabora el Comité, una vez estructurado, establezca lineamientos claros y de fácil interpretación por parte tanto de los empleadores como del trabajador.
Finalmente es recomendable la adopción de medidas por parte del Comité, tendientes a mejorara las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
En esta sección se muestra la bibliografía empleada para la realización de la presente norma, citando los siguientes:
– Guías para la Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene de los Centros de Trabajo. Tomo 1, 2, 3, 4 y 5. Edición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y del Instituto Mexicano del Seguro Social, 1981 – Guía para los Comités de Higiene y Seguridad Industrial. I.V.S.S. División de Medicina del Trabajo. Caracas, 1973 – Manual de Procedimientos (anteproyecto). Título IV Comités de Higiene y Seguridad Laboral. Caracas 1984 – Actividades del Comité de Seguridad. Centro Regional de Ayuda Técnica. México/Buenos Aires – Comités de Seguridad Industrial, Organización y Funcionamiento. IV Congreso de Fetrametal, Caracas, 1984 – Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial nº 3850 Extraordinaria de fecha 18 de julio de 1986, Venezuela – Guía para la integración y Funcionamiento de los comités de Higiene y Seguridad Industrial. Caracas, 1987. Anteproyecto de Normas PDVSA – Continuidad de la acción normativa en materia de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Taller nº9 de los Comités de Higiene y Seguridad Industrial. Caracas, 1987.
En la parte final de la bibliografía se encuentran indicados los nombres de quienes participaron en la elaboración de esta norma, así como también el de quienes la revisaron.
Norma venezolana COVENIN 2270:1995. Comités de Higiene y Seguridad Industrial. Integración y Funcionamiento. (2da revisión)
Por último, la norma presenta tres anexos normativos: Anexo A. Presenta un esquema o formato del Acta de Votación que debe presentar el nuevo Comité. Anexo B. Es un formato del Acta Constitutiva de los Comités de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral Anexo C. Presenta la Planilla de Notificación de Constitución del Comité de Higiene y Seguridad Industrial
La empresa HIERRO BARQUISIMETO, ubicada en la zona industrial II, cuenta con un total de 46 trabajadores. Actualmente se encuentra en el proceso de conformación de su comité de Higiene y Seguridad Industrial, y necesitan establecer los aspirantes a integrar entre los siguientes trabajadores:
Mínimo, cuantos de los aspirantes anteriores podrán ser miembros del comité (_______) y cuantos representantes de los empleadores (_______).
Autor:
Quero Castro, Ana Yesenia