- Base teológica
- Nombres del sacramento de la confesión
- El perdón de los pecados en la historia de la Iglesia
- Etapas para el perdón de los pecados
- Confesión personal ante el sacerdote
- Penitencia o acto de satisfacción
- Absolución de los pecados
- Conclusión
"¿Dónde me esconderé de Dios? ¿Dónde te esconderás, hermano? En su misma misericordia. Nadie puede huir de Dios mas que refugiándose en su misericordia"
San Agustín de Hipona (Sermón 351)
Base teológica
El propio Jesús instituyó la Confesión o Sacramento de la Reconciliación cuando a sus Apóstoles les dio el poder de perdonar en su nombre todos los pecados, al decirles: Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos (Juan 20:22-23).
Con estas palabras el Señor daba también este mismo poder a los sucesores de los Apóstoles, o sea, a los sacerdotes de todos los tiempos y lugares. En la confesión entregamos a Cristo nuestras almas manchadas y heridas, y recuperamos la belleza bautismal por el perdón de Cristo, a través de la absolución del sacerdote.
Del sacramento de la confesión nos habla también Santiago al decir: Confesaos, pues, mutuamente vuestros pecados y orad los unos por los otros para que seáis curados (Santiago 5:16). Este es el punto del que las iglesias protestantes se valen para negar la necesaria absolución sacerdotal. Según ellos es suficiente pedir el perdón directamente a Dios, o bien confesarse los pecados con otros hermanos de la misma iglesia. No obstante ningún laico ha recibido de Dios el poder de perdonar los pecados, excepto el sacerdote católico.
El Papa Juan Pablo II decía que por voluntad divina, nuestro progreso espiritual está vinculado al Sacramento del Perdón (Discurso a los Obispos de Estados Unidos).
Nombres del sacramento de la confesión
Sacramento de la Conversión: Porque realiza sacramentalmente la llamada de Jesús a la conversión (Marcos 1:15), la vuelta al Padre (Lucas 15:18), del que el hombre se había alejado por el pecado (Catecismo Católico, numeral 1423).
Sacramento de la Penitencia: Porque consagra un proceso personal y eclesial de conversión, de arrepentimiento y de reparación por parte del cristiano pecador (Catecismo Católico, numeral 1423).
Sacramento de la Confesión: Porque la declaración o manifestación, la confesión de los pecados ante el sacerdote, es un elemento esencial de este sacramento. En un sentido profundo este sacramento es también una confesión, reconocimiento y alabanza de la santidad de Dios y de su misericordia para con el hombre pecador (Catecismo Católico, numeral 1424).
Sacramento del Perdón: Porque por la absolución sacramental del sacerdote, Dios concede al penitente el perdón y la paz (Ritual Romano Ordo poenitentiae, Fórmula de la absolución, numeral 1424 del Catecismo Católico).
Sacramento de la Reconciliación: Porque otorga al pecador el amor de Dios, que reconcilia (2ª. Corintios 5:20). El que vive del amor misericordioso de Dios, está pronto a responder a la llamada del Señor (Mateo 5:24).
Citas bíblicas mencionadas:
Marcos 1:15.- El tiempo se ha cumplido y el Reino de Dios está cerca; convertíos y creed en la Buena Nueva.
Lucas 15:18.- Me levantaré, iré a mi Padre y le diré: Padre, pequé contra el cielo y ante ti.
2ª. Corintios 5:20.- Somos, pues, embajadores de Cristo, como si Dios exhortara por medio de nosotros. En nombre de Cristo os suplicamos: ¡reconciliaos con Dios!
Mateo 5:24.- Deja tu ofrenda allí, delante del altar, y vete primero a reconciliar con tu hermano; luego vuelves y presentas tu ofrenda.
El perdón de los pecados en la historia de la Iglesia
En el Nuevo Testamento se encuentra un constante llamado a la conversión y a la corrección del modo de vida. Se recomiendan desde entonces determinadas prácticas penitenciales, como la oración, el ayuno y la limosna.
Existe una obra de mediados del siglo II que nos permite conocer más a fondo la práctica penitencial. El libro se titula El Pastor de Hermas y fue escrito por el propio Hermes, hermano del Papa Pío I, quien ejerció como tal de 140 a 155. En esta obra se narra una serie de visiones y mandatos que Hermas recibió a través de la figura de un pastor.
Mientras algunos personajes de la Iglesia afirmaban entonces que no había más penitencia que la del bautismo, Hermas piensa que el Señor ha querido que haya una penitencia posterior al bautismo, teniendo en cuenta la flaqueza humana, pero sólo se puede recibir una vez en la vida, según su opinión.
De todas maneras Hermas no considera oportuno mencionar a los catecúmenos esa segunda penitencia, ya que puede causar confusión puesto que el bautismo tendría que haber significado una definitiva renuncia al pecado. Debemos recordar que en los primeros tiempos del cristianismo la mayoría de conversiones y del subsecuente bautismo ocurría en edad adulta.
A comienzos del siglo III esa única penitencia posterior al bautismo ya estaba totalmente organizada, y se practicaba con regularidad tanto en iglesias de lengua griega como latina.
El Obispo Hipólito (170-236) escribió que la potestad de perdonar los pecados la tenían sólo los obispos. Hasta finales del siglo VI sólo esa única posibilidad de penitencia se conocía, la cual fue descrita por Tertuliano como la segunda tabla de salvación ("De Paenitentia 4,2. Citado en el Concilio de Trento –DS 1542-).
La práctica de la penitencia comenzaba con la exclusión de la Eucaristía y finalizaba con la reconciliación, la cual volvía a dar al penitente el regreso a ella. El tiempo penitencial era largo por lo general, y se adaptaba a la gravedad de la falta cometida.
Las etapas de dicha excomunión estaban claramente estipuladas:
1. El pecador debía confesar sus faltas a solas ante el obispo.
2. Durante el tiempo determinado por el obispo y de acuerdo a la gravedad de las faltas cometidas, el pecador debía aceptar el humillante estado de penitente, el cual manifestaba incluso con ropaje especial.
3. Debía mostrar su conversión y perseverancia con determinadas obras de penitencia, tales como oraciones, limosnas y ayuno.
4. Quedaba excluido de la Iglesia en la medida de que no podía recibir la Eucaristía, y era apartado de la comunidad.
5. Finalmente, después que la comunidad había orado por el pecador, el penitente obtenía la reconciliación mediante la imposición de manos por parte del Obispo.
En el primer tercio del siglo IV el Concilio de Elvira del año 306 fija penitencias de tres a cinco años, y hasta de toda la vida. Según el mismo Concilio, los penitentes debían ser reconciliados en el mismo lugar donde fueron excluidos. El tiempo de Cuaresma se consideraba el más apto para practicar la penitencia pública.
En El Pastor de Hermas ya aparece un elemento doctrinal decisivo: la penitencia siempre es comprendida eclesiológicamente, es decir, hay una reintegración en la misma Iglesia. Mientras perdura el proceso penitencial de la Iglesia antigua se conserva la conciencia de la participación activa de toda la comunidad de creyentes. El propio Tertuliano dijo claramente que la reconciliación impartida tras una laboriosa penitencia y con la colaboración de la comunidad, otorga al pecador arrepentido la paz con la Iglesia y la venia ante Dios.
La práctica de la penitencia canónica a partir del siglo IV no modifica sustancialmente su estructura y severidad. El Tercer Concilio de Toledo en el año 589 condena como práctica execrable el uso reiterado de la reconciliación, práctica que se había introducido en España debido a la influencia céltica.
A partir del siglo V la institución de la penitencia entra en una etapa de crisis debido a las cargas extremadamente duras que la misma soportaba. Según el Papa León I el Magno (390-466) muchos pecadores esperaban los últimos instantes de su vida para confesarse y pedir la penitencia y, si se recuperaban de su enfermedad y seguían con vida, rehuían al sacerdote para evitar someterse a la expiación de sus pecados.
Debido a esa serie de dificultades penitenciales mencionadas, se inició la penitencia privada la cual provenía de las prácticas penitenciales de la vida monástica. Los libros penitenciales, fuente de la llamada penitencia tarifaria o arancelaria, antecesora de la penitencia privada, comenzaron a aparecer a mediados del siglo VI bajo la influencia de comunidades monásticas de las Islas Británicas.
Dicha penitencia tarifada o arancelaria podía practicarse cuantas veces se considerase necesario, realizándose con la sola intervención del penitente y del presbítero confesor quien, oída la confesión del penitente, le imponía una penitencia proporcional a la gravedad de su falta, y que le condicionaba a un nuevo encuentro para darle la absolución, una vez que había cumplido con la penitencia impuesta.
La Instrucción a los clérigos del teólogo alemán Rábano Mauro (776-856) sentaba el principio de que si la falta era pública, la penitencia debía ser también pública o canónica. Pero si la falta era secreta y el pecador confesaba espontáneamente al sacerdote o al obispo, la penitencia debía permanecer en el secreto.
El Penitencial de Pseudo Teodoro (690-740) dice expresamente que aquel que por su debilidad no puede ayunar ni hacer otras obras penitenciales, escoja a otro que cumpla la penitencia en su lugar y le pague por ello. Este materialismo dio paso con el tiempo a conmutar penas por dinero en limosnas o misas, a cuya práctica el Papa Bonifacio VIII (1230-1303) calificó como un afortunado negocio.
A partir del siglo IX los libros litúrgicos incluyen ya el ordo u orden de la penitencia privada. A partir del siglo XI se generaliza la práctica de dar la absolución inmediatamente después de hacer la confesión, lo cual se ha extendido en toda la Iglesia. Sin embargo, dado que la confesión no era muy frecuente por aquel entonces, el IV Concilio de Letrán celebrado en el año 1215 impuso el deber de confesar los pecados por lo menos una vez al año.
San Cipriano (200-258) dijo que la paz con la Iglesia significa el don del Espíritu Santo y la experiencia de salvación. Pero advierte que si a la Iglesia se la puede engañar, Dios conoce el interior de los corazones y juzga acerca de lo que está oculto en ellos. Y San Agustín (354-430) dijo que el perdón es fruto de la conversión, la cual a su vez es fruto de la gracia divina que actúa en el interior del hombre, pero que es la caridad por medio del Espíritu Santo la que perdona los pecados por medio de la Iglesia.
Quien comete cualquier tipo de pecado puede librarse de él con un perfecto y sincero arrepentimiento, la contrición, nacido del amor y del sufrimiento de haber ofendido gravemente a Dios. Pero también existe un arrepentimiento imperfecto; aquel que brota del miedo a la condenación y por ello no ser digno de entrar en el Paraíso, lo cual se conoce como atrición o arrepentimiento imperfecto. En ambos casos existe la obligación y la necesidad de confesarse cuanto antes para estar de nuevo unido a Dios.
Etapas para el perdón de los pecados
Hasta la reconciliación con Dios deben recorrerse los siguientes seis pasos o etapas indispensables:
1. Examen de conciencia.
2. Acto de contrición o arrepentimiento de los pecados.
3. Firme propósito de enmienda.
4. Confesión personal ante el sacerdote.
5. Penitencia o acto de satisfacción.
6. Absolución de los pecados.
Seguidamente analizaremos cada una de dichas fases a fin de comprenderlas y así ser conscientes de la importancia que tienen para nuestra salvación personal.
EXAMEN DE CONCIENCIA
Ante todo debemos pedir al Espíritu Santo que nos ayude a vernos como Dios nos ve. Para ello necesitamos rogarle para que nos ayude a conocer nuestras debilidades y la gravedad de nuestras culpas en nuestra vida personal, desde la última confesión bien hecha.
En ocasiones llegamos a ese examen de nuestra conciencia motivados por el recuerdo de una falta cometida, y es entonces cuando nos disponemos a examinar nuestro corazón a fin de rememorar otras faltas que hayamos podido cometer. El examen de conciencia es recordar los pecados, pero con dolor de corazón y con remordimiento, además de con una completa sinceridad, lo cual representa el primer paso hacia una efectiva confesión de nuestros pecados ante el sacerdote.
CONTRICION O ARREPENTIMIENTO
El término arrepentimiento en hebreo significa literalmente volver. Es dejar el pecado, que es la violación de los mandamientos de Dios, para volver a Dios guardando sus mandamientos.
En un principio arrepentimiento y remordimiento parecen lo mismo. Pero remordimiento es sentir dolor por haber pecado, mientras que arrepentimiento es sentirse mal uno mismo por los pecados cometidos. En ambos casos debemos pedir perdón a quienes hayamos ofendido con nuestras faltas.
La palabra arrepentimiento se asocia al término contrición, dado que es la intención de no volver a cometer los pecados que se van a confesar; es decir, tener el firme propósito de enmienda. La contrición es el arrepentimiento nacido del puro amor a Dios, ante quien pedimos su perdón por nuestros actos. Para lograr un acto de contrición no es necesaria ninguna fórmula especial, sino tener la recta conciencia de arrepentirse de los pecados cometidos. La contrición es "un dolor del alma y una detestación del pecado cometido, con la resolución de no volver a pecar" (Catecismo Católico, numeral 451).
La teología divide la contrición en perfecta e imperfecta. Cuando el arrepentimiento brota del amor a Dios, es la contrición perfecta o contrición de caridad. Semejante contrición perdona las faltas veniales y obtiene también el perdón de los pecados mortales, si se tiene también la firme resolución de recurrir a la confesión sacramental tan pronto sea posible.
La contrición imperfecta o atrición es también un don de Dios y un impulso del Espíritu Santo. Nace de la consideración de la fealdad del pecado o del temor a la condenación eterna, así como del miedo a las demás penas con que es amenazado el pecador. Tal conmoción de la conciencia puede ser el comienzo de una evolución interior que culmina en la absolución sacramental, bajo la acción de la gracia. Sin embargo, la contrición imperfecta por sí misma no alcanza el perdón de los pecados graves, pero dispone a obtenerlo en el sacramento de la Penitencia (Catecismo Católico, numerales 1452 y 1453).
Cuando el hombre se aleja voluntariamente de la dirección y del cuidado de Dios, descubre que la consecuencia de su mal proceder es un mal aún mayor. Pero la persona que se arrepiente sinceramente de sus ofensas contra Dios y que se vuelve nuevamente a Él, encuentra un Dios de misericordia y de amor. El hecho de arrepentirse de corazón es un acto tierno, humilde y valiente, que nos hace enfrentar nuestro dolor espiritual por haber pecado. El arrepentimiento es un don de Dios y, al mismo tiempo, una responsabilidad del ser humano ante Dios y consigo mismo.
FIRME PROPOSITO DE ENMIENDA
Si nuestro arrepentimiento es real debe incluir un sincero deseo de abandonar el pecado, así como todas las ocasiones que nos conducen a él. Esto es lo que se conoce como firme propósito de enmienda.
En otras palabras, si decimos que verdaderamente amamos a Dios, no podemos ni debemos seguir lastimándole. De nada sirve confesarnos si no queremos enmendarnos y, con ello, mejorar nuestra actitud espiritual. Quizás caigamos de nuevo, pero lo importante en sí mismo no es tanto la caída, sino la lucha por no caer de nuevo.
Confesión personal ante el sacerdote
La confesión es el sacramento administrado por la Iglesia Católica mediante el cual recibimos el perdón de Dios por nuestros pecados por medio de un sacerdote, quien en el momento de la confesión es el intermediario entre Dios y la persona que ha pecado.
La fase de la confesión consiste en la enumeración verbal de todos los pecados, en especial los mortales, ante un sacerdote con facultad de absolver. La confesión debe ser completa; es decir, debe especificar todos los pecados, tanto en tipo como en número, así como las circunstancias que puedan modificar la naturaleza del pecado en sí mismo. Ocultar un pecado invalida la confesión.
Sabemos que Dios conoce todo lo que hemos hecho, incluso antes de que nosotros lo confesemos. Sin embargo, es la voluntad de Cristo que nos humillemos reconociendo nuestra culpa y que busquemos su perdón a través del sacerdote, quien en el momento de la confesión y de la absolución representa a Cristo.
Debemos confesarnos cada vez que caigamos en pecado, o por lo menos una vez al año durante el tiempo de Pascua, si los pecados son veniales o no son graves. Sin embargo es aconsejable confesarse cuando menos una vez al mes, ya que así nos fortalecemos espiritualmente para resistir cualquier tentación, y nos acercamos más a Dios, de quien nunca debemos estar separados.
No obstante, si cometemos un pecado grave, no debemos esperar un mes para confesarnos, y menos aún varios meses. Un pecado grave, pecado mortal, se comete cuando se cumple con estas tres características:
1. Materia grave: Cuando lo que se va a hacer es importante.
2. Pleno conocimiento: Cuando se sabe de antemano que lo que se va a hacer es malo.
3. Pleno consentimiento: Cuando la persona elige libremente hacerlo.
Todo fiel tiene derecho a confesarse con el sacerdote legítimamente aprobado que prefiera. El lugar ordinario para la confesión es el confesionario. Sólo pueden oírse confesiones fuera del mismo por justa causa, como por ejemplo en peligro de muerte, y debe quedar a salvo siempre el derecho del penitente a mantener su anonimato. Entre otras cosas, el confesor tiene prohibido preguntarle al penitente por la identidad de su cómplice, si lo hubiera.
La obligación de mantener el secreto sacramental por parte del sacerdote es absoluta. No puede hacer uso de lo conocido por medio de la confesión, ni aún en el caso de que el confesor sea superior del penitente, ni tampoco para tomar cualquier tipo de medida que pueda considerarse perjudicial para el penitente.
Este silencio sacramental recibe el título de sigilo sacramental o secreto de arcano. Un sacerdote jamás, bajo ninguna circunstancia, puede romper este secreto de confesión. El Código de Derecho Canónico indica que en caso de que el secreto sea violado por el confesor, el sacerdote queda automáticamente excomulgado: "El sigilo sacramental es inviolable, por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo" (Código de Derecho Canónico, canon 983,1).
Penitencia o acto de satisfacción
La satisfacción, también conocida como penitencia, es una acción indicada por el sacerdote y llevada a cabo por el penitente como reparación de sus pecados.
Para reconciliarse con la misericordia de Cristo por medio de la confesión debemos desear sinceramente reparar nuestros pecados a través de la oración, penitencia y obras concretas de caridad, que compensen el mal hecho a nuestros hermanos.
La penitencia que el sacerdote confesor imponga al final de la confesión estará de acuerdo con la gravedad de la falta o faltas cometidas.
Absolución de los pecados
El sacerdote con la facultad de absolver, después de haber indicado la penitencia y de haber dado los oportunos consejos, si ello le pareciera oportuno o si el propio penitente lo solicita, da la absolución con esta fórmula:
"Dios, Padre misericordioso, que reconcilió consigo al mundo por la muerte y la resurrección de su Hijo, y derramó el Espíritu Santo para la remisión de los pecados, te conceda, por el misterio de la Iglesia, el perdón y la paz. Y yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo" (Catecismo Católico, numeral 1449). Y el penitente responde: "Amén".
Conclusión
Toda la tradición de la Iglesia nos recomienda la confesión frecuente, aún si no hemos cometido pecado grave o mortal. La confesión nos ayuda a crecer en humildad y en caridad, y por sobre todo nos ayuda a extirpar el pecado y a liberarnos de su apego en nuestra vida.
Finalmente hay que resaltar que el sacramento de la Reconciliación o de la Confesión es algo espiritualmente maravilloso. En dicho sacramento encontraremos la paz que tanto buscamos. Perdamos el miedo a este sacramento y acerquémonos a él frecuentemente.
"Al que encubre sus faltas, no le saldrá bien;
El que las confiesa y abandona, obtendrá piedad".
Proverbios 28:13
"La confesión es el encuentro de la
miseria humana con la misericordia
divina"
San Agustín (Las Confesiones)
Autor:
Agustin Fabra
Blog: afabrag.obolog.com