Descargar

La detención policial, el arresto ciudadano y la detención preliminar judicial (página 2)


Partes: 1, 2

El Art. 260º del NCPP señala que Toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva, pero tiene la obligación de entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.

Como lo hemos mencionado anteriormente el Nuevo Modelo procesal penal autoriza a un particular aprehender a un sujeto cuando éste se encuentre realizando una conducta delictiva (flagrancia) evitando de esta manera que pueda huir del lugar, lo cual considero de gran importancia para aquellos lugares donde no existe Comisarias y las autoridades policiales se ven impedidas de actuar inmediatamente cuando se perpetra un delito, además que esta nueva figura constituye un acto de apoyo para la Justicia siempre y cuando no se cometan abusos.

DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL

El Art. 261º del NCPP señala que el Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud del Fiscal, sin trámite alguno y teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquél, dictará mandato de detención preliminar, cuando:

  • a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga.

En este supuesto también se ha tomado en cuenta dos presupuestos materiales que deben concurrir para dictar mandato de prisión preventiva: cuando la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad y que el imputado en razón de sus antecedentes y otras circunstancias del casos particular (naturaleza y gravedad del delito o el impacto social) permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia.

  • b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.

Este caso se da cuando el sujeto agente fue sorprendido cometiendo el ilícito penal pero la autoridad policial no logra su aprehensión en cuanto este logra fugar rápidamente del lugar en que ocurrieron los hechos.

  • c) El detenido se fugare de un centro de detención preliminar.

Sucede cuando el sujeto agente es capturado, posteriormente es conducido a la Delegación Policial y cuando se están realizando las investigaciones en un descuido logra fugar del lugar.

En los supuestos anteriores, para cursar la orden de detención se requiere que el imputado se encuentre debidamente individualizado con los siguientes datos: nombres y apellidos completos, edad, sexo, lugar, y fecha de nacimiento.

La orden de detención deberá ser puesta en conocimiento de la Policía a la brevedad posible, de manera escrita bajo cargo, quien la ejecutará de inmediato. Cuando se presenten circunstancias extraordinarias podrá ordenarse el cumplimiento de detención por correo electrónico, facsímil, telefónicamente u otro medio de comunicación válido que garantice la veracidad del mandato judicial. En todos estos casos la comunicación deberá contener los datos de identidad personal del requerido conforme a lo indicado anteriormente.

Las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis meses. Vencido este plazo caducarán automáticamente bajo responsabilidad, salvo que fuesen renovadas. La vigencia de la requisitoria para los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas no caducarán hasta la efectiva detención de los requisitoriados.

La Motivación del auto de detención deberá contener los datos de identidad del imputado, la exposición sucinta de los hechos objeto de imputación, los fundamentos de hecho y de derecho, con mención expresa de las normas legales aplicables.

  • DEBERES DE LA POLICÍA

De conformidad con el artículo 263º del NCPP, la policía que ha efectuado la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano, debe informar al detenido el delito que se le atribuye y comunicar inmediatamente el hecho al Ministerio Público. También informará al Juez de la Investigación Preparatoria tratándose de los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.

El juez, tratándose de los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 261º, inmediatamente examinará al imputado, con la asistencia de su defensor o el de oficio, a fin de verificar su identidad y garantizar el cumplimiento de sus derechos fundamentales. Acto seguido, lo pondrá a disposición del Fiscal y lo ingresará en el centro de detención policial o transitorio que corresponda. En los demás literales, constatada la identidad, dispondrá lo conveniente.

En todos los casos, la policía advertirá al detenido o arrestado que le asiste los derechos previstos en el artículo 71º del NCPP y de esa diligencia se levantará un acta.

  • DERECHOS DEL IMPUTADO DETENIDO

Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a:

a) A que se le exprese la causa o motivo de dicha medida; entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda;

b) Designar a una persona o institución a la que debe comunicarse en forma inmediata su detención; y que dicha comunicación se haga en forma inmediata;

c) A ser asistido desde el inicio de la investigación por un abogado defensor;

d) Abstenerse de declarar, y si acepta hacerlo, a que su abogado defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia;

e) Que no emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por ley; y

f) Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de salud, cuando su estado de salud así lo requiera.

El acta, en la que conste la lectura de derechos debe ser firmada por el imputado y la autoridad policial. Si el detenido se negara a firmar se hará constar la abstención; consignándose el motivo si lo expresare. Debe tenerse presente que cuando la negativa se produce en las primeras diligencias de investigación, previa intervención del fiscal se dejará constancia de tal hecho en el acta.

Cuando el imputado considere que durante las diligencias preliminares o en la investigación preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan.

PLAZOS DE LA DETENCION

La Detención Policial de Oficio o la detención preliminar solo durará un plazo de veinticuatro horas, a cuyo término el Fiscal decidirá si ordena la libertad del detenido, o si, comunicando al juez de la investigación preparatoria la continuación de las investigaciones, solicita la prisión preventiva u otra medida alternativa (comparecencia simple o restringida); asimismo podrá requerir al Juez de la Investigación Preparatoria el AUTO DE CONVALIDACION DE LA DETENCION que tendrá un plazo de duración de 7 días naturales.

Con respecto a lo anotado anteriormente es preciso señalar que tratándose de delitos complejos donde dos o más sujetos son investigados en la comisión de uno o varios delitos, resulta insuficiente el plazo de 24 horas para que el Fiscal investigue un caso y tenga los elementos necesarios para solicitar al juez de la investigación preparatoria dicte prisión preventiva contra los implicados, por tanto la convalidación de la detención surge como una alternativa para que el Fiscal pueda indagar rigurosamente el hecho punible en el plazo adicional de 7 días, aun tratándose de los supuestos establecidos en el inciso b y c del Artículo 261º del NCPP

El juez, ese mismo día realizará la audiencia con asistencia del fiscal, del imputado y de su defensor, y luego de escuchar a los asistentes, teniendo a la vista las actuaciones proporcionadas por el Ministerio Público, decidirá en ese mismo acto mediante resolución motivada lo que corresponda. (Art. 264º y 266º del NCPP).

En los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, durará un plazo no mayor de quince días naturales y el Fiscal podrá solicitar al juez decrete su INCOMUNICACION para el esclarecimiento de los hechos investigados por un plazo no mayor de diez días. La incomunicación no impide las conferencias en privado entre el abogado defensor y el detenido, las que no requieren autorización previa ni podrán ser prohibidas. (Art. 265º del NCPP).

RECURSO DE APELACION

Contra el Auto que dicta mandato de detención preliminar, los que decretan la incomunicación y la convalidación de la detención procede recurso de apelación. El plazo para apelar es de un día. La apelación no suspende la ejecución del auto impugnado.

El juez elevará los actuados inmediatamente a la Sala Penal, la que resolverá previa vista de la causa que la señalará dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidos los autos. La decisión se expedirá el día de la vista o al día siguiente, bajo responsabilidad.

 

 

 

Autor:

Rosa Verónica Ysla Bazan

Fecha de publicacion: 21 de Mayo del 2009

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente