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La detención policial, el arresto ciudadano y la detención preliminar judicial


Partes: 1, 2

    1. Arresto ciudadano
    2. Detencion preliminar judicial
    3. Plazos de la detencion
    4. Recurso de apelacion

    La libertad personal es un derecho que posee todo ser humano y que le permite ir y venir de un lugar a otro, es decir desplazarse sin ningún tipo de restricciones salvo las causas previstas en nuestro ordenamiento jurídico y en la Constitución Política del Estado a fin de proteger otros derechos de igual relevancia.

    A una persona se le puede privar de su libertad cuando esta ha cometido un delito y ha sido sorprendida en flagrancia por la autoridad policial o por un particular (Arresto Ciudadano); asimismo se puede dar el caso que gozando de una comparecencia simple o restringida el Juez dicta durante el proceso la medida coercitiva personal de detención por cuanto existe peligro de fuga u obstaculización del proceso, por tanto podemos decir que el Estado no permite la persecución injusta de una persona ni mucho menos una inadecuada privación de su libertad sino que ampara su decisión en ciertos criterios establecidos en el ordenamiento jurídico; y es así, como el nuevo modelo procesal penal se caracteriza por salvaguardar los principios básicos de un proceso penal que respeta los derechos humanos y protege la seguridad ciudadana.

    Para JORGE ROSAS YATACO "la detención es la privación de libertad impuesta al imputado para hacerlo intervenir en el proceso, y recibirse su declaración, cuando se aprecie que no obedecerá la orden de citación o intentará entorpecer la investigación". (Manual de Derecho Procesal Penal. Con aplicación al Nuevo Proceso Penal. Primera Edición. Lima, Mayo del 2009. Jurista Editores E.I.R.L., Pág. 447).

    El Art. 2º numeral 24, literal "f" de la Constitución Política del Estado prescribe: "toda persona tiene derecho .. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia … Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término".

    DETENCION POLICIAL

    El Art. 259º del NCPP modificado por el Decreto Legislativo Nº 983 publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 22 de Julio 2007, prescribe que: "La Policía detendrá sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia, cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible; o acaba de cometerlo, o cuando:

    a. Ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de este y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible.

    b. Es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.

    Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de 2 años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes, podrá ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad".

    NOGUERA RAMOS, IVÁN nos dice: En nuestro país, según la normatividad penal vigente, la Policía Nacional del Perú tiene la potestad de detener a una persona sólo cuando la sorprende en flagrante delito, debiendo entenderse por flagrancia, según la doctrina y la jurisprudencia, al delito de comisión inmediata que comprende tanto al caso de descubrirse al autor en el momento que lo comete, como el del agente perseguido y detenido inmediatamente después de haber delinquido o del sorprendido con cosas o trazas que revelan que viene de ejecutarlo, a lo que algunos tratadistas denominan cuasi flagrancia. De la misma manera, se considera flagrante delito el que se comete actualmente o que ha sido poco antes cometido. El caso en que el imputado es seguido por la parte ofendida, o por el clamor público, y el caso en que haya sido sorprendido con efectos, armas, instrumentos, papeles u otros objetos que valgan para hacerlo presumir autor o cómplice, con tal de que en tales casos, esto suceda en tiempos próximos al delito. (Detención y Libertades, pág. 38).

    ARRESTO CIUDADANO

    Partes: 1, 2
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