La responsabilidad política de los ministros de estado desde la constitución de 1993 en Perú (página 2)
Enviado por Jorge Garcia Guerra
Mediante este procedimiento, la responsabilidad jurídica que devenga de conductas que implican responsabilidad política, como son los delitos cometidos en el ejercicio de las funciones públicas o por la infracción a la constitución, pasa a ser discutida en el Ente Jurisdiccional, respetando, de este modo, las garantías procesales exigidas en cualquier Estado de Derecho.
Se trata de "(…) levantar la inmunidad o prerrogativa funcional de un alto funcionario por probables delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones (…)".
Resulta así que el antejuicio se convierte en una suerte de procedimiento administrativo-parlamentario revisor del caso llevado a su foro por la naturaleza del sujeto inculpado (porque se trata de un parlamentario, por ejemplo) y que califica la "certeza" de la acusación al funcionario, ya que el sistema judicial será el encargado de determinar la responsabilidad jurídica en general (sea ésta penal – al verificarse la comisión de algún delito de función como cohecho, colusión, peculado, etc. – civil – como en los resarcimientos o indemnizaciones – o administrativa – como en el caso de destitución o inhabilitación en el cargo público).
El antejuicio se materializa a través de la Acusación Constitucional y origina la suspensión del funcionario en el cargo, de ser el caso que el Parlamento habilite su proceso penal ante el sistema judicial, es decir, si se le levanta la inmunidad o prerrogativa.
En resumen: el antejuicio es un procedimiento político-jurisdiccional cuya finalidad es que se examine la responsabilidad jurídica de altos funcionarios del Estado (entre estos los congresistas y ministros, para el caso peruano) por la comisión de delitos de función o infracción a la Constitución, en donde el Congreso examina los hechos imputados y procura comprobar que existan indicios de verdad sin llegar a constatar la verdadera culpabilidad del funcionario, una vez realizado eso levanta la inmunidad que caía sobre el funcionario para que pueda ser juzgado como un ciudadano común sin que se crea que lo acusan por sus ideas políticas o su carácter opositor al Gobierno.
Esta figura es la que ha imperado desde que se colocaron en nuestra Constituciones límites al poder político del Presidente de la República tomados de sistemas parlamentarios y semi-presidenciales y no de la originaria concepción presidencial de nuestras primeras Constituciones.
Conclusión
El sistema de gobierno en el Perú ha hecho que no se entienda la responsabilidad que asume el Gobierno (representado por sus ministros) por sus actos políticos, ya que el Presidente de la República no podrá ser acusado de nada sino hasta finalizado su mandato y será sus ministros quienes resistan los embates de la oposición.
Si se quisiera cuestionar la responsabilidad por sus actos y los que refrendan del Presidente por medio del impeachment, el Perú tendría que ser parte de la tradición jurídica del derecho consuetudinario, lo cual no es, ya que el mencionado procedimiento solamente es factible porque existe un proceso similar en el common law que – como se explicó – se adaptó por analogía a dicho mecanismo de control de los Ministros, quienes – cabe mencionar – son parlamentarios en ejercicio, lo que no ocurre necesariamente en el Perú y con ello se hace vano eliminarlo porque el Presidente peruano podrá colocar a otro que consienta igualmente sus caprichos políticos, finalmente, la política del Presidente puede no variar y los ministros podrán seguir cometiendo infracciones graves a la reputación del Estado sin reparo ninguno.
En todo caso, únicamente se configuraría como vía para acusar al Ministro por delitos de función; sin embargo, por realizarse en una tradición jurídica distinta, se violarían principios constitucionales como el del debido proceso (porque no acusaría un fiscal sino el Congreso) y el derecho al juez natural y la tutela jurisdiccional (pues el ministro no seguiría el proceso penal común sino un juzgamiento especial para su caso) entre otros.
Por consiguiente, me parece óptimo, para el caso de delitos de función, utilizar el antejuicio; por ser el procedimiento aplicado desde antaño en el Perú (desde que se impusieron mecanismos de control del sistema parlamentario llegados de Francia, país que codificó – y modificó en parte – las normas consuetudinarias que desde siempre se venían aplicando en Gran Bretaña) y por provenir de una tradición jurídica igual a la nuestra, de suerte que no se atentan derechos constitucionales y se sigue un proceso común en el Órgano Jurisdiccional.
El problema siempre radicará en el control de los actos u omisiones políticas de los ministros, los que, en realidad, son los deseos del Presidente, individuo prácticamente omnipotente en nuestro país.
Autor:
Jorge Garcia Guerra
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