INCOTERMS
Son reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales fijados por la Cámara de Comercio Internacional. La palabra INCOTERM viene de la contracción del inglés de: Internacional Comercial Terms (Términos de Comercio Internacional). Los Incoterms regulan la distribución de documentos, las condiciones de entrega de la mercancía, la distribución de costos de la operación y la distribución de riesgos de la operación.
- EXW (ex work – en fábrica)
Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en su establecimiento o en otro lugar convenido (fábrica, taller, almacén, etc.)
- FCA (Free Carrier At – Libre Transportista en)
Significa que el vendedor entrega la mercancía, despachada a la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido en el contrato de compraventa.
- FAS (Free Alongside Ship – Libre al Costado del Barco)
Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando es colocada al costado del buque del puerto de embarque convenido.
- FOB (Free On Board – Libre a Bordo)
Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque, en el puerto de embarque convenido.
- CFR (Cost and Freigth – Costo y flete)
Significa que el vendedor concreta la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
- CIF (Cost, Insurance and Freigth – Costo, seguro y flete)
Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Éste es el más usado en Venezuela.
- CPT (Carrier Paid To – Transporte Pagado hasta)
Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él.
- CIP (Carrier and Insurance Paid To – Transporte y Seguro Pagado hasta)
Significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, con el añadido de que ha de conseguir un seguro para la carga contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.
- DAF (Delivere At Frontier – Entregado en la Frontera)
Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando la mercancía, despachada en aduana para la exportación, en el punto y lugar convenido de la frontera, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante.
- DDU (Delivere Duty Unpaid – Entregado, derechos no pagados)
Significa que el vendedor debe entregar la mercancía en el lugar convenido del país del importador y debe soportar los gastos y riesgos inherentes hasta este punto.
- DDP (Delivere Duty Paid – Entregado, derechos Pagados)
Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando haya sido puesta a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación, soportando todos los gastos y riesgos, además de los impuestos y gravámenes del despacho de importación.
- DES (Delivery Ex Ship – Entregado sobre el Buque)
Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque, en el puerto de destino convenido, sin despacharla en la aduana para su importación.
- DEQ (Delivery Ex Quay – Entregado sobre el Muelle)
Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle, en el puerto de destino, despachada en la aduana para la importación.
CONTRATACIÓN DEL AGENTE DE ADUANAS
- El Agente de aduanas es persona (natural o jurídica) autorizada por el Ministerio de Finanzas, para actuar ante los órganos competentes en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en el trámite de una operación o actividad aduanera. Según la legislación venezolana es un auxiliar de la Administración Aduanera.
- REQUISITOS LEGALES:
Artículo 36: La autorización para actuar como agente de aduanas será otorgada a solicitud de parte interesada, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) Ser venezolano;
2) Ser mayor de edad y gozar del pleno ejercicio de sus derechos;
3) Egresado de Universidad o Instituto de Educación Superior, inscrito en el Ministerio de Educación y haber aprobado estudios vinculados directamente con la materia aduanera. El Reglamento establecerá las condiciones de homologación;
4) No ser funcionario o empleado público ni militar en ejercicio activo;
5) No haber prestado servicio en la Administración Aduanera durante el año anterior a la solicitud; y
6) No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los funcionarios que representen al Fisco Nacional en la respectiva aduana;
7) Haber aprobado concurso de conocimientos, según lo establezca el Reglamento.
8) Cualquier otro requisito que establezca el Reglamento.
La Administración Aduanera evaluará anualmente a las personas autorizadas para actuar como agente de aduanas, conforme a las normas establecidas en el Reglamento, a fin de verificar que mantienen las mismas condiciones que dieron lugar a la autorización. De no mantenerse tales condiciones, la autorización será revocada.
Parágrafo Primero: Las personas jurídicas que soliciten autorización para actuar como agente de aduanas, deberán mantener en su nómina una o más personas naturales autorizadas a la vez, como agente de aduanas, conforme a las disposiciones anteriores y según lo que disponga el Reglamento.
Parágrafo Segundo: Las personas jurídicas distintas a las previstas en el parágrafo anterior, que deseen actuar en su propio nombre ante la Administración Aduanera, deberán cumplir con todos los requisitos previstos en este artículo.
Parágrafo Tercero: El Reglamento establecerá las condiciones y requisitos necesarios a los efectos del otorgamiento de la autorización.
Artículo 37: En la autorización deberá indicarse las operaciones aduaneras sobre las cuales se podrá actuar; carácter temporal o permanente, autoridades ante las que podrá gestionar; y cualquier otra circunstancia que señale el Reglamento.
Artículo 38: La autorización para actuar como agente de aduanas podrá ser revocada definitivamente o suspendida hasta por un (1) año cuando a juicio del Ministerio de Hacienda concurran circunstancias que lo justifiquen o cuando haya desaparecido alguna de las condiciones que debieron tomarse en cuenta para otorgarla. En todo caso deberá oírse previamente al afectado.
El Ministerio de Hacienda llevará un registro de los agentes de aduanas autorizados, en la forma que indique el Reglamento.
UBICACIÓN DE LA MERCANCÍA DE IMPORTACIÓN PRIMARIA
Cuando ingresan las mercancías estas se encuentran en la Zona Primaria, bajo la potestad aduanera, es decir, bajo la protección del Estado, mientras dichas mercancías estén en esta zona el Estado es dueño de ellas, hasta que se cumplan con las formalidades aduaneras para su respectiva nacionalización.
Las mercancías objeto de operaciones aduaneras deberán ser declaradas a la aduana por quienes acrediten la cualidad jurídica de consignatario dentro de los cinco días hábiles a su ingreso a la zona de almacenamiento debidamente autorizadas, bajo los términos y condiciones que establezca el Reglamento. (Artículo 30 LOA).
PARTICIPACIÓN DE LOS PORTEADORES A LOS CONSIGNATARIOS
- Artículo 22: Las mercancías deberán ser entregadas por los porteadores a los responsables de los recintos, almacenes o depósitos aduaneros autorizados, públicos, privados o ante quien acredite debidamente ser el propietario o representante autorizado del consignatario, a más tardar al siguiente día hábil de su descarga, con especificación precisa de los bultos faltantes y sobrantes, los cuales deberán ser notificados a la aduana.
- Artículo 28: Los porteadores de mercancías de importación y tránsito están obligados a participar de inmediato a los consignatarios la llegada de las mercancías. Esta participación podrá revestir la forma de publicación del sobordo en un diario local o nacional, la exposición pública del mismo en el local de la aduana de la jurisdicción o en las oficinas del representante legal del transportista o cualquier otra que señale el Reglamento.
MANIFIESTO DE VOLUNTAD (FORMAS A y B)
El Manifiesto de Voluntad es un Documento que redacta el consignatario de la mercancía cuando no puede cancelar las respectivas tasas para su nacionalización. Ésta consiste en una carta dirigida al Gerente de la Aduana donde éste le manifieste la razón por las cuales no puede nacionalizar la mercancía y su decisión de no nacionalizarlas. Esto ocurre cuando no se desea tener la mercancía porque llegó tarde, o por no tener los recursos para cancelarla o por otras causas, esta persona puede endosar la factura comercial (igual que un cheque) a otra persona para que ésta pueda hacerse cargo de la misma y pase a ser de su propiedad. Actualmente las Formas A y B no se utilizan. (Artículos 63 al 67 de la Ley Orgánica de Aduanas).
CONFRONTACIÓN DEL DOCUMENTO
No es más que la comprobación o reconocimiento de las mercancías por parte de los funcionarios de la Aduana. Cuando se presenta una Factura Comercial que describa cierta mercancía, ésta debe coincidir con la descrita en el documento, allí se constata si de verdad los objetos allí descritos representan lo que verdaderamente se habla en el documento. Una vez que se cumpla con esta formalidad, se procederá a elaborar un documento se procederá a la liberación de la mercancía. (Artículos 49 al 58 de la Ley Orgánica de Aduanas).
RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA
Es el procedimiento selectivo o aleatorio, mediante el cual se verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero y demás disposiciones legales a las que se encuentra sometida la introducción o la extracción de las mercancías declaradas por los interesados, conforme a la documentación exigida por la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento. (Artículos 49 al 58 LOA).
VALORACIÓN ADUANERA
Es la estimación o cuantía de las mercancías a importar. Los costos de importación o el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías bajo este régimen, están en función de su clasificación dentro del Arancel de Aduanas, el cual se definirá a partir de la información proporcionada por el importador (a través de la factura y demás información complementaria), así como por efecto del propio reconocimiento físico del especialista en aduanas, al momento del despacho. Siendo así, los costos aplicables son:
Arancel Ad Valorem (con tasas de 5%, 10%, 15% y 20%, según sea el caso).
AUTOLIQUIDACIÓN
Es el acto mediante el cual el consignatario efectúa la liquidación de los gravámenes y demás derechos causados con ocasión de la operación aduanera, para el momento de la declaración a la aduana.
José Ramírez
Venezuela, 2007
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