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Derecho Romano – Organización Política de Roma (página 2)


Partes: 1, 2

7- Tarquino el soberbio, último rey de Roma, declara la guerra y concierta la paz sin aprobación de los patricios, por eso cuando el sale de Roma con ayuda del prefecto (poder civil en ausencia del rey) Lucrecio lo traiciona engañando al pueblo, y tomándose así el poder.

Después de esto solo se conservo al rey como una realeza religiosa, él fue expulsado de la ciudad con lo que la monarquía dio paso a la República. (periodo de monarcas 753 a.C. a 509 a.C.).

República: (494 al 27 a.C.)

Se pone fin a la Monarquía con la Revolución iniciada por Lucrecio, también influyeron las fuerzas de los patres (aristocracia tradicional) y los plebeyos-soldados en 510 a.C. se piensa que el órgano que favoreció esta revolución fue el exercitus centuriatus patricio-plebeyo, está clase fue creada por Servio Tulio, el cual instauro una nueva ordenación de la Civitas (estado).

La República es una comunión solidaria entre la vieja y tradicional casta patricia y la plebe. Esta ultima decide ser parte importante en la sociedad.

1. El poder ya no reside por una sola persona sino que es ejercido por una clase social, los patricios descendientes de la antigua nobleza.

2. Los patricios acumulaban todos los privilegios mientras que los plebeyos que vienes de fuera se consideran de segunda clase sin los derechos de ciudadanía.

3. El territorio se divide en tribus o regiones servianas: La Palatina, La Esquilina, La Sucusana, y La Colina.

4. Se crea una democracia (gobierno del pueblo) al estilo griego.

5. El poder de los reyes pasa a los magistrados (administradores públicos), herederos, etc.

6. El senado se convierte en la principal institución asesora y juzga a los magistrados, declaran la guerra y la paz.

7. La asamblea de ciudadanos designan magistrados, reunidos para votar en los comicios, votan leyes.

8. Los plebeyos (Descendientes de las poblaciones vencidas y anexionadas a Roma, eran pequeños propietarios, artesanos, comerciantes, obreros, carecían de derechos políticos y sociales, no tenían asambleas ni cultos propios, ni era legal el matrimonio) que eran excluidos de la Gens y por ende de la curia, después de Servio, pasan a formar parte del ejercito etrusco "exercitos centuriatos". Así la población se divide en clases y estas se derivan en centurias servianas. Habían 5 clases, estas eran conformadas por propietarios a los cuales se les designaba una cantidad de pago para contribuir con el estado.

Las centurias que es su totalidad eran 193, eran conformadas por quienes estaban al servicio de las armas, y quien encabezaba este ordenamiento militar es la caballería, (los equites), con 18 centurias y 6 eran para la protección de los patricios.

La defensa del territorio eran los seniores y quienes llevaban las armas contra el enemigo son los iuniores.

9. Se crea una nueva asamblea –los comitia centuriata– era de carácter militar, y por ende se reunía fuera de la ciudad, esta era convocada por un magistrado con imperium. Está era una de las bases políticas de época republicana.

10. Después del gobierno de Servio, la plebe sintió lo que era tener derechos, por tanto, empezó a exigir a través de la secesión, la participación en la vida común, la cual fue después de muchas contiendas admitida, ya que ella era parte de casi todo el ejercido y de los operados. Era indispensable para la nobleza.

11. En el 494 se instaura el tribunado de la plebe defendiendo a la plebe de los abusos del patriciado, dándole integración y unidad al estado.

Los derechos del ciudadano eran:

* Ius Suffragii: Derecho a elegir a los magistrados

* Ius Honorum: Derecho a ser elegido para desempeñar cargos públicos (qua estores, aediles, pretores, cónsules y censores).

* Ius Provocations ad Populum: Derecho a apelar contra una sentencia

* Ius commercii: Derecho a vender y comprar legalmente

* Ius Connubii: Derecho a contraer matrimonio

* Ius Actionis: Derecho a presentar causas ante los tribunales

Los plebeyos fueron parte fundamental en lo que se conoce como República:

1- A nivel político: los plebeyos exigían participar en los plebiscitos -Plebisscita- al consulado, magistraturas, y senado.

2- A nivel jurídico: los plebeyos encuentran en la ley de las XII Tablas -Lex XII Tabularum- o Ley de cenviral (451 – 450) un código común, se autoriza los matrimonios entre patricios y plebeyos con la Lex Canulia (445)

3- Con la Lex Ogulnia (300) los plebeyos tienen acceso al sacerdocio (Augures y Pontífices).

4- A nivel Social: se prohíben los intereses usurarios (Lex Genucia 342), la condena moratoria de deudas, se da la abolición de la ejecución por deudas –manus iniectio– (Lex Poetelia Papiria 326), y se da la armonía entre los comicios, senado y magistraturas.

Los magistrados son elegidos por las asambleas populares

El magistrado tenia imperium en: Investido de potestad de mando.

* La dirección del gobierno

* Mando militar

* Ius Edicendi, vocería

* Iurisdictio, administrar justicia civil y criminal

* Convocar y presidir al senado por comicio

* Coercitio, poder disciplinario

* Ius Auspiciorum, consultar a los dioses con anterioridad

Limitaciones del magistrado:

* Temporalidad

* Colegialidad

* Intercesio de los tribunos de la plebe

* Provocatio ad Populum

* Responsabilidad

Principales Magistraturas:

1. Dos cónsules: jefes anuales del estado y del ejercito – imperium domi militiaeque-. tienen el control del gobierno y del ejercito.

2. Los pretores encargados de administrar justicia -pretor urbanos y pretor peregrinos-.

3. 2 censores: realizan las listas de la gente de quien puede votar y quien puede acceder a las magistraturas, además administran el censo de los ciudadanos para el sufragio, tributación, servicio militar y tutela.

4. 2 aediles curules: funciones de policía ciudadana, se encargan del gobierno romano.

5. Los quaestores: magistrados auxiliares de los cónsules y censores que intervienen en la administración de la justicia criminal, y se encargan de las cuentas del estado (Hacienda).

6. El Dictador: asume temporalmente el poder del ejercito y las demás magistraturas, magistrado único, supremo y extraordinario, sustituye a los cónsules en peligro de guerras internar o exteriores.

Magistrados Ordinarios:

1. Cónsul: Procónsul

2. Pretor: Propraetor

3. Asambleas populares: Los ciudadanos pueden apelar ante los comicios –Provocatio ad Populum– contra la pena o castigo por impuestos.

* Comitia Curiata (Comicios Curiados)

* Comitia Centuriata (Comicios Centuriados): intervienen en la elección de magistrados y en la creación de leyes dictados por ellos.

*Comitia Tributa: Son la misma Comitia Plebis convocada por magistrados para elegir magistrados menores.

* Comitia Plebis (Asambleas de la plebe) y Tribunado de la Plebe: defienden los intereses del pueblo llano, pueden oponerse a los magistrados –Ius Intercessionis– si afectan al gobierno de la ciudad o a la plebe.

* El senado: Asamblea de los hombres mas ricos, interviene en decisiones políticas de alto rango, decide sobre las deliberaciones de los comicios, tenían un cargo vitalicio, asesoran y juzgan a los magistrados, declaran guerra y paz, emiten "senadoconsultos".

Los esclavos se dividen en tres grupos: eran cosas y no tenían derechos políticos ni civiles (Ley de las XII Tablas).

1- los que lo eran por nacimiento

2- los que habían sido capturados en campañas militares

3- los que tenían deudas imposibles de pagar

4- los que eran condenados a morir por una pena

Su dueño podía castigarlos, venderlos o darles muerte con total impunidad

* Libertos: Eran esclavos a los cuales el dueño había concedido la emancipación (manumitió).

* Clientes: eran ciudadanos pobres, generalmente extranjeros, ligados a ciertas familias patricias. Recibían la protección o ayuda de la familia o patronus. Tenían obligaciones para con el patrono: respetarlos, votar a su favor en las elecciones etc.

Roma llega a dominar las costas del mediterráneo, desde España al Asía menor, cuando Roma se expande por Italia, las nuevas ciudades se integran a Roma como extranjeros o vasallos y después de mucho adquieren los derechos de civis.

Estas ciudades incorporadas se llaman municipio, y tienen la obligación de prestar tributos y servicio militar, conservan su autonomía administrativa y sus magistrados, y se regula por el senadoconsulto.

También se da la fundación de las colonias, es decir quienes dan vida a una nueva ciudad o poblan la ya existente. Cuando se constituyen por ciudadanos romanos –Coloniae civium romanorum– tienen igual régimen que los municipios, y cuando son latinos o romanos que renuncian a la ciudadanía romana se les llaman chivitales fedérate y son de menos derechos.

A finales de la República se dieron dos partidos políticos: los Optimates (defendían los intereses de los nobles) y los Populares (defendían los intereses del pueblo y de los comerciantes), estos entraron en desacuerdo y se armo el principado.

Principado: (Siglo III a.C.)

Se finaliza la República por muchos momentos, por el primer triunvirato entre Pompeyo (enemigo de Cesar y Licinio, casado con la hija de cesar), Julio cesar y Marco Licinio Craso, pero en el momento en que murió Marco Licinio Craso, Pompeyo traiciona a Julio Cesar y se une con los Optimates creando una conspiración que termino en magnicidio hacía Julio César, después de su muerte, el siendo tío abuelo de Octavio le dejo parte de la herencia en su testamento, Octavio derroto a Cleopatra VII quién se creía era amante de J. César, al hijo de César y ella llamado Ptolomeo XV (Cesarión) y a Marco Antonio (quién era el compañero de lucha de César)

Por las guerras, el arriendo de los impuestos, contratos de obras publicas y negocios bancarios surge una nueva clase capitalista –Los equites– arruinando a las clases medias. Ensanchándose el territorio con frecuentes luchas entre la vieja nobleza, la nobleza nueva de los navieros, banqueros e industriales, la masa del proletariado y los itálicos ansiosos de la ciudadanía romana producen:

1. Que fallen las dictaduras de Pompeyo, y del César.

2. Cuando Octavio obtiene la victoria sobre Marco Antonia restaura la paz y la justicia, considerándole princeps civitatis (al primero entre los cives, supremo jefe de estado) por tal hecho.

3. Augusto (En 27 a.C.) instaura el principado, el cual es una nueva forma de República con nuevos principios. La cual mantiene los viejos órganos de la constitución republicana, pero ya no son democráticos, sino subordinados al Príncipe. En contrariedad se dice que con el principado surge la Democracia.

Funcionarios dictados por el Príncipe:

* Legati Augusti: encargados del gobiernos de las provincias

* Legati Augusti Propraetore: Mando de las legiones –legati legiones

* Praefecti Praetorio: Jefes de la guarda imperial y de asuntos civiles y criminales.

* Praefectus Vigilum: función de vigilancia (nocturna)

* Praefectus Annonae: encargado del abastecimiento de la ciudad, de los precios etc.

* Praefectus Aegypti: Delegado del Príncipe para el gobierno de Egipto.

* Los procuratores: Administradores de la Hacienda Pública.

El nombramiento de senadores se hace por el Príncipe a partir de Domiciano

Adriano: da vida a una organización burocrática vinculada al Príncipe, la jurisdicción civil se le concede a 4 cónsules

Antonio Pío: suprime la función de dichos cónsules

Marco Aurelio: la hace reaparecer con el nombre de iuridici.

Séptimo Severo: toma posición en el nombramiento de los magistrados

Augusto: produce algunas características de la Roma Republicana

Trajano: se extiende en el año 117 de C.

Se habla de un régimen municipal y de igualdad entre Italia y las Provincias, estas a su ves se dividen en 2 clases: Las provincias Senatoriales y las Provincias Imperiales.

En el régimen de las ciudades provinciales están:

1. Magistrados municipales elegidos por los comicios y luego por los curiones

2. Los quattuoruiri iure dicondo: jefes y administradores de la ciudad con función jurisdiccional.

3. Magistrados inferiores –duoriri aediles

4. qua estores: administradores de la casa municipal

5. Los Praefecti: sustitutos de las duoviri o quattuorvivi

6. Senado municipal –ordo decoriurum

7. Comicios: funciones electorales hasta el Siglo II d.C. (Tribus o Curias).

El territorio municipal regulado por una Lex Municipalis se divide en Cabezas o distritos y Núcleos rurales.

Los habitantes de las ciudades son: cives (por el orgo): Nacimiento, adopción, manumisión y naturalización; y los incolae por domicilio.

El Imperio Romano o Absoluto: (27 a.C. a 476 d.C.)

Cuando muere Alejandro Severo (235 de C.) se da una gran crisis que dura hasta Diocleciano (284 de C.), todas las luchas tenían un solo objetivo la sucesión en la jefatura del estado y en la equiparación a Roma de Italia y las provincias. Se suman a ellos otros problemas tales como: la quiebra de la autoridad en el interior, el conflicto entre el imperio romano y el Cristianismo, la crisis económica, por el periodo entre Diocleciano (284-305) y Justiniano (527-565) se dan las invasiones de bárbaros y la extensión desmedida de los territorios.

Cuando las tropas nombran a Diocleciano emperador se establece un régimen absolutista, el imperator se convierte en jefe y señor único de toda la vida publica.

Se reforman los tributos, el ejércitos y demás cosas pero desaparecen con Constantino, le siguen y por último Teodosio.

Surge una burocracia civil y organizada e independiente de quien ejerce el oficio militar. Los funcionarios civiles tienen titulo, escalafón, sueldo y reglas, y un tiempo estipulado del cargo.

El Imperio está dividido en 4 prefecturas: Oriente, Iliria, Italia, y Galias.: Se rigen por prefectos –praefectus pretorio, funcionario civil ahora-.

Estas se dividen en diócesis (se rige por vicarii, dependen del emperador) y a su ves en provincias (se rigen por gobernadores -procónsules, consulares, correctores o praesides-).

La vigilancia del municipio esta a cargo del defensor civitatis que también protege a las clases humildes –defensor plebis-.

Conserva del régimen anterior además del senado, el praefectus urbi funcionario imperial con atribuciones administrativas y de jurisdicción en asuntos civiles y criminales.

 

 

Autor:

Liliana Florián Castellanos

Dr. Luis Alfonso Rojas Rosillo

Universidad Santo Tomás

Departamento de Ciencias Sociales

Derecho Romano

Bogotá D.C.

2010

Partes: 1, 2
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