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Nulidad del matrimonio y capitulaciones matrimoniales (Venezuela)


  1. Introducción
  2. Nulidad del matrimonio en Venezuela
  3. Capitulaciones matrimoniales
  4. Conclusión
  5. Bibliografía

Introducción

De la Nulidad del Matrimonio

El Matrimonio es una sociedad conyugal con carácter de permanencia y de perpetuidad, que tiene como fin ser la base fundamental del Derecho de Familia ya que la mayoría de las relaciones jurídicas están fundadas o derivan en una u otra forma del vínculo matrimonial.

El Matrimonio civil es el Matrimonio que se contrae, formaliza e inscribe ante las autoridades civiles (registro civil, administración pública, jueces o autoridades municipales).

Ahora bien, existen celebraciones Matrimoniales que incumplen en cualquier requisito y que posterior a dicha celebración son perfectamente Anulables, ya sea porque padecen en su formación, porque ha faltado algún elemento esencial o por incumplimiento en cualquiera de sus exigencias para que sea completamente Legal, "salvo que se haya dado una autorización a pesar de estar prohibido".

De las Capitulaciones Matrimoniales

Las Capitulaciones Matrimoniales consisten en efectuar un acto o convenio perfeccionado por los futuros contrayentes a fines de determinar el plan Patrimonial del Matrimonio. Las parejas antes de formalizar su compromiso, fijan la forma mediante la cual se repartirán los bienes durante la unión conyugal. Esta solicitud se realiza antes de contraer Matrimonio y que legalmente se encuentra estipulado en el en los Artículos 141, 142, 143 y 146 del Código Civil Venezolano.

Nulidad del matrimonio en Venezuela

El Matrimonio es perfectamente Anulable cuando en su celebración existieron vicios o defectos esenciales en cuanto a las exigencias requeridas, en cuanto a los requisitos exigidos, cuando se realizan con algún incumplimiento Legal. Esto conlleva a que no puede surtir efectos legales, por lo que se procede a la invalidación del mismo.

La nulidad puede ser:

  • Absoluta: Es cuando la norma violada en su celebración determina la ineficacia del vínculo, y que ha sido consagrada por la ley con el único y exclusivo propósito de salvaguardar el orden público.

  • Relativa: Es cuando la norma legal violada en su celebración que determina la ineficacia del vínculo, y protege intereses de orden público y a la vez fue consagrada por el legislador como protección al interés particular de alguno de los contrayentes o de ambos. Esta puede ser saneada por la voluntad de las partes.

La Nulidad Absoluta:

  • 1. No prescribe ni caduca: Porque el vínculo no es convalible.

  • 2. No es convalidable: ni expresa ni tácita.

  • 3. Todo interesado puede prevalerse de ella: Porque puede ser demandada judicialmente por toda persona que tenga interés legítimo, como los propios cónyuges, los cónyuges de algunos de los contrayentes, los ascendientes de los cónyuges, el fiscal del Ministerio Público, toda persona con interés legítimo y actual. (Art. 117, 122, 123, 130 Ccv.)

Las violaciones de requisitos de fondo o de forma del Matrimonio son las siguientes:

  • 1. Violación de supuestos Matrimoniales: contrayentes del mismo sexo, ausencia

De consentimientos, Ausencia de funcionario autorizado.

  • 2. Violación de impedimentos dirimentes: de vínculo matrimonial anterior,  de orden,  de rapto, de consanguinidad, de afinidad, de adopción,   de crimen.

  • 3. Violación de formalidades en Matrimonio in art mortis: Número insuficiente de testigos,  Testigos inhábiles. (Art. 98 Ccv)

La Nulidad Relativa:

 Nulidad Relativa alegable por todo interesado:

  • 1. Matrimonio de incapaces por razón de edad (Art. 117 Ccv):

  • 2. Incompetencia territorial del funcionario: Cuando el funcionario que presencia el Matrimonio está autorizado por la ley para ello, pero actúa fuera de su jurisdicción territorial.

  • 3. Defecto de los testigos: El Matrimonio ordinario y el que regula en artículo de muerte, celebrado sin la asistencia de los testigos que la ley exige es relativamente nulo, artículo 117 del Código Civil, 2da parte. 

Nulidad relativa alegable por determinadas personas: Hay otros casos en los que determinadas personas, que son siempre las mismas y son:

  • 1. Vicios en el consentimiento matrimonial.

  • 2. Incapacidad de alguno de los contrayentes por falta de cordura:

  • 3. Incapacidad de alguno de los contrayentes por falta de potencia sexual (Artículo 119 del Código Civil)

Capitulaciones matrimoniales

Las Capitulaciones Matrimoniales son contratos que se celebran con ocasión de un Matrimonio, sea por los futuros esposos, o por alguno de ellos o ambos con un tercero y que, en una u otra forma, se refieren a aspectos Patrimoniales de vínculo conyugal, además, las Capitulaciones no sólo comprenden los pactos cuyo objeto es la determinación del régimen Patrimonial matrimonial, sino además las donaciones con ocasión del Matrimonio.

Las Capitulaciones Matrimoniales deberán constituirse por instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno antes de la celebración del Matrimonio; pero podrán hacerse constar por documento auténtico que deberá ser inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdicción del lugar donde se celebre el Matrimonio, antes de la celebración de éste, so pena de nulidad.( Art.143)

El menor que con arreglo a la Ley pueda casarse, puede celebrar Capitulaciones Matrimoniales, así como hacer donaciones al otro contrayente, con la asistencia y aprobación de la persona cuyo consentimiento es necesario para la celebración del Matrimonio. (Art 146)

Requisitos:

Para que las Capitulaciones Matrimoniales tengan validez, debe cumplir ciertos requisitos:

  • 1. Deben otorgarse antes de la celebración del Matrimonio, siendo nulas todas aquellas estipulaciones celebradas en fecha posterior a la celebración matrimonial, así como su alteración también en la misma oportunidad.

  • 2. Los contrayentes deben tener capacidad suficiente para celebrar las Capitulaciones, siendo esta la misma capacidad que requieren para contraer Matrimonio. Por ello, sería contrario decir que quien puede casarse, no pueda estipular, conjuntamente con la persona con quien va a contraer Matrimonio, el régimen Patrimonial matrimonial.

  • 3. Las Capitulaciones deben ser debidamente protocolizadas ante la Oficina de Registro Inmobiliario del lugar donde vaya a celebrarse el Matrimonio, ello debido a que tal régimen no solo interesa a los cónyuges, sino también a los terceros que se puedan ver afectados por las estipulaciones efectuadas por los futuros contrayentes.

  • 4. Dichas Capitulaciones no pueden ser contrarias a ley o al orden público.

Nulidad de las Capitulaciones Matrimoniales

Es nula por la trasgresión de una disposición legal en el acto de su celebración, que implica su eliminación de la vida jurídica total o parcialmente. Un tribunal declara la nulidad de las Capitulaciones por violar en su redacción normas imperativas de orden público inderogables por la voluntad de las partes. (Art. 148 Ccv.)

Caracteres

Son contrato bilateral, accesorio al Matrimonio, intuito Personae, Solo pueden celebrarse antes del Matrimonio, solemne y son inmutable.

Efectos de las Capitulaciones

Surten efecto después de la celebración del Matrimonio; no es un contrato condicionado; si así fuera, cumplida la condición surtiría efecto desde su inscripción, pero no lo surte sino a partir de la celebración del Matrimonio.

Conclusión

La Nulidad Matrimonial  es una causa de ineficacia del matrimonio y tiene como consecuencia la invalidación del matrimonio en razón de un vicio o defecto esencial para su celebración.

La nulidad puede ser relativa o absoluta. En el caso de nulidad relativa puede ser saneada por la voluntad de las partes al contrario de la absoluta que no puede ser corregida y que incluso debe ser declarada de oficio por el juez, que conociendo de un asunto cualquiera, se da cuenta de la existencia de este tipo de nulidad. La nulidad absoluta es aquella que se produce por un objeto o causa ilícita o por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para contraer matrimonio en consideración a la naturaleza de esta figura jurídica

Convenciones Matrimoniales son los pactos entre los cónyuges relativos a los bienes, ya sea adoptando un determinado régimen de relaciones Patrimoniales que la ley autoriza a convenir, o modificando parcialmente el régimen. El objeto de estas convenciones varía según las regulaciones de cada derecho positivo.

Deben ser hechas por escritura pública, cualquiera que fuese el valor de los bienes.

En tal sentido, el objeto de las Capitulaciones Matrimoniales, es regular los bienes que pudieran formar parte de la comunidad de gananciales, no teniendo relación alguna con estos los bienes adquiridos antes del Matrimonio y que evidentemente no constituyen bienes de la comunidad conyugal, independientemente de su origen.

Bibliografía

  • http://campusvirtualuba.net.ve/aula1/mod/imscp/view.php?id=332

  • Leer más: http://www.monografias.com/trabajos16/nulidad-Matrimonio/nulidad-Matrimonio#ixzz4aSs6ce9e

  • El Matrimonio

  • http://definicionlegal.blogspot.com/2011/07/nulidad-matrimonial.html

  • http://www.monografias.com/trabajos71/Capitulaciones-Matrimoniales/Capitulaciones-Matrimoniales2#ixzz4aONCubX7

  • https://es.wikipedia.org/wiki/Capitulaciones_Matrimoniales

  • http://www.notilogia.com/2016/09/como-hacer-Capitulaciones-Matrimoniales-en-venezuela.html

  • http://CapitulacionesMatrimoniales.com.ve/

 

 

 

Autor:

María del Pilar Pérez Chinea

Tutora:

Prof. Lacksmir Hamid

edu.rededu.red

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DERECHO DE FAMILIA

Maracay, Marzo del 2017