COZUCUID – LUZ Honorarios Profesionales. Concepto Honorarios Profesionales COUTURE “Estipendio, retribución, forma de pago de los servicios que prestan los profesionales universitarios o personas cuya actividad, preferentemente intelectual, las hace acreedoras a especial distinción; por oposición al sueldo, la retribución se abona a dichos profesionales por la obra hecha y no por periodos de tiempo” HUMBERTO BELLO TABARES “Constituyen la remuneración estipendio o pago que recibe el profesional del derecho por las actuaciones que realice en nombre de otra, sea persona natural o jurídica” GUILLERMO CABANELLAS “remuneración, estipendio o sueldo que se concede por ciertos trabajos. Generalmente se aplica a las profesiones liberales, en que no hay relación de dependencia económica entre las partes, y donde fija libremente su retribución el que desempeña la actividad o presta sus servicios” JUAN CARLOS APITZ: “El Abogado es el que aboga, asesora, dirige, defiende y protege los intereses o causas de su cliente en derecho. Abogado es el que ejerce permanentemente la abogacía, que es una de las profesiones liberales, y por cuyos servicios recibe un estipendio o retribución como forma de pago, los cuales se denominan comúnmente honorarios profesionales de abogados” Significado Gramatical “Honor” – “ Liberal” Concepto de Honorarios Contraprestación de dinero Cliente – Abogado Prestación de servicio
COZUCUID – LUZ Clases de Honorarios Profesionales Honorarios Profesionales Por actuaciones judiciales Por actuaciones extrajudiciales Artículo 22 Ley de Abogados Artículo 24 Reglamento de la Ley de Abogados Artículo 39, 40 y 45 Código de Ética Profesional del Abogado
COZUCUID – LUZ – Cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y ésta haya sido oída en el sólo efecto devolutivo. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 3325, del 4 de noviembre de 2005, caso: Gustavo Guerrero Eslava y otro Tribunales Competentes. Casos – Cuando se ha ejercido recurso de apelación y dicho recurso se ha oído en ambos efectos Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 3325, del 4 de noviembre de 2005, caso: Gustavo Guerrero Eslava y otro, – Cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 3325, del 4 de noviembre de 2005, caso: Gustavo Guerrero Eslava y otro. Sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL, de fecha 23 de marzo de 2011, expediente 09-0862. Estimación e intimación de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales de abogados, conforme a la etapa o grado del juicio. – Cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 3325, del 4 de noviembre de 2005, caso: Gustavo Guerrero Eslava y otro.
COZUCUID – LUZ Estimación e intimación de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales realizadas en Tribunales penal. Sentencia del 30 de septiembre de 2003, expediente No. 03-0301. Sala de Casación Penal Tribunales Competentes. Casos Estimación e intimación de honorarios profesionales derivados de actuaciones extrajudiciales realizadas en materia penal, por ante la Fiscalía. El Tribunal competente para conocer el conflicto de competencia planteado entre Tribunales Civiles y Penales por motivo de un reclamo de honorarios derivados de actuaciones realizadas ante instancias penales extrajudiciales lo debe resolver la Sala Plena, conforme sentencia N° 1, de fecha 2 de noviembre de 2005 y publicada en fecha 17 de enero de 2006, ponencia del Dr. Hadel Mostafá Paolini. Reclamo de costas y demanda de honorarios interpuestos contra el condenado en costas Sala Constitucional, sentencia de fecha 25 de julio de 2011, expediente N° 11-0670, Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Sala Constitucional, Ponente: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO. expediente Nº 09-0862, del 23 de marzo de 2011. Reclamación de honorario profesionales pactados mediante contrato Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, sentencia de fecha 04 días d de abril de 2011, Exp Nº: 09-0959.
COZUCUID – LUZ Cuantía de la estimación de honorarios profesionales. Tribunal Civil competente Resolución NC 2009-0006, del 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Tribunales Competentes. Casos Demanadas de estimación e intimación de honorarios interpuestas contra la República, los estados, los municipios o institutos autónomos, entes públicos o empresas Sala Politíca Administrativa, Magistrado Ponente: LEVIS IGNACIO ZERPA, expediente Nº 2010-1112, del 19 de enero de 2011. Recursos de Casación interpuestos ante Tribunales Agrarios, Laborales, Penales, Contencioso Administrativos, Tributario o de Protección al Niño y el Adolescente en caso de procedimientos de intimación e intimación de honorarios profesionales. Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ, 8 de agosto de 2006, expediente N° AA20-C-2006-000412. Sala de Casación Penal, Ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOLDE LEÓN, sentencia de fecha 31 de enero de 2008, expediente N° 07-0392
COZUCUID – LUZ Oposición Oposición y reclamo en el Procedimiento de Intimación de Honorarios “es la acción o efecto de oponerse. Posición de una cosa enfrente de otra. Contraste entre dos cosas contrarias.” “Oposición o contradicción que se hace a algo como injusto, o mostrando no consentir en ello..” Reclamos La Oposición se materializa con el rechazo de la pretensión, de manera que busca desvirtuar el derecho subjetivo al cobro de Honorarios, mientras que; El Reclamo, representa el reconocimiento del derecho, más no su monto o alcance, materializándose de manera fehaciente con el ejercicio del derecho de Retasa. “Se llama defensa a toda pretensión del demandado que, contradiciendo a la del actor, tiende a liquidar ésta en su esencia por la extinción del derecho subjetivo que se persigue, ya sea porque el mismo es improcedente, o se encuentra extinguido, o porque no existe. Pero cuando la pretensión del demandado se funda en una cuestión procesal, estamos ante la llamada excepción, puede extinguir el derecho sustantivo reclamado, o puede paralizarlo temporalmente, según la naturaleza de la excepción. No ataca en sí, el derecho subjetivo reclamado, sino la posibilidad de su procedencia en el proceso y la posibilidad de obtener su satisfacción.”
COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 01 de Junio de 2011. Magistrado-Ponente: ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ LÓPEZ. Exp. Nro. 2010-000204 Jurisprudencia: Honorarios profesionales “…esta Máxima Jurisdicción juzga relevante dejar establecidas algunas pautas de interpretación que considera fundamentales. Es la primera de ellas dejar sentado, que por sus características y objeto, la acción mediante la cual el abogado estima e intima sus honorarios, constituye una acción de condena, …” “Tal es la acción específicamente establecida como hipótesis en el artículo 22 de Ley de Abogados, cuya norma no da lugar a dudas de que el legislador ha dispuesto otorgar al abogado, acción en derecho para exigir a su cliente el cumplimiento de la prestación de pago de la suma en que estima el valor de sus honorarios.” “Las normas de la Ley de Abogados y su reglamento, propenden precisamente a sistematizar esa particular tutela jurisdiccional del abogado, a través de un pronunciamiento judicial que condene al deudor al pago de una suma de dinero por honorarios, y que puede ser objeto de ejecución material o forzada, a través de los medios generales que para ello dispone nuestro ordenamiento jurídico.” “Del mismo modo y con la misma naturaleza y alcance, ha acogido el legislador en el artículo 23 eiusdem, una acción mediante la cual el abogado de la parte vencedora en juicio, puede reclamar sus honorarios “al respectivo obligado” que, como señala expresamente el artículo 24 del Reglamento de dicha Ley, no es otro que la parte “condenada en costas”, adicionando así el legislador la llamada (acción directa del abogado contra el condenado en costas).”
COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 01 de Junio de 2011. Magistrado-Ponente: ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ LÓPEZ. Exp. Nro. 2010-000204 “Así se tiene que, no obstante haber esta Sala calificado como de condena en varias ocasiones a la aludida sentencia, señaló, sin embargo, entre otros fallos, en decisión Nº 959 de fecha, 27 de agosto de 2004, caso: Hella Martínez Franco y Otro contra Banco Industrial de Venezuela, C.A., lo siguiente: “…Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa…”. En relación con ello, debe en primer término señalarse que, existiendo en la Ley esta acción, mediante la cual el abogado “puede obtener la satisfacción completa de su interés”, debe concluirse que la pretensión no es otra que el cobro efectivo, material y cierto del monto de sus honorarios y no, la mera declaración sobre la existencia de un derecho.” “Siendo ello así, es necesario concluir que, en el orden práctico y por una necesidad del procedimiento, al proponer el abogado la acción de cobro de honorarios, no propone una acción o pretensión merodeclarativa, sino una verdadera y propia acción de condena, haciendo valer en su demanda una relación de las actuaciones generadoras de los honorarios a que la demanda se refiere, indicando de manera apropiada, precisa y separada el monto de los honorarios que pretende le sean pagados por cada una de tales actuaciones. Así lo impone, no sólo la naturaleza del proceso, sino un sentido práctico y de economía procesal, pues de ese modo, se fija la cuantía de la demanda, se precave el ejercicio de algunos derechos dispuestos en la Ley y se evita la necesidad de tener que hacer una inadecuada e improcedente fijación ulterior en el particular, como sostiene la tesis que indica la existencia de una fase estimativa.” Jurisprudencia: Honorarios profesionales
COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 01 de Junio de 2011. Magistrado-Ponente: ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ LÓPEZ. Exp. Nro. 2010-000204 “El abogado debe afirmar en su demanda un monto por honorarios y la sentencia dictar una condena a pagarlos estableciendo dicho monto desde luego, de modo que la cosa juzgada se forma tan pronto como se dicta la decisión, de forma regular y uniforme sobre lo que la sentencia ha declarado, es decir, sobre el derecho reclamado, y sobre el monto sólo si no es ejercida la retasa. El fallo debe contener un dispositivo que incluya la referencia a un monto condenado a pagar sobre el cual se formará cosa juzgada, ya sea en los términos indicados en ese respecto por el fallo, si no se ha ejercido la retasa, o en los términos de la decisión que se produzca en la fase de retasa, si la misma se ejerció y desarrolló oportuna y legalmente. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110). Bajo esa premisa, el abogado actor debe señalar en su demanda, el monto de los honorarios que pretende debe condenarse a pagar al demandado, y ello integra inexorablemente la causa como un todo, en forma tal que posteriormente, en la sentencia, de prosperar la demanda, resultará un monto condenado a pagar. El condenado sólo podrá pretender que sea ese monto, vale decir, el indicado en la sentencia de condena, el que sea revisado por los retasadores y, el que fije la pauta o tope a los retasadores.” Jurisprudencia: Honorarios profesionales
COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 01 de Junio de 2011. Magistrado-Ponente: ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ LÓPEZ. Exp. Nro. 2010-000204 “…, en aplicación de una interpretación sistemática y progresiva de la misma, a la cual la autorizan los principios constitucionales del acceso a la justicia, de una tutela judicial efectiva y el debido proceso, previstos en los artículos 26 49 y 257 Constitucionales, la Sala abandona el criterio que se viene aplicando, a partir del establecido mediante sentencia Nº 959 de fecha 27 de agosto de 2004 (Caso Hella Martínez Franco y otro, contra Banco Industrial de Venezuela, C.A.), en la cual se había establecido que el abogado actor en cobro de honorarios por actuaciones judiciales, debía agotar por vía de una pretensión declarativa, en la que debía indicar aquellas actuaciones con respecto a las cuales pretendía tener derecho, a fin de que tal derecho quedara meramente declarado, para luego, una vez firme esta declaración por sentencia o subrogado de la misma, proceder a estimar e intimar el monto de tales actuaciones, todo en aplicación de lo que en ese mismo sentido parece establecer el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados.” Expuesto lo anterior, esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente: Jurisprudencia: Honorarios profesionales
COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 01 de Junio de 2011. Magistrado-Ponente: ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ LÓPEZ. Exp. Nro. 2010-000204 “El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado. La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley. Jurisprudencia: Honorarios profesionales
COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 01 de Junio de 2011. Magistrado-Ponente: ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ LÓPEZ. Exp. Nro. 2010-000204 En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).” Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado. La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley. Jurisprudencia: Honorarios profesionales
COZUCUID – LUZ Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, sentencia de fecha 30 de enero de 2009, expediente Nº 08-0484. “…Desde ningún punto de vista la mencionada pretensión de cobro de honorarios profesionales puede ser considerada una acción real, sino personal, pues este pago sólo puede ser intimado en forma directa por el profesional del derecho… poco importa el hecho de que el juicio que originó el pago de los honorarios se encuentre en etapa de ejecución, pues ello no significa que el presente proceso también lo esté, como parece sugerir el recurrente. La acción que nace de la ejecutoria, en efecto, prescribe a los veinte años conforme al artículo 1.977 del Código Civil, no así la que otorga la ley para hacer efectivo el pago de honorarios profesionales, la cual conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 1.982, es de dos años Jurisprudencias: Honorarios profesionales Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 0046 del 05 de febrero 2009, caso Norys del Valle Suniaga Figuera contra José Gregorio de Freitas González y otra. “…La Sala estima conveniente modificar el criterio hasta ahora establecido, según el cual la cuantía del proceso de cobro de honorarios profesionales se determina con base en la del juicio principal, por no ser acorde con la autonomía de dicho juicio. En consecuencia, determina que para establecer la posibilidad de impugnar en sede casacional una decisión dictada en el proceso de estimación e intimación de honorarios, debe considerarse la cuantía de los honorarios estimados por el abogado en su demanda; así, podría suceder que en la causa principal se tenga acceso al recurso de casación, pero no pueda acudirse a tal vía de impugnación en el proceso de cobro de honorarios profesionales, por no alcanzar la estimación de estos la cuantía mínima para la admisibilidad del referido recurso extraordinario”
COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia del 13 de julio de 2010, Magistrado Ponente, ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, expediente AA20-C-2009-000346, caso PROMOTORA LEIPZIG, C.A. y LEIPZIGER SERVICES, C.A., contra la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA, C.A. Leonardo Rangel De acuerdo con los criterios jurisprudenciales expuestos tanto por la Sala Constitucional como por esta Sala de Casación Civil, antes transcritos, la parte acreedora de las costas no está obligada legalmente, a demostrar: i) si le pagó a los profesionales del derecho que lo representaron o asistieron judicialmente, con anterioridad a la demanda que por cobro de honorarios intente contra la parte condenada al pago de las costas procesales; o, ii) si les va a pagar sus honorarios profesionales con posterioridad al cobro de las precitadas costas procesales, de las cuales es acreedora por haber resultado victoriosa en una acción judicial previa.” Jurisprudencias: Honorarios profesionales Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia del 20 de diciembre de 2002, Ponencia del Magistrado Suplente TULIO ÁLVAREZ LEDO, caso ANDRÉS ELOY HERNÁNDEZ SANDOVAL y LUIS BOUQUET LEÓN, contra la sociedad mercantil CUYUNI BANCO DE INVERSIÓN C.A. expediente No. 2001-000142. “… Una estipulación por parte del actor, para que el demandado se comprometa a pagar los honorarios de los abogados del primero, sin el consentimiento del tercero, en este caso, el abogado, significaría un cambio del deudor en el cumplimiento de la obligación de hacer, sin garantía alguna para el tercero acreedor de que su nuevo deudor tenga posibilidad alguna de pagarle…en el caso particular del derecho al cobro de honorarios profesionales, tomando en cuenta el límite del 30% que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, para el cobro de honorarios de abogado a la parte vencida, así como los principios de integridad del pago, artículo 1.291 del Código Civil, y de cumplimiento directo de las obligaciones de hacer, artículo 1.284 eiusdem, la Sala considera que la promesa de pago…no son oponibles a los abogados intimantes… pues no es posible trasladar un negocio como la estipulación a favor de terceros, en detrimento del propio tercero…”
COZUCUID – LUZ Sala Constitucional, sentencia de fecha 25 de julio de 2011, expediente N° 11-0670, Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Leonardo Rangel Jurisprudencias: Honorarios profesionales “.,.se estima pertinente establecer con carácter vinculante lo siguiente: en nuestro sistema de derecho se distingue la tasación de gastos de juicio, que corresponde hacerla al Secretario del Tribunal, conforme lo prevé el artículo 33 y siguientes de la Ley de Arancel Judicial y la tasación de honorarios de los abogados. Para la tasación de los gastos, se sigue la tarifa que prevé la Ley de Arancel Judicial, según la prueba de los gastos que aparezcan en autos. Mientras que, para la segunda, no existe tarifa, sino el límite que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa, sin que, en ningún caso, estos honorarios excedan el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, según aplique. Ahora, en cuanto a la tasación de las costas, ésta deberá efectuarse de acuerdo al procedimiento pautado en la Ley de Arancel Judicial que, en sus artículos 33 y 34, establece lo siguiente: Artículo 33. La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal. Artículo 34. La tasación de costas podrá ser objeta (sic) por errores materiales, Por haber sido liquidada en desacuerdo con el arancel, Por la improcedencia de la inclusión de ciertas partidas y por cualquier otra causa conducente. En los dos primeros casos, si la objeción fuere procedente tocará hacer la rectificación al mismo Tribunal donde hubiere cumplido la tasación; y en los Otros casos podrá abrirse una articulación a solicitud del interesado conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, la objeción se considerará como una incidencia, y la decisión deberá ser formulada dentro de los tres (3) días hábiles después de la tasación. …tasación que no es definitiva ni vinculante para la deudora, quien tiene derecho de objetarla por cualquiera de los motivos que indica el referido artículo 34 de la Ley de Arancel Judicial …”
COZUCUID – LUZ Sala Politíca Administrativa, Magistrado Ponente: LEVIS IGNACIO ZERPA, expediente Nº 2010-1112, del 19 de enero de 2011 Leonardo Rangel “… “las demandas de estimación e intimación de honorarios interpuestas contra la República, los estados, los municipios o institutos autónomos, entes públicos o empresas “en virtud de que se trata de una acción independiente de la pretensión deducida en el juicio que (da) origen a la… reclamación, en resguardo de sus intereses patrimoniales y en virtud del fuero atrayente…, es a esta Sala a la que corresponde conocer” Jurisprudencias: Honorarios profesionales Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sentencia de fecha 13 de abril de 2009, caso PROMOTORA LEIPZIG, C.A. y LEIPZIGER SERVICES, C.A., contra NESTLÉ VENEZUELA, C.A. “…observa quien suscribe, que la actora, ha solicitado se condene a la demandada a pagar la cantidad que resulte de aplicar la tasa que esté vigente para la fecha de pago, que establezca la ley para calcular el monto del impuesto al valor agregado IVA, a la cantidad que deba pagar la demandada por concepto de las costas procesales demandadas, con fundamento en los artículos 13 y 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado” En consecuencia, por cuanto se trata de una imposición de carácter legal, la parte demandada NESTLE VENEZUELA S.A., obligada a pagar los honorarios profesionales de los abogados, deberá como consecuencia, pagar también el monto del impuesto al valor agregado, a la tasa que conforme a la ley sea aplicable para la fecha en que el Tribunal (sic) con retasadores determine el monto que por honorarios profesionales se deba pagar.”