- Introducción
- Concepción iusnaturalista
- Concepción iuspositivista
- Concepción formalista de Kelsen
- La concepción materialista del Derecho
- Las diversas concepciones del Derecho y el problema de las relaciones entre Derecho y Justicia
- Conclusión
- Referencias Bibliográficas
Introducción
Este trabajo es una investigación documental, basada en la obtención y análisis de datos provenientes de materiales impresos, que tiene por objeto general el estudio de la concepción de iusnaturalismo, las concepciones sociológicas y del concepto del derecho como tal, y como objetivos específicos sus antecedentes históricos, conceptos básicos, y sus características.
Es importante destacar que el desarrollo de los objetivos de la investigación, sirven de base y herramienta fundamental para nuestra incipiente formación en el campo de introducción al derecho, considerando el hecho concreto de la concepción de iusnaturalismo protegen supremos intereses humanos, ya que derivan de la propia naturaleza humana y son preexistentes a su reconocimiento por el Estado, pero su efectividad emana del reconocimiento de éste; por lo tanto, son estudiados ampliamente por la doctrina y protegidos por las legislaciones positivas.
Concepción iusnaturalista
"El Iusnaturalismo, con esta palabra se designa un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como denominador común la creencia de que el Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan precisamente: Derecho natural".
"Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales"
Históricamente, el derecho natural ha cumplido funciones importantísimas, aunque distintas y aun opuestas: en ocasiones, ha sido una idea conservadora de la estructura social y política existente. En otras por el contrario actuó de tema revolucionario, como ocurrió en el siglo XVIII y en su lógica consecuencia que es la Revolución francesa. En estos últimos casos, el derecho natural sirve para elevarse en nombre de un derecho o leyes superiores contra las leyes positivas, permitiendo la ilusión de que la aptitud revolucionaria no solo no es opuesta del derecho, sino, al contrario, se hace en su nombre.
3.1.1 El Iusnaturalismo en Grecia y Roma
Grecia toma el Derecho Natural como normas adecuadas a la naturaleza de las cosas, rectamente interpretada por la razón humana esto expuesto por el Filosofo Aristóteles divide la justicia en dos lo que es Natural se refiere a la fuerza en todas las partes independientemente de lo que parezca o no y Legal aquello que en un principio da lo mismo que sea así o de otra manera.La jurisprudencia Romana acoge las ideas de los estoicos sobre el principio general que gobierna el universo en el cual el hombre es parte de él está idea trasforma el Derecho Natural en Derecho "ideal" que busca el pensamiento de los principios en la misma naturaleza de las cosas. En Roma nace el ius gentium como una forma jurídica de impartir justicia basada en la idea de la razón natural de los estoicos, por influencia Cristiana el ius gentium y queda reducido a normas que se encuentran en los pueblos y que pueden coincidir o no con el Derecho Natural.
3.1.2 El Iusnaturalismo Medieval
En la época medieval el mayor expositor fue Tomás de Aquino el cual nos habla que el mundo es gobernado por una Divina Providencia (voluntad de Dios) que da un orden general del mundo en el que la razón humana sin necesidad de la revelación es una forma de Derecho Natural por que lo natural es descubierto por razón y no puede en ningún momento ser opuesto a lo que Dios ha revelado. Puesto que la ley divina y la natural vienen de la ley humana. El Derecho Natural no considera que lo privado sea Derecho natural.
3.1.3 El Iusnaturalismo del Mundo Moderno
La burguesía va tomando conciencia de su existencia y lucha por imponer una nueva idea de lo que es el mundo e intenta dar un orden jurídico-político adecuado a sus propios intereses.
Se produce el proceso de la secularización, es decir, de un derecho natural teológico se pasa a un derecho natural profano o de a pie, de lo que se trata es de luchar contra el poder de la Iglesia en la sociedad de la época.
Entonces el Individualismo convierte al derecho natural en una estrategia antifeudal y burguesa.
Se dan tres factores que contribuyen a la formulación del Iusnaturalismo moderno:
La secularización es el proceso por el cual un derecho natural teológico se pasa a un derecho natural profano. Se acaban por alzar voces en favor de un Derecho natural independiente de la religión acaban imponiéndose, debido a numerosas razones, como, que hacía falta asegurar una base común para las relaciones internacionales, que solo podía encontrarse en un Ius gentium que no estuviese basado en creencias religiosas, ya que era muy necesario establecer un marco jurídico para el intercambio económico, siempre amenazado por las numerosísimas guerras religiosas y además lo que es más importante mantener sobre todo la paz entre los pueblos que como es necesario sólo podía estar basado en un derecho natural totalmente diferenciado de la religión.
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