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Menores victimas en el proceso penal cubano


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Conceptualización de menor y víctima
  3. ¿Qué es la Validación de Testimonio?
  4. Análisis comparado de la atención a los menores víctimas en otros países
  5. Conclusiones

MENORES VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL: VALORACION Y CREDIBILIDAD DE SU TESTIMONIO. EL MENOR TESTIGO, EXPLORACION DURANTE EL PROCESO.

Introducción

El menor como víctima en el proceso penal cubano emerge como un sujeto precisado de protección, tutela y amparo dada la escasa regulación que sobre este tema presenta la vigente Ley de Procedimiento Penal.

La Fiscalía General de la República desempeña un papel preponderante en la tutela penológica de los menores, como miembro de los Secretariados Ejecutivos de las Comisiones de Prevención y Atención Social, que ante un hecho con matices delictivos en que pueda resultar como víctima un menor, llevan a cabo una investigación con el mayor cuidado. En todo caso, el Fiscal representa y defiende la integridad corporal, los derechos, los bienes e intereses de los niños y las niñas.

Cuando un menor se encuentra incurso en un procedimiento judicial por aparecer como víctima de un delito, dos son los intereses que suelen contraponerse, sobre todo en delitos de agresión o abuso sexual: la protección al menor, para evitar que sufra mayores perjuicios de los causados por la comisión del delito; y la eficacia de la investigación judicial, mediante la que se persigue acreditar lo realmente sucedido, tanto en beneficio del inculpado como de las propias víctimas.

  En este tipo de delitos, la rigurosidad en la aportación de pruebas, la fiabilidad de las declaraciones que preste el menor, la eficacia de los informes periciales que se practiquen en la averiguación del delito, son circunstancias de cabal importancia. Tanto se debe evitar que una defectuosa aportación de los materiales probatorios lleve a condenas injustas, como que conduzca a la absolución indebida del culpable, que en muchos casos dejará desprotegido en sus manos al menor, cronificando así los abusos e incrementando hasta extremos inimaginables su sufrimiento, convirtiéndole en un germen de futuro maltratados o abusador.

 Pero, al propio tiempo, la instrucción del procedimiento y posterior celebración del juicio oral puede comportar unos traumas importantes para el menor, sobre todo si se le somete a numerosos interrogatorios, a varias exploraciones por peritos. Si se quiere minimizar, reducir al máximo, el efecto pernicioso para el desarrollo mental del menor de la propia tramitación del procedimiento, debe limitarse al máximo su vinculación con actos procesales, permitiendo que su recuperación del trauma derivado de la infracción criminal no sufra interrupciones o recaídas, algunas veces irreversibles. Sería terrible que fuera más traumático para el menor la tramitación del procedimiento que el mismo delito cometido contra él.

DESARROLLO:

Para comenzar el desarrollo del tema es necesario analizar una serie de conceptos que se relacionan de forma directa con el mismo permitiendo llegar a un entendimiento del verdadero papel que tiene el menor como victima dentro del proceso penal.

Conceptualización de menor y víctima

Menor. Dicho de una persona: Que tiene menos edad que otra

Victima: Persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra. Persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita. . Persona que muere por culpa ajena o por accidente fortuito. Quejarse excesivamente buscando la compasión de los demás.

Victimas del Delito: Las personas que hayan sufrido daños materiales, físicos o morales, incluidas las lesiones corporales o mentales, sufrimientos emocionales, pérdidas financieras, violación de sus derechos fundamentales que infrinjan la legislación penal vigente, entre otras, que son las que en definitivas nos interesa para el tema.

Resumiendo podemos afirmar que desde el punto de vista criminológico, víctima es la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños, tales como: lesiones psíquicas o somáticas, pérdidas económicas o afectación de cualquiera de sus derechos fundamentales, como resultado de una acción u omisión definida como delito dentro de la Lev Penal.

En cada caso delictivo que ocurre y la victima es un menor o la probanza y conocimiento de la verdad dependen del testimonio de un infante, de inmediato surge un rechazo a creer en el relato de hechos que el mismo brinda, producto de concepciones erróneas que lo consideran cognitivamente incompetente para no ser sincero, no decir la verdad. Todo lo que constituye un error, que trataremos de demostrar en lo adelante, además de cómo valorar cuando y porque creer en el testimonio de un niño tanto en la investigación como en el acto del Juicio Oral.

En la legislación penal cubana no se establece excepción alguna respecto a la consideración del menor como testigo, no siendo necesario para la aceptación, la realización de algún test evaluativo de su competencia ni la corroboración de su dicho, como en el caso de los acusados, quedando sujeto a la apreciación que haga la Sala de Justicia del conjunto de pruebas practicadas de acuerdos con su criterio racional.

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