1) Las políticas contables seleccionadas y aplicadas son consistentes con el marco de referencia de información financiera.
2) Las estimaciones contables hechas por la administración son razonables.
3) La información presentada en los estados financieros, es relevante, confiable, comparable y entendible.
4) Los estados financieros proporcionan suficientes revelaciones para felicitar al usuario su comprensión.
Para la formación de una opinión sobre estados financieros es necesario evaluar la presentación razonable de los mismos, esto después de cualquier ajuste hecho por la administración como resultado del proceso de auditoria, el auditor debe considerar la presentación, estructura y contenido global de los estados financieros. También se debe constatar que las notas, representen de manera fiel las transacciones y eventos fundamentales.
Circunstancias Extremadamente Raras, Cuando la Aplicación del Marco de Referencia de Información Financiera da Como Resultado Estados Financieros Equívocos
En circunstancias extremadamente raras, la aplicación de un requisito específico en un marco de referencia que se ha determinado como aceptable para estados financieros de propósito general, puede dar como resultado estados financieros que sean equívocos. Si el auditor encuentra circunstancias que lo lleven a concluir que el cumplimiento de un requisito específico da como resultado estados financieros equívocos, considera la necesidad de modificar su dictamen. En caso de haber modificaciones, que sean apropiadas para el dictamen del auditor dependerán de cómo maneja la administración el asunto den los estados financieros y de cómo maneja el marco de referencia de información financiera.
Elementos del Dictamen del Auditor en una Auditoría Conducida de Acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoria
Los elementos del dictamen del auditor, cuando la auditoría se ha conducido de acuerdo con las NIA son:
1) Título.
2) Destinatario.
3) Párrafo introductorio
4) Responsabilidad de la Administración por los Estados Financieros
5) Responsabilidad del auditor.
6) Opinión del auditor.
7) Otras responsabilidades de información
8) Firma del auditor.
9) Fecha del dictamen del auditor
10) Dirección del auditor
Elementos del Dictamen del Auditor en una Auditoria Conducida de Acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoria.
La consistencia del dictamen del auditor, promueve la credibilidad en el mercado global, cuando la auditoria se ha conducido de acuerdo con las NIA, las cuales exponen los requisitos relativos que debe contener el dictamen para promover el entendimiento del lector, los cuales se detallan a continuación:
a) Título
b) Destinatario
c) Párrafo Introductorio
d) Responsabilidad de la Administración por los E.F.
e) Responsabilidad del Auditor
f) Opinión del Auditor
g) Otras Responsabilidades de Información
h) Firma del Auditor
i) Fecha del dictamen del auditor
j) Dirección del Auditor
Título
El dictamen deberá contener un título que indique que se trata de un dictamen de auditor independiente, el cual afirma que el auditor ha cumplido con los requisitos éticos de independencia, distinguiéndolo de dictámenes emitidos por otros.
Destinatario
Por lo general el dictamen es dirigido con frecuencia a los accionistas, ó a los encargados del gobierno corporativo de la entidad cuyos estados financieros se auditan, las leyes nacionales ó regulaciones especifican a menudo a quién debe dirigirse el dictamen del auditor sobre los estados financieros de propósito general en esa jurisdicción particular y según lo requieran las circunstancias del trabajo.
Párrafo Introductorio
Indica que los estados financieros identificados en el Dictamen fueron auditados y cual es la responsabilidad de la Administración y del Auditor. También identificará el título de cada uno de los estados financieros y la fecha y período que cubren, referirá en resumen las políticas contables importantes y otras notas aclaratorias y especificará la fecha y periodo cubierto por los estados financieros.
Así también cuando el auditor sabe que los estados financieros serán incluidos en un documento que contiene otra información (informe anual), puede considerar identificar los números de las páginas en las que se presentan los estados financieros. Los documentos que conforman el marco de referencia de información financiera preparados de acuerdo a NIIF incluye el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en capital, el estado de flujo de efectivo, y un resumen de las políticas contables importantes y otras notas aclaratorias, además de alguna información adicional que podrá considerarse como parte integral de acuerdo a la jurisdicción.
En algunas circunstancias pude requerirse a la entidad, por ley ó regulación o por normas, o puede decidirlo de modo voluntario, el presentar información complementaria la cual no requiere el marco de información financiera, la cual es presentada en cédulas ó notas complementarias. El auditor en su opinión podrá cubrir ó no la información complementaria, importante para quedar satisfecho que la información que no esté cubierta por la opinión del auditor esté claramente diferenciada. En algunas circunstancias la información complementaria no puede diferenciarse claramente de los estados financieros, debido a su naturaleza y a como se presenta, por lo que la opinión del auditor podrá cubrir las notas ó cédulas complementarias.
En el párrafo introductorio es suficiente la referencia a las notas a los estados financieros, cuando la información complementaria se presenta como parte integral de los estados financieros.
Responsabilidad de la Administración por los Estados Financieros
Este requisito declara que la responsabilidad de preparar y presentar razonablemente los estados financieros de acuerdo al marco de referencia aplicables es de la administración, la cual tiene el compromiso de diseñar, implementar y mantener el control interno selecto de preparar la información financiera y que esté libre de representaciones erróneas de importancia relativa, ya sea de fraude ó error, de seleccionar y aplicar las políticas contables apropiadas y hacer estimaciones contables razonables.
Para cumplir con ésta responsabilidad, la administración diseña e implementa el control interno con el fin de prevenir ó detectar y corregir representaciones erróneas, debidas a fraude ó a error, y asegurar la confiabilidad de la información, así también de acuerdo al marco de referencia de información financiera aplicable, deberá ejercer el juicio de hacer estimaciones contables que sean razonables y aplicar políticas contables apropiadas.
Responsabilidad del Auditor
En el dictamen deberá declararse que la responsabilidad del auditor es expresar una opinión sobre los estados financieros con base al trabajo de auditoria realizado, para diferenciarla con la responsabilidad de la administración por la preparación y presentación razonable de los estados financieros. El dictamen del auditor deberá declarar que la auditoria se condujo de acuerdo con normas internacionales de auditoria, deberá explicar que dichas normas requieren que el auditor cumpla con los requisitos éticos y que planee y desempeñe la auditoria para obtener seguridad razonable sobre los estados financieros están libres de representación errónea de importancia relativa.
El dictamen deberá describir una auditoria declarando lo siguiente:
a) Una auditoria implica desempeñar procedimientos para obtener evidencia de auditoria sobre los montos y revelaciones de los estados financieros.
b) Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de representación errónea de importancia relativa de los estados financieros, ya sea debida a fraude o error. Al hacer esas evaluaciones el auditor considera el control interno relevante a la preparación y presentación razonable de la información, para diseñar procedimientos de auditoria que sean apropiados en las circunstancias, pero no para expresar una opinión sobre la efectividad del control interno, si fuera el caso que la auditoria comprendiera la revisión del control interno se omitirá la frase de que el trabajo del auditor no tiene como propósito de expresar una opinión sobre el mismo.
c) Una auditoria también incluye evaluar la propiedad de las políticas contables usadas, lo razonable de las estimaciones contables, así como la presentación general de los estados financieros.
El dictamen deberá declarar que el auditor cree que la evidencia de auditoria obtenida es suficiente y apropiada para proporcionar una base sobre la cual expresar su opinión.
Opinión del Auditor
Donde el auditor declara que los estados financieros presentan en todos sus aspectos materiales la situación financiera de la empresa a la fecha del balance, los resultados de sus operaciones y flujo de efectivo por el período terminado a esa fecha, de acuerdo con el marco de referencia aplicable.
Deberá expresarse una opinión no calificada haciendo mención en el párrafo de opinión del dictamen, cuando el auditor concluye que los estados financieros dan un punto de vista verdadero y razonable ó están presentados razonablemente, respecto de todo lo importante, de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable.
Cuando no se usan como marco de referencia de información financiera las Normas Internacionales de Información Financiera o las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, la mención al marco de referencia de información financiera en la redacción de la opinión deberá identificar la jurisdicción ó país de origen del marco de referencia de información financiera, para informar al lector los argumentos en que se expresa la opinión del auditor. El marco de referencia será identificado en términos como:
"…de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera"
"…de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país X…"
Cuando el marco de referencia aplicable abarca requisitos legales y reguladores, el auditor identifica el marco de referencia en términos como: "…de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera y los requisitos de la Ley de Sociedades del País X"
El auditor podrá informar sobre asuntos que proporcionen explicación adicional de sus responsabilidades en la auditoria de los estados financieros, cuando las normas, leyes ó las prácticas generales aceptadas en una jurisdicción lo requieran. Estos asuntos pueden tratarse en un párrafo separado después de la opinión del auditor.
Otras Responsabilidades de Información
Durante el curso de la auditoria de los estados financieros en algunas jurisdicciones, puede pedirse al auditor que reporte ciertos asuntos, si llegan a su atención. Tendrá responsabilidad adicional de reportar sobre otros asuntos que sean complementarios a su responsabilidad de expresar una opinión de los estados financieros. De manera alternativa puede pedirse al auditor que desempeñe ó informe sobre procedimientos de auditoria adicionales, las normas de auditoria de la jurisdicción proporcionan con frecuencia guías sobre las responsabilidades específicas adicionales de informar en dicha competencia.
En algunos casos las normas o leyes permiten al auditor reportar sobre dichas situaciones en el dictamen, en otros casos requieren que se notifique por separado. Cuando el auditor trata otras responsabilidades de informar dentro del dictamen de los estados financieros, serán manejadas en una sección por separado en el dictamen del auditor que siga el párrafo de la opinión, para distinguirlas claramente de las responsabilidades del auditor y de una opinión sobre los mismos.
Firma del Auditor
El dictamen deberá ser firmado a nombre de la firma de auditoria, a nombre personal del auditor, o ambos, según lo apropiado para la particular jurisdicción. Además la firma del auditor, en ciertas jurisdicciones, puede requerirse al auditor que según sea apropiado, ha sido reconocido por la autoridad apropiada que emite licencias en dicha jurisdicción.
Fecha del Dictamen del Auditor
La fecha del dictamen sobre los estados financieros no será colocada por el auditor, antes de la fecha en que haya obtenido suficiente evidencia apropiada de auditoria en la cual basará su opinión. La suficiente evidencia deberá incluir convicción de que se ha preparado el juego completo de los estados financieros de la entidad y que aquellos con la reconocida autoridad, han afirmado y han asumido la responsabilidad de ellos.
La fecha indica al lector que hasta ese momento el auditor consideró eventos y transacciones de los que se enteró y que ocurrieron. La responsabilidad del auditor por eventos y transacciones después de la fecha del dictamen del auditor se considerará como hechos posteriores. En algunas jurisdicciones se especifica un proceso adecuado de aprobación de los estados financieros para concluir que la suficiente evidencia apropiada esta preparada con un juego completo de dichos documentos, por lo que el auditor toma en cuenta dichos procedimientos en vista de la estructura administrativa. En otras jurisdicciones se requiere la aprobación final de los estados financieros por los accionistas antes que se emitan públicamente, lo cual no es necesario para que el auditor concluya que ha obtenido suficiente evidencia.
La fecha de aprobación de los estados financieros, para fines de las NIA, es la primera fecha en la cual los que tienen autoridad reconocida determinan que se ha preparado un juego completo de estados financieros.
Dirección del Auditor
Se refiere al lugar del país o jurisdicción donde el auditor ejerce el trabajo de auditoria.
El dictamen del auditor, deberá ser por escrito, abarcando tanto los dictámenes emitidos en formato de copia dura, como los que usan un medio electrónico.
A continuación se ilustra de acuerdo a la NIA 700, un dictamen elaborado con marco de referencia las NIIF, el cual expresa una opinión Limpia, dando ejemplo además de la auditoria de los estados financieros otras responsabilidades que se requieran bajo la ley local.
Dictamen del Auditor Independiente
(Destinatario Apropiado)
Dictamen sobre los estados financieros
Hemos auditado los estados financieros que se acompañan a de la Compañía ABC, que comprenden el balance general al 31 de diciembre de 20X1, y el estado de resultados, estado de cambios de capital y estado de flujo de efectivo por el año que terminó entonces, así como un resumen de las políticas contables importantes y otras notas aclaratorias.
Responsabilidad de la Administración por los estados financieros
La administración es responsable de la preparación y presentación razonable de estos estados financieros de acuerdo con normas internacionales de información financiera. Esta responsabilidad incluye: diseñar, implementar y mantener el control interno relevante a la preparación y presentación razonable de los estados financieros que estén libres de representaciones erróneas de importancia relativa, ya sea debidas a fraude ó a error; seleccionando y aplicando políticas contables apropiadas, y haciendo estimaciones contables que sean razonables en las circunstancias.
Responsabilidad del Auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre estos estados financieros con base en nuestra auditoria. Condujimos nuestra auditoria de acuerdo con normas internacionales de auditoria. Dichas normas requieren que cumplamos con requisitos éticos así como que planeemos y desempeñemos la auditoria para obtener seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de representación errónea de importancia relativa.
Una auditoria implica desempeñar procedimientos para obtener evidencia de auditoria sobre los montos y revelaciones en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de representación errónea de importancia relativa de los estados financieros, ya sea debida a fraude ó error. Al hacer esas evaluaciones del riesgo el auditor considera el control interno relevante a la preparación y presentación razonable de los estados financieros por la entidad, para diseñar los procedimientos de auditoria que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el fin de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la entidad. Una auditoria también incluye evaluar la propiedad de las políticas contables usadas y lo razonable de las estimaciones contables hechas por la administración, así como evaluar la presentación general de los estados financieros.
Creemos que la evidencia de auditoria que hemos obtenido es suficiente y apropiada para proporcionar una base para nuestra opinión de auditoria.
Opinión
En nuestra opinión, los estados financieros dan un punto de vista verdadero y razonable de (o "presentan razonablemente, respecto de todo lo importante") la posición financiera de la Compañía ABC al 31 de diciembre de 20X1, y de su desempeño financiero y sus flujos de efectivo por el año que entonces terminó, de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera.
Informe sobre otros Requisitos Legales y Reguladores
(La forma y contenido de esta sección del dictamen del auditor variará dependiendo de la naturaleza de las otras responsabilidades de informar del auditor.)
(Firma del auditor)
(Fecha del dictamen del auditor)
(Dirección del auditor)
Dictamen del Auditor para Auditorías Conducidas de Acuerdo, tanto con las NIAS, como con Normas de Auditoria de una jurisdicción o País Específico
El auditor puede conducir la auditoria de acuerdo tanto con las NIA, como con las normas de un país o jurisdicción específica. Por tanto el auditor deberá referirse en el dictamen que la auditoria se a realizado de acuerdo a NIA, esto si se han cumplido plenamente con éstas.
El auditor puede referirse a que la auditoría se ha realizado tanto con las NIA, como con normas nacionales de auditoría, cuando el auditor cumple con cada una de las NIA relevantes a la auditoría y desempeña cualesquiera procedimientos adicionales de auditoría necesarios para cumplir con las normas relevantes del país. No es apropiada un referencia entre NIA normas nacionales si hay un conflicto entre los requisitos de información de las NIA y de las normas nacionales respecto del dictamen, que afecte la opinión o la necesidad de incluir un párrafo de énfasis de asunto.
Cuando el dictamen del auditor se refiere tanto a normas internacionales de auditoria y normas jurisdiccionales o de un país, beberá revelarse la jurisdicción o país de origen de las normas de auditoria.
Cuando el auditor prepara su dictamen usando legislación ò normas de la jurisdicción o país específico, el auditor deberá referirse a que la auditoria se conduce con NIA y normas jurisdiccionales o país específico, para esto el dictamen debe cumplir con los requisitos mínimos que se detallan a continuación:
1) Un titulo.
2) Un destinatario.
3) Un párrafo introductorio
4) Una descripción de la responsabilidad del auditor de expresar una opinión sobre los estados financieros y el alcance de la auditoria, que incluye:
Una referencia a las NIA y normas de auditoria locales.
Una descripción del trabajo que desempeña un auditor en una auditoria
5) Un párrafo de opinión, en este se incluye una identificación al país de origen del marco de referencia de información financiera cuando no se usan NIIF o normas internacionales de contabilidad del sector público.
6) La firma del auditor
7) La fecha del dictamen
8) La dirección del auditor.
El auditor puede estar obligado por la ley, a utilizar una redacción en el dictamen que difiera de la NIA. En tal caso si la diferencia se relaciona con la distribución ò redacción del dictamen, se considerará que el auditor ha cumplido con los requisitos de información de la NIA, siempre que el dictamen incluya como mínimo cada uno de los elementos expuestos en párrafo anterior. Cuando los requisitos de la jurisdicción o país no entre en conflicto con NIA, se debe adoptar la redacción y distribución que establece la NIA.
Información Complementaria sin Auditar Presentada con los Estados Financieros Auditados
El auditor deberá quedar satisfecho de que cualquier información complementaria presentada junto con los estados financieros, que no sea cubierta por el trabajo de auditoria, se separe de los estados financieros.
Cuando no se tiene la intención de que la información complementaria se audite, el auditor considera si ésta se presenta de una manera que pudiera interpretarse como cubierta por la opinión del auditor y si es así pide a la administración que cambie la forma en la cual se presenta dicha información. El auditor considera, por ejemplo dónde se presenta la información sin auditar que se relaciona con estados financieros auditados.
Si los estados financieros se incluyen con otra información, éstos deben identificarse con número de página para diferenciar entre la información no cubierta por el auditor.
En todo caso si el auditor concluye que la presentación de la entidad de cualquiera información complementaria sin auditar no esta diferenciada lo suficiente de los estados financieros auditados, debe explicarlo en el dictamen que dicta información no se ha auditado.
Si la información complementaria se encuentra sin auditar, no releva al auditor de la responsabilidad de leer esta información para identificar posibles inconsistencias de importancia relativa con los estados financieros auditados.
Esta NIA tiene vigor en o después del 31 de diciembre de 2006.
Norma internacional de auditoría 701
MODIFICACIONES AL DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE
El propósito de esta NIA, El dictamen del auditor sobre un juego completo de estados financieros, es establecer normas y proporciona lineamientos sobre circunstancias en las cuales el dictamen del auditor independiente debe modificarse, además de ello la forma y el contenido de las modificaciones al dictamen del auditor, preparados de acuerdo con un marco de referencia de información financiera diseñado para lograr una presentación razonable, cuando el auditor puede expresar una opinión no calificada y no es necesaria ninguna modificación al dictamen del auditor.
La NIA 700, sugiere mediante ejemplos, la adecuada redacción de frases de modificación a ser usados cuando se emiten dictámenes modificados, dado que la uniformidad en la forma y contenido de cada tipo de dictamen modificado aumentará el entendimiento de dichos dictámenes para el usurario.
El auditor debe tener en cuenta el riesgo de que los cambios de redacción a los que le obligue determinada jurisdicción puedan malentender la seguridad que se da sobre unos estados financieros. Por ello se debe tomar en cuenta la Mitigación: que se refiere a la explicación apropiada en el dictamen.
El auditor obtiene la formación de la opinión, de la evaluación de las conclusiones derivadas de la evidencia de auditoría, para ello debió haber realizado una evaluación de la seguridad razonable de que los EF están libres de errores importantes.
Posteriormente concluye si se ha obtenido evidencia suficiente para reducir el riesgo de representación errónea y evaluar los efectos de errores identificados no corregidos.
Asuntos que no afectan la opinión del auditor,
a. Énfasis de asunto
Asuntos que si afectan la opinión del auditor
a. Opinión calificada
b. Abstención de opinión; y
c. Opinión adversa.
Asuntos que no afectan la opinión del auditor
El dictamen del auditor puede ser modificado en ciertas circunstancias, añadiendo un párrafo de énfasis de asunto para resaltar un tema que afecte a los estados financieros, el cual puede ser incluido en una nota a los estados financieros que trate el asunto de forma extensamente explicado. Es importante mencionar que la adición de dicho párrafo de énfasis en un asunto no afecta la opinión del auditor. El mismo se referiría al hecho de que la opinión del auditor es no calificada en ese aspecto. Incluyéndose de preferencia después de aquel que contiene la opinión del auditor, pero antes de la sección sobre cualquier otra responsabilidad de información si las hubiera.
El auditor debe considerar modificar su dictamen añadiendo un párrafo para resaltar un asunto de importancia relativa, respecto de un problema de:
Negocio en marcha,
Falta de certeza importante
Y cuya resolución y resultados dependerá de acciones o hechos futuros que no estén bajo el control directo de la entidad, y que puedan afecta los estados financieros.
Además de ello el auditor puede hacer uso del mismo, para informar sobre asuntos distintos a los que afectan los estados financieros. Como por ejemplo, si es necesaria una modificación a otra información en un documento que contiene estados financieros y la entidad se niega a llevarla a cabo, este puede describir en el la inconsistencia de importancia relativa.
Negocio en marcha
Se refiere a que la empresa auditada, continuara operaciones en un futuro predecible, a menos que se demuestre lo contrario, y lo contrario seria que se encontrara en una mala situación económica, financiera o porque legalmente ya no podrá continuar operando, en el próximo periodo contable, después de la fecha de la auditoria de estados financieros.
Falta de certeza importante
La incertidumbre, que trae como resultado los eventos que puedan afectar los estados financieros, pero que no son susceptibles de estimación razonable, por parte de la Gerencia. Como lo pueden ser:
La posibilidad remota de una pérdida importante.
Probabilidad de una pérdida importante.
Posibilidad razonable de una pérdida importante.
Un párrafo de énfasis de asunto por falta de certeza importante en el dictamen de un auditor, queda de la siguiente forma:
"Sin calificar nuestra opinión, remitimos la atención a la nota X, a los estados financiero. La compañía es la demandada en un juicio que alega infracción de ciertos derechos de patente y se reclaman regalías y daños punitivos. La compañia ha presentado una contra-acción, y están en marcha las audiencias preliminares y los procedimientos de presentación en ambas acciones. El resultado final del asunto no puede determinarse de momento, y no se ha hecho ninguna estimación en los estados financieros por ninguna responsabilidad que pueda resultar."
Ordinariamente es adecuado, para cumplir con las responsabilidades del auditor de informar respecto de dichos asuntos, el aumento de un párrafo que enfatice un problema de negocio en marcha, o una falta de certeza importante. Mas sin embargo, en casos extremos, como los de situaciones que implican múltiples faltas de certeza que son importantes para los estados financieros, el auditor puede considera de forma apropiada expresar una abstención de opinión en lugar de aumentar un párrafo de énfasis de asunto.
Asuntos que si afectan la opinión del auditor
El auditor, podría no expresar una opinión no calificada cuando existe cualquiera de las circunstancias siguientes; y además a su criterio, el efecto del asunto es o puede ser de importancia relativa para los estados financieros:
Limitación en el alcance del trabajo del auditor.
Una limitación en el alcance del trabajo del auditor, a veces puede ser impuesta por la entidad (por ejemplo, cuando en los términos del trabajo se especifica que el auditor no llevara a cabo un procedimiento que fuere necesario), también se refiere cuando el auditor no ha obtenido suficiente evidencia importante para soportar las aseveraciones de la gerencia, acerca de la naturaleza de un asunto que involucra incertidumbre de su presentación y revelación en los estados financieros.
La limitación en el alcance se puede dar de las siguientes formas.
Limitación de tiempo para ejecutar la auditoria.
Imposibilidad de obtener evidencia.
Registros contables inadecuados.
No observancia de ciertos procedimientos de auditoria.
Cuando la limitación en el alcance fue impuesta por las circunstancias, como por ejemplo la no observancia del conteo físico de los inventarios porque el nombramiento del auditor fue posterior a la fecha de la toma de los mismos. El auditor intentara realizar procedimientos alternativos razonables con el fin de obtener suficiente evidencia apropiada de auditoria para soportar una opinión no calificada.
Pudiendo llevar esta de una opinión calificada a una abstención de opinión.
A continuación se ejemplifica el dictamen con opinión calificada por limitación en el alcance:
Párrafo de la responsabilidad del auditor:
Excepto por lo que se discute en el párrafo siguiente, efectuamos nuestra auditora de acuerdo con NIAS. Estas normas requieren que una auditoria sea planificada y realizada para obtener certeza razonable de si los…
Párrafo explicativo del porque se cambia la opinión:
No hemos podido revisar la documentación que soporta (mencionar el renglón respectivo o área) por el periodo respectivo, y tampoco pudimos satisfacernos de los valores aplicando otros procedimientos de auditoria.
Párrafo de la opinión:
En nuestra opinión, excepto por el efecto de los ajustes si los hubiera, si hubiésemos podido examinar la evidencia con relación al (mencionar el reglón o área), los estados financieros arriba mencionados presentan razonablemente…
Desacuerdo con la Administración, respecto de la aceptabilidad de las políticas contables adoptadas, el método de su aplicación o lo adecuado de las revelaciones de los estados financieros.
Si la entidad ha efectuado cambios en principios contable o en el método de su aplicación, y que tiene un efecto importante en la comparabilidad de los estados financieros, el auditor debe informar el cambio en un párrafo explicativo.
Pudiendo llevarse de una opinión calificada a una opinión adversa, según sea el grado de materialidad de la misma.
Cuando el auditor concluye que no puede expresarse una opinión no calificada, deberá expresar una opinión calificada, el efecto de cualquier desacuerdo con la administración o limitación en el alcance no es de tanta importancia relativa ni tan dominante como para requerir una opinión adversa o una abstención de opinión. La opinión calificada debe expresarse como "excepto por" los efectos del asunto a que se refiere la salvedad.
Cuando el posible efecto de una limitación en el alcance sea de tanta importancia relativa y tan dominante, deberá expresarse una abstención de opinión, quiere decir que el auditor no pudo obtener suficiente evidencia apropiada de auditoria y, como consecuencia, no puede expresar una opinión sobre los estados financieros.
Una opinión adversa, deberá expresarse cuando el efecto de un desacuerdo, sea de tanta importancia relativa y tan dominante para los estados financieros que el auditor concluya que una opinión calificada del dictamen no es adecuada para revelar la naturaleza equivoca o incompleta de los estados financieros.
Las modificaciones al dictamen del auditor en una opinión adversa, se debe presentar de la siguiente manera:
A continuación del párrafo de la responsabilidad del auditor:
"En nuestra opinión, debido a los efectos de los asuntos discutidos en el párrafo precedente, los estados financieros no dan un punto de vista verdadero y razonable de la posición financiera de la compañía XX, al 31 de diciembre del 200x, y de su desempeño financiero y sus flujos d efectivo por el año que entonces termino, de acuerdo con normas internacionales de información financiera."
Al expresar el auditor, una opinión distinta de una opinión calificad deberá incluirse en el dictamen una clara descripción de todas las razones sustantivas y, a menos que no sea factible, una cuantificación del o los posibles efectos en los estados financieros. La información se expondría en un párrafo aparte, precediendo a la opinión o abstención de opinión en los estados financieros, y puede incluir una referencia a una discusión más extensa, si la hay en una nota a los estados financieros.
Ejemplo de la modificación de los párrafos en una abstención de opinión en el dictamen del auditor:
"Se omite la frase que declara la responsabilidad del auditor"
"El párrafo que discute el alcance de la auditoria se omitiría o se modificaría de acuerdo con las circunstancias"
"No pudimos observar todos los inventarios físicos y confirmar las cuentas por cobrar debido a limitaciones en el alcance de nuestro trabajo por la compañía"
Debido a la importancia de los asuntos que se discuten en el párrafo anterior, no expresamos una opinión sobre los estados financieros.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 710
COMPONENTES BASICOS DE LA NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA REFERENTE A LOS ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS.
Para obtener una mejor comprensión de lo estipulado en la Norma Internacional de Auditoria 710 referente al tratamiento de los Estados Financieros Comparativos, es necesario que se conozcan los siguientes conceptos utilizados:
Marcos de referencia
Para cifras correspondientes: el dictamen del auditor sólo se refiere a los estados financieros del periodo actual.
Para estados financieros comparativos: el dictamen del auditor se refiere a cada periodo en que se presenten los estados financieros.
Cifras Correspondientes
Cuando se incluyen cantidades y otras revelaciones para el periodo precedente como parte de los estados financieros del periodo presente, y se supone sean leídas en relación con las cantidades y otras revelaciones relativas al periodo actual (citadas como "cifras del periodo actual"). Estas cifras correspondientes no se presentan como estados financieros completos con la capacidad de bastar como únicas, sino que son una parte integral de los estados financieros del periodo actual y se supone sean leídas sólo en relación con las cifras del periodo actual.
Estados Financieros Comparativos
En este tipo de informes se incluyen cantidades y otras revelaciones del periodo precedente para comparación con los estados financieros del periodo actual, pero que no son parte integral de los estados financieros del periodo actual, son utilizados para informar a los usuarios de la situación de una entidad, ya sea su crecimiento o decrecimiento del año anterior respecto al año actual.
Auditor Precursor
Un auditor que fue previamente el auditor de una entidad y que ha sido reemplazado por otro auditor (entrante).
Auditor Principal
El auditor principal es el auditor con responsabilidad de dictaminar sobre los estados financieros de una entidad cuando esos estados financieros incluyen información financiera de uno o más componentes auditados por otro auditor.
Dictamen del Auditor
Es la opinión del auditor en cuanto a si los estados financieros de una entidad presentan razonablemente todos sus aspectos importantes.
Hechos Posteriores
Son las operaciones o transacciones ocurridas después de la fecha de emisión del informe del auditor.
Políticas Contables
Son los procedimientos y normas realizados por la Administración para el registro y presentación de su información financiera.
Importancia relativa
Son transacciones o hechos ocurridos que tiene un grado alto de incidencia en los resultados presentados en los estados financieros.
Ajustes de Auditoria
Son las partidas contables extraordinarias propuestas por el auditor, las cuales son necesarias para que los estados financieros sean presentados razonablemente, la no presentación de estos ajustes, obligan al auditor a evaluar el grado de importancia para modificar su opinión.
Estados financieros no auditados
Son los estados financieros de una entidad los cuales no han sido verificados y analizados por un auditor para opinar sobre su razonabilidad.
Aplicación de la Norma internacional de auditoría en la emisión de dictámenes por parte del auditor independiente
Esta NIA proporciona lineamientos sobre las responsabilidades del auditor para la emisión de estados financieros comparativos y para dictaminar sobre ellos bajo los dos marcos de referencia (ver marcos de referencia en Capitulo I)
Esta NIA indica que el auditor debe presentar los estados financieros contenidos en su informe de auditoría en forma comparativa, por lo cual se hace importante que el auditor efectúe las revelaciones necesarias en su dictamen de auditoría, para informar apropiadamente a los usuarios de la información los cambios surgidos de un periodo a otro y de esa forma cumplir con los estándares de calidad requeridos en esta Norma.
Para cumplir con este importante requerimiento de calidad se hace mención a lo siguiente:
El auditor deberá obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría de que las cifras correspondientes cumplen con los requisitos del marco de referencia relevante para información financiera. La extensión de los procedimientos de auditoría realizados en las cifras correspondientes es significativamente menor que para la auditoría de las cifras del periodo actual y está ordinariamente limitada a asegurar que las cifras correspondientes han sido presentadas en forma correcta y están clasificadas en forma apropiada. Esto implica que el auditor valore si:
(a) las políticas contables usadas para las cifras correspondientes son consistentes con las del periodo actual o si se han hecho los ajustes y/o revelaciones apropiados; y
(b) las cifras correspondientes concuerdan con los montos y otras revelaciones presentados en el periodo anterior o si se han hecho ajustes y/o revelaciones apropiados.
Cuando el periodo anterior ha sido auditado por otro auditor
Existe la gran posibilidad de que los estados financieros del periodo anterior hayan sido auditados por otro auditor, por lo tanto la NIA estipula varios tratamientos, siendo los siguientes:
1. Cuando los estados financieros del periodo anterior han sido auditados por otro auditor, el auditor entrante valora si las cifras correspondientes cumplen con las condiciones especificadas dadas en el marco de referencia y también se recomienda que sigua los lineamientos de NIA 510 "Trabajos Iniciales. Balances de Apertura."
2. Cuando el dictamen del auditor sobre el periodo anterior, incluyera una opinión calificada, abstención de opinión, u opinión adversa y el asunto que diera origen a la modificación estuviera:
(a) sin resolver, y diera como resultado una modificación del dictamen del auditor respecto de las cifras del periodo actual, el dictamen del auditor deberá también ser modificado respecto de las cifras correspondientes; o
(b) sin resolver, y diera como resultado una modificación del dictamen del auditor respecto de las cifras del periodo actual, el dictamen del auditor deberá también ser modificado respecto de las cifras correspondientes; o
3. Cuando el dictamen del auditor sobre el periodo anterior, según se emitió previamente, incluyera una opinión calificada, una abstención de opinión, o una opinión adversa y el asunto que diera origen a la modificación esté resuelto y atendido en forma apropiada en los estados financieros, el dictamen actual ordinariamente no se referirá a la modificación previa, siendo el informe de opinión calificada (si en el año corriente no se detectaron situaciones importantes). Sin embargo, si el asunto es de importancia relativa al periodo actual, el auditor puede incluir un párrafo de énfasis de asunto que trate de la situación.
La NIA hace mención de que al momento de efectuar su auditoria, el auditor entrante puede detectar aplicando sus procedimientos y técnicas de auditoría que el informe emitido por el auditor precursor puede contener circunstancias inusuales o de importancia relativa, recomendando para el efecto lo siguiente:
En tales circunstancias, el auditor deberá considerar los lineamientos de NIA
560 "Hechos Posteriores", y además:
(a) si los estados financieros del periodo anterior han sido revisados y restablecidos con un nuevo dictamen del auditor, el auditor deberá quedar satisfecho de que las cifras correspondientes concuerden con los estados financieros revisados; o
(b) si los estados financieros del periodo anterior no han sido revisados ni vueltos a emitir, y las cifras correspondientes no han sido restablecidas en forma apropiada y/o no se han hecho revelaciones apropiadas, el auditor deberá emitir un dictamen modificado sobre los estados financieros del periodo actual, modificado respecto de las cifras correspondientes allí incluidas.
Si los estados financieros del periodo anterior no han sido revisados y no se ha vuelto a emitir el dictamen de un auditor, pero las cifras correspondientes han sido restablecidas en forma apropiada y/o se han hecho revelaciones apropiadas en los estados financieros del periodo actual, el auditor puede incluir una párrafo de énfasis de asunto que describa las circunstancias y haga referencia a las revelaciones apropiadas. A este respecto, el auditor también considera los lineamientos de NIA 560 " Hechos Posteriores."
En algunas jurisdicciones se permite al auditor entrante referirse en su dictamen de auditor entrante por el periodo actual, al dictamen del auditor precursor sobre las cifras correspondientes. Cuando el auditor decide referirse a otro auditor, el dictamen del auditor entrante deberá indicar:
(a) que los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por otro auditor;
(b) el tipo de dictamen emitido por el auditor predecesor y, si el dictamen fue modificado, las razones para tal cosa; y
(c) la fecha de dicho dictamen.
También es importante resaltar la posibilidad de que el informe del auditor precursor, no sean modificado a disposición suya o bien se puede dar el caso de que el acceda a realizarlo, para el efecto la NIA ofrece las siguientes opciones al auditor entrante:
El auditor entrante deberá discutir el asunto con la administración y, después de haber obtenido la autorización de la administración, contactar al auditor predecesor y proponer que los estados financieros del periodo anterior sean restablecidos. Si el predecesor está de acuerdo en volver a emitir el dictamen de auditoría sobre los estados financieros restablecidos del periodo anterior, el auditor deberá seguir los lineamientos descritos en los requisitos del dictamen enumerados en los párrafos precedentes.
Si el auditor precedente no está de acuerdo con la proposición de restablecer o se niega a volver a emitir el dictamen de auditoría sobre los estados financieros del periodo anterior, el párrafo introductorio del dictamen del auditor puede indicar que el auditor predecesor dictaminó sobre los estados financieros del periodo anterior antes de ser restablecidos. Además, si el auditor entrante está contratado para auditar y aplica suficientes procedimientos como para quedar satisfecho de la propiedad de los ajustes, el auditor puede también incluir el siguiente párrafo en su dictamen:
También auditamos los ajustes descritos en la Nota X que se aplicaron para restablecer los estados financieros de 20X1. En nuestra opinión, dichos ajustes son apropiados y han sido aplicados apropiadamente.
Cuando los estados financieros no han sido auditados
Existe la posibilidad de que los estados financieros de una entidad no hayan sido objeto de auditorías, por lo tanto el auditor principal entrante deberá tomar consideración lo establecido en la NIA al momento de emitir su dictamen:
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