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Interpretación de la Ley Penal


Partes: 1, 2

    1. Noción de interpretación
    2. Unidad de la interpretación
    3. Criterios de clasificación de la interpretación
    4. Por los medios o métodos empleados para la interpretación
    5. Clasificación de la interpretación por sus resultados
    6. Interpretación analógica y aplicación analógica. Diferencias
    7. Integración de la Ley Penal
    8. Conclusiones generales
    9. Bibliografía

    1 NOCIÓN DE INTERPRETACIÓN

    Para efecto de fijar el contenido del presente trabajo, debemos, por simple noción de orden, comenzar por establecer que debemos entender por interpretar.

    Tomaremos como significado de INTERPRETAR, el siguiente: "tr. Explicar el sentido de una cosa1". Considero que esta acepción de la palabra es la que más se apega al contenido del presente trabajo de presentación.

    Así tenemos que por interpretación entendemos la acción o efecto de explicar el sentido de una cosa.

    La ley ha sido interpretada por el hombre en todo momento, desde la aparición de las primeras normas que rigieron su conducta; La Ley penal también es interpretable como cualquier otra y nadie niega su licitud, las tesis que prohibían tal interpretación han quedado superadas.

    Coincidimos con José Luis Moto quien afirma "En términos generales, podemos afirmar que la ley siempre necesita ser interpretada, ya que es indispensable arrancar al lenguaje que se uso para redactarla, su verdadero sentido."2

    La interpretación que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo a los artículos 192 y 193 de la Ley Reglamentaria de los artículos 105 y 107 constitucionales, es obligatoria por ser criterios de interpretación establecidos por los órganos constitucionales supremos (pleno, salas, y Tribunales Colegiados de Circuito)

    En los Estados absolutos, la voluntad de la norma era la voluntad del rey. En los Estados de Derecho la voluntad de la norma es, esencialmente, objetiva. Es decir, se parte de la idea de que la voluntad subjetiva de legislativo, creado por la constitución, se objetiviza en la norma.

    El maestro Fernando Arilla Bas sostiene que "Interpretar la ley es, en consecuencia, descubrir no la voluntad del legislador, como a veces suele decirse, sino la voluntad propia de la ley".3

    1 Océano uno color, Diccionario enciclopédico, Edición 1988, Grupo Editorial Océano, España, 1988, pág. 874.

    2 MOTO SALAZAR, Efraín, Elementos de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa, México, 1986, pág. 50

    3 ARILLA BAS, Fernando, Derecho Penal, Parte General, 2ª Edición, Editorial Porrúa, México, 2003, pág. 172.

    2 UNIDAD DE LA INTERPRETACIÓN

    La interpretación se ha dividido tomando en consideración al sujeto que la realiza, los medios que emplea y el resultado obtenido. Pero dicha interpretación es única por ser una operación lógica que se emplea para desentrañar la voluntad de la ley. El hecho de que se realice por diferentes sujetos, empleando diversos medios y llegando a distintos resultados no rompe la unidad de la operación.

    3 CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN

    La doctrina ha sostenido que la interpretación de la ley se realiza a través de tres criterios, el primero, tomando en cuenta su Origen; el segundo, de acuerdo a su Método y, el tercero, por cuanto a los Resultados.

    3.1 POR SU ORIGEN

    Tomando en cuenta este criterio de clasificación, podemos dividir la interpretación de la ley, en tres rubros: Privada, Autentica (contextual o posterior) y Judicial.

    3.1.1 PARTICULAR

    También se conoce como interpretación privada por estar en posibilidad de realizarla cualquier persona. Será doctrinal cuando procede de estudiosos del derecho cuyos razonamientos poseen capacidad de convencimiento y que han quedado expresado a través de tratados, artículos de revistas, libros cátedra, etc.

    Para algunos autores (Fernando Castellanos) esta interpretación "…es de gran utilidad, frecuentemente sirve de guía a los juzgadores para normar su criterio…"4. Para otros (Fernando Arilla) "en aspecto puramente científico, contribuye plausiblemente a prevenir el divorcio entre la teoría y la práctica"5 mientras que en el ámbito jurisdiccional sostiene que la cita de preceptos doctrinarios solo tienen como finalidad la de ilustrar el criterio al que previamente ha llegado el Juez.

    3.1.2 AUTENTICA (CONTEXTUAL O POSTERIOR)

    También se le conoce como legislativa por ser precisamente la que realiza el legislador para precisar o aclarar la significación de la norma jurídica.

    En ocasiones, se formulan normas aclaratorias de otras en el mismo cuerpo legal o bien en una ley diferente alusiva a la que se pretende interpretar; así dependiendo de en cual de estos dos momentos nos encontremos, la interpretación puede ser Contextual si se efectúa en el mismo texto legal o Posterior si se lleva a cabo en otro ordenamiento legal.

    Para Fernando Arilla "…la interpretación auténtica, ya sea contextual o posterior, es más bien una norma."6

    4 CASTELLANOS, Fernando, Lineamientos Elementales de Derecho Penal, 46ª Edición, Editorial Porrúa, México, 2005, pág. 85.

    5 ARILLA BAS, Fernando, Derecho Penal, Parte General, 2ª Edición, Editorial Porrúa, México, 2003, pág. 172.

    3.1.3 JUDICIAL

    Se le conoce también como jurisdiccional o forense.

    Es la que llevan a efecto los juzgadores con el fin de individualizar la norma con justicia.

    Para lograrla, toman en cuenta la interpretación legislativa, sí existe, y la doctrinal, si la hay, así como su propio criterio, resultando una interpretación ecléctica y por ello, sui generis.

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