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Interpretación de la Ley Penal (página 2)


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4. POR LOS MEDIOS O MÉTODOS EMPLEADOS PARA LA INTERPRETACIÓN

De acuerdo a este criterio, la interpretación puede ser Histórica, Gramatical, Lógica, Sistemática o Analógica.

4.1 HISTÓRICA

Aquí la norma debe ser considerada en relación con el momento en que se creo, tomando en cuenta las circunstancias políticas, sociales y económicas de la época.

Graciela Amuchategui ejemplifica este criterio al comentar que "si se quiere interpretar el artículo 308, segundo párrafo, del CPF, que señala el duelo como circunstancia atenuante en los delitos de lesiones y homicidio, se deberá partir de la época en que se creó dicha norma y las características de la sociedad en ese periodo."7

4.2 GRAMATICAL

También llamada filológica8 o literal. Esta interpretación puede integrase en términos vulgares, jurídicos y técnicos.

6 AMUCHATEGUI REQUENA, Graciela, Derecho Penal,Edición, Editorial Oxford, México, 2005, pág. 27.

7 FILOLÓGICA, Filología. F. Estudio científico de la lengua y literatura de un pueblo a través de la crítica de los textos escritos. Océano uno color, Diccionario enciclopédico, Edición 1988, Grupo Editorial Océano, España, 1988, pág. 1998.

8 ARILLA BAS, Fernando, Derecho Penal, Parte General, 2ª Edición, Editorial Porrúa, México, 2003, pág. 173.

4.2.1 INTERPRETACIÓN EN TÉRMINOS VULGARES

La interpretación se lleva a cabo según el sentido gramatical del idioma, con el cuidado de que la ley no de un sentido distinto, por medio de las palabras empleadas, precisando su connotación y significación dentro de la gramática.

A su obra de Derecho Penal, Graciela Amuchategui menciona al respecto lo siguiente al comentar el artículo 318 del CPF, en el cual se señala a la asechanza

Como una agravante en los delitos de lesiones y homicidio y afirma que: "Una correcta interpretación gramatical llevará a entender por qué el legislador empleó el término asechanza y no acechanza (el primero significa usar artificios o engaños para causar perjuicio a alguien, mientras que acechar significa vigilar u observar cautelosamente)"9

4.2.2 INTERPRETACIÓN EN TÉRMINOS JURÍDICOS

Aquí las normas se interpretan de acuerdo con la rama del derecho del que procedan.

4.2.3 INTERPRETACIÓN EN TÉRMINOS TÉCNICOS

Las normas se interpretan según la ciencia a la que pertenezcan.

4.3 LÓGICA

También es llamada interpretación Teleológica10 o racional, su objeto es desentrañar el verdadero sentido de la norma mismo que se infiere inductivamente tanto de su forma como de su contenido, mediante el análisis del texto legal, el estudio de la exposición de motivos y las actas de los trabajaos preparatorios.

Este tipo de interpretación procura descubrir la atmósfera en donde nació la ley a la vida jurídica. Para hacer ese descubrimiento se recomienda un método histórico debiendo tener presentes los factores sociológicos, éticos, políticos e históricos, en consonancia con el derecho comparado.

4.3.1 ELEMENTOS FORMALES DE LA INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA

Como elementos formales de este tipo de interpretación tenemos: Histórico, Sistemático y Analógico.

El Histórico esta constituido por el proceso legislativo, es decir, toma en cuenta las etapas del proceso de creación de la norma a interpretar.

El elemento Sistemático deriva de la circunstancia de que las normas jurídicas no viven aisladas unas de otras, sino que vinculadas en si forman un todo, cabe aquí el comentario del maestro Fernando Castellanos quien al respecto dice "el derecho es uno solo y en él hay armonía perfecta"11 Pudiendo correrse el riesgo de que al considerar al derecho como un todo nuestra interpretación quede aislada y por ello no sea correcta.

El elemento Analógico consiste en interpretar la norma recurriendo a normas o casos similares entre sí.

9 AMUCHATEGUI REQUENA, Graciela, Derecho Penal, 3ª Edición, Editorial Oxford, México, 2005, pág. 27.

10 TELEOLOGÍA, F Doctrina de las causas finales. Pequeño Larousse en color, Diccionario enciclopédico, Edición 1976, Ediciones Larousse, Paris, pág. 867.

4.3.2 ELEMENTOS MATERIALES DE LA INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA

Como elementos materiales de la interpretación teleológica tenemos al axiológico y el sociológico.

Estos elementos permiten aceptar, respectivamente, el valor y la norma de cultura, tuteladas por la ley. Esto, debiendo tomar en cuenta que, como lo afirma el maestro Fernando Arilla, al citar el carácter finalista del Derecho Penal, "no hay norma que no esté destinada a la tutela de un valor y que no tenga por fin la tutela de un bien jurídico"12

Ejemplo de esto sería el término cópula empleado en los artículo 262 y 2654 del CPDF al describir los tipos de estupro y violación.

5. CLASIFICACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN POR SUS RESULTADOS

De acuerdo a los resultados a los que se llega, la interpretación puede ser: a) declarativa, b) Extensiva, c) Restrictiva o e) Progresiva.

11CASTELLANOS, Fernando, Lineamientos Elementales de Derecho Penal, 46ª Edición, Editorial Porrúa, México, 2005, pág. 85.

12ARILLA BAS, Fernando, Derecho Penal, Parte General, 2ª Edición, Editorial Porrúa, México, 2003, pág. 174.

5.1 INTERPRETACIÓN DECLARATIVA

En este rubro la ley dice lo mismo que expresan las palabras empeladas. Existe identidad entre el texto literal y la voluntad del legislador.

5.2 INTERPRETACIÓN EXTENSIVA

Las palabras empleadas en el precepto expresan menos que la voluntad de la ley. La letra es más restringida que la voluntad legal. (minus dixit quam voluit)13

5.3 INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA

En esta clasificación nos referimos a las normas que emplean palabras que dicen más que lo pretendido por el legislador (potius dixit quam voluit)14 Es decir, la letra va más allá de la voluntad legal.

5.4 INTERPRETACIÓN PROGRESIVA

También llamada evolutiva. Consiste en adaptar el texto de la ley a las necesidades imperantes. Atiende a los elementos cambiantes de cultura, costumbres y del medio social comprendidos en la ley o supuestos por ella y evolucionando de acuerdo con esos factores.

6. INTERPRETACIÓN ANALÓGICA Y APLICACIÓN ANALÓGICA. DIFERENCIAS

Existe un error al considerar que la ley penal no se interpreta, confundiendo los términos: Interpretación analógica y aplicación analógica.

La interpretación analógica estriba en aclarar la voluntad de la norma, entenderla, precisar su contenido, desentrañar su sentido.

Mientras que, por otro lado, la aplicación analógica, consiste en imponer una sanción por un delito no previsto en la ley, simplemente por semejanza con otro delito, lo que equivale a crear delitos no establecidos en la norma.

Con respecto a la aplicación analógica de la ley penal, podemos decir que esta práctica esta prohibida constitucionalmente y que de acuerdo al maestro Sergio García Ramírez "De la norma constitucional se sigue el carácter estrictamente legal del delito, la llamada "continuidad" del derecho penal y la proscripción de la integración judicial, particularmente al través del método analógico, enlazado con el derecho penal totalitario."15

13CASTELLANOS, Fernando, Lineamientos Elementales de Derecho Penal, 46ª Edición, Editorial Porrúa, México, 2005, pág. 87.

14 CASTELLANOS, Fernando, Lineamientos Elementales de Derecho Penal, 46ª Edición, Editorial Porrúa, México, 2005, pág. 88

15 GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, El Derecho en México, Una Visión de Conjunto, Tomo I, Derecho Penal, 1ª Edición, UNAM, México, 1991, pág. 336

7. IGNORANCIA DE LA LEY

En principio se sabe que la ignorancia de ley no excusa su cumplimiento, pero el mismo ordenamiento faculta al juzgador para tomar en cuenta, al momento de individualizar la pena, entre otras, la educación, ilustración, usos y costumbres, la magnitud del daño causado, el peligro a que hubiere sido expuesto y otras circunstancias más para la correcta aplicación de la pena, la cual se impone a su criterio teniendo un margen variable entre un mínimo y un máximo, a fin de que la sanción se aplique de una manera más justa y explicativa.

8 INTEGRACIÓN DE LA LEY PENAL

LAGUNAS DE LA LEY

Todas las normas jurídicas tienen una ratio legis, es decir, se inspiran en una causa, motivo o razón. Ahora bien, cuando algunas situaciones no están debidamente subsumidas en la ley, surge un conflicto, constituyéndose en lo que se conoce como laguna de la ley.

NECESIDAD DE INTEGRAR LA LEY

Cuando un asunto es sometido a la decisión jurisdiccional, y en la norma a aplicar existen lagunas; el juez, obligado legalmente a resolver el conflicto, lo hace a través del uso de las facultades de integración o función integradora, delegada tácitamente por el legislativo. De esta forma el Juez participa más de la legislación que de la jurisdicción.

La integración de la ley penal es el punto medio entre la aplicación exacta y la arbitrariedad judicial.

Esta función integradora limita el actuar del juez al someterlo a la ratio legis de la norma a integrar.

MEDIOS INTEGRADORES DE LA LEY

Son, en términos generales, los siguientes: los Principios Generales del Derecho, la Equidad, la Analogía y la Mayoría de Razón.

El Artículo 14 de la Constitución Federal y con relación a la integración de las normas civiles, autoriza la aplicación de los Principios Generales del Derecho; pero, con respecto a las normas penales, prohíbe expresamente la analogía y la mayoría de razón.

La opinión dominante, apoyándose en la vigencia del apotegma nullum crimen sine lege, sostiene la prohibición de integrar la ley penal.

Arilla Bas sostiene: "El artículo 14 de la Constitución Federal, veda el uso de los procedimientos integrativos que menciona, analogía y mayoría de razón, para imponer penas, es decir, para incriminar un hecho, de donde se infiere a contrario sensu que el juez puede usarlos lícitamente para excluir la incriminación. El texto constitucional prohíbe la integración in malam partem, pero no la in bonam partem."16

INTEGRACIÓN POR ANALOGÍA

La analogía es una razonamiento problemático transductivo, consistente en atribuir a casos no previstos en la ley las mismas consecuencias jurídicas que los previstos; por ser semejantes y concurrir en ambos la misma ratio legis; creándose así una nueva norma.

La analogía se ha dividido en analogía legis y analogía iuris. A la primera se le conoce como de primer grado, nace de la semejanza entre el caso previsto en la norma y el no previsto en ésta; y, a la segunda nace de la semejanza entre el caso no previsto en ninguna norma y el previsto en una regla, inferida por inducción o deducción, de la ratio legis y del sistema jurídico total.

ANALOGÍA E INTERPRETACIÓN ANALÓGICA

La interpretación analógica viene a ser en realidad, una forma de interpretación sistemática.

INTEGRACIÓN POR MAYORÍA DE RAZÓN

Viene a ser una especie de analogía iuris, consistente en aplicar a casos no previstos en una norma y semejantes a los previstos, las mismas consecuencias que a los previstos, por representar los no previstos mayor ratio legis.

DIFERENCIA ENTRE ANALÓGICA Y MAYORÍA DE RAZÓN

ANALOGÍA

MAYORÍA DE RAZÓN

Un caso previsto y otro no previsto

Un caso previsto y otro no previsto

Semejanza

Desemejanza

Ratio Legis igual de intensa en ambos casos

Ratio Legis más intensa en el caso no previsto que en el previsto

16 ARILLA BAS, Fernando, Derecho Penal, Parte General, 2ª Edición, Editorial Porrúa, México, 2003, pág. 174.

RESUMEN GENERAL

Interpretar la ley es descubrir, no la voluntad del legislador, como a veces suele decirse, sino la voluntad propia de la ley.

La ley ha sido interpretada por el hombre en todo momento, desde la aparición de las primeras normas que rigieron su conducta; La Ley penal también es interpretable como cualquier otra y nadie niega su licitud, las tesis que prohibían tal interpretación han quedado superadas.

En términos generales, podemos afirmar que la ley siempre necesita ser interpretada, ya que es indispensable arrancar al lenguaje que se uso para redactarla, su verdadero sentido.

La interpretación es única por realizarse a través de una operación lógica y el hecho de que se realice por diferentes sujetos, empleando diversos medios y llegando a distintos resultados no rompe la unidad de la operación.

Son tres criterios a través de los cuales se realiza la interpretación de la ley: tomando en cuenta su origen; de acuerdo a su método y, por cuanto a los Resultados.

De acuerdo a su origen esta se divide en: privada, autentica (contextual o posterior) y judicial.

A la interpretación privada también se conoce como interpretación particular por realizarla cualquier persona o doctrinal cuando procede de estudiosos del derecho

La interpretación autentica es aquella que se formula en forma de aclaraciones de un cuerpo legal y esta se divide en: Contextual si se efectúa en el mismo texto legal o Posterior si se lleva a cabo en otro ordenamiento legal.

A la interpretación judicial también se le conoce como jurisdiccional o forense y es la que llevan a efecto los juzgadores con el fin de individualizar la norma con justicia.

De acuerdo al método usado en la interpretación, esta se divide en Histórica, Gramatical, Lógica, Sistemática o Analógica.

En la interpretación histórica la norma debe ser considerada en relación con el momento en que se creo, tomando en cuenta las circunstancias políticas, sociales y económicas de la época.

La interpretación gramatical también es llamada filológica o literal y se clasifica, de acuerdo a los términos a través de la cual se llevó a cabo la interpretación, en vulgares, jurídicos y técnicos.

La interpretación en términos vulgares es aquella que se realiza tomando en cuenta el sentido gramatical del idioma, por medio de las palabras empleadas, precisando su connotación y significación dentro de la gramática.

La interpretación en términos jurídicos las normas se interpretan de acuerdo con la rama del derecho del que procedan.

En la interpretación en términos técnicos las normas se interpretan según la ciencia a la que pertenezcan.

Por cuanto a la interpretación lógica, también recibe el nombre de teleológica o racional, su objeto es desentrañar el verdadero sentido de la norma mismo que se infiere inductivamente tanto de su forma como de su contenido, mediante el análisis del texto legal, el estudio de la exposición de motivos y las actas de los trabajaos preparatorios.

La interpretación lógica se integra por elementos formales y materiales.

Los elementos formales son: histórico, sistemático y analógico.

El histórico esta constituido por el proceso legislativo.

El elemento sistemático deriva de la circunstancia de que las normas jurídicas no viven aisladas unas de otras, sino que vinculadas en si forman un todo

El elemento Analógico consiste en interpretar la norma recurriendo a normas o casos similares entre sí.

Los elementos materiales son: el axiológico y el sociológico.

Estos elementos permiten aceptar, respectivamente, el valor y la norma de cultura, tuteladas por la ley. No hay norma que no esté destinada a la tutela de un valor y que no tenga por fin la tutela de un bien jurídico

De acuerdo a los resultados a los que se llega, la interpretación puede ser: a) declarativa, b) Extensiva, c) Restrictiva o e) Progresiva.

La interpretación declarativa es aquella en donde la ley dice lo mismo que expresan las palabras empeladas. Existe identidad entre el texto literal y la voluntad del legislador.

La interpretación extensiva se da cuando las palabras empleadas en el precepto expresan menos que la voluntad de la ley. La letra es más restringida que la voluntad legal.

La interpretación restrictiva es aquella en donde las normas que emplean palabras que dicen más que lo pretendido por el legislador.

Interpretación progresiva, consiste en adaptar el texto de la ley a las necesidades imperantes.

Existe un error al considerar que la ley penal no se interpreta, confundiendo los términos: Interpretación analógica y aplicación analógica.

La interpretación analógica estriba en aclarar la voluntad de la norma, entenderla, precisar su contenido, desentrañar su sentido.

La aplicación analógica, consiste en imponer una sanción por un delito no previsto en la ley, simplemente por semejanza con otro delito, lo que equivale a crear delitos no establecidos en la norma.

La aplicación analógica de la ley penal, esta prohibida constitucionalmente

La propia ley permite al juzgador, al momento de individualizar la pena a tomar en cuenta, entre otras, la educación, ilustración, usos y costumbres, la magnitud del daño causado, el peligro a que hubiere sido expuesto y otras circunstancias más para la correcta aplicación de la pena, la cual se impone a su criterio teniendo un margen variable entre un mínimo y un máximo, a fin de que la sanción se aplique de una manera más justa y explicativa.

Todas las normas jurídicas tienen una ratio legis, es decir, se inspiran en una causa, motivo o razón. Ahora bien, cuando algunas situaciones no están debidamente subsumidas en la ley, surge un conflicto, constituyéndose en lo que se conoce como laguna de la ley.

La integración de la ley consiste en que al encontrar el juez lagunas en aquella puede cubrir esa laguna de acuerdo a diversos criterios pero sin salirse de la ratio legis

Así se considera que la integración de la ley penal es el punto medio entre la aplicación exacta y la arbitrariedad judicial.

Los medios a través de los cuales se puede integrar la ley son: en términos generales, los siguientes: los Principios Generales del Derecho, la Equidad, la Analogía y la Mayoría de Razón.

El Artículo 14 de la Constitución Federal y con relación a la integración de las normas civiles, autoriza la aplicación de los Principios Generales del Derecho; pero, con respecto a las normas penales, prohíbe expresamente la analogía y la mayoría de razón.

La analogía es una razonamiento problemático transductivo, consistente en atribuir a casos no previstos en la ley las mismas consecuencias jurídicas que los previstos; por ser semejantes y concurrir en ambos la misma ratio legis; creándose así una nueva norma.

La interpretación analógica viene a ser en realidad, una forma de interpretación sistemática.

La mayoría de razón viene a ser una especie de analogía iuris, consistente en aplicar a casos no previstos en una norma y desemejantes a los previstos, las mismas consecuencias que a los previstos, por representar los no previstos mayor ratio legis.

BIBLIOGRAFÍA

AMUCHATEGUI REQUENA, Graciela, Derecho Penal, 3ª Edición, Editorial Oxford, México, 2005.

ARILLA BAS, Fernando, Derecho Penal, Parte General, 2ª Edición, Editorial Porrúa, México, 2003.

CASTELLANOS, Fernando, Lineamientos Elementales de Derecho Penal, 46ª Edición, Editorial Porrúa, México, 2005.

GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, El Derecho en México, Una Visión de Conjunto, Tomo I, Derecho Penal, 1ª Edición, UNAM, México, 1991.

MOTO SALAZAR, Efraín, Elementos de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa, México, 1986.

PEQUEÑO LAROUSSE en color, Diccionario enciclopédico, Edición 1976, Ediciones Larousse, Paris.

OCÉANO UNO COLOR, Diccionario enciclopédico, Edición 1988, Grupo Editorial Océano, España, 1988.

 

DATOS DEL AUTOR

Lic. Marco Antonio Vargas Luna

País y ciudad de origen: México, Puebla, Puebla

Titulo, país, ciudad y fecha correspondientes al trabajo realizado: "Interpretación de la ley penal"; México; Morelos 26 de noviembre de 2006

Bibliografías y notas utilizadas: se desprenden del trabajo

Biografía: egresado de la universidad popular autónoma del estado de puebla, méxico. Actualmente realizando estudios de maestría en derecho penal.

Partes: 1, 2
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