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Ley de reforma parcial del decreto con fuerza y rango de ley que establece el impuesto al valor agregado

Enviado por JOSE NOROÑO


Partes: 1, 2, 3

  1. Creación del impuesto
  2. Los Hechos Imponibles
  3. No sujeción y beneficios fiscales
  4. Determinación de la obligación tributaria
  5. Declaración y Pago del Impuesto
  6. Determinación de oficio
  7. Disposiciones transitorias y finales

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Gaceta Oficial Nº 37.002 de fecha 28 de julio de 2000

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LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numerales 1 y 4, del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se dictó el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.920 de fecha 28 de marzo de 2000, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 187, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

DECRETA

la siguiente,

LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA Y RANGO DE LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 1.- Se incorporan en el artículo 17, dos nuevos numerales con los números 10 y 11, con la siguiente redacción:

ARTÍCULO 17. Estarán exentos del Impuesto establecido en esta Ley:

10. Las importaciones de bienes provenientes del exterior, así como las ventas de bienes y prestación de servicios efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná del Estado Falcón; y en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en su ley de creación.

11. La importación temporal o definitiva de buques y accesorios de navegación, así como materias primas, accesorios, repuestos y equipos necesarios para la industria naval y de astilleros destinados directamente a la construcción, modificación y reparaciones mayores de buques y accesorios de navegación; igualmente las maquinarias y equipos portuarios destinados directamente a la manipulación de cargas.

Artículo 2.- Se modifica el artículo 62, con la siguiente redacción:

ARTÍCULO 62. La alícuota de impuesto aplicable a la base imponible correspondiente, desde la entrada en vigencia de esta Ley, será del quince y medio por ciento (15,5%).

A partir del 1 de agosto del año 2000, la alícuota aplicable a la base imponible correspondiente será de catorce y medio por ciento (14,5%), hasta tanto entre en vigor la Ley de Presupuesto que pudiera establecer una alícuota distinta, conformo al artículo 27 de esta Ley.

Artículo 3

La presente Ley de Reforma Parcial entrará en vigencia el 1 de agosto del año 2000.

Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales imprímase en un solo texto el Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.341, Extraordinario, del 5 de mayo de 1999, con las reformas introducidas mediante la presente Ley, y en el texto único corríjase la numeración y sustitúyase por los de la presente, las firmas, fechas y demás datos de sanción.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Comisión Legislativa Nacional, a los veinte días del mes de julio de dos mil. Año 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

LUIS MIQUILENA

Presidente

BLANCANIEVE PORTOCARRERO ELÍAS JAUA MILANO

Primera Vicepresidenta Segundo Vicepresidente

ELVIS AMOROSO OLEG ALBERTO OROPEZA

Secretario Subsecretario

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil. Año 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

Cúmplase

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado:

El Vicepresidente Ejecutivo, JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ

El Ministro del Interior y Justicia, LUIS ALFONSO DÁVILA GARCÍA

El Ministro de Relaciones Exteriores, JOSÉ VICENTE RANGEL VALE

El Ministro de Finanzas, JOSÉ ALEJANDRO ROJAS

El Ministro de la Defensa, ISMAEL ELIÉZER HURTADO SOUCRE

El Ministro de la Producción y el Comercio, JUAN DE JESÚS MONTILLA SALDIVIA

El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ

El Ministro de Salud y Desarrollo Social, GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOA

El Ministro del Trabajo, LINO ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAR

El Ministro de Infraestructura, ALBERTO EMERICH ESQUEDA TORRES

El Ministro de Energía y Minas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE

El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, JESÚS ARNALDO PÉREZ

El Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI

Partes: 1, 2, 3
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