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Derecho penal del enemigo


Partes: 1, 2

    1. Los ciudadanos
    2. Los enemigos
    3. Derecho penal de emergencia
    4. Derecho penal del ciudadano y sus diferencias con el Derecho penal del enemigo
    5. Derecho penal del enemigo (Jakobs) o Derecho penal del enemigo como "tercera velocidad" (Silva Sánchez)
    6. El fin principal del Derecho penal del enemigo
    7. Característica del Derecho penal del enemigo
    8. Derecho penal simbólico y Derecho penal expansionista
    9. La doctrina de la "Tolerancia cero"
    10. Literatura consultada

    CAPÍTULO 1.

    Antecedentes

    En 1999, Günter Jakobs en un congreso realizado en Berlín, trazó las líneas de lo que sería a su criterio el Derecho Penal del Enemigo tomando distancias sobre aspectos expuestos en su ponencia en Frankfurt en el año 1985. Jakobs, una de las máximas autoridades mundiales en la teoría del derecho, provocó una acalorada discusión o polémica al sostener que en la actualidad, para el poder penal del Estado, no todos los ciudadanos son personas, sino que están las personas y los enemigos.- Jakobs con el objetivo de construir su teoría del delito se fundamento en el estructuralismo-funcional de Luhmann.

    Luhmann construye en su teoría el concepto de personasociedad. Veamos su punto de vista:

    Existe sociedad si hay normas reales y en la medida que las haya. Persona es aquel a quién se le adscribe el rol de un ciudadano respetuoso del derecho. La persona no actúa según el esquema individual de satisfacción e insatisfacción, sino según el esquema de deber y espacio de libertad. Persona real es aquel cuyo comportamiento resulta adecuado a la norma. El hecho del infractor de la norma muestra la contrapartida de la sociedad real y sólo se haya vinculado a ésta por el hecho de que el agente es reclamado por ella (sociedad) como persona: justamente por esto se mantiene su personalidad, su acción tiene sentido, aunque ambas cosas sólo en el plano formal subsiste su personalidad formal. Por lo tanto, el infractor de la norma tiene que seguir siendo persona. La sociedad es comunicación. Sujeto. En el derecho lo que interesa es el sujeto que desempeña

    un rol. Aquí lo que pesa es "si existe un deber o no". En el ordenamiento jurídico no existen seres humanos, sólo existen sujetos. Este sólo conoce "personas". (Parma, 1996, p.10).

    Con base en lo anterior, Jakobs, expone el concepto de "persona", de la siguiente manera: Ser persona significa tener que representar un papel. Persona es la máscara, precisamente no es la expresión de la subjetividad de su portador, sino que es representación de una competencia socialmente comprensible. Toda sociedad comienza con la creación del mundo objetivo, incluso una relación amorosa, si es sociedad, tiene un papel que representar. (Jakobs, 1996, p.50).

    Jakobs considera "persona" a aquella que porta un "rol" y a través de ese papel genera una expectativa social de armonía con la norma. (Parma, op.cit, p.9).

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    CAPÍTULO 2.

    Los ciudadanos

    Un ciudadano es una persona que mediante su conducta ha dañado la vigencia de la norma y por ello es llamado de modo coactivo, pero en cuanto ciudadano (y no como enemigo) a equilibrar el daño en la vigencia de la norma. El ciudadano a pesar de su hecho, ofrece garantías de que se conducirá a grandes rasgos como ciudadano y por otro lado tiene el deber de arreglarse con la sociedad y para ello debe mantener su status como persona, como ciudadano y por otro lado tiene el deber de proceder a la reparación y también los deberes tienes como presupuesto la existencia de personalidad. (Jakobs et al, 2005, págs. 35-36).

    La principal característica del ciudadano es la dignidad humana.

    La dignidad humana radica por un lado, en que posee la luz del entendimiento y la capacidad de distinguir y de elegir y por ello en que es un ser éticamente libre, y por otro lado en su sociabilidad, es decir en su capacidad de vinculación al orden ético social de una comunidad. La dignidad humana o del hombre radica ante todo en su facultad o capacidad de vinculación a un orden ético-social (sociabilidad), esto es, con la conciencia de que les posible cumplir con dicho orden. Evidentemente no es preciso que el hombre actualice tales capacidades. Su dignidad se basa en la simple posesión de las mismas y la detenta incluso aunque no las actualice, pues la sociabilidad no tiene por si misma ninguna fuerza vinculante. Dignidad humana la poseería en igual medida que cualquier otro hombre, aquél que decidiera apartarse por completo de toda la comunidad de hombres para vivir completamente sólo y en un estado completamente inactivo. (Gracia, op. cit, p.40).

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