Artículos y ensayos en torno a la reforma del sistema procesal penal y la justicia constitucional (Peru)
Enviado por pepe areas
- Introducción
- Contexto
- ¿Cuál es la estructura del proceso penal común en el Código Procesal Penal de 2004? – fases
- Los principios del proceso común
- Roles
- Investigación preparatoria
- Fase intermedia
- Juicio oral
- Principios
- Deliberación de la sentencia
- Impugnación
- Principios del proceso penal en el Nuevo Código Procesal Penal
- Medidas cautelares en el Nuevo Código Procesal Penal
- Proceso de terminación anticipada en el Nuevo Código Procesal Penal
- Factores que influyen en la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal
- Reflexiones Finales
- Reflexiones Finales
LA ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL COMÚN EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Introducción
La estructura del proceso penal es parte esencial de la reforma. Tiene que ver con el diseño general del proceso, así como con el papel que se asigna a los sujetos procesales, con la afirmación y respeto de los derechos fundamentales, incluidos los de la víctima, y con una nueva concepción de la potestad punitiva del Estado.
Alberto BINDER sostiene que la implementación de un nuevo sistema implica un conjunto de tareas destinadas a dar nuevas bases a la estructura del litigio. El núcleo central de la implementación reside en una serie de medidas que aseguran un efectivo cambio en la misma . La comprensión de todo ello es fundamental a la hora de detectar los puntos críticos y proponer las medidas correctivas consiguientes.
La reforma del proceso penal en nuestro país ha seguido un camino complejo de marchas y contramarchas que ha devenido finalmente en una yuxtaposición de modelos, estructuras, instituciones y normas contrapuestas. La reforma exige una definición clara de su objetivo político criminal. Una reforma que no haya previsto un proceso penal armónico con los postulados que impone la Constitución y los Tratados internacionales no tiene sentido.
El modelo inquisitivo tiene una estructura basada en la actividad unilateral del Juez y las acciones subsidiarias de los demás sujetos procesales. El modelo acusatorio no es un modelo unilateral, sino dialógico, en el cual la confianza no se deposita únicamente en la acción reflexiva del Juez, en su sindéresis, sino en la controversia, en la discusión dentro de un marco formalizado de reglas de juego que garantizan transparencia y juego limpio. Los sujetos procesales ya no pueden ser considerados auxiliares de la justicia sino protagonistas esenciales del proceso, y el eje se traslada de la mente del Juez a la discusión pública, propia del juicio oral. Para BINDER este cambio en la estructura del litigio influye en las tres "búsquedas" básicas del proceso: la adquisición de los hechos, del derecho y de los valores .
Contexto
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