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El sistema jurídico penal en el Perú: ¿Del análisis dogmático al análisis sociológico?

Enviado por roger tumi


Partes: 1, 2

    1. El enfoque funcionalista sistémico
    2. La teoría de la argumentación

    Introducción

    Muchos de los enfoques teóricos y conceptos que utiliza el Derecho actualmente no son sino enfoques y conceptos de la Sociología, enfoques teóricos como el sistémico, el funcionalista, el marxista; términos como coacción social, control social, conciencia colectiva, rol social, relación social, entre otros son utilizados constantemente por el Derecho.

    En los últimos años, aproximadamente desde el 2005 al 2009, en el Perú se viene dando un fenómeno interesante para la Sociología y su relación con el Derecho, tanto en el ámbito académico y en la práctica judicial peruana el análisis de las distintas Instituciones Jurídicas del Derecho en general, y en especial del Derecho penal, al que nos referiremos en esta ocasión, cobra mayor importancia el análisis sociológico, en desmedro de los análisis puramente jurídicos, dogmáticos, o positivizados que tuvieron mayor predominio hasta la década pasada. Se pasa de una visión kelseniana[1]del Derecho a una concepción antagónica de tipo sociológico o argumentativo. Sin embargo esta visión actual no está exenta de problemas.

    El enfoque funcionalista sistémico

    Una muestra empírica de esta situación es la influencia que viene ejerciendo el enfoque teórico del funcionalismo sistémico del sociólogo Niklas Luhman en el derecho penal mediante el jurista Gunther Jackobs quien señala que la función del derecho penal "no es tan solo un medio para mantener la identidad social, sino que ya constituye ese mantenimiento mismo"[2] afirma que la función y el sentido de la pena no es la intimidación, la prevención general como lo han sostenido entre otros, primero Feuerbach con la teoría de la coacción psicológico, después todos los tratadistas penales; sino una finalidad comunicativa. "Si con el delito lo que hace el delincuente o el autor es negar un determinado valor, un determinado bien jurídico, lo que hace el juez en el momento que impone la pena, es reafirmar ese valor que el sujeto negó con su hecho o restaurar la vigencia, pues entiende que la pena es una

    muestra de la vigencia de la norma a costa de un responsable."[3]

    Nuestro Derecho Penal es un Derecho Penal de actos, en consecuencia el imponer una pena supone que se el sujeto haya cometido una acción o que se haya quebrantado una obligación legalizada de evitar un resultado previsible. Si no hay una relación de causa/efecto entre la acción y el resultado, no habría una pena.

    La relación de causalidad es necesaria, pero no suficiente para fundamentar la reacción penal, según esta corriente funcionalista sistémica, el Derecho Penal es uno de los medios para orientar el comportamiento de las personas a través de la definición de un rol social en el entendido que los destinatarios de los mandatos y prohibiciones legales son capaces de comprenderlo y respetarlo y así conservar la identidad social.

    Estos conceptos son los que los jueces penales desarrollan actualmente en sus sentencias para determinar la responsabilidad penal de las personas involucradas en un proceso penal, llamada la teoría de la imputación objetiva, existe vasta jurisprudencia al respecto, sin embargo, el problema se plantea cuando se observa que en nuestra sociedad subdesarrollada, pluricultural, en proceso de modernización, dependiente, no hay roles sociales de los ciudadanos claramente definidos y cuando se habla de preservar una identidad social de qué identidad social hablamos de preservar una sociedad pluricultural? Una sociedad subdesarrollada, atrasada?. No es posible aplicar una teoría pensada para sociedades modernas mecánicamente en nuestras sociedades con características distintas.

    La teoría de la argumentación

    Otra muestra empírica de la influencia de la Sociología en el Derecho actual es la concepción de la teoría de la argumentación. Son muchas las sentencias del Tribunal Constitucional en el que se exige a los jueces que motiven sus resoluciones, un ejemplo lo encontramos en el proceso de hábeas corpus, el Expediente N° 9544-2006-PHC/TC caso PEÑARANDA de fecha 26 de agosto de 2007 que declara fundada el proceso de habeas corpus por falta de motivación del auto apertorio.

    El demandante cuestiona la expedición del auto de apertura de instrucción por adolecer de falta de motivación argumentando que se le denuncia por los delitos de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo y Falsedad Genérica sin señalarse en forma precisa los hechos denunciados, los elementos de prueba en que se funda la imputación, la modalidad del delito que se le atribuye, y el haberse citado pruebas inexistentes.

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