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El sistema jurídico penal en el Perú: ¿Del análisis dogmático al análisis sociológico? (página 2)

Enviado por roger tumi


Partes: 1, 2

Señala el Tribunal que uno de los contenidos del derecho al debido proceso es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos. La exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas es un principio constitucional prescrita en el inciso 5) del artículo 139° de la Norma Fundamental, garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen la argumentación jurídica que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la Constitución y a la ley; pero también con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables. En suma, garantiza que el razonamiento empleado guarde relación y sea suficiente y proporcionado con los hechos que al juez penal corresponda resolver.

Señala, mas adelante que el cuestionado auto de apertura de instrucción carece de una adecuada motivación, si entendemos que, para aceptar una denuncia y dictar el auto de apertura de instrucción, se requiere el cumplimiento de los presupuestos procesales exigidos por el artículo 77º del Código de Procedimientos Penales, obligación judicial que debe ser efectuada con criterio constitucional de razonabilidad, lo que responde a la necesidad de efectuar un control de la corrección jurídica del juicio de imputación propuesto por el fiscal.

En el presente caso, este juicio de control no se cumple, pues se advierte que la imputación penal que contiene el auto de apertura de instrucción, carece de una concreta y precisa explicación de la relación de causalidad entre los hechos denunciados y el tipo penal de falsedad genérica cuya comisión les es atribuida a los beneficiarios, pues no obstante las diversas modalidades delictivas que contiene el artículo 438° del Código Penal que tipifica esta figura penal, el Juez emplazado no específica con claridad esta conexidad, lo cual perjudica ostensiblemente un adecuado ejercicio del derecho de defensa.

Asimismo, se les imputa la presunta comisión del delito contra la Administración pública, pero no se individualiza la actuación supuestamente ilícita que les cupo a cada uno de los beneficiarios en relación con este delito.

En suma, consideramos, dice el Tribunal en esta sentencia, que los actos de los poderes del Estado y los órganos constitucionales, en general, y del Ministerio Público, en particular, no se legitiman, desde la perspectiva constitucional, en sí mismos, sino a partir del respeto pleno del conjunto de valores, principios constitucionales y los derechos fundamentales de la persona, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución, situación que no se ha cumplido en el presente caso, al quedar acreditada la vulneración de los derechos constitucionales que se invocan en la demanda, por lo que ésta debe ser estimada.

Los argumentos expuestos en esta sentencia que ha sido declarado fundada por falta de motivación o argumentación jurídica, son las mismas que el Tribunal ha esgrimido en otros casos, una argumentación, en mi opinión, basada exclusivamente en la estructura de normas jurídicas, es decir sigue siendo un análisis estructural del derecho es decir visto como un conjunto de normas y eso no es lo que pretende la teoría de la argumentación, esta teoría, que esta se ha originado del concepto de acción social comunicativa[4]esbozado por Habermas, no solamente pretende que se haga una argumentación jurídica en el nivel normativo de la ley y los principios constitucionales, sino que esta trascienda al nivel práctico. La teoría de la acción comunicativa que se aplica al derecho mediante la teoría de la argumentación jurídica busca romper la pretendida autonomía del Derecho, que de modo alguno puede estar aislado de la política y la moral, y la argumentación de los jueces debe trascender la motivación puramente jurídica, sin embargo como vemos en la sentencia no existe pues este tipo de análisis, reduciéndose la argumentación jurídica a una de nivel dogmático.

Una de las conclusiones mas importantes que se puede derivar de la Teoría de la acción Comunicativa para la tan popular Teoría de la Argumentación Jurídica, según Habermas, "radica en el hecho que el Derecho formal refleja preponderantemente la circunstancia, que la legislación, la ejecución de la ley y las facultades de control del Derecho se encuentran sometidas a condiciones de carácter fáctico.

De esta forma, los tribunales deciden no sólo respetando los ámbitos de competencia que les otorga la ley, sino también con base en la logística de la praxis de las decisiones. Tiempo y espacio, la disponibilidad de los interlocutores en los procesos comunicativos del juicio seguido antes los tribunales, el conocimiento de las reglas del proceso y de las estrategias procesales, se encuentran entre los presupuestos fundamentales del resultado de la decisión"[5].

 

 

 

 

 

Autor:

Roger Tumi Pacori

[1] Se conoce así a la teoría desarrollada por Hans Kelsen en su obra la Teoría Pura del Derecho y que tuvo una influencia total en el derecho, el análisis del derecho solo es posible a través de las normas jurídicas estructuradas

[2] Jackobs, Gunther. Derecho penal. Parte General. Fundamentos y teoría de la imputación. Madrid 1997 Marcial Pons.

[3] Ibídem

[4] La Acción Social es concepto básico en la sociología ha sido desarrollado por Max Weber, para quien el individuo y su acción son la unidad básica del estudio de una sociedad, es como su átomo, señala este autor, el individuo por tanto, se constituye en el límite superior y es el único depositario de una conducta significativa y conceptos como "estado", "familia" "asociación", "capitalismo", "feudalismo" etc., designan categorías determinadas de interacción humana. Mas delante Habermas desarrolla los tipos de acción social en acción social teleológica, normativa, dramatúrgica y comunicativa.

[5] HABERMAS, Jürgen. "Facticidad y Validez. Sobre el Derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso" .4ta edición, Madrid, Editorial Trotta, 2005

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