El Principio de Igualdad y las Resoluciones del Juez de La Instrucción
Enviado por Dafni Abelardo Rosario Muñoz
- Delimitación del tema
- Marco teórico
- Sustentación de datos
- Conclusión y recomendaciones
- Fuentes Bibliográficas
A la luz del Código Procesal Penal
Introducción
La creación de la Ley 76-02 fue realizada en aras de hacer viable el cumplimiento de todas o gran parte de las garantías de nuestros derechos; tanto así, que la aplicación de dicha Ley en nuestro país ha mejorado nuestro aparato judicial a medida que el tiempo avanza.
No obstante, a pesar de la gran expectativa que reposó sobre la creación de un nuevo instrumento que diera cumplimiento a todas las garantías procesales, existen a la fecha algunos casos en los cuales se hace manifiesta la violación de uno o varios derechos de las partes que participan en un proceso penal.
No se puede negar el hecho de que el nuevo Ordenamiento Procesal, ha materializado la esperanza que reposaba en la creación de un proceso penal en el que fuese más garantista de nuestros derechos, es por esta razón la variación de un proceso Mixto a un proceso Acusatorio.
Con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, el sistema de justicia penal ha experimentado un rejuvenecimiento importante, en lo que se refiere a la constitucionalización del proceso penal; y en hacer más eficiente la prevención y la represión del delito.
A través de la implementación y las modificaciones de éste Código, existen determinadas garantías para la tramitación del proceso que se convierten también en mecanismos de una efectiva y recta administración de justicia para el imputado, pero a la vez para la víctima; la cual está interesada en que el proceso se conduzca correctamente.
El Código Procesal Penal como herramienta judicial, ha sido creado para "…el mantenimiento de medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social…"; disposición que se desnaturaliza a través de la violación del principio de igualdad entre las partes y al principio de igualdad ante la Ley, específicamente al momento en que el Juez de La Instrucción emite su resolución. (art. 8 Constitución Dominicana).
Toda esta realidad, configura el campo y objeto de estudio tan amplio, universal y complejo de que trata "EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LAS RESLUCIONES DEL JUEZ DE LA INSTRUCCIÓN, A LA LUZ DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL"; que en éste caso en particular, es de esta investigación, no de señalar y deleitarse con las violaciones del CÓDIGO PROCESAL PENAL, sino más bien, de buscar una solución a éstas.
Ésta investigación ha sido diseñada con un contenido de cuatro capítulos, el primero de los cuales tratará todo lo relativo a las generalidades sobre el tema objeto de investigación.
En un segundo capítulo se exhibirán las opiniones doctrinales, jurisprudenciales, así como normativas con comentarios de la autoría de quien lo sustenta.
El capítulo III contendrá la sustentación sobre los datos recogidos y por último el capítulo IV recogerá las conclusiones y las propuestas del autor.
CAPÍTULO I:
Delimitación del tema
1.1 Antecedentes Históricos Del Código Procesal Penal Dominicano (Ley 76-02).
Es importante conocer el suceso histórico de un instrumento jurídico, ya que esto permitirá valorarlo en su justa dimensión, y al mismo tiempo confirmar que el mismo es el producto de un proceso histórico en el que ha participado, no solamente los actores del sistema de justicia, sino también la sociedad. La transformación del sistema procesal penal dominicano, como aspiración muy sentida de esta sociedad, ha venido cumpliéndose en un ambiente rico en expectativas y particularidades. Desde los años 80 creció en el seno de las comunidades profesionales y académicas vinculadas a la normativa jurídica, la sensibilidad hacia el cambio.
El 27 de Febrero de 1997, el presidente constitucional de la República Dominicana, en ese entonces el Dr. Leonel Fernández Reyna, designó mediante el decreto no. 104/97, en el marco del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, cinco comisiones de juristas a los cuales encargó elaborar proyectos de reforma y actualización de los Códigos Civil, Penal, Comercial, Procesal Civil y de Procedimiento Criminal, expresión, como se sabe, del histórico esfuerzo de Codificación Napoleónica, que se hizo vigente entre los dominicanos a través de traducciones y localizaciones no siempre afortunadas
Para el año 1999 se forma el Foro de Apoyo a la Reforma Procesal Penal con el objetivo de que se creara un consenso en la normativa procesal dominicana. El 27 de Febrero del año 2000, al presentar a la Asamblea Nacional las memorias correspondientes a su último año de gestión, el Presidente de la República sometió dichos proyectos, mereciendo la atención prioritaria del Congreso Nacional los relativos informes al Código Penal y al Código Procesal Penal, aunque ha sido éste último el que ha logrado ser definitivamente aprobado a la fecha.
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