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Norma sobre el asesoramiento jurídico en Cuba. Moidificacion Decreto Ley No. 138 (1987)


  1. Introduccion
  2. Desarrollo
  3. Conclusiones

RESUMEN

El estado cubano, como parte del lógico reordenamiento económico y social asociados a los cambios en el modelo económico, ha instituido nuevas formas empresariales, lo cual hace se dinamice el entorno empresarial y se atempere la legislación en la materia, teniendo esta aspectos económicos, jurídicos y gozando de una dispersión legislativa y, falta de sistematización del Derecho Empresarial al ser este inexistente debido a la obsolescencia de la legislación aplicable al asesoramiento jurídico en Cuba " Decreto Ley No. 138 de 1987. Tratando en este artículo la eficacia del asesoramiento legal partiendo de la validez o no de esta norma jurídica

La Asesoría Legal se encarga de brindar la información jurídica a quien necesite de ello para la resolución de asuntos que tienen que ver con la aplicación de las leyes, normativas, reglamentos en cualquier materia  del  Derecho.

Introduccion

La Asesoría Jurídica ocupa todas las ramas del Derecho y en cuba se brinda el servicio de asesoramiento legal ya sea o bien por asesores jurídicos propios de las entidades , consultores jurídicos, donde el servicio de Consultoría Jurídica tiene como objeto el asesoramiento en materia legal  en cualquiera de las ramas del Derecho para ayudar a dilucidar y resolver asuntos muy complicados por el carácter de subordinación y dependencia que ejercen unas leyes sobre otras, la gran magnitud de disposiciones legales acorde al acelerado régimen de cambio que se produce en las actuales relaciones sociales en cualquier parte del mundo. Y por ultimo por abogados de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

Para la prestación oficial del servicio de Asesoría Jurídica se requiere que el asesor, abogado o consultor sea graduado de Licenciatura en Derecho, pero además que dicho sujeto haya completado la especialidad para la materia que va a asesorar.

Es necesario aclarar que estos tipos de asesorías solo tendrán carácter informativo y de orientación como una de las funciones que también ejerce la Consultoría Jurídica, asesorar en materias de Derecho a quien lo necesite.

Desarrollo

La norma jurídica actual que regula el asesoramiento jurídico en el pais es el Decreto Ley 138/1987 " Normas sobre el asesoramiento jurídico". Que a nu estro Joice debe de ser modificada o resultar de esta una nueva norma legal em tanto Del ao 1987 a la fecha há sucedido câmbios sustanciales en la economia nacional, vislumbrandose un emergente Derecho Empresarial, com nuevas formas de asesoramiento jurídico y nuevos actores econômicas, em relacion al perfeccionamiento juridico de sectores como la inversion extranjera y las normas empresariales aplicables a la economia nacional.

Es menester proponer criterios sobre propuesta de modificación del Decreto Ley 138/87 ya que el mismo presenta una serie de irregularidades a tenor de la actualización del modelo económico cubano, coligiéndose: que los dictámenes legales tengan fuerza vinculante, cuestión esta no regulada y que por la pluralidad de asuntos que se ponen en consideración de los juristas deben de tenerse en cuenta, que los juristas no sean secretarios de órganos colegiados (consejo de dirección) ya que se diluye el fin objetivo del asesroamiento jurídico resultando en meros escribanos de actas; incluir la terminologia sujetos de asesoramiento jurídico en el ámbito de acción de las entidades a recibir el servicio juridico, puesto de que no se incluyen sujetos que no intervienen en la actividad económica y pueden ser sujetos de asesoramiento legal.

Proponemos también exámenes de habitación o recalificación para aquellos licenciados en derechos que brindan el servicio legal en las entidades, derivados en la falta de calidad del servicio jurídico a nivel nacional teniéndose en cuenta los años de prestación de servicios y la evaluación que se realiza al consultor, proponiendo que se exonere a los Másteres y Especialistas de estas materias, que se desempeñen en esta actividad durante tiempo y con resultados satisfactorios. Se permita a los juristas que atienden entidades, a representar y asesorar a trabajadores de la misma, siempre que no sean asuntos relacionados con la entidad que asesora y a ser remunerados por este servicio. Así como extender el ámbito de aplicación del asesoramiento jurídico a todos los sujetos (personas naturales y jurídicas).

Se debe de pensar además que el asesoramiento jurídico se desarrolla de dos formas, asesoramiento jurídico propio y prestación de servicios jurídicos, los cuales no resultan excluyentes entre sí.

En cuanto a las modalidades empresariales que pueden asumir determinadas entidades se pueden dejar explicitas a: las Sociedades Mercantiles de capital totalmente extranjero o mixto radicadas en el territorio nacional y sus sucursales o dependencias, las formas asociativas, así como otras formas no estatales que intervienen en la gestión de la economía nacional, contratan el asesoramiento jurídico a las Entidades autorizadas para prestar este servicio.

Sobre las actividades comerciales que le sean autorizadas a personas naturales que el asesoramiento debe ser contratado con las entidades autorizadas a prestar servicios y bajo las modalidades que sean autorizadas, las cuales serian para ambos supuestos.

Conclusiones

Podemos arribar a la conclusión que el asesoramiento jurídico a las entidades antes mencionadas así como a las personas naturales que puedan necesitar del mismo, debe ser prestado por las Entidades autorizadas y previstas para ello, las cuales hubimos de mencionar, eso queda claro, el problema fundamental consiste que de acuerdo a la denominación de las Entidades que deben recibir el servicio de esta fuente se encuentran algunas que cuentan en estos momentos con otra modalidad de asesoramiento(asesor jurídico propio), dentro del territorio lo que traería consigo una violación de la futura norma a la hora de su entrada en vigor o un futuro proceso de incorporación de estos asesores a las Entidades autorizadas a prestar servicios, por lo que consideramos que deben ser modificados dichos artículos de forma tal que permita ganar en transparencia o tener en cuenta la futura prestación del asesoramiento por estos sujetos que lo desempeñan hoy en día.

FUENTES LEGALES.

  • Constitución de la República de 24 de Febrero de 1976, reformada en los años 1992 y 2002.

  • Ley No 118 de 2014 "Sobre la Inversión Extranjera".

  • Decreto Ley No. 138 de 1987 "Sobre Asesoramiento Jurídico".

  • Decreto Ley No. 252 de 2012 "Sobre el Perfeccionamiento Empresarial".

ANTECEDENTES CURRICULARES

  • Nombre del Propuesto: Reynaldo Manuel Tarragó Ayra

Edad: 34 años

 

Autor:

MsC. Reynaldo Manuel Tarrago Ayra.