Algunas Consideraciones Contemporáneas sobre la Discapacidad en Venezuela
Enviado por Juan Kujawa Haimovici
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Equidad Laboral y Discapacidad
La Ley para Personas con Discapacidad, aprobada el 15 de noviembre de 2006, por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial N° 38.598, el 5 de enero de 2007, cuando entra en vigencia, aborda, en noventa y seis artículos -de los cuales ocho se refieren directamente a las obligaciones que deben cumplir las empresas públicas y privadas- aspectos en materia de derechos y garantías en el área de trabajo y capacitación.Además, se contemplan disposiciones en materia de salud, educación, accesibilidad y vivienda, economía, participación ciudadana, sobre el sistema nacional de atención integral de las personas con discapacidad, así como las sanciones para aquellos que incumplan la ley. Todos estos aspectos se interrelacionan con el factor de la equidad, que se pretende generar a través de una norma y no como resultado del factor social y organizacional, producto del sistema educativo, laboral y de desarrollo.
Esto es consecuencia directa de lo señalado en el artículo 81 de la Constitución nacional:"Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas", según se lee. El objeto y naturaleza jurídica de dicha ley están establecidos en el artículo 1 de la misma:"La presente ley tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, el disfrute de los derechos humanos y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia. Estas disposiciones son de orden público"El ministerio con competencia en materia de trabajo, con la participación del ministerio con competencia en materia de desarrollo social, formulará políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad, y lo que corresponda a los servicios de orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, y colocación y conservación de empleo para personas con discapacidad.
Los órganos y entes de la administración pública y privada, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de 5% de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras. No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas que sufran de alguna discapacidad. "Las personas con discapacidad intelectual deben ser integradas laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas que puedan ser desempeñadas por ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo supervisión y vigilancia", dice la ley.
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