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La tierra económica política (página 2)

Enviado por nancygodoy


Partes: 1, 2

El monopolio de la propiedad privada sobre la tierra, rige bajo el capitalismo. Una parte considerable de ella es entregada en arrendamiento a los empresarios capitalistas y a los pequeños campesinos. El resto es directamente explotado por sus propietarios.

El arrendatario capitalista paga cada cierto tiempo (un año por regla general), al propietario de la tierra, una cantidad de dinero a titulo de renta. Esto significa que para obtener el derecho a invertir su capital en la tierra arrendada, el empresario capitalista debe pagar un tributo al propietario. Pero, es natural que, si en la tierra tomada en arrendamiento, el propietario había hecho inversiones de capital (obras de riego, vías de comunicación, graneros, casas, etc.), en el pago anual que hace el arrendatario deberá también incluirse la amortización e intereses de los capitales invertidos.

La escuela socialista considera que, la plusvalía creada por el trabajo de los asalariados agrícolas es dividida en dos partes: una parte que se apropia el arrendatario capitalista por concepto del beneficio de su capital; y la otra, que es pagada al propietario de la tierra a titulo de renta. De este modo, la renta capitalista de la tierra es la parte que queda de la plusvalía, después de deducirse la ganancia media o beneficio medio, que corresponde al arrendatario. Por supuesto, si un propietario de tierras, en vez de arrendarlas resuelve exportarlas directamente, se apropiara del beneficio medio y de la renta de la tierra.

La renta de la tierra.

Dentro de la concepción de los economistas clásicos, la retribución correspondiente al factor Tierra se denomina renta. Sin embargo, al termino se le asignaba un sentido diferente al uso corriente del mismo, de acuerdo con el cual por renta o alquiler, se entendían los montos que se debían pagar por el uso de un bien ajeno durante un tiempo convenido, para después devolverlo a su propietario en su misma forma física. Según David Ricardo, renta es esa parte del producto de la tierra que se paga al propietario por el uso de los poderes originales e indestructibles del suelo.

En una sociedad nacional cualquiera, la superficie total disponible del factor Tierra es por definición fija. Por lo tanto, un incremento en la renta de la tierra, no podría en teoría provenir de un aumento en la oferta del factor mismo. De aplicarse ese concepto, el monto de la renta de la tierra dependería del nivel de la demanda existente en relación con la cantidad fija del factor.

En este sentido, la teoría ricardiana sostiene que cuando hay abundancia de tierra fértil y una pequeña parte basta para obtener los productos que requiere la subsistencia de la población, la renta de la tierra prácticamente desaparecería, por cuanto nadie querría pagar por el uso de las misma, al igual que nadie pagaría por el uso del aire o de los otros dones libres de la naturaleza.

Si toda la tierra tuviese las mismas propiedades continua afirmando Ricardo en su obra Principios de Economía Política y de la Tributación y además fuera ilimitada en cantidad y uniforme en cantidad, no se cobraría nada por su uso, amenos que poseyese ventajas peculiares debidas a la situación. Solo porque la tierra no es ilimitada en cantidad ni uniforme en calidad y porque a medida que la población progresa se requiere cultivar tierra de inferior calidad o menos ventajosamente situada, siempre se paga renta por usarla.

Según la afirmación anterior, si la cantidad del factor tierra fuese siempre fija, la retribución correspondiente a este factor tendría que considerarse como una renta económicamente pura y la cuantía de tal retribución dependerá exclusivamente de su demanda.

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Como se puede observar en la figura, la cantidad de la tierra disponible quedaría expresada mediante una línea vertical, siempre y cuando se aparta de la base de su monto fijo. En dicho caso, la renta de la tierra variaría exclusivamente de acuerdo con la demanda que con respecto al factor existiría, la cual queda expresada en el grafico mediante una curva. De esta forma la renta aumentaría o disminuiría en la misma medida en que aumente o disminuya la demanda del factor.

Ahora bien, la situación señalada en dicho grafico es evidente irreal, ya que en la practica la tierra puede ofrecer no solo características diferentes en cuanto a su fertilidad, sino también rendimientos distintos de acuerdo con los usos alternativos a los cuales pueda destinarse.

Al respecto podemos afirmar que el rendimiento de una superficie determinada de tierra será sin duda distinto si se le destina a la producción de sorgo que si se le destina a la producción de tomates. En tal caso, la demanda de tierra para producir sorgo o para producir tomates, variara en función al precio de ambos productos, lo cual a su vez sin duda incidirá en la renta de la tierra.

Asimismo, la oferta de la tierra para producir un producto determinado por Ej. hortalizas, estar en función por parte, del precio que las hortalizas alcancen en el mercado, pero también del costo de sustraerla a otros cultivos. El sacrificio de la alternativa abandonada se conoce con el nombre de costo de oportunidad de un producto es la alternativa que debe abandonarse para poder producir dicho bien.

Volviendo al Ej. de las hortalizas, un productor de maíz estará dispuesto a destinar sus tierras a la siembra de aquellas, siempre y cuando el precio de la hortalizas en el mercado álcense un nivel tal, que el agricultor pueda no solo compensar el costo de abandonar el cultivo de maíz (su costo de oportunidad), sino además obtener una ganancia adicional.

El ejemplo anterior nos permitirá comprender mejor la siguiente clasificación que suele dársele a la tierra:

  1. Tierras marginales: son aquellas en las cuales para un precio dado del maíz producen la misma rentabilidad si son destinadas a la producción de este o ala de algún otro fin. Por ejemplo, el cultivo de hortalizas. En este caso la demanda de la tierra para el cultivo del maíz es igual al costo de oportunidad.
  2. Tierras intra margínales: son aquellas que dedicadas al cultivo del maíz obtienen rendimientos mayores que el costo de oportunidad.
  3. Tierras extramarginales: son aquellas que aun no se han destinado a la producción de maíz porque el costo de abandonar el cultivo al cual están dedicadas (su costo de oportunidad de hacerlo) será mas alto que su rendimiento.

En cualquier caso, cabe recalcar que la oferta de tierra para un uso determinado no es fija. Por ejemplo, la oferta de superficies dedicadas a la producción de hortalizas se puede incrementar si se disminuye la destinada a la producción de maíz. De igual forma, la oferta de tierra urbanizable se puede aumentar disminuyendo las superficies que estaban destinadas a fines agrícolas.

La figura 4, correspondiente al siguiente ejemplo demuestra que la renta de la tierra esta determinada por la rentabilidad del uso al cual se destine. Por lo tanto, no es admisible que la curva de oferta de tierra sea completamente rígida, como se planteaba en la figura 3. Por otra parte, la rentabilidad en buena medida esta determinada por la ubicación de la tierra. Así, las tierras ubicadas en sitios cercanos a las ciudades serán fácilmente absorbidas por estas, por lo que su valor aumentara considerablemente.

Citemos aquí el caso real de una empresa agrícola ubicada en Camatagua que destinaba sus tierras a la producción de diversos rubros agropecuarios. Al comprobar sus directivos que existía en la zona una demanda no satisfecha de terrenos urbanizados con fines recreativos, decidieron promovee un parcelamiento al cual dieron el nombre de "El Viejo Trapiche". Para tal empresa, su costo de oportunidad estaba representado por los rubros agrícolas cuya producción debían sacrificar. Por otra parte, la demanda de suelo urbanizado permitía a la empresa incrementar el precio de sus terrenos, de forma tal que una vez construido el parcelamiento podía vender dichos terrenos obteniendo una ganancia bastante atractiva. De esta manera, el aumento en la demanda de terrenos urbanizados, llevo a la empresa en referencia a incrementar progresivamente el numero de parcelas vencibles incorporadas al parcelamiento "El Viejo Trapiche" o sea a aumentar la oferta de suelos urbanizables disminuyendo la de suelos agrícolas. Gráficamente, el ejemplo descrito queda representado en la figura 4.

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Como se observa en la figura 4, el incremento en la demanda por tierras urbanizables(gráficamente demostrado en el desplazamiento de la curva de demanda de Do a D1) produjo dos consecuencias: Por una parte, el precio por hectárea urbanizada aumento de OP1 a OP2 con lo cual la oferta de superficies urbanizables se incremento de OA a OB.

Los economistas contemporáneos al aceptar el ultimo concepto expresado es decir, que mas que la naturaleza de un bien lo que importa es su función en la actividad productora prefieren otorgar al termino tierra una acepción mucho mas amplia, incluyéndola entre los componente del capital. De acuerdo con esa nueva concepción, la "tierra" debe reputarse como bien "capital", junto con los medios de producción "producidos". Tal aseveración se basa asimismo en el hecho de que el aprovechamiento de la tierra con fines económicos, requiere de una previa acción que permita su adaptación a los objetivos productivos a los cuales se le vaya a destinar. Tal adaptación requiere de una inversión de capital. Las mejoras que esas inversiones conllevan son inseparables de la tierra, por lo tanto, también pasan a ser inseparables los ingresos que podrían atribuirse a la tierra o al capital. Como resultado de lo anterior, en la economía moderna se acostumbra a considerar la "renta de la tierra" que recibe el propietario de la misma como una forma de ingreso que rinde su capital.

Ahora bien, hasta ahora nos hemos venido refiriendo a la retribución de la "tierra" sin tomar en consideración lo que antes se había afirmado; es decir, que desde el punto de vista económico, el termino "tierra" incluye no solo las riquezas del suelo sino también las del subsuelo. En otras palabras que dentro de una acepción mas moderna deberíamos referirnos no a la tierra sino a los recursos naturales.

Desde este punto de vista cabe recordar la distinción antes señalada entre recursos naturales renovables y los no renovables. En el caso de los segundos como por Ej. las riquezas minerales la cantidad de un determinado recurso existente en la tierra es desde luego limitada y susceptible a la larga de agotamiento a través de su explotación. Sin embargo, hasta el presente la experiencia ha venido demostrando que un déficit de un determinado recurso incrementara su precio, con lo cual fomentara la explotación y el desarrollo de fuentes del mismo que previamente no eran rentables.

La Política Económica Agrícola.

En la agricultura actúan las mismas leyes del desarrollo que rigen en la industria. La pequeña producción agrícola es desplazada por la grande. Ello significa la ruina de los pequeños productores. Es lo que se llama ley de concentración de la producción.

Es innegable que la gran producción agrícola es superior a la pequeña producción. En efecto, la gran producción está en capacidad de utilizar, ampliamente, maquinaria agrícola costosa. De la misma manera, puede emprender grandes obras de riego, utilizar agrónomos y técnicos especializados, construir vías de comunicación eficientes en el interés de la explotación agrícola, emplear semillas seleccionadas, fertilizantes en cantidades suficientes, todo lo cual redunda en mayor productividad del trabajo. La pequeña explotación agrícola no permite nada de eso.

También la gran producción goza de las ventajas de la cooperación capitalista, facilidad de créditos y posibilidades, de colocar los frutos a mejor precio en el precio en el mercado.

La pequeña explotación agraria, ante la competencia de la grande, se arruina y desaparece. No obstante, a veces, ciertas explotaciones de superficie reducida son grandes empresas capitalistas, debido al desarrollo de su producción global. En otros caos, la concentración de capitales en grandes explotaciones agrícolas, va acompañada de la existencia de un considerable número de pequeñas economías agrarias. Este hecho se explica por la necesidad en que se encuentran las grandes explotaciones de conservar a los braceros en los intervalos de la producción. Los dotan, entonces, de microparcelas donde pueden permanecer hasta el momento preciso.

La disminución de la pequeña propiedad en beneficio de la grande se observa en todos los países desarrollados. El proceso de concentración de capitales se observa, pues, en la agricultura, lo mismo que en la industria.

CONCLUSIONES

En nuestro país, la concepción de tierra como factor de producción al cual nos hemos venido refiriendo, adquiere una dimensión de características muy especiales.

El moderno concepto de sustituir el término TIERRA por el de RECURSOS NATURALES dentro de la clasificación de los factores productivos conduce a su vez a una subdivisión adicional: Recursos Naturales Renovables y No Renovables.

Venezuela se caracteriza por disponer de inmensas riquezas naturales no renovables como es el caso del petróleo, gas natural, carbón, hierro y bauxita, entre otros. La insistencia en la utilización del término NO RENOVABLE sirve para llamar la atención con respecto al hecho de que se trata de riquezas que deben ser aprovechadas con un máximo de eficiencia.

En materia de Recursos Naturales Renovables, el país posee tierras para ser explotadas con fines agrícolas, las enormes riquezas pesqueras de nuestras costas, o el potencial de generación hidroeléctrica que existe en el país.

Este conjunto de oportunidades que el país nos presenta, son pocas las naciones del mundo que disponen de ellas, y al no saberlas aprovechar estamos contribuyendo al fracaso de un país cuando sus políticas económicas liberadas por los políticos de turno no son analizadas de una manera eficaz y eficiente.

BIBLIOGRAFÍA

  • FUENMAYOR, Juan Bautista. Principios de Economía Política.

Caracas, 1995.

  • CHALBAUD ZERPA, Reinaldo. Instituciones Sociales.
  • TORO ARDÍ, José. Fundamentos de Teoría Económica.

Editorial Panapo. Cuarta Edición, 1996.

Editorial Labor. Tercera Edición.

 

 

 

 

Nancy Godoy

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