1. Introduccion 3. Conclusiones 4. Bibliografia
1. Introducción
Propósito del trabajo:
La presente monografía intenta esbozar la ubicación e importancia de la teoría de la imputación objetiva en todo el sistema de responsabilidad, y en especial, dentro del subsistema penal.
El anterior es el objetivo macro del trabajo, sin embargo a fin de darle un marco más limitado al mismo, durante el desarrollo de los temas se tendrá en cuenta la hipótesis de estudio formulada, que será comprobada o refutada al momento de arribar a las conclusiones.
a)Ubicación de la relación de causalidad en el Derecho Penal. Comparación con el Derecho Civil
Como punto de partida, adhiero a una concepción clásica de la relación de causalidad. En tal sentido, se ubicará al problema de la misma, en este caso para el ilícito penal, en el nivel de la Tipicidad. Distinto sería el caso, para el juicio sobre atribución de responsabilidad, que se ubicaría dentro de la Culpabilidad.
Limitando más aún el campo de estudio, si tomamos en cuenta una teoría del Delito finalista, se asume que tal problema es propio del tipo objetivo de los delitos de resultado, ya que se requiere de este instituto a fin de conectar una acción con un resultado lesivo. En consecuencia, la tipicidad de una acción respecto del tipo penal de un delito de resultado requiere la comprobación de que el resultado típico se encuentre en una relación tal con respecto a aquella, que permita afirmar que el resultado es la concreción de la acción.
Asimismo, el Derecho Civil establece dentro de los presupuestos básicos de la responsabilidad, la relación de causalidad entre el hecho y el daño cuya reparación se pretende. Según Bustamante Alsina, la relación de causalidad alude a un vínculo externo entre el daño y el hecho de la persona o de la cosa, y en consecuencia nos encontramos ante un elemento objetivo. El Código Civil en sus art. 901 y ss. adhiere a la teoría de la causalidad adecuada.
Contrariamente, en el ámbito penal no es tan claro que la causalidad adecuada sea la teoría más correcta ya que trae aparejados algunos problemas de los que se ha valido la teoría de la imputación objetiva para su desarrollo.
Sin embargo, esta última teoría se ha enfrentado a varias críticas ya que, a diferencia de lo que ocurre en el Derecho privado con las teoría objetivas de la responsabilidad; si se recurre a la teoría de la imputación objetiva para atribuir responsabilidad penal es discutible que la misma respete los fines del Derecho Penal y en especial, el carácter personal de la responsabilidad penal que hace que los factores subjetivos de atribución de responsabilidad sean un requisito ineludible.
b)Desarrollo de las distintas teorías sobre la relación de causalidad. Teorías naturalistas vs. teorías normativas. Defensa y crítica de cada una de ellas.
La teoría causal jurídico-penal plantea con orientación a un fin, la pregunta de cuándo la conexión entre la acción y el resultado es una de las cuales, sumadas a los restantes elementos del delito, fundan la responsabilidad penal del autor. Es claro entonces, que el concepto causal jurídico-penal no es igual al de la filosofía general ni al de las ciencias naturales, ya que existe un fin que lo orienta, ya que considera como causal para un resultado sólo el hacer propio del autor y, más precisamente su conducta típicamente adecuada, eliminando en forma consciente otras causas previas o concomitantes que no respondan a tal fin. En esta inteligencia, la tendencia básica de las diversas teorías causales es la obtención de una limitación de la responsabilidad, congruente con el principio de culpabilidad del derecho Penal moderno.
Sin embargo, no siempre se defendió tal concepción. En un principio se impusieron las teorías causales orientadas desde una perpectiva puramente naturalista. Tal es el caso, de la teoría de la conditio sine qua non o teoría de la equivalencia de las condiciones. Fue introducida por Glaser e investiga la causa del resultado exclusivamente desde una perspectiva ex post: causa del resultado es cada condición que no pueda ser eliminada mentalmente (mediante un "procedimiento hipotético de eliminación") sin que con ella desaparezca simultáneamente el resultado en su configuración concreta.
Los argumentos a favor de esta teoría son los siguientes:
- no deja dudas ni da lugar a lagunas jurídicas
- no se extrae en forma directa una relación de culpabilidad a partir de la de causalidad, quedando claramente diferenciada la causalidad de la imputabilidad.
Las críticas esbozadas son las siguientes:
- se trabaja a partir de nexos causales hipotéticos y como tal se lo critica a partir del argumento contrafáctico incontrastable
- no toma en consideración la intervención de terceros o de la propia víctima ("teoría de la prohibición de regreso")
- tiene dificultades para separar las contribuciones al hecho muy alejadas del momento de la acción típica que son irrelevantes ("regreso al infinito")
- es dudosa para los casos en los que no se sabe si la acción causó el resultado (ej: caso Summers vs. Tice)
- presupone que se conozca la ley causal
- tiene problemas en el ámbito de la causalidad alternativa, doble causalidad, causalidad adelantada y en la causalidad interrumpida.
En vistas a la gran cantidad de críticas, los defensores de esta teoría buscaron correctivos a la misma a partir de construcciones tales como la de la ley de la causalidad natural y la teoría de la causalidad adecuada. Si bien esta última es un correctivo de la teoría de la equivalencia de las condiciones, contiene elementos normativos, que la transforman en teorías normativas.
La teoría de la ley de la causalidad natural supone que la conexión entre la acción y el resultado esté respaldada por la existencia de una ley causal natural general de la que el caso concreto sea una expresión particular, haciéndose uso de la subsunción.
Fundamentos a favor:
- iguales a la teoría de la conditio
- no se consideran cursos de causalidad hipotéticos
Críticas:
- problemas cuando no se haya comprobado científica o experimentalmente la relación
- resultados negativos en los casos de interrupción de los cursos causales de salvación por tratarse de un mero juicio de probabilidad
- problema del "regreso al infinito"
- problema para establecer cuál es la ciencia media imperante en el momento
La teoría de la causalidad adecuada, creada por el médico von Kries, toma el punto de partida de la teoría de la conditio, sin embargo pule el método de supresión al no aceptar como causa a toda condición del resultado que no pueda eliminarse mentalmente, sino sólo a aquella que, según la experiencia general, resulte idónea para producir el resultado típico.
Fundamentos a favor:
- elimina los cursos causales completamente irregulares por resultar inadecuados de acuerdo a las reglas de la experiencia
Críticas:
- problemas del observador óptimo y del observador objetivo, en relación a los conocimientos especiales del autor
- problema en el caso de comportamientos erróneos o imprevisibles
- algunos autores sostienen que confunde la causalidad con la responsabilidad
En un punto medio, entre las teorías correctivas y la teoría de la imputación objetiva se encuentra la teoría de la relevancia defendida por Mezger y Gerland, que parte de la diferencia que existe entre causalidad y culpabilidad. Sostiene que debe partirse de la conditio sine qua non como concepto causal, pero que la relevancia causal no es lo mismo que la relevancia jurídica, ya que entre la causalidad y la culpabilidad interviene la tipicidad, de manera tal que sólo puede imputarse objetivamente la "forma típica de producción del resultado". A partir de ahí se intenta extraer de la responsabilidad los cursos causales atípicos. Esta teoría se encuentra íntimamente ligada con la idea de los fines de protección de la norma.
Fundamentos a favor:
- soluciona diversos problemas de los delitos culposos de resultado
- toma en cuenta criterios relacionados con el fin de la norma Penal
- provee soluciones en casos de cursos causales atípicos
- establece la diferencia entre la producción del resultado y la imputación del mismo, problema que se observaba para el caso de los delitos cualificados por el resultado
Críticas:
- los defensores de la teoría de la imputación objetiva critican su punto de partida por entenderlo rudimentario
La teoría normativa por excelencia en el derecho Penal es la imputación objetiva que será tratada en detalle en el próximo capítulo.
c)La teoría de la imputación objetiva. Metodología: casos de estudio. Defensa y crítica.
A partir de la teoría de la relevancia típica y de la causalidad adecuada, en la actualidad, cierta doctrina apoya una de las teorías que más polémica ha generado en el marco de la discusión causal del derecho Penal moderno, la teoría de la imputación objetiva. Estos autores sostienen que "el complejo fenómeno de la investigación jurídico-penal de la causalidad sólo puede ser estudiado correctamente si se efectúa una clara diferenciación entre puntos de vista empíricos y normativos", de este modo "la causalidad sólo es la condición mínima; a ella debe agregarse la relevancia jurídica de la relación causal entre el sujeto actuante y el resultado". Es decir, que la investigación de la causalidad se efectúa en dos niveles sucesivos: la causalidad (de carácter empírico), y una vez afirmada ésta, la imputación (de carácter normativo).
En este marco, la verificación de la causalidad natural o empírica no es sino un límite mínimo, pero no suficiente para la atribución del resultado. Según Maurach-Zipf, "la investigación jurídico-penal de la causalidad adquiere una base naturalista que presupone el conocimiento de los acontecimientos causales entre la acción y el resultado. Esta investigación de la causalidad contiene dos aspectos; en primer lugar, el conocimiento de las relaciones causales (leyes naturales) en cuanto tales, y, en segundo, el examen del curso concreto de los hechos, a la luz de este conocimiento causal abstracto. Dado el caso, en un proceso deben determinarse ambos aspectos mediante la intervención de peritos, con el fin de lograr la convicción del juez".
Además debe verificarse la imputación objetiva, lo que implica que la acción haya creado un peligro jurídicamente desaprobado para la producción del resultado y asimismo, que el resultado producido sea la realización de ese mismo peligro creado por la acción. Ambos puntos de partida son deducidos del fin de protección de la norma penal, ya que la norma penal sólo prohibe acciones que creen para el bien jurídico un riesgo mayor que el autorizado y la producción de un resultado que hubiera podido evitarse. Esta última construcción es la que se extrae de la teoría de la relevancia típica.
La metodología elegida por los constructores de esta teoría fue el tratamiento de casos particulares en los cuales la conexión causal resultaba muy problemática.
Estos casos abordaban los siguientes problemas:
- las condiciones muy lejanas o cursos causales atípicos
- las condiciones que no hubieran elevado (o no lo hubieran hecho de manera esencial) el disvalor de resultado, o incluso lo hubieran disminuido las acciones, cuya antijuridicidad no se hubiera reflejado en el resultado
- los resultados que, si bien se basaban en una acción antijurídica, estaban excluidos del ámbito de protección de la norma de cuidado lesionada
- la intervención de una acción (dolosa o culposa) de un tercero ("prohibición de regreso") o de la víctima
- el favorecimiento de la autolesión ajena
- los supuestos de desviación esencial del curso causal representado
- los supuestos de falta de influencia en el resultado deseado
A partir del tratamiento de estos casos, los estudiosos llegaron las siguientes conclusiones:
- No es imputable objetivamente el resultado que sea producto de una acción que disminuye el riesgo corrido por el bien jurídico.
- No es imputable objetivamente el resultado producto de una acción que no crea para el bien jurídico un riesgo jurídicamente desaprobado, éste es el caso de acciones que no transpasan los límites del peligro permitido.
- La imputación objetiva del resultado es problemática en los casos en que el objeto de la acción ya estaba expuesto a un peligro capaz de producir el mismo resultado que la acción ha producido, ya que en estos supuestos es dudoso que el peligro jurídicamente desaprobado creado por el autor se haya concretado en el resultado. Los autores toman los distintos grados de probabilidad con que se hubiera producido el resultado como eje para determinar si existe o no imputación objetiva. Para algunos, se aplica el principio de elevación del riesgo y para otros, el principio in dubio pro reo que requiere de seguridad para afirmar la imputación.
- Los casos de aceleración de la causalidad y de causalidad de reemplazo son problemáticos para la imputación objetiva desde el punto de vista de la finalidad de la norma, sin embargo, Jakobs halló una solución, al sostener que el criterio de ámbito de protección de la norma no será igual para todos los delitos de resultado, sino que se definirá de acuerdo a la entidad del bien jurídico protegido.
- No es imputable objetivamente el resultado que se produce fuera del ámbito de protección de la norma penal.
- Deben excluirse del ámbito de la imputación objetiva, por carecer de relevancia jurídica, aquellos riesgos que por regla general no son provocados por el hombre, ni son controlables en forma alguna.
- No es imputable objetivamente el resultado que también se hubiese producido en caso de un comportamiento lícito alternativo a derecho, ya que en este caso falta la denominada "relación de causalidad contraria al deber".
- No son imputables objetivamente los casos de causalidad ocasionada por el comportamiento de un tercero o de la propia víctima (casos de causalidad interrumpida y los de "prohibición de regreso").
- No son imputables objetivamente los casos en los que existe desviación esencial del curso causal, ya que el resultado ocasionado no ha alcanzado para la realización de un peligro creado por el autor no abarcado por el riesgo permitido.
Los defensores de esta teoría aducen que los puntos positivos de ella son que:
- Toma como punto de partida una relación elaborada sobre la base de consideraciones jurídicas y no naturales, y en consecuencia, distingue con claridad entre una condición en sentido naturalista y la valoración jurídica dentro del examen de la causalidad.
- Soluciona varios de los casos de causalidad problemática para los cuales las teoría causales clásicas no eran suficientes.
- No requiere recurrir a correctivos en el ámbito de la culpabilidad, al menos en los casos en los que el resultado reside en un acontecimiento no dominable o donde una solución adecuada al caso sólo puede tener lugar en el ámbito del ilícito. Esto implica un mayor respeto a la teoría personal del injusto.
- Se separa claramente el "caso fortuito" del "ilícito", ya que el resultado típico es más que una mera consecuencia casual de un curso causal humanamente no dominable, sino que además debe ser imputable al autor como resultado de un comportamiento prohibido.
- A partir de ella se logra un tipo objetivo unitario para los delitos dolosos de resultado y los delitos culposos.
Las críticas que fundamentalmente se sostienen son:
- A la responsabilidad penal, a diferencia de la civil, no le resulta suficiente la responsabilidad objetiva ya que debe, necesariamente, recurrirse a factores subjetivos, pues el principio de culpabilidad de rango constitucional así lo requiere.
- No es relevante en la práctica, ya que la mayoría de los problemas que la teoría de la imputación objetiva trata son solucionados por teorías correspondientes a otros elementos del tipo, tales como las que configuran los requisitos de la imprudencia, de los delitos cualificados por el resultado y de la autoría.
- La imputación objetiva no hace más que solucionar las deficiencias de la teoría de la acción vigente.
- En el ámbito de la tentativa, el criterio utilizado por la teoría de la imputación objetiva (criterio de peligro) conduce a fricciones en el ámbito de los delitos de peligro abstracto.
- Que esta teoría exija como criterio adicional la dependencia del peligro a un comportamiento que infrinja el "riesgo permitido" (elemento normativo), lleva a que se confunda el error de prohibición con el error de tipo.
- Para los casos de disminución de riesgo, esta teoría no otorga una solución clara, sino que la solución está dada directamente por los presupuestos de la acción.
- Esta teoría no distingue la diferencia fundamental entre el delito doloso y el imprudente: en el delito doloso la acción típica comienza con la tentativa, mientras que en el imprudente puede existir temporalmente ya desde antes.
- Algunos critican la metodología utilizada, en el sentido de que parte de la causación del resultado para buscar valorativamente criterios limitadores que luego serán enlazados entre sí.
- Se relativiza la determinación típica, en especial, en los tipos imprudentes en los que se utilizan criterios normativos generales imprecisos.
Luego del análisis pormenorizado de los pros y contras de las distintas teorías que se sucedieron en el marco del problema de la causalidad en el Derecho Penal, intentaré, de acuerdo a lo ya adelantado en la Introducción del presente trabajo, establecer mi posición en relación a la hipótesis de estudio.
Para ello intentaré establecer un paralelo entre las teorías debatidas en clase y las anteriormente expuestas.
En tal sentido, se observa que en este caso las "teorías clásicas" estarían representadas por la teoría de la equivalencia de las condiciones, ya que se sirve de juicios netamente fácticos para establecer la causalidad, y no diferencia las meras condiciones de las causas.
Las teorías correctivas a ésta (la teoría de la causalidad natural y la teoría de la causalidad adecuada) serían sostenidas por los partidarios de las "teorías clásicas" que aceptan que existen otros elementos además de los estrictamente fácticos que hacen a la diferenciación entre las meras condiciones y las causas, como es por ejemplo el caso de la "proximidad o inmediatez de la causa".
En este marco, la teoría de la imputación objetiva claramente estaría apoyada por los defensores de las "teorías modernas". Esto es así ya que la metodología utilizada por los doctrinarios de la teoría de la imputación objetiva es la del estudio de casos de causalidad complejos en los cuales resultaría imposible identificar la misma salvo que se recurriera a elementos normativos, metodología usualmente utilizada por la "teoría moderna".
En razón de su pragmatismo, las "teorías modernas", señalan que los juicios fácticos y normativos están determinados por los objetivos de las normas, postura que se observa claramente cuando la teoría de la imputación objetiva hace mención a los fines de protección de la norma. En cambio, los clásicos sostienen que los juicios causales no están determinados por los objetivos de las normas.
En consecuencia, desde un punto de vista puramente teórico, la teoría de la imputación objetiva es pasible de todas las críticas que se le efectuaron en clase a las teorías modernas, entre ellas, que las teorías modernas de la causalidad se vuelven ininteligibles ya que confunden el mundo del "ser" con el del "deber ser" de manera tal que se arriba a un argumentación de tipo circular que no conduce a ninguna salida lógica.
De esta manera, y en términos genrales, la hipótesis quedaría refutada, ya que no sería ni condición suficiente ni necesaria para la atribución de la responsabilidad penal.
Sin embargo, creo que a pesar de los cuestionamientos teóricos sostenidos en párrafos anteriores y a lo sostenido en clase en relación a la necesidad de elaborar casos causales paradigmáticos; atento las características especiales del Derecho Penal, se hace necesario el análisis del punto de vista constitucional del tema. Es así como la teoría de la imputación objetiva es condición necesaria para los casos de causalidad atípica ya enunciados oportunamente porque una corrección a nivel de la culpabilidad no es suficiente para el respeto del principio de culpabilidad de rango constitucional y la función de garantía de la tipicidad, ya que en estos casos el correctivo fracasa y la conducta resulta punible.
En conclusión, la hipótesis es válida para los casos problemáticos esbozados por la teoría de la imputación objetiva, pero es innecesaria e incluso incorrecta para el resto de los casos, es decir para la generalidad de ellos.
- Derecho Penal. Parte General. Tomo 1. Reinhart Maurach. Heinz Zipf. Ed. Astrea. 1994.
- Derecho Penal. Parte General. Tomo 1. El hecho punible. Gunter Stratenwerth. Edersa. 1976.
- Manual de Derecho Penal. Parte General. Enrique Bacigalupo. Ed. Temis. 1994.
- Teoría General de la Responsabilidad Civil. Jorge Bustamante Alsina. Ed. Abeledo Perrot. 1987.
- Acerca de la teoría de la imputación objetiva. Hans Joachim Hirsch.
- Derecho Penal. Parte General. Fundamentos y teoría de la imputación. Gunther Jakobs. Ed. Jurídicas SA. 1995.
- Derecho Penal. Roxin. Pag. 110-138
Trabajo practico final: "un análisis pormenorizado sobre la relevancia de la teoría de la imputación objetiva en el ámbito de la responsabilidad penal."
Hipótesis de estudio: La teoría de la imputación objetiva es un correctivo válido para las teorías causales clásicas, y como tal, es condición necesaria pero no suficiente para la atribución de responsabilidad en el ámbito penal.
Temática Derecho (derecho penal).
Trabajo realizado y enviado por: Mariela Viarenghi
(DNI 25.996.966). Cátedra: DR. ROSENKRANTZ. Primer cuatrimestre de 2000.